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Storekeeping and Classification Procedures

2.1 Data Generation: Excavation or Salvage?

2.1.3 Storekeeping and Classification Procedures

95 Corte di Cassazione de Roma, sentencia del 16 de agosto de 1894, en La Legge, 1894, II,

487.

96 Corte di Cassazione de Florencia, sentencia del 30 de diciembre de 1889, en La Legge,

y el criterio de responsabilidad objetiva, que permite atribuir la responsabilidad – y, por lo tanto, distribuir el riesgo– de una manera más directa y racional. Y luego emerge una nueva contraposición, entre los defensores de la responsabilidad civil de la Administración pública, y los defensores de la inmunidad del Estado.

Líneas atrás, señalábamos de la originalidad italiana de esta fase del derecho de la responsabilidad civil. Tal consideración debe entenderse en el sentido de que las cuestiones, las controversias, las evoluciones fueron asumidas por los juristas italianos autónomamente, sin que ello signifique que ignoraron lo que acontecía en otros sistemas. En el período analizado, en efecto, se presentan las mismas cuestiones, las mismas interrogantes y las mismas incertidumbres que habían nacido en la cercana Francia. En Alemania, en cambio, el proceso comenzará con las leyes especiales, y proseguirá con la codificación de reglas distintas del modelo napoleónico, aun cuando derivadas de la misma raíz romanista.

Es entonces que se aprecia, por vez primera, la ya recordada “parábola” de la responsabilidad civil, la cual estará destinada a repetirse –conforme se van alternando las marchas y contramarchas que recuerdan a Giambattista Vico– en todas las ocasiones en que se anuncian o arraigan grandes transformaciones, como en la primera posguerra y, después, con la nueva codificación italiana de 1942, con la modernización del decenio 1960-1970, y con las innovaciones verificadas en las postrimerías de nuestro siglo.

Pero se ha destacado97, sutilmente, que la historia de la responsabilidad civil también resulta sintomática para comprender la primera crisis –producida a fines del siglo XIX– que afecta al derecho civil y al papel mismo del jurista, llamado a desempeñar otro papel, distinto del acostumbrado, y que consiste en sistematizar formalmente la nueva realidad. La crisis es también un indicio de la pérdida del lugar central de la ciencia jurídica, que cede su lugar a las ciencias sociales.

14. Las interrogantes de los exégetas italianos.

Las páginas de los exponentes de la Escuela de la exégesis no suministran trazos majestuosos ni muestran signos de genialidad, pues son, las más de las veces, repetitivas, escolásticas y llanas, a tal punto que permiten asumir al prototipo exegético –para bien o para mal– como producto del jurista formalista, pegado a la letra y al poder, y privado de imaginación. Traicionaríamos la historia y el esfuerzo de los juristas de la primera parte y de mediados del siglo XIX, sin embargo, si consideráramos que sus teorías e investigaciones fueron meramente tradicionalistas. Se ofendería a los exégetas, igualmente, si se siguiera pensando en ellos como autores de una obra sustancialmente unitaria y poco útil, y se faltaría a los deberes del historiador si este período se concibiera como una etapa coloreada con tintes uniformes y monocordes.

97 C

AZZETTA, Responsabilità aquiliana e frammentazione del diritto comune civilistico, cit., pp. 20 y ss.

A pesar de estar influenciados hasta la imitación, y a pesar de la recepción acrítica de lo dicho por sus colegas del otro lado de los Alpes, los juristas italianos de tal período se plantean rápidamente dos problemas interpretativos que sólo podrán superarse, en definitiva, con la llegada de la interpretación sistemáticaNT, y con la nueva codificación civil, casi un siglo después. Se trata del significado de los artículos 1151 y 1152 del Código Civil italiano de 1865 (correspondientes a los artículos 1382 y 1383 del Code Napoléon, respectivamente).

(i) Delitos y cuasidelitos.

Examinando las expresiones literales, los intérpretes se preguntan si resulta conveniente considerar el artículo 1151 como norma codificadora de la distinción entre delitos y cuasidelitos, y si el artículo 1152 es o no superfluo, ya que lo preceptuado en él puede asumirse comprendido en el ámbito de operatividad del artículo 1151. Se preguntan también cuál sería el sentido de mantener dos cláusulas normativas generales.

Ambas interrogantes reciben múltiples respuestas, ninguna de las cuales es unívoca. La doctrina queda dividida, y volverá a la unidad sólo cuando aprenderá a desligarse del texto, y a hacer prevalecer el espíritu sobre la letra. Se discute mucho, por otro lado, acerca de las definiciones de “delito” y “cuasidelito”. Hay quien piensa que el delito es el hecho ilícito cometido con dolo, mientras que el cuasidelito sería el hecho ilícito cometido con culpa. Otro autor asocia el delito con el hecho propio, y el cuasidelito con el hecho ajeno.

El panorama no es unitario. Se perfilan, por el contrario, y en adición a los contrastes doctrinales, contrastes jurisprudenciales, especialmente por obra de los jueces acostumbrados a aplicar textos no napoleónicos o derivados de éstos (como los jueces de la región de Lombardía), y de los jueces no habituados al empleo de fórmulas codificadas (como los de la región Toscana)98.

(ii) La valorización del daño.

Los historiadores recuerdan la obra de Melchiorre Gioia99 cuyo testimonio volvió a cobrar auge, décadas atrás, a propósito de la valorización del daño a la integridad física. Él fue autor de la famosa “regla del zapatero”, que habría debido impedir, en nuestros días, la liquidación uniforme del llamado “daño biológico”.

Pero lo que conviene recordar de Melchiorre Gioia no son tanto sus ideas de jurista, sino sus convicciones de experto en estadística. Él es, propiamente, el prototipo del científico que logra tratar problemas que hasta un momento determinado eran monopolio de los juristas (desde el derecho romano hasta los codificadores del siglo XIX), con una perspectiva y con soluciones que no son jurídicas, es decir, que no son formales (en aquel entonces, el formalismo imperaba). Son los resultados estadísticos, precisamente, los que explican qué

NT Se refiere al período en el que la doctrina italiana abandona el método exegético francés y

pasa a adoptar el método sistemático alemán. Véase infra, § 19.

98 Ibid., p. 46. 99 Ibid., p. 51.

daños deben ser resarcidos, cómo se les debe cuantificar, y qué papel tienen en el resarcimiento el seguro de responsabilidad civil y el seguro contra daños. Es una moderna visión que será retomada sólo después de un siglo, cuando se volverá a pensar en los problemas jurídicos desde una óptica económica100.

15. La valorización del daño.

Por lo indicado en el acápite anterior, la obra de Melchiorre Gioia101 tiene un puesto ganado en la bibliografía italiana sobre responsabilidad civil del siglo XIX. Como anotamos, ella ha sido objeto de un nuevo repaso, algunos años atrás, en el marco del debate sobre el criterio de valorización del daño a la persona102.

Claro es que la investigación de Gioia tiene una naturaleza esencialmente práctica, de estimación de los daños. Aunque su punto de partida es la definición de “injuria” en sus distintos aspectos, materiales y morales, la finalidad principal de su análisis consiste en identificar los criterios de reparación del daño emergente, del lucro cesante y de los aspectos de la persona que se pueden definir como morales o ideales (lesión del honor, del pudor, etc.). La preocupación esencial de Gioia es establecer un límite al arbitrio del juez, porque éste, favorecido por el hecho de que el derecho romano y el derecho “barbárico” no han brindado a la tradición criterios precisos para cuantificar el daño, es libre de decidir el quantum que debe resarcirse. En opinión de Gioa, aquella deplorable situación genera dos graves inconvenientes, a saber: la concepción del daño como un hecho exclusivamente material (de aquí la frustrada compensación de muchos daños, a pesar de ser daños relevantes), y la causalidad de las liquidaciones que se efectúan según cada caso103. Siguiendo dicha línea, Gioia trata de aplicar los resultados de las ciencias físicas a las reglas del derecho, y funda en ellas la reacción contra el daño moral y contra los sufrimientos experimentados. En este proceder, el autor exterioriza los valores de su época, los perjuicios y creencias acreditados por la conciencia social (que él denomina “experiencia”). También desde este último punto de vista, su investigación reviste un gran interés. Gioia tiene bien ganado el derecho a ser considerado precursor de la psicología jurídica o forense.

El punto central del estudio de Gioia es la noción de “injuria”, entendida de una manera tan lata que comprende todo daño infringido a una persona. El autor muestra un especial interés en identificar las causas que limitan y perturban la estima de la que goza una persona en el ambiente donde vive y actúa; luego se explaya en torno de las formas empleadas para causar “injurias” (palabras, escritos, lenguaje simbólico, violencia contra las personas o las cosas).

100 P. T

RIMARCHI, Rischio e responsabilità oggettiva, Milán, 1961, passim.

101 G

IOIA, Dell’ingiuria dei danni, del soddisfacimento e relative basi di stima avanti i

tribunali civili, Lugano, 1840. 102 P

OGLIANI, “La regola del calzolaio”, en Resp. civ. prev., 1975, p. 417; ID., “La camicia di

Nesso”, en Dir. prat. assic., 1978, p. 47; SCALFI, “Errare humanum est, perseverare diabolicum”, en Resp. civ. prev., 1976, p. 466.

103 G

Entre las modalidades de injuria, Gioia comprende también las “omisiones”. Según su perspectiva, la “omisión” se produce en las hipótesis en las cuales existe una negativa deliberada a rendir a una persona los honores que les corresponden, a respetar sus derechos y privilegios.

Para determinar la dimensión de la injuria, Gioia toma en cuenta algunos parámetros: la cualidad de la afrenta o la del vicio imputado; la dignidad de la persona injuriada; la dignidad de las personas presentes; la ausencia de razones para injuriar; la presencia del ofendido; las modalidades y la duración de la ofensa; el lugar y el momento en los cuales se consumó la ofensa; la autoridad privada o pública de la que estuviera investida la víctima. El autor recuerda, por ejemplo, aquellos estatutos donde se establecía que se cuadruplicaran las penas por injurias contra jueces y árbitros104. La verosimilitud de los hechos atribuidos al injuriado no descarta la configuración de una injuria, si tales hechos no son constatados en una sentencia, o si no se trata de delitos ampliamente conocidos. De esta manera, Gioia resuelve el problema de la veracidad de las ofensas; su opción es favorable a la estima y de la reputación, y no a la verdad histórica105.

Siempre teorizando sobre los presupuestos de la reparación, Gioia examina la noción de daño según sus dos componentes: el daño emergente (la disminución verificada en nuestro bienestar) y el lucro cesante (todo aumento de nuestro bienestar que resulta impedido). Ninguno de estos componentes habría acaecido según el transcurso ordinario de las cosas, si no hubiese mediado la injuria.

Lo que prosigue es un minucioso análisis de los tipos de daño, y de los criterios con los cuales se puede calcular el daño. No todos los daños (es decir, no todos los tipos de lesiones) son considerados en el mismo plano. Gioia considera, por ejemplo –innovando respecto de las corrientes de su época–, que el daño moral es más importante que el daño patrimonial, y que el daño derivado de una ofensa al honor es más importante que el daño a las cosas106.

Por ello, la “compensación”, es decir, la reparación del daño, se vuelve central en este sistema. “La compensación es plena107 cuando comprende tanto el lucro cesante cuanto los daños emergentes, cuando es proporcional al número, especie e intensidad de aquéllos; cuando repara las consecuencias físicas y morales de aquéllos; cuando logra compensar las sensaciones dolorosas acompañadas por manifestaciones sensibles e, igualmente, las sensaciones dolorosas libres de éstas. En resumen, dado que la palabra «daño» no abarca solamente las alteraciones en el sistema invisible de los sentimientos, la compensación debe extenderse a unas y a otras, para que pueda ser íntegra”.

El presupuesto de esta forma de proceder es que la compensación tiene que ser “igual” al daño. Aquí Gioia está expresando una concepción original, porque es sabido, por un lado, que la reparación ha sido considerada, a través de los siglos, como un mero paliativo que forma parte de la compensación íntegra, y por otro, que con la selección de los intereses relevantes la reparación únicamente llega a compensar parcialmente a la víctima, en la mayoría de los casos. El principio de 104 Ibid., p. 81. 105 Ibid., pp. 192 y ss. 106 Ibid., pp. 182 y ss. 107 Ibid., p. 201.

equivalencia se advierte más en el derecho primitivo que en el derecho intermedio o moderno. De aquí la crítica de Gioia contra los códigos decimonónicos108, que no aplican dicho principio, porque consideran que el daño (como diríamos nosotros) es una “consecuencia” (basándose en las meras alteraciones sensibles producidas en las cosas); en cambio, si consideraran el daño como “evento”, también podrían tener en cuenta aquello que el daño produce en el estado de ánimo.

La concepción propugnada por Gioia conduce a una apreciación extensiva del daño. Esta es la base para la crítica al Code Napoléon, donde se hace correr los intereses desde el día de la interposición de la demanda, y no desde el día en que se produjo la ofensa (artículo 1153), para efectos de la consideración del precio de los afectos quebrantados, para el cálculo de la media entre el precio que la cosa tenía al momento del daño y el precio que habría tenido en el futuro. Sólo que los códigos y la jurisprudencia práctica no han seguido tales sugerencias, y han mantenido una noción restrictiva del daño.

Las premisas teóricas sirven a Gioia para elaborar una clasificación práctica y minuciosa de los daños y de los métodos para cuantificarlos.

La atención de Gioia es atraída, en no menor medida, por las reglas de los códigos, cuando ellas existen. Él las critica con fundamentos, sea cuando hay remisiones a la equidad para la valoración del daño, sea cuando se establecen criterios más precisos (como ocurría en el Código prusiano), que al autor le parecen mecánicos y arbitrarios.

A fin de ejemplificar en el caso del daño a la persona, es decir, de la lesión a la integridad física, Gioia dice que los sufrimientos merecen una “compensación”, y que ésta tiene que ser “igual al producto resultante de la multiplicación de la intensidad por la duración de los mismos”.

Para calcular el daño físico experimentado por la víctima, Gioia se remite a un doble parámetro: el tiempo que la víctima, estadísticamente, podrá todavía vivir (“vida restante”) y el ingreso percibido109. Por lo tanto, la suma resarcitoria varía atendiendo a la edad y profesión de la víctima. Si se aprecian las tablas empleadas por varios tribunales de hoy en día, su correspondencia con tales criterios resulta perfecta.

Gioia también tiene en cuenta el daño estético: “el deseo de mostrar la propia hermosura es tan fuerte que permite superar los dolores físicos más hondos”110. En este punto, el autor vuelve a demostrar su modernidad. Si bien es cierto que Gioia sigue la tradición, al haber escogido el criterio del ingreso como parámetro del daño –y es en relación con estos aspectos que los autores, incluso los actuales, insisten en invocar la sapiencia antigua al hacer frente a las propuestas igualitarias lanzadas por los nuevos métodos de cálculo que han surgido en Italia: el genovés y el pisano–, también es claro que él está contra la tradición, porque precisa que la noción de daño no puede reducirse a la “riqueza efectiva de la víctima”. El daño estético puede ser experimentado por todos, sin importar la clase social a la que

108

Ibid., p. 208. 109 Ibid., p. 234. 110 Ibid., p. 236.

pertenezcan las víctimas, y con prescindencia de la condición y profesión ejercida por éstas111.

Reviste particular interés el análisis del daño por muerte de la víctima. Gioia considera que están legitimados para obtener el resarcimiento, y por igual, además de la mujer e hijos de la víctima (como de ordinario se admitía en aquella época), los padres “frente a las cuales, mediante el vínculo de un contrato, el fallecido hubiere comprometido los frutos de su industria personal”112.

En lo tocante al daño moral, y en la aplicación de los dos criterios –el de la intensidad y el de la duración–, el autor distingue los casos en los cuales el afectado sea hombre (fuerte) o mujer (débil), esposo o esposa, padre o madre, hijo o hija, hermano o hermana. Se ocupa, al mismo tiempo, de la intensidad y duración del dolor físico, atendiendo a hechos históricos y creencias tan difundidas cuanto cuestionables. Pero en el siglo del positivismo, del naturalismo y de la fisiognomía, todas aquellas deducciones, propias de una psicología en ciernes, resultan más que excusables.

El autor indica despues113 los criterios para calcular “el valor de las perturbaciones del estado de ánimo”, es decir, de los sufrimientos por las agresiones morales. También respecto de dichas perturbaciones, el ingreso es uno de los parámetros aplicados, pero concurre, esta vez, con la edad, el sexo y la profesión de la víctima. Gioia calcula el quantum que corresponde por las ofensas contra el pudor (violaciones sexuales, seducción, adulterio) según la edad y el

status familiar de la mujer, y según la intensidad de la injuria.

En todas estas hipótesis –y aquí brindamos otra razón de la modernidad de Gioia–, el autor propone que no se liquide una suma una tantumNT; para él, lo que corresponde es más bien otorgar una “pensión”, porque el daño siempre es medido atendiendo a la duración e intensidad del dolor.

En lo que concierne al descrédito moral, es decir, a la lesión del honor y de la reputación, Gioia propone seguir estos parámetros: edad, sexo, condición social, estado económico de la víctima, “grado de civilización” de la sociedad en la cual ella vive, forma de gobierno vigente en una sociedad.

A pesar de que lleva impresas las características evidentes de su tiempo, la obra de Gioia lega a la posteridad, además de los aspectos modernos que hemos destacado específicamente, un importante mensaje: la necesidad de escapar de la arbitrariedad –dentro de cuyos límites resulta confinada la equidad, en muchas ocasiones–, a fin de establecer parámetros “objetivos” de valorización del daño.

En realidad, las preguntas de los exégetas italianos son –o por lo menos aparentan serlo– internas al sistema. Tocará a sus sucesores la “transferencia” de las reglas de la responsabilidad civil del modelo inherente a la protección de los intereses concentrados en la propiedad, al modelo más apropiado a una economía

111 Ibid., p. 245.

112 Ibid., p. 258. Aquí se trata del reconocimiento de la relevancia de la lesión del crédito ante literam.

113 Ibid., p. 283.

NT Aquí vale como adjetivo, como suma “extraordinaria”, una compensación que se concede

industrial. Dicho esfuerzo, tan interesante cuanto singular, consiste, justamente, en el arte de la interpretación. En efecto, a través de las décadas, mientras se mantiene un texto normativo –el Código Civil italiano de 1865 permanecerá en vigor hasta 1942–, se van decantando reglas distintas, más acordes con las nuevas exigencias. Junto con estas reglas, en los puntos donde resulta imposible expandir el marco brindado por el Código, entran a tallar las intervenciones del legislador.

16. El papel de la culpa en el período de la exégesis.

(i) Culpa y tutela de la propiedad.

Como se verá en su momento, el papel de la culpa en el período de la industrialización resulta evidente. Fuera de la conciencia que sus defensores tengan acerca de ello, la culpa asume el papel de criterio de selección de los

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