Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara
NEGOCIADO: P N65925
NIG: 19130 42 1 2013 0004209
V48 expediente de dominio. Inmatriculación 748/2013
Procedimiento origen: Sobre otras materias
Solicitante, interviniente: D./D.ª María del Pilar Lu‑ que Molina, Emiliano Luque Falcón, Epifania Molina Ocaña
Procurador/a: Sr./Sra. María Jesús de Irizar Or‑ tega
Abogado/a: Sr./Sra. Procurador/a: Sr./Sra.
EDICTO
En este órgano judicial se tramita expediente de dominio. Inmatriculación 748/2013, seguido a ins- tancias de Emiliano Luque Falcón y Epifanía Molina Ocaña, sobre inmatriculación de finca en los que, por resolución de fecha 13/07/15 se ha acordado:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Sr./Sra. Secretario/a Judicial D./D.ª Carmen Ca- sado Navarro.
En Guadalajara a trece de julio de dos mil quince. A la vista de lo solicitado en el escrito presentado por la procuradora Sra. de Irizar en su escrito pre- sentado de forma telemática y registrado con el n.º 19646/15 y habiendo resultado negativas las gestio- nes realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de D. Manuel Pérez Velez, persona de la que procede la finca sita en la c/ Castilforte, 1, en Salme- rón, y con n.º catastral 3386601WK4838N0000DA, y de conformidad con lo establecido en los ar tícu- los 156.4 y 164 de la LEC, acuerdo notificar y citar a los herederos del mismo, a fin de que en el término de diez días puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga, por medio de edictos, que se fijarán en el tablón de anuncios de este servi cio, en el tablón de anuncios del Ayunta- miento de Salmerón y se publicará en el Boletín Ofi- cial de la Provincia de Guadalajara y en el periódico Nueva Alcarria, todo ello conforme al art. 201.3 de la Ley Hipotecaria.
Líbrense los edictos correspondientes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Secretario Judicial que la dicta. Debiendo expresar en el mismo la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (arts. 451 y 452 LEC).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/La Secretario/a Judicial.
Por el presente y en virtud de lo acordado en dili- gencia de este fecha se convoca a las personas ig- noradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Guadalajara a trece de julio de dos mil quin- ce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
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ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
NIG: 19130 44 4 2013 0101195 N28150
Ejecución de títulos judiciales 62/2014
Procedimiento origen: procedimiento ordinario 67/2013
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Jesús Tejedor Guijarro Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª CONSTRUCCIONES TO‑ RRESANO ALMENARA S.L.
Abogado/a: Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judi- ciales 62/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Jesús Tejedor Guijarro contra la empresa CONSTRUCCIONES TORRESANO AL- MENARA S.L., sobre ordinario, se ha dictado la si- guiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA 16 DE JULIO DE 2015 Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES TORRESANO ALMENARA S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes co- municaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Ofici- na judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a dieciséis de julio de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DECRETO N.º 438/2015
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero
En Guadalajara a dieciséis de julio de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el presente procedimien- to seguido entre las partes, de una como ejecu- tante D./D.ª Jesús Tejedor Guijarro y de otra como ejecutado/a CONSTRUCCIONES TORRESANO ALMENARA S.L., se dictó resolución judicial despa- chando ejecución en fecha 23 de abril de 2014 para cubrir la cantidad de 11.295,46 euros de principal más el 10% más 2.259,09 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
SEGUNDO.- En el procedimiento n.º Ejecución 156/2013 seguido en el órgano judicial Juzgado So- cial n.º 2 de Guadalajara se ha dictado Auto de insol- vencia de la ejecutada en fecha 13 de mayo de 2015. TERCERO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 276.3 de la LRJS, la declaración judicial de in- solvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 250 de esta Ley.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la eje- cutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA Acuerdo:
a) Declarar al/a los ejecutado/s CONSTRUCCIO- NES TORRESANO ALMENARA S.L., en situación de insolvencia por importe de 11.259,46 euros, insol- vencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecu- tante para que surta efectos ante el Fondo de Garan- tía Salarial, una vez sea firme la presente resolución. c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bie- nes del ejecutado.
d) Una vez firme la presente resolución, inscríba- se en el Registro correspondiente según la naturale- za de la entidad.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar tícu- lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecen-
cia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señala- rán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos ac- tualizados. Asimismo, deberán comunicar los cam- bios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comu- nicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que de- berá, interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometi- da en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabaja- dor o beneficiario de régimen público de la Seguri- dad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º en el debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Ju- dicial». Si el ingreso se hace mediante transferen- cia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recur- so» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.
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ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
NIG: 19130 44 4 2014 0100845 N28150
ETJ Ejecución de títulos judiciales 65/2015
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 948/2013
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Rubela Baca Abogado/a:
Procurador:
Demandado/s: D./D.ª GUADALMAR RESTAURA‑ CION SL Abogado/a: Procurador: Graduado/a Social: EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judi- ciales 65/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Rubela Baca contra la empresa GUADALMAR RESTAURACION SL, sobre ordina- rio, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO Y DECRETO DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2015
Y para que sirva de notificación en legal forma a GUADALMAR RESTAURACION SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes co- municaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Ofici- na judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintinueve de junio de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
AUTO
Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª María Inmacu- lada Lova Ruiz.
En Guadalajara a veintinueve de junio de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Rubela Baca ha presentado escrito so- licitando la ejecución de la sentencia de fecha 4 de marzo de 2015, frente a GUADALMAR RESTAURA- CION SL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Juzgado de lo Social n.º 1 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecu- ción de concurren los presupuestos y requisitos pro- cesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.
SEGUNDO.- De conformidad con el mencio- nado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecu-
ción presentada, la cantidad por la que se despa- cha ejecución es de 930,67 euros de principal y de 186,13 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
TERCERO.- Dispone el ar tícu lo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar tícu lo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elemen- tos patrimoniales trascendentes en dicha manifesta- ción, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecuta- ble o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el ar tícu lo 239.3 de la LJS.
- En virtud de lo dispuesto en el ar tícu lo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Se- cretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Rubela Baca, frente a GUADALMAR RESTAURACION SL, parte ejecuta- da, por importe de 930,67 euros en concepto de prin- cipal, más otros 186,13 euros que se fijan provisio- nalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a Judicial, y copia de la demanda eje- cutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el ar tícu lo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los ar tícu los 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su noti-
ficación, en el que además de alegar las posibles in- fracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupues- tos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsa- bilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubie- ren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisi- ble como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de tra- bajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en Banco Santander calle Mayor 12 de Guadalajara, cuenta n.º 1808 0000 64 0065 15 debiendo indicar en el campo concepto «Recur- so», seguido del código «30 Social-Reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, debe- rá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fe- cha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunida- des Autónomas, las Entidades locales y los Organis- mos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judi- cial.
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª . María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintinueve de junio de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Rubela Baca ha presentado deman- da de ejecución de frente a GUADALMAR RESTAU- RACION SL.
SEGUNDO.- En fecha 29 de junio de 2015, este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 930,67 euros de principal más 186,13 euros presupuestados pro- visionalmente para intereses y costas.
TERCERO.- Consta en las actuaciones la decla- ración previa de insolvencia de la parte aquí ejecu- tada GUADALMAR RESTAURACION SL, realizada
por decreto de fecha 7 de enero de 2015, dictado por este Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el ar tícu lo 239.4 de la LJS que el órgano jurisdiccional despachará ejecución, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ningu- na irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y con- tenido del título.
SEGUNDO.- La orden general de ejecución, cuyo contenido viene determinado en el ar tícu lo 551 de la LEC, subsidiariamente aplicable en la Jurisdicción Social, se ha dictado por auto de esta fecha, siendo procedente, por imperativo del apartado 3 del mismo ar tícu lo, dictar el presente decreto señalando las me- didas ejecutivas, de localización y requerimiento de pago, en su caso.
TERCERO.- Dispone el art. 276.3 de la LJS que declarada judicialmente la insolvencia de una em- presa, ello será base suficiente para estimar super- vivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el ar tícu lo 276.3 y previo a la estima- ción en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada GUADALMAR RESTAURACION SL, dar audiencia previa a la parte actora Rubela Baca y al Fondo de Garantía Salarial, por termino de 15 días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar tícu- lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecen- cia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señala- rán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos ac- tualizados. Asimismo, deberán comunicar los cam- bios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos
estén siendo utilizados como instrumentos de comu- nicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que de- berá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometi- da en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabaja- dor o beneficiario de régimen público de la Seguri- dad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º en el debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Ju- dicial». Si el ingreso se hace mediante transferen- cia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recur- so» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.
2873
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
NIG: 19130 44 4 2013 0101228 N28150
ENJ Ejecución de títulos no judiciales 69/2013 Procedimiento origen: Expediente gubernativo 254/2013
Sobre ordinario