4. LARGE SCALE FIELD WORK
6.3 SUGGESTIONS FOR FURTHER WORK
Los datos estadísticos que figuran en la Prueba documental 3 presentada por el Ecuador son provisionales. Las cifras relativas a 2007 corresponden al primer trimestre y el promedio que aparece en la columna 5 corresponde al primer trimestre de los años 2005 y 2006.
Los datos de la columna 7 se refieren a la participación de cada uno de los países proveedores en las importaciones totales de las CE en 2007. El resultado del 28,5 por ciento se ha obtenido dividiendo las importaciones del Ecuador de enero a marzo de 2007 (339.328 toneladas) por las importaciones totales procedentes de la zona del dólar y de los países ACP (1.189.756 toneladas).
c) indicar si las cifras correspondientes a 2007 deben ser rectificadas a la luz de los eventos pertinentes que hayan podido tener lugar desde la presentación de la Primera comunicación escrita del Ecuador?
Como ya se ha señalado, los datos relativos a 2007 son provisionales. A continuación se facilitan datos relativos al primer semestre de 2007 tomados de Eurostat, que son también provisionales pero ofrecen un panorama más amplio.
VOLUMEN DE LAS IMPORTACIONES DE BANANOS PROCEDENTES DEL ECUADOR DATOS COMPARATIVOS - PRIMER SEMESTRE 2006-2007
Miles de toneladas métricas/porcentaje
PAÍS VOLUMEN 2006 PARTICIPACIÓN DEL ECUADOR EN EL MERCADO DE LAS CE VOLUMEN 2007 PARTICIPA-CIÓN DEL ECUADOR EN EL MERCADO DE LAS CE VARIACIÓN COMPARA-TIVA SEMESTRES 2007/2006 Ecuador 720.270 32,05% 635.459 26,50% -11,77% Fuente: Eurostat.
31. (Ecuador) En el párrafo 46 de su Primera comunicación escrita, las CE mencionan que "aunque el grupo de países NMF (al que pertenece el Ecuador) ha registrado un espectacular aumento del volumen exportado a las Comunidades Europeas desde el 1º de enero de 2006, el Ecuador ha experimentado una ligera reducción de sus exportaciones: su volumen de 2006 fue un 3,6 por ciento aproximadamente inferior a su volumen de 2005". En el párrafo 7 de la declaración inicial que presentaron en la reunión sustantiva con el Grupo Especial, las CE sostienen además que "[e]l grupo de proveedores de bananos NMF nunca había exportado tantos bananos a las Comunidades Europeas como en el año 2006". ¿Puede el Ecuador facilitar una respuesta razonada indicando si está de acuerdo con estas afirmaciones? En caso afirmativo, ¿qué razones explican la disminución de las importaciones de las CE de bananos procedentes del Ecuador, acompañada de un aparente aumento de las importaciones de las CE de otros bananos NMF?
El Ecuador considera que la afirmación de las CE de que otros países NMF, a excepción del Ecuador, han experimentado un "aumento espectacular de las exportaciones a las CE" desde enero de 2006 no es cierta. En primer lugar, los exportadores NMF tradicionales, que son los mayores exportadores a la UE, experimentaron por lo general un aumento que en el mejor de los casos se situó en torno al 10 por ciento con respecto a 2005, lo que en modo alguno constituye un crecimiento espectacular, como afirman las CE. Se podría argumentar que una excepción importante fue Costa Rica, cuyas exportaciones crecieron un 32 por ciento aproximadamente en 2006 en comparación con 2005. Sin embargo, este país no es un punto de referencia adecuado porque en 2005 las exportaciones costarricenses se redujeron casi un 26 por ciento, a 623.687 toneladas métricas, debido a problemas climáticos. Por consiguiente, lo que sucedió en 2006 (824.590 toneladas métricas
exportadas) fue sólo una recuperación del volumen normal de las exportaciones de Costa Rica, que aun así no alcanzaron los niveles de 2004 (842.629 toneladas métricas).
En segundo lugar, aunque otros exportadores NMF menores, como el Brasil y el Perú, registraron un aumento significativo de sus exportaciones en 2006, otros países, como Venezuela, México y Honduras, sufrieron al mismo tiempo pérdidas de importancia similar en sus ventas a las CE.
En tercer lugar, el Ecuador considera esencial examinar la cuestión en el marco de un análisis más amplio que permita observar la evolución de las exportaciones NMF, ACP y ecuatorianas a las CE-15 y a las CE-10 (CE-25), de 1999 a 2006. En este marco más amplio se puede ver que entre 1999 y 2006 las exportaciones NMF a las CE-25 se mantuvieron en general estables y en 2006 registraron un ligero aumento, contrariamente a lo que afirman las CE (3.208.943 toneladas métricas en 1999, frente a 3.293.638 en 2006). A su vez, las exportaciones ecuatorianas se mantuvieron en general estables durante ese mismo período y registraron un descenso en 2006 (1.074.407 toneladas métricas en 1999, frente a 1.027.209 en 2006). Por el contrario, es notorio que las exportaciones ACP registraron un aumento sostenido durante ese mismo período, pasando de 688.217 toneladas métricas en 1999 a 891.190. El crecimiento de las exportaciones ACP fue más acusado en 2006, tras el aumento de la protección arancelaria recibida de las CE frente a los proveedores NMF como resultado del aumento del arancel de 75 a 176 euros por tonelada métrica. Se pueden ver más detalles en el cuadro comparativo de la Prueba documental 9 presentada por el Ecuador.
Esto demuestra que no hay un "crecimiento espectacular de las exportaciones NMF a las CE desde 2006". Tampoco es cierta la afirmación de las CE de que los proveedores NMF no habían exportado nunca tantos bananos a las CE como en 2006. En ese año, las importaciones de las CE-25 procedentes de los países APC fueron un 30 por ciento superiores a su nivel reconstruido en 1999. Han sido los proveedores de bananos ACP, y no los proveedores NMF, quienes han experimentado un "aumento espectacular" de sus envíos de bananos a las CE.
Por otra parte, el Ecuador subraya que el descenso de sus exportaciones en 2006 es una consecuencia directa del arancel NMF de 176 euros por tonelada métrica introducido por las CE. Es más, el aumento en unas 2,34 veces del arancel NMF (de 75 a 176 euros por tonelada) tuvo efectos económicos negativos en los proveedores NMF, cuya dimensión real y completa sólo se apreciará a medio plazo. No sólo hizo que las exportaciones ecuatorianas y NMF fueran más costosas; hay además otras medidas que deberían ser analizadas:
Las CE redujeron en más de la mitad el arancel fuera del contingente para los países ACP, de 380 a 176 euros por tonelada; aumentaron en más del doble el arancel NMF, de 75 a 176 euros por tonelada; y establecieron un contingente arancelario ACP con derecho nulo, que pasó de 750.000 a 775.000 toneladas métricas. Estas medidas dieron lugar a una mejora sustancial de las condiciones de competencia y a un aumento significativo de las preferencias para los proveedores ACP frente a los proveedores NMF.
Las constataciones del Árbitro con respecto a esta cuestión coinciden plenamente con las declaraciones anteriores: "En el presente caso, el equivalente arancelario propuesto por las Comunidades Europeas tendría por resultado un aumento del margen de preferencia de que disfrutan actualmente los proveedores ACP, gracias al arancel de 75 euros por tonelada métrica aplicado a las importaciones dentro de contingente, para situarlo en 230 euros por tonelada métrica, lo que aumentaría significativamente la ventaja de que disfrutaban frente a los proveedores de bananos NMF antes de la reconsolidación. Dado que la utilización de la metodología de la diferencia de precios significa que la reconsolidación ha de tener efectos imparciales sobre las importaciones totales cualquier ventaja lograda por los proveedores preferenciales en el mercado
de las CE a causa de esta ventaja añadida se produciría, si se mantienen constantes los demás factores, a expensas de los proveedores de bananos NMF."12
Por consiguiente, podemos afirmar que ha habido un enorme aumento del margen de preferencia de los bananos ACP como consecuencia directa de la introducción del arancel NMF discriminatorio de 176 euros por tonelada.
Los países ACP se benefician también actualmente de una reducción de su arancel fuera del contingente de 380 a 176 euros por tonelada (2,2 veces menos). Esta reducción proporciona a los proveedores ACP enormes incentivos a las exportaciones fuera del contingente objeto de subvenciones cruzadas (unas ventas rentables dentro del contingente dan lugar a unas ventas rentables fuera del contingente objeto de subvenciones cruzadas).
Banana Imports EU25 (1999=100%) 90 95 100 105 110 115 120 125 130 135 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 % MFN imports ACP Imports Ecuador i t
Importaciones de bananos de la UE-25 (toneladas)
Importaciones NMF Importaciones ACP Importaciones del Ecuador 1999 3.208.943 688.217 1.074.407 2000 3.118.517 771.502 1.041.713 2001 3.014.628 748.216 1.042.540 2002 3.070.810 739.530 1.087.452 2003 3.140.260 798.801 1.081.666 2004 3.077.783 782.962 993.825 2005 2.963.764 763.672 1.062.735 2006 3.293.638 891.190 1.027.209
Fuente: Eurostat - Datos tomados el 26 de septiembre de 2007 (UE-15: nivel 8 CN/UE-10: 1999-2003 nivel 4 SA, 2004-2006 nivel 8 CN).
12
WT/L/616, 1º de agosto de 2005, Comunidades Europeas - El Acuerdo de Asociación ACP-CE -
Recurso al arbitraje de conformidad con la Decisión de 14 de noviembre de 2001, Laudo arbitral, párrafo 69.
Importaciones NMF Importaciones ACP Ecuador
Importaciones de bananos de la UE-25 (1999 = 100%)
32. (Ecuador) En el párrafo 50 de su Primera comunicación escrita, las CE sostienen que: "hay abundantes pruebas de que el sector bananero del Ecuador se enfrenta con ciertas dificultades que no tienen nada que ver con el nuevo régimen de importación de las Comunidades Europeas. Estas dificultades son, entre otras: i) Unas condiciones climáticas desfavorables que afectan negativamente a
la producción de 2006: la sequía reinante a finales de 2005 fue seguida de fuertes lluvias a comienzos de 2006.
ii) Según Aprobanec, la Asociación de Productores Bananeros del Ecuador en Quevedo, la producción ecuatoriana de bananos resultó gravemente dañada por la erupción del volcán Tungurahua el 16 de agosto de 2006. El volcán causó daños significativos al 35 por ciento aproximadamente de las plantaciones de bananos de la provincia de Los Ríos, que produce cerca del 30 por ciento de todos los bananos del Ecuador.
iii) El Ecuador introdujo ciertas medidas administrativas que alentaron a los comerciantes que operaban en el mercado de las Comunidades Europeas a importar bananos procedentes de otros países. Por ejemplo, en una carta que la Asociación de Importadores de Fruta Alemanes envió al Sr. Rizzo, Ministro de Agricultura del Ecuador, el 15 de agosto de 2006, se expresa el descontento de los comerciantes alemanes ante un decreto ecuatoriano que establece que la fruta debe ser inspeccionada únicamente en la plantación, y no en el puerto. Esta medida administrativa incitó a los comerciantes alemanes a importar bananos procedentes de otros países NMF, vecinos del Ecuador. En agosto de 2006 se adoptó otra medida administrativa que tuvo un efecto similar en los comerciantes europeos: esa medida imponía un precio mínimo de 3,25 dólares por caja y obligaba a los exportadores a pagar a los productores a través del Banco Central." (no se reproducen las notas de pie de página)
¿Puede el Ecuador facilitar una respuesta razonada indicando si está de acuerdo con estas afirmaciones?
i) Estas afirmaciones son erróneas porque las exportaciones totales de bananos del Ecuador a todos los destinos aumentaron de 4.331.300 toneladas métricas en 2005 a 4.402.390 en 2006 (aumento de 71.090 toneladas métricas). Sin embargo, las exportaciones a las CE se redujeron de 1.059.000 en 2005 a 1.026.000 en 2006. Esto demuestra claramente que en 2006 las exportaciones ecuatorianas continuaron creciendo y que hubo una desviación del comercio inicialmente dirigido al mercado de las CE hacia otros destinos como consecuencia directa del aumento del arancel NMF de 75 a 176 euros por tonelada. El notable incremento de la protección y del margen de preferencia ACP en 2006 hizo que esos países aumentaran considerablemente sus exportaciones al mercado comunitario, en detrimento de algunos proveedores NMF y en particular del Ecuador, que tuvo que vender a otros mercados.
ii) Según informes oficiales del Ministerio de Agricultura y Ganadería del Ecuador, el país dejó de exportar unas 108.000 toneladas métricas de bananos debido a los efectos de las dos erupciones. Si éstas no hubieran tenido lugar, el aumento en 2006 del volumen total de las exportaciones ecuatorianas a todos los destinos (que ascendió a 71.090 toneladas métricas adicionales con respecto a 2005) habría sido aún mayor.
iii) Como se ha demostrado, las medidas administrativas que mencionan las CE no afectaron nunca al crecimiento de las exportaciones totales del Ecuador en 2006. El precio de 3,25 dólares EE.UU. por caja de bananos es un precio de referencia que deberían haber pagado los exportadores ecuatorianos a todos los destinos y no sólo a las CE, y como hemos visto las exportaciones a todos los destinos crecieron en 2006, a pesar de estos problemas, a diferencia de las exportaciones a las CE como consecuencia directa del aumento del arancel a 176 euros por tonelada.
33. (Ecuador) Sírvanse proporcionar información sobre si las exportaciones de bananos del Ecuador a las CE se benefician de sistemas preferenciales; en caso afirmativo, sírvanse describir esos sistemas indicando las fechas pertinentes y centrando su respuesta en el período 1999-2007.
Las exportaciones de bananos del Ecuador a las CE no se beneficiaron nunca de los sistemas preferenciales concedidos por las Comunidades Europeas. Esto se aplica también al período 1999-2007.
34. (Ecuador) ¿Cómo variaron las condiciones efectivas de exportación de bananos tras las diversas ampliaciones de las CE en el período 1999-2007?
En 1995, cuando se adhirieron a las CE Austria, Finlandia y Suecia, las CE ampliaron "autónomamente" su contingente arancelario NMF en 353.000 toneladas métricas, con lo que el volumen de este contingente NMF aumentó a 2.553 millones de toneladas métricas.13 Las CE tienen que modificar aún su Lista de concesiones para reflejar esta adhesión o de lo contrario ofrecer la compensación prevista en el párrafo 6 del artículo XXIV a los proveedores NMF.
La ampliación de las CE a 25 miembros supuso también para el Ecuador y los proveedores NMF (en su mayoría de América Latina) una enorme reducción de sus niveles de acceso, porque antes de esa ampliación la región exportaba entre 560.000 y 570.000 toneladas métricas anuales de bananos a los 10 países que se adhirieron a las CE (según cifras de Eurostat) y cuando éstos pasaron a ser miembros de las CE-25 las CE establecieron arbitrariamente un contingente ampliado en sólo 460.000 toneladas métricas anuales como compensación para América Latina.
Más del 58,2 por ciento de este volumen correspondía al Ecuador, y el resto a otros países latinoamericanos. La presencia de los bananos ACP en ese mercado era insignificante.
Esto significa que las CE redujeron drásticamente en 110.000 toneladas métricas las exportaciones anteriores de los países latinoamericanos, infligiéndoles unas pérdidas estimadas en millones de dólares que las CE no han compensado.
La ampliación de la UE supuso también una mejora significativa de las preferencias ACP, porque los países ACP pasaron de realizar exportaciones muy pequeñas o marginales a las CE antes del 1º de mayo de 2004 (según cifras de Eurostat) a tener acceso a un contingente de 460.000 toneladas métricas con derecho nulo, mientras que los países latinoamericanos vieron reducidas sus exportaciones en unas 110.000 toneladas métricas y tuvieron que pagar 75 euros por tonelada, cuando antes de la ampliación se beneficiaban en general de un mercado libre, porque la mayoría de los países aplicaban un arancel nulo a los bananos.
Por otra parte, también según cifras de Eurostat, las exportaciones anuales medias del Ecuador a las CE-10 durante el período 2000-2002 ascendieron a 314.713 toneladas métricas. Estas
13
exportaciones se redujeron a 195.450 toneladas métricas en 2004, 173.290 en 2005 y 65.550 en 2006, cuando entró en vigor el arancel de 176 euros por tonelada.
En consecuencia, la ampliación de las CE con la adhesión de 10 nuevos miembros acarreó enormes pérdidas tanto en volumen como en ingresos netos para el Ecuador, que no han sido compensadas, como se explica más adelante.
Tras corregir los errores observados en los cálculos de las CE, el Ecuador cifró en 374.442.049,30 euros la compensación exigible como resultado de la modificación de las listas de los países miembros de las CE-10. En el gráfico que figura a continuación se presentan los resultados de estas dos correcciones en los cálculos de las CE:
08030019 Bananos (excepto plátanos), frescos Resumen por país en proceso de adhesión
Países Volumen (toneladas)1 Valor (€)4 Derechos con el tipo de nuevo Estado miembro (€) Derecho consolidado con el tipo de nuevo Estado miembro Derechos con el tipo de la UE-15 Derecho consolidado con el tipo de la UE-15 Créditos/ débitos Chipre 945,50 666.707,80 1.137.211,37 30% + 570 C£ 642.936,67 680 €/t 494.274,70 República Checa 122486,4146 58.296.676,28 0,00 0,00 83.290.761,93 680 €/t -83.290.761,93 Estonia 13.374,43 6.481.863,16 1.296.372,63 0,20 9.094.610,36 680 €/t -7.798.237,73 Hungría2 75.607,96 24.626.015,00 4.925.203,00 0,20 51.413.412,80 680 €/t -46.488.209,80 Lituania 24.168,09 10.917.025,12 545.851,26 0,05 16.434.302,76 680 €/t -15.888.451,51 Letonia 20.391,43 9682751,578 4.841.375,79 0,50 13.866.175,66 680 €/t -9.024.799,87 Malta 7.512,40 3.233.909,43 29.092.352,76 40% + 1500 Ln 5.108.429,85 680 €/t 23.983.922,92 Polonia3 256.956,53 111.829.147,00 57.032.864,97 0,51 174.730.439,24 680 €/t -171.743.858,63 Eslovenia 37.177,48 16.831.546,80 336.630,94 0,02 25.280.683,34 680 €/t -24.944.052,40 Eslovaquia 58.443,93 26.287.659,54 0,00 0,00 39.741.875,05 680 €/t -39.741.875,05 Total 617.064,16 99.207.862,72 1,48 419.603.627,67 -374.442.049,30
1 Salvo en el caso de Hungría y Polonia, estas cifras se refieren a las perspectivas del comercio futuro calculadas con arreglo al párrafo 6 del Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIII del GATT de 1994.
2 Hungría tiene un contingente arancelario de 17.079 más un tipo dentro del contingente igual al tipo fuera del contingente.
3 Polonia tiene un contingente arancelario de 33.000 más un tipo dentro del contingente menos el 20 por ciento.
4 En el caso de Hungría y Polonia, las cifras representan el valor total; en los demás casos, representan el valor de las perspectivas del comercio futuro sobre la base del valor unitario durante el período representativo..
A este respecto, la información que han facilitado las CE indica que durante el período 2000-2002, la participación del Ecuador en el valor total de las importaciones de las CE-10 fue del 58,2 por ciento. Suponiendo que la participación del Ecuador en esas importaciones durante el período 2001-2003 se mantuvo en el mismo nivel, la compensación total al Ecuador ascendería al 58,2 por ciento de 374.442.049,30 euros al año, es decir, a 217.925.273 euros al año.
Es fácil deducir que la compensación que deben las CE al Ecuador por su ampliación como consecuencia de la incorporación de 10 nuevos miembros no se contrarresta en modo alguno con la introducción del arancel de 176 euros por tonelada aplicable desde el 1º de enero de 2006 a los 10 países que se adhirieron a las CE, como querrían hacernos creer las Comunidades Europeas.
Rumania y Bulgaria se adhirieron a las CE en enero de 2007. Antes de la adhesión, Rumania importaba 143.000 toneladas métricas de bananos latinoamericanos, sujetas a un arancel del 16 por
ciento14; Bulgaria importó 55.000 toneladas métricas en 2005, sujetas a un arancel del 11,2 por ciento.15 Después de la adhesión, ambos países quedaron sujetos a un arancel "autónomo" de 176 euros por tonelada métrica. No se han realizado cambios en las listas ni ajustes compensatorios. 35. (Ecuador) En el párrafo 6 de la declaración oral que presentó en la reunión sustantiva con el Grupo Especial, el Ecuador menciona que "[e]l pasado año, el arancel aplicado por las CE a los bananos exigió el pago por el Ecuador de aranceles adicionales del orden de 103 millones de euros más que el año anterior, como consecuencia del sistema 'exclusivamente arancelario' unilateralmente impuesto por las CE". A efectos de aclaración, ¿puede el Ecuador describir el método utilizado para realizar este cálculo e indicar las cantidades pagadas de 1999 a 2006? ¿Puede el Ecuador aclarar también si lo que sostiene es que esos 103 millones de euros son la cantidad adicional pagada en 2006, en comparación con los derechos pagados en el año anterior (2005) antes de que el 1º de enero de 2006 entrara en vigor el nuevo régimen de las CE para los bananos?
Los aranceles adicionales para el Ecuador, de 103 millones de euros, se obtuvieron calculando la diferencia entre los derechos totales efectivamente pagados por el Ecuador con el tipo actual de 176 euros por tonelada métrica y los derechos que habría pagado el Ecuador ese mismo año si el tipo hubiera sido de 75 euros por tonelada métrica (como lo fue de 1995 a 2005). El método utilizado para realizar ese cálculo es el siguiente: [derechos totales pagados por el Ecuador a las CE en 2006] - [volumen total de las importaciones de las CE de bananos procedentes del Ecuador en 2006 (en toneladas métricas) x 75 euros por tonelada métrica]. El cálculo efectivo es el siguiente: 180.788.696 euros - [1.027.209 toneladas métricas x 75 euros por tonelada métrica] = 180.788.696 euros - 77.040.675 euros = 103.748.021 euros.
Tomando como base datos relativos al comercio en el período 1999-2006, los derechos totales pagados a las CE por las importaciones de bananos procedentes del Ecuador entre 1999 y 2006 fueron los siguientes: - 1999 - 52.259.175 euros; - 2000 - 51.816.960 euros; - 2001 - 52.880.355 euros; - 2002 - 62.059.943 euros; - 2003 - 59.974.208 euros; - 2004 - 70.847.381 euros; - 2005 - 79.705.148 euros; y - 2006 - 180.788.696 euros.
36. (Ecuador) En el párrafo 10 de la declaración final que presentaron en la reunión sustantiva con el Grupo Especial, las CE sostienen que "[l]a distinción fundamental del GATT entre medidas arancelarias y no arancelarias es un elemento importante en este caso. Las medidas arancelarias están sujetas a los artículos I y II, y las medidas no arancelarias están regidas por los artículos XI y XIII. Las Comunidades Europeas no tienen conocimiento de ningún caso en que se haya constatado que una única medida infringía tanto el artículo I como