4.7 THEME 3: PHASES OF SUPERVISION
4.8.1 Subtheme 4.1: Features and use of mentoring as an activity in social work
7.1. Principio a la Presunción de Inocencia
El artículo 14.2 del Pacto Internacional de los Derecho Civiles y Políticos consagra: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho
a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley”. Asimismo, la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre, en su artículo XXVI, establece que: “Se
presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable”. A su vez, la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos, en su artículo 8.2. Reza: “Toda persona inculpada de delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Esta normativa del Derecho
Internacional de los Derecho Humanos, por su parte, influyo nuestro ordenamiento Jurídico. Es así que nuestra Ley Fundamental, en el artículo 2 incisos 24 Literal e), expresa: “Toda persona es considerada
inocente mientras no se haya declarado judicialmente sus responsabilidad”.
En esta línea, el Código Procesal Penal en el artículo II del Título Preliminar establece tres garantías que dimanan de la presunción de inocencia: primero, toda persona es considerada inocente mientras una sentencia judicial firme no establezca lo contrario; segundo, la duda favorece al imputado; y tercero, el trato dispensado al procesado no puede ser el de trato a un delincuente.
Como lo estableció la Corte IDH, en el caso Recardo Canese vs. Paraguay, “(…) el derecho a la presunción de inocencia es un elemento
esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme. Este derecho implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probando
corresponde a quien acusa121”.
Por otra parte tal como señala el profesor Asencio Mellano, el derecho a la presunción de inocencia “de ser un derecho de
configuración formal equiparado al simple principio in dubio pro reo, ha pasado a erigirse en derecho fundamental, rector de la actividad probatoria penal, limitador del poder absoluto de los jueces, corrector de actividad policial ilícita y favorecedor, en suma, del derecho a un proceso con todas las garantías122”. Ello es así en razón de que “el
fundamento del derecho a la presunción de inocencia se halla tanto en el principio –derecho a la dignidad humana- (la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado123)”, así como el principio de pro homine124.
En fin, la presunción de inocencia implica de una mínima actividad de cargo, suficiente, practicada con todas las garantías, de tal forma
121 Corte IDH. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C N°
111, párr. 154.
122 ASENCIO MELLANO, José María. “El proceso penal con todas las garantías”, Ed. Ius et
Veritas, N° 33, Lima, Perú, 2000.
123 Artículo 1° de la Constitución Política del Estado Peruano.
que su inexistencia obliga al órgano jurisdiccional a dictar una sentencia absolutoria125.
7.1.1. La positivización en el ordenamiento jurídico
peruano
Refiere Reyna Alfaro que, “en nuestro país, el contenido de la presunción de inocencia se entraba ya embozado en el Proyecto del Código Penal de Manuel Vidaurre en las Leyes 37 y 58. La primera ley señala: “Ningún se presume”, mientras la segunda precisaba: “Más vale dejar impune el delito, que castigar al inocente”126.
Actualmente, en nuestro ordenamiento jurídico, la presunción de inocencia se encuentra regulada en el artículo 2, numeral 24, literal e) de la Constitución Política del Estado127.
Asimismo, en el NCPP de 2004, que a diferencia de sus antecesores, lo reconoce expresamente en el artículo II.1. Del Título Preliminar128.
125 VILLEGAS PAIVA, Elky Alexander, “La presunción de inocencia en el proceso penal
peruano”, Primera Edicion, Editorial Gaceta Penal, Lima, 2015, p. 78.
126 REYNA ALFARO, Luis Miguel. “Manual de Derecho Procesal Penal”. Instituto Pacífico,
Lima, 2005, p.302.
127 Constitución Política del Perú
Artículo 2°.- toda persona tiene derecho:
24.- A la libertad y seguridad personales. En consecuencia:
(…) e) Todapersona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su
responsabilidad. (…).
128 Código Procesal Penal de 2004
Artículo II
1. Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe
ser tratado como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales.
En ese entender esta posición establecida por el derecho Internacional, la mayoría de las posturas establecidas en sus sentencias, afirman, que una persona es inocente mientras no se declare culpable mediante -resolución firme-, a mi juicio, esta posición de que se declare su culpabilidad mediante
resolución firme resulta ser –ambigua y confusa- porque, a través de una sentencia pueden encontrarse vicios ocultos que podrían restringirse el derecho preciado que es la Libertad, es decir, que la decisión podría ser objeto de parcialización objetiva129, asimismo, ser objeto de parcialización subjetiva130,
que podrían llevar a la cárcel a una persona inocente.
Si en una sentencia por más que quede firme, pueda ser que se encuentren vicios de parcialización objetiva y subjetiva, aún el derecho a la presunción de inocencia queda incólume, es por ello, que la mejor redacción para asegurar este derecho a mi juicio debe de expresarse de la siguiente manera. “todo
procesado es considerado inocente mientras no se pruebe su culpabilidad mediante una resolución firme previa revisión ajustada a derecho131” y ¿Cómo se puede declarar culpable a
un imputado?, pues con pruebas, pero no cualesquiera sino pruebas suficientes para que desvirtúe el estado de inocencia.
En la jurisprudencia suprema podemos extraer la apreciación que se tiene respecto de la presunción de inocencia.
129 Emanada del mismo proceso, Decretos Legislativos, Normas, Leyes, etc.
130 Ideologías, cultura, religión, prejuicios, etc.
En la Casación N° 10-2007 Trujillo, de fecha 29-01-2008, la Corte Suprema señala: “Uno de los elementos que integra el
contenido esencial de la presunción de inocencia como regla de prueba es que la actividad probatoria realizada en el proceso sea suficiente”, el primer párrafo del artículo II del Título
Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal. Ello requiere decir, primero, que las pruebas – así consideradas por la Ley y actuadas conforme a sus disposiciones – estén referidas a los hechos objeto de imputación, al aspecto objetivo de los hechos y a la vinculación del imputado a los mismos, y, segundo, que las pruebas valoradas tengan un carácter incriminatorio y, por ende, puedan sostener un fallo condenatorio. Porque las pruebas deben de acreditar el objeto del proceso.
7.1.2. La presunción de inocencia del imputado ante los
estrados judiciales
El imputado debe de ingresar a un juicio con una presunción de inocencia, debiendo ser tratado como tal, puesto verlo así mantendrá en el espíritu de los jueces la ponderación y la prudencia del caso para que luego de la actividad probatoria se llegue a una decisión arreglada a la justicia132. Este es un camino turtuoso que puede ser
empedrado con obstáculos como los prejuicios, o juicios no fundados en los hechos sino en aspecto subjetivos, y
132 URBULÚ MARTÍNEZ, Víctor Jimmy. “Derecho Procesal Penal”, Primera edición, Editorial
pueden hacer que los jueces miren a los acusados desde el inicio como culpables de tal manera que el ritual de la prueba solo sea un camino formal para justificar la decisión tomada con antelación.
El origen de este principio en la historia lo rastreamos como reacción contra la Inquisición133. El Marqués de Becaria
decía sobre la forma como los jueces trataban a los acusados: