• No results found

Art. 91.- (OD) El uso de oficinas lo conforman los locales destinados a la prestación de servicios profesionales, financieros, de información u otros, sobre la base de la utilización y transmisión de información a empresas o a particulares.

Se excluyen de este uso los espacios destinados a la administración del uso mayoritario en la parcela o edificio (comercial, industrial, etc.). Asimismo, si el espacio de oficinas está integrado en la vivienda en proporción no superior al 30% de la superficie de ésta, se considerará parte del uso de vivienda.

Se excluyen las oficinas de la Administración Pública, que son consideradas parte de las “Dotaciones de uso Administrativo-Institucional”.

Se establecen 3 grupos de usos pormenorizados dentro del uso de oficinas:

1. Despachos profesionales: espacios destinados al ejercicio de una actividad profesional, en general vinculada a una titulación profesional (bufetes, notarías, estudios, consultorías, etc.), y con acceso a clientes, pero no al público en general.

2. Locales de oficinas: aquellos espacios destinados a usos terciarios de oficinas y que se sitúan en la planta baja o primera (salvo que la Ordenanza de aplicación determine otra situación) de inmuebles con otro uso predominante.

3. Edificios de oficinas: aquellos espacios destinados a usos terciarios que se extienden a la totalidad de un edificio o a parte mayoritaria del mismo siempre que en ningún caso haya usos de vivienda.

- Condiciones de instalación

Art. 92.- (OD) Los despachos profesionales que utilicen menos de una tercera parte de la superficie de vivienda podrán instalarse libremente, sin necesidad de licencia de actividad.

Los despachos profesionales de menos de 250 m2 podrán instalarse en cualquier

situación en edificios de vivienda.

Todo espacio de uso terciario de oficinas con acceso de público o con superficie mayor de 250 m2deberá localizarse en planta baja o primera o semisótano, y siempre con

acceso independiente. En los edificios en que junto a oficinas existan viviendas deberán disponerse accesos, escaleras y en su caso ascensores independientes para cada clase de uso global.

- Dotaciones de los espacios de uso de oficinas

Art. 93.- (OD) A falta de una normativa estatal o autonómica mas restrictiva, al menos contarán con los siguientes servicios higiénicos:

 Los locales con superficies inferiores a 100 m2 tendrán dos cabinas de inodoro,

una para cada sexo, con un anteaseo con un lavabo que puede ser común para ambas cabinas.

 Cuando los locales sean superiores a 100 m² deberá aumentarse el número anterior en un retrete y un lavabo más por cada 200 m² o fracción de superficie hasta comercios o agrupaciones de 2.500 m². En este caso, dispondrán de un anteaseo diferenciado para cada sexo, repartiendo la dotación de retretes y lavabos prevista entre ambos sexos. Las cabinas de inodoro abrirán al anteaseo en el que se ubicarán los lavabos. El 50% de los inodoros asignados al aseo masculino podrán sustituirse por urinarios que pueden estar dispuestos dentro del anteaseo.

 Asimismo, deberá contar, al menos, con un servicio higiénico accesible de acuerdo con lo establecido en la Ley de Accesibilidad y, al menos, será accesible un aseo por cada diez unidades o fracción de inodoros instalados.

 Para establecimientos de superficie superior a 2.500 m², la dotación se justificará de acuerdo a la ocupación máxima prevista u otros parámetros relacionados con el aforo y la simultaneidad de uso. En ningún caso será inferior a 1 inodoro mas 1 lavabo por cada 25 ocupantes.

Estos servicios no podrán comunicar directamente con el resto de locales y deberán por tanto situarse en un vestíbulo o zona convenientemente aislada.

- Condiciones ambientales

Art. 94.- (OD) Todo espacio de trabajo de local de oficinas tendrá iluminación y ventilación suficiente para el desarrollo de la actividad. La ventilación podrá ser natural directa, conducida o forzada. La iluminación podrá ser natural o artificial.

Basta para justificar las condiciones de iluminación y ventilación naturales de los espacios de trabajo con que los huecos de luz y ventilación tengan una superficie total no inferior a 1/8 de la que tenga la planta del espacio a iluminar y ventilar. Los espacios que no se destinen a actividades de trabajo podrán iluminarse y ventilarse artificialmente en cualquier caso.

Si no se alcanzan las condiciones descritas para ventilación e iluminación natural, en las zonas de trabajo que estén ocupadas por personas habrá de disponerse un sistema de ventilación que garantice un caudal de aire de al menos 10 litros/segundo por cada persona o si resulta mas desfavorable 1 litro/segundo cada m2 de oficina.

La iluminación será suficiente para la actividad en cada caso. En función de las zonas, los parámetros de iluminación no serán inferiores a lo siguiente:

 Zonas de trabajadores de oficinas en colmena:

Nivel general mínimo - máximo 500 - 1000 lux Temperatura de color 3000 – 4000 K Rendimiento de color Ra > 80

Uniformidad alta

 Despachos:

Nivel general mínimo - máximo 500 - 750 lux Temperatura de color 3000 – 4000 K Rendimiento de color Ra > 80

Uniformidad moderada

 Salas de reuniones:

Nivel general mínimo - máximo 300 - 1000 lux Temperatura de color 2700 – 4000 K Rendimiento de color Ra > 80

Uniformidad moderada

 Recepción, vestíbulos, espacios de atención al público:

Nivel general mínimo - máximo 200 - 500 lux Temperatura de color 2700 – 5300 K Rendimiento de color Ra > 80

Uniformidad moderada

En todos los casos deberá prestarse atención al control de deslumbramiento utilizando las luminarias y apantallamientos adecuados a cada tarea.

Se exigirá la presentación de los proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire, quedando estas instalaciones sometidas a revisión antes de la apertura del local y en cualquier momento. En el supuesto de que no fuesen satisfactorias o no funcionaran adecuadamente, y en tanto no se adopten las medidas convenientes, el Ayuntamiento podrá cerrar total o parcialmente el local. Todo local de oficinas deberá asegurar que no produce ruidos o molestia al exterior, debiendo cumplir las condiciones establecidas para el uso comercial.

- Condiciones de seguridad

Art. 95.- (OD) Los materiales de la edificación cumplirán las condiciones prestacionales mínimas previstas en el CTE DB SI y en el resto de normativa estatal y autonómica de protección contra incendios.

Salvo condiciones más restrictivas en la normativa vigente, la resistencia de la estructura portante no será inferior a 120 minutos.

Los locales de oficinas dispondrán de salidas de emergencia, accesos especiales para extinción, aparatos e instalaciones exigidos por la legislación aplicable.

- Otras condiciones

Art. 96.- (OD) La altura libre mínima de los locales de oficinas será de 2,50 metros. Todo pasillo o escalera de uso público deberá tener un ancho mínimo de 1,20 metros y, en los cambios de dirección, la anchura será tal que permitirá inscribir un círculo de 1,20 metros de diámetro.

Art. 97.- (OD) Cuando por la naturaleza de la actividad que se desarrolle en el local de oficinas haya de acceder público al mismo, deberá existir una sala de espera o vestíbulo con superficie suficiente para albergar el número de personas que se prevea pueda llegar a haber en un momento cualquiera. La dimensión de esta sala será como mínimo (en m2)

de 2 n (donde n es el número de personas previsible en el momento de la afluencia) y nunca inferior a 10 m2. Esta sala deberá estar amueblada con asientos y disponer de

servicios higiénicos próximos y fácilmente accesibles, que pueden formar parte de la dotación y uso de la propia oficina.