Guideline on Risk Management 1 INTRODUCTION
2 THE RISK MANAGEMENT PROCESS
2.3 Step 3 – Specify Risk Control Options 1 Scope
La reconvención importa siempre, como ya se dijo, una nueva demanda que el demandado interpone contra el demandante; y, para nuestro ordenamiento jurídico, se exige además el requisito de procedencia especial que la pretensión reconvencional tenga conexidad con la relación material invocada en la demanda. Por otro lado, en tal demanda reconvencional, el demandado puede acumular dos o más pretensiones, observando las reglas de acumulación previstas en los Arts. 83 y siguientes del Código y, esta acumulación, aún más, puede ser en forma subordinada, alternativa o accesoria, según los supuestos concretos, como lo dispone el Art. 87 del propio Código69. Pero en
todo caso, para reconvenir varias pretensiones, la principal o principales de ésta deben tener necesariamente conexidad con la relación jurídica material en que se sustenta la pretensión originaria.
Como una nueva demanda, que se propone en el mismo escrito de contestación, del demandado contra el actor, debe cumplir con los requisitos generales previstos en el Código; en este sentido se cumplirá con las normas siguientes:
Art. 130.- Forma del escrito. El escrito que se presente al proceso se sujeta a las siguientes regulaciones:
1. Es escrito en máquina de escribir u otro medio técnico;
2. Se mantiene en blanco un espacio de no menos de tres centímetros en el margen izquierdo, y dos en el derecho;
3. Es redactado por un solo lado y a doble espacio;
4. Cada interesado numerará correlativamente sus escritos;
69Art. 87.- Acumulación objetiva originaria.- La acumulación objetiva originaria puede ser subordinada,
alternativa o accesoria.
Es subordinada cuando la pretensión queda sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal sea desestimada; es alternativa cuando el demandado elige cuál de las pretensiones va a cumplir; y es accesoria cuando habiendo varias pretensiones, al declararse fundada la principal, se amparan también las demás.
Si el demandado no elige la pretensión alternativa a ejecutarse, lo hará el demandante.
Si no se demandan pretensiones accesorias, sólo se pueden acumular éstas hasta el día de la audiencia de conciliación. Cuando la accesoriedad está expresamente prevista por la ley, se consideran tácitamente integradas a la demanda.
5. Se sumillará el pedido en la parte superior derecha;
6. Si el escrito tiene anexos, éstos serán identificados con el número del escrito seguido de una letra;
7. Se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del quechua o del aymara;
8. La redacción será clara, breve, precisa y dirigida al juez del proceso y, de ser el caso, se hará referencia al número de la resolución, escrito o anexo que se cite; y,
9. Si el escrito contiene otrosíes o fórmulas similares, éstos deben contener pedidos independientes del principal.
Como requisitos generales a la reconvención, también se le exige los previstos para la demanda en general:
Art. 424.- Requisitos de la demanda. La demanda se presenta por escrito y contendrá: 1 °. La designación del juez ante quien se interpone;
2°. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante;
3°. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo;
4°. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esa última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda;
5°. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; 6°. Los hechos en que funda el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad;
7°. La fundamentación jurídica del petitorio;
8°. El monto del petitorio, salvo que no se pudiera establecer;
9°. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda; 10°. Los medios probatorios;
11°. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.
Contestación y admisión a trámite de la demanda del actor. Así mismo, el demandado al reconvenir, ejercita su derecho de acción y, en tal virtud, también exige tutela jurisdiccional al Estado para el ejercicio de sus derechos e intereses sustantivos que respaldan su pretensión reconvencional.
Habíamos establecido que aquel derecho fundamental tenía como características, entre otros, el de ser un derecho de configuración legal. En correspondencia con ello, el legislador tiene el deber constitucional de establecer y regular expresamente los requisitos de forma y de fondo que debe tener la demanda, y en este caso la reconvención, para que sea admitida a trámite por el juez.
Existe un derecho constitucional, como parte del derecho a la tutela jurisdiccional, a un pronunciamiento judicial sobre el fondo y mérito de la demanda y la pretensión contenida en ella, así como sobre la reconvención y la pretensión o pretensiones comprendidas en ésta, siempre que estas demandas (originaria y reconvencional) tengan todos los requisitos y, de no tenerlos, igualmente el órgano judicial debe pronunciarse sobre su inadmisión o su improcedencia, sustentando su resolución en la aplicación razonada de una causa expresamente prevista por el ordenamiento procesal respectivo. Por consiguiente, resulta enteramente constitucional que el legislador, en norma procesal expresa, establezca cuáles son los requisitos de forma y de fondo, de admisión y de procedencia, bajo los cuales el juzgador debe calificar positivamente la demanda y la reconvención, y admitirlas a trámite. Para que el proceso alcance los fines concreto y abstracto señalados en el propio ordenamiento jurídico (Art. III del Tít. Prel. del Código) y la eficacia del mismo, se impone el establecimiento de requisitos procesales adecuados y racionales, de los cuales la omisión de unos pueden afectar normas imperativas (que interesan el orden público) y, la omisión de otros requisitos, pueden colocar al juez en la imposibilidad de pronunciarse sobre el fondo del litigio, haciendo estéril el proceso seguido por las partes, con dispendio de actividad procesal.
El señalamiento y cumplimiento de los requisitos de la demanda y, en este caso, también de la reconvención, no se pueden dejar, en modo alguno, al arbitrio de las partes o del juez, ni de ningún otro sujeto procesal, porque precisamente tales requisitos se imponen en atención a intereses que van más allá del interés particular o personal de cada sujeto procesal70.
70 Cfr. González Pérez, Jesús, El Derecho a la Tutela Jurisdiccional, págs. 55 - 60; allí se consigna parte
de una sentencia del Tribunal Constitucional (STC 95/83 de 14 de noviembre) que expresa: "Para la ordenación adecuada del proceso existen impuestos, formas y requisitos procesales que, por afectar al orden público, son de necesaria observancia, por su racionalidad y eficacia. y que no pueden dejarse en su cumplimiento al libre arbitrio de las partes, ni tampoco la disponibilidad en el tiempo en que han de
El incumplimiento de los requisitos legales origina el rechazo de la demanda y de la reconvención, en su caso. Sin embargo, es razonable considerar que el incumplimiento de aquellos requisitos, en todos los casos, no genera la misma consecuencia o efecto. En congruencia con ello, es que nuestro Código permite y establece la subsanación de los requisitos de forma (último párrafo del Art. 426); en cambio, cuando hay omisión o defecto de un requisito de fondo, autoriza razonablemente la declaración judicial motivada de improcedencia y consiguiente conclusión del proceso (penúltimo párrafo del Art. 427).
En este contexto, el Código71 prevé como causales expresas de inadmisibilidad de la
demanda y de la reconvención las siguientes: Art. 426. - Inadmisibilidad de la demanda
El Juez declarará inadmisible la demanda cuando: 1. No contenga los requisitos legales;
2. No se acompañen los anexos exigidos por ley; 3. El petitorio sea incompleto o impreciso; o.
4. La vía procedimental propuesta no corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de éste, salvo que la ley permita su adaptación.
En estos casos el Juez ordenará al demandante subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado. el Juez rechazará la demanda y ordenará el archivo del expediente.
Con respecto a la vía procedimental, si el reconviniente ha omitido señalarla, pero del texto del escrito de su reconvención aparece que ésta se halla sujeta a la misma vía procedimental de la demanda originaria, entonces el juez deberá calificarla positivamente en este aspecto. Empero, si ello no es así, y la reconvención tiene otra vía procesal señalada expresamente por la ley (salvo que la ley permita su adaptación). el juez deberá declarar improcedente la reconvención, porque la vía procedimental no es
realizarse.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el incumplimiento de esos requisitos y formas procesales no generan iguales efectos en todo supuesto, pues si se trata de un incumplimiento absoluto debido a una opuesta voluntad a su realización de la parte procesal, llevará a la consecuencia de la pérdida del derecho a que se anudaba la observancia, más aun si el legislador precisa este efecto taxativamente, mientras que si se trata de una irregularidad formal o vicio de escasa importancia, por incumplimiento defectuoso, debido a un error o equivocación disculpable y no malicioso, que no genera consecuencias definitivas, debe otorgarse la técnica de la subsanación de las irregularidades que permita atender a la voluntad de cumplimiento, pues, como aun con mayor amplitud..."
71 Véase al detalle sobre cada una de las causales generales de inadmisión de la demanda aplicables en la
parte pertinente a la reconvención en: Ticona Postigo, Victor. El Debido Proceso y la Demanda Civil., T.I, págs. 305 y ss.
requisito de admisión, sino de procedencia de ésta, tal como lo analizaremos más adelante.
Como ya hemos señalado, los requisitos de forma, como regla general, son subsanables, precisamente por su carácter de extrínsecos; esto explica el porqué el juez debe ordenar la subsanación de la omisión o defecto formal. En este sentido. Juan Monroy Gálvez explica: en primer lugar nótese que el incumplimiento de un requisito de admisibilidad de la demanda, determina que el Juez ordene la devolución de la demanda, concediéndole al demandante el derecho de subsanar el defecto en que ha incurrido. Sin embargo, la situación es distinta en el caso de un requisito de procedencia. Esta vez, el incumplimiento determina que el Juez rechace la demanda, el que tendrá la calidad de definitivo, es decir, no cabe subsanación por el demandante72.
Advertida la omisión o insuficiencia de un requisito de forma, se pone de manifiesto la omisión o insuficiencia en que el reconviniente ha incurrido con la finalidad de que, como condición para su admisión, sea previamente subsanado. Si el reconviniente no cumpliera con subsanar la omisión o el defecto, dentro del plazo máximo de 10 días, sobrevendrá entonces como sanción el rechazo de la reconvención y subsiguiente archivo de los actuados en cuanto a ésta, debiendo continuar el curso del proceso con respecto a la demanda. Si el reconviniente cumple con subsanar la omisión o defecto precisado en la resolución correspondiente, el juez calificará positivamente la demanda (entendiéndose que cumple con los demás requisitos) y correrá traslado de ella por el plazo máximo de 30 días en proceso de conocimiento, según norma contenida en el Art. 478 inc.5°.
También nuestro ordenamiento procesal civil establece causales expresas para que el juez declare liminarmente, reconvención como improcedente:
Art. 427.- Improcedencia.de la demanda.- El juez declarará improcedente la demanda cuando:
1°. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar; 2°. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar; 3°. Advierta la caducidad del derecho;
4°. Carezca de competencia;
5°. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio; 6°. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible; o,
72 La Postulación del Proceso en el Código Procesal Civil., Themis. Revista de Derecho. 2da. Época, N°
7°. Contenga una indebida acumulación de pretensiones. Si el Juez estimara que la demanda es manifiestamente improcedente, la declara así de plano expresando los fundamentos de su decisión y devolviendo los anexos.
Si la resolución que declara la improcedencia fuese apelada, el Juez pondrá en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. La resolución superior que resuelva en definitiva la improcedencia, produce efectos para ambas partes.
La reconvención tiene requisitos de fondo (o de procedencia) generales y especiales. La omisión o defecto de un requisito de fondo general está sancionado con la improcedencia según el citado Art. 427 del Código73. Debemos aclarar aquí que la
competencia del juez configura un requisito especial de procedencia de la reconvención y será materia de análisis más adelante.
El reconviniente, así como el actor respecto de su demanda, debe invocar legitimidad e interés para obrar74, pues, de carecer en forma manifiesta o evidente de algunas de estas
dos condiciones de ejercicio válido de la acción, el juez deberá declarar de plano, improcedente la reconvención formulada en el escrito de contestación de la demanda y disponer la devolución de los anexos presentados con aquélla.
Igualmente el juez debe declarar improcedente la reconvención si advierte que el derecho invocado como respaldo de la pretensión reconvencional ha caducado, o si no existe conexión lógica entre los hechos sustentatorios de la pretensión reconvencional y el petitorio. En este último punto, es conveniente señalar que el demandado bien puede expresar que reproduce algunos de los fundamentos de hecho que expuso como defensa en el mismo escrito de contestación de la demanda, y en tal supuesto, el Juez deberá calificar la reconvención atendiendo a aquellos hechos que se afirma reproducidos para el sustento de ésta. Así mismo, si la reconvención contiene una pretensión cuyo petitorio (no olvidemos que el petitorio es el núcleo u objeto de la pretensión) fuese física o jurídicamente imposible, el juez la declarará improcedente preliminarmente. Si las pretensiones acumuladas en la reconvención no han observado las normas de acumulación (Arts. 83 y siguientes del Código) ésta será declarada improcedente.
La resolución que declara liminarmente improcedente la reconvención es apelable con efecto suspensivo según el espíritu de la norma contenida en el Art. 371 del Código 75. 73 Véase ampliamente cada una de las causales generales de improcedencia de la demanda aplicables en lo
pertinente a la reconvención en: Ticona Postigo. Víctor. El Debido Proceso y la Demanda Civil, T.I. págs. 327 y ss.
74 Así lo exige el Art. IV. primer párrafo del Código, con el siguiente texto: "Principios de iniciativa de
parte y de conducta procesal.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requiere invocarlos el Ministerio Público, el procurador de oficio, ni quien defiende intereses difusos" (...).
75 Art. 371.- Procedencia de la apelación con efecto suspensivo.- Procede la apelación con efecto
suspensivo contra las sentencias y autos que dan por concluido el proceso o impiden su continuación, y en los demás casos previstos en este Código.
Concedida la apelación, el proceso quedará paralizado, y se notificará al demandante el recurso y su concesorio por cédula para que pueda hacer valer los derechos que le convenga; la resolución del superior, que resuelva en definitiva la improcedencia, producirá efectos definitivos para ambas partes.
En consecuencia, como habíamos puntualizado, entre demanda y pretensión existe la misma relación que entre continente y contenido, respectivamente, y, así expresamos además, que una demanda puede contener una o varias pretensiones; la reconvención también puede contener una o varias pretensiones acumuladas. Por consiguiente, la pretensión procesal, o las pretensiones acumuladas, será el contenido principal de la demanda, y en su caso de la reconvención, pero no su único contenido. Dentro de este contexto, es obvio que algunos requisitos conciernen directamente a la pretensión (al contenido) y otros a la demanda o la reconvención en general (al continente)76. La
designación del Juez, la indicación de los domicilios real y procesal del reconviniente o de su representante, la dirección domiciliaria del demandado o reconvenido, etc., serán los otros aspectos que configuren el contenido y los requisitos de forma de la reconvención.
Cuando el juez califica la reconvención, debe examinar si ésta, por un lado, cumple con los requisitos generales de forma y de fondo, y por otro lado, si ella observa el cumplimiento de los requisitos especiales de forma y de fondo, que luego analizaremos.