“Auto para Mejor Proveer” del presente Manual.
48. Coordina con el abogado que lleva el caso la elaboración del acta donde se hacen constar todas las incidencias ocurridas durante el acto oral y público, la decisión y el oficio de notificación de la misma a la Contraloría General de la Republica, informando la decisión adoptada y su incorporación en el expediente.
49. Elabora el acta, la decisión y el oficio de notificación de la decisión a la Contraloría General de la Republica. Entrega al abogado coordinador para su revisión.
50. Revisa el acta, la decisión y el oficio de notificación de la decisión a la Contraloría General de la República, y actúa de la manera siguiente :
50.1 No aprueba: gira instrucciones.
50.2 Aprueba: coloca media firma en señal de conformidad y entrega al Director para su consideración.
51. Revisa el acta, la decisión y el oficio de notificación y actúa de la manera siguiente:
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REPAROS Sección: Asunto: Director de Determinación de Responsabilidades Abogado Coordinador Abogado Designado Director de Determinación de Responsabilidades
51.2 Aprueba: firma el acta, la decisión y el oficio, ordena realizar lo conducente para su tramitación.
52. Entrega al abogado que lleva el caso los documentos antes mencionados a los fines de que los incorpore en el expediente, y ordena para que efectúe la notificación a la Contraloría General de la República.
53. Realiza lo conducente para efectuar notificación a la Contraloría General de la República.
54. Incorpora en el expediente el acta, la decisión y el oficio de notificación.
55. Deja transcurrir el lapso para la interposición del recurso de reconsideración y ordena que se efectúe el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha en la cual se incorporó al expediente la decisión mediante el cual se declara la responsabilidad administrativa o se formula el reparo, más el término de la distancia, cuando corresponda, y se constata que ha vencido el lapso para la interposición del recurso de reconsideración a que se refiere la Norma Específica N° 1 del Asunto “Recurso de Reconsideración” del presente Manual y se proceda de la manera siguiente:
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REPAROS
Sección: Asunto:
Abogado Coordinador
a) Si no ha sido interpuesto el recurso de reconsideración: ordena elaborar el auto donde se deje constancia de la preclusión del lapso para la interposición del recurso de reconsideración, y de la no interposición de dicho recurso, así como, de la declaratoria de firmeza del acto administrativo. Continúa con los pasos 56 al 61 de este procedimiento.
b) Si es interpuesto el recurso de reconsideración: aplica el procedimiento N°3 “Recurso de Reconsideración” del presente Manual.
56. Realiza el cómputo de los días hábiles trascurridos desde la fecha en la cual se incorporó al expediente la decisión mediante la cual se declara la responsabilidad administrativa o se formula el reparo, más el término de la distancia, cuando corresponda, y constata o no el vencimiento del lapso para la interposición del recurso de reconsideración a que se refiere la Norma Específica N° 1 del Asunto “Recurso de Reconsideración
57. ” del Presente Manual, así como la interposición o no de dicho recurso. Coordina con el abogado que lleva el caso: La elaboración del auto mediante el cual se deja constancia de la preclusión del lapso para la interposición del recurso de reconsideración y de la no interposición de
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dicho recurso así como de la declaratoria de firmeza del acto administrativo, cuando el referido lapso hubiere vencido.
58. Elabora el auto donde se deja constancia de la preclusión del lapso para la interposición del recurso de reconsideración, de la no interposición de dicho recurso y de la declaratoria de firmeza del acto administrativo y lo entrega al abogado coordinador para su revisión.
59. Revisa auto y procede de la manera siguiente:
51.1 No aprueba: gira instrucciones
51.2 Aprueba: coloca media firma en señal de conformidad y somete a la consideración del Director.
60. Revisa auto y procede de la manera siguiente:
52.1 No aprueba: gira instrucciones 52.2 Aprueba: firma en señal de conformidad y ordena se incorpore en el expediente.
61. Entrega al abogado que lleva el caso, el auto donde se deja constancia de la preclusión del lapso para la interposición del recurso de reconsideración, de la no interposición de dicho recurso y de la declaratoria de
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Sección: Asunto:
Abogado Coordinador
Abogado Designado
firmeza del acto administrativo para que lo incorpore en el expediente.
62. Incorpora en el expediente el auto antes mencionado y realiza lo conducente para publicar en la Gaceta del Municipio Barinas, la decisión mediante la cual se declara la responsabilidad administrativa. Una vez recibida la Gaceta Municipal, donde aparece publicada dicha decisión, la incorpora al expediente y lo remite al archivo de la Dirección.
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