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Chapter 6 Conclusions and Suggestions for Future Work

6.2 Suggestions for Future Work

Existen dos frases en lo referido a la valoración de las pruebas que es necesario distinguir, a la primera se le denomina la evaluación individual de los medios de prueba, y la segunda la denominaremos el evaluación global de los resultados de la prueba. Ello se encuentra por disposición contenida en el nuevo Código Procesal Penal, no siendo una elemental cuestión de aplicación metodológica, conforme a lo dispuesto por el artículo 393 inciso 2 del Código Procesal Penal indica que el juez penal procederá primero a examinarlas las pruebas individualmente y posteriormente conjuntamente con las demás. Así en lo relacionado al examen individual, es la que está orientado a valorar y descubrir lo que significa en concreto cada una de las pruebas que se han practicado en el proceso, los hechos que aleguen las partes con los resultados que se obtengan, está dado por el conjunto de actividades racionales, también por el juicio de fiabilidad, la interpretación, el juicio de verosimilitud (Talavera, 2009).

3.8.1. El Juicio de fiabilidad probatoria

Para poder demostrar o la verificación de la certeza y de la veracidad del hecho en controversia, en primer lugar, el juzgador deberá comprobar que la prueba que se incorpora a un juicio debe tener todos aquellos requisitos ya sean prudentes y también materiales para poder conseguir su fin. No se tomará en cuenta, o dicho de otra manera

perderá ser eficaz probatoria en el estado de la examinación en conjunto de las pruebas, si en una actividad judicial donde debe aportarse el elemento primordial para que se valoren globalmente las pruebas aportadas, dado que si en el específico medio de prueba existiera carencia de los requerimientos materiales o formales exigidos legalmente (Talavera, 2009).

3.8.2. Interpretación del medio de prueba

Resulta ser de necesidad llegar a interpretarse la prueba que ha sido ejercitada en un proceso o juicio, pues es necesario que luego de haberse verificado su finalidad de aquel medio probatorio, se llegue ha ser interpretado por el juzgador. Siendo la labor del juzgador el que va a determinar, fijando aquel contenido que se ha pretendido transmitir, ello por intermedio de las pruebas que las partes han propuesto en un proceso. Que a decir y lo apunta Climent Durán, interpretar el medio de prueba es determinar lo que se ha querido expresar, que es lo que ha querido decir por intermedio de la persona, o través de los documentos que se presentan y se comunican al juzgador; es decir como pasaron los hechos indefectiblemente, ello teniendo en cuenta la valoración de las manifestaciones. La operación previa a que sea valoración es la denominada interpretación de las pruebas, quedando englobado con la apreciación de los medios de prueba que ofrezcan las partes. Es también determinar el significado de los hechos que se aportan para

cada medio de prueba, ello se efectiviza por intermedio de los razonamientos que son denominados máximas de la experiencia, en lo que se refiere al uso del lenguaje, utilizando el lenguaje general, o el lenguaje específico, los que se contextualicen a la realidad de cada lugar con sus idiomas o dialectos (Talavera, 2009).

3.8.3. El juicio de verosimilitud

Para entrar en el examen de los hechos mismos se tiene que determinar lo que significa los hechos que se aportan las partes de los medios probatorios que harán valer en su momento, Es así que con dicha finalidad que cuando el juzgador determine lo que es el significado de lo que se expone como el correspondiente medio probatorio, se debe realizar la valoración en relación a la verosimilitud de aquellos hechos relatados por el testimonio o por la documental correspondiente, es necesario valerse de las máximas de la experiencia para que se considere la más acertada para cada caso concreto, ello efectuando los razonamientos deductivos o silogismos precisos (Climent, 2005).

3.8.4. La comparación entre los resultados probatorios y los hechos alegados

Desechando todo aquello que se presente como increíble o inverosímil, es lo que luego de determinarse o se estime como veraces o creíbles, entre los hechos por intermedio de los medios de prueba que se presenten en un proceso, el juzgador estará frente a dos hechos clasificados, por un lado tenemos los hechos que se consideran verosímiles y que se han aportado por intermedio de los diferentes medios probatorios practicados. Resulta importante en el momento que el juzgador confronte los hechos que aleguen las partes sean conformados por los contenidos de los medios de prueba que se han actuado en juicio con las garantías procesales. Siendo así, es donde el juzgador examina los fines del conocimiento, es decir los hechos que no sean corroborados por los medios de prueba en relación a las alegaciones de los hechos alegados por las partes en distinto, es decir no se deben tomar en cuenta por el juez, pues no formarían parte del tema decidendi. El principio de aportación forma parte de la racionalidad del juicio de hecho, pues es una clara manifestación de lo que es importante que resulta ese principio, ello constituye un juicio primordial que reside en la elección judicial de los hechos que se han probado en un juicio, con la finalidad de llegar a la verdad objetiva (Talavera, 2009).

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