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Structural changes: behaviors and practices that can function alongside agronomic GHG mitigation

Teóricamente, la revocatoria del mandato –al ser un derecho que deviene del principio de soberanía popular– podría ser ejercido en cualquier momento dentro del período correspondiente a una autoridad de elección popular; sin embargo, se debe considerar que la voluntad soberana se manifiesta como resultado de ciertas causas que pueden presentarse solo con el transcurso del tiempo. Sean lapsos breves o largos los que tengan que transcurrir para que determinada conducta se constituya en causa de revocatoria del mandato, no cabe duda, que el derecho de revocatoria del mandato está sujeto a oportunidad temporal. Resulta imposible e infructuoso tratar de establecer cual es el lapso dentro del cual una causa de revocatoria puede configurarse, pues la causa cualquiera sea ésta, podría presentarse inmediatamente a la posesión del cargo o por el contrario no configurarse durante todo el ejercicio del cargo; es una cuestión sujeta al azar de lo

81 desconocido. Es precisamente este azar y la procedimentalización que exige la revocatoria del mandato con el fin de establecer certezas, la que hace necesario que expresamente se determinen, el momento o los lapsos luego/antes de los cuales la exigibilidad de este derecho se configura. Al respecto, sería injusto e inconveniente que un funcionario apenas elegido, sea sometido a este mecanismo, sin que haya tenido la oportunidad de desempeñarse de manera competente en su cargo o en su defecto, cometer actos que le conviertan en sujeto susceptible de revocatoria. De la misma manera, resulta infructuoso celebrar una votación de revocatoria hacia el final del mandato, pues ante la cercanía de la salida del funcionario, este mecanismo no cumpliría de forma cabal su razón de ser. En este contexto, deben ser lapsos prudenciales y coherentes los que guíen el momento en el que la revocatoria pueda ser ejercida, considerando además que la revocatoria no podría ser ejercida más de una ocasión, en el periodo correspondiente.

Análisis comparativo.168

Tipología País/Estado/Ciudad. Momento

Establecen un plazo, contado desde el inicio del período y transcurrido el cual se puede ejercer este mecanismo.

Venezuela: Chihuahua: Florida:

Colombia, Wisconsin y New Jersey:

Oregon, Nevada, Arizona, Arkansas y Missouri:

British Columbia: Alaska:

Montana: Idaho:

Mitad del período. Tercera parte del periodo. Un cuarto del periodo. Primer año de funciones. Seis (6) meses del periodo. Dieciocho (18) meses. 120 días. Dos (2) meses. Noventa (90) días. Establecen un plazo referente a la finalización del mandato y dentro del cual no se podría emprender la revocatoria.169 Louisiana, Michigan, Washington: Ohio: Últimos 6 meses de funciones Últimos 190 días de funciones;

Establecen al mismo tiempo un doble requisito: a) un plazo contado desde el inicio del período transcurrido el cual,

Mun. Tinogasta, Perú (salvo el caso de magistrados) Ecuador (por la causal de incumplimiento del plan de trabajo):

Prov. de Córdoba, Mun. de

a) 1 año, b) 1 año.

168 Ver anexo 2 (Normativa jurídica. Sobre el momento en el que se puede revocar el mandato a un

funcionario de elección popular)

82 habilita a ejercer la

revocatoria y b) un plazo referido al final del período dentro del cual no se puede ejercer la revocatoria.

Río Grande, Leandro N. Alem:

Buenos Aires, Prov. de Neuquén y Santiago del Estero:

Nebraska, Prov. del Chaco: California: Georgia: Kansas: Tennessee: a) 1 año, b) 9 meses. a) 1 año, b) 6 meses. a) 6 meses, b) 6 meses. a) 90 días, b) l6 meses. a) 180 días, b) 180 días. a) 120 días, b) 200 días. a) 90 días, b) 90 días. Posibilitan ejercer la revocatoria en cualquier momento dentro del período correspondiente.

Ecuador (por la causal de actos

de corrupción), en North

Dakota y en la Mun. de Ushuaia:

.

En cualquier momento del período.

.

No establecen el momento Costa Rica y Mun. El

Soberbio, Alabama, South Dakota, West Virginia, Wyoming:

No se establece oportunidad temporal

Establecen disposiciones sui géneris.

Nuevo México:

En Minessota:

Después del 1 de mayo del año calendario en el cual tuvo lugar la elección de la autoridad sujeto de recall. No puede ser iniciada dentro de los 180 días anteriores al proceso eleccionario para el cargo que es ocupado por la autoridad sujeto de recall. 4. Ocasiones por las cuales una autoridad puede ser sujeta de revocatoria del mandato en un mismo período.

La revocatoria del mandato es un derecho que, además de someterse a causas y oportunidad temporal, no puede ser ejercido de forma indiscriminada, pues lo contrario significa que, siendo un mecanismo de control político, se convierta en uno desestabilizador.

Este es el criterio al que se acoge la mayoría de ordenamientos jurídicos que reconocen la revocatoria del mandato, pues establecen de manera expresa regulaciones sobre las ocasiones en que dicho mecanismo puede utilizarse.

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Análisis Comparativo.170

Tipología. País/Estado/Ciudad. Permiten la revocatoria por una sola

ocasión dentro del mismo período cualquiera sea la causa que lo inspire:

Venezuela, Colombia, Ecuador, Prov. de Neuquén y estado de Chihuahua.

Limitan a una sola ocasión el uso de la revocatoria por la misma causa, (pudiéndose por lo tanto solicitar un nuevo proceso inspirado en causales diferentes) :

Buenos Aires y Mun. San Carlos de Bariloche, El Soberbio y Ushuaia.

Establecen plazos, cumplidos los cuales, se puede ejercitar nuevamente la revocatoria del mandato.

Prov. de Córdova, Mun. de Resistencia, Santiago del Estero y Leandro N. Alem (un (1) año entre una y otra petición) En Perú (después de dos años de realizada la consulta).171

Delimitan el cumplimiento del plazo a la causal que inspira la revocatoria. Permitiendo solicitar inmediatamente un nuevo proceso revocatorio, por causales diferentes, sin la necesidad de esperar el plazo establecido.

Mun. de Río Grande y Tinogasta (un año entre una y otra petición, por la misma causa, hecho o motivo).