Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión.
El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales.
El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran.
La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.
6.2. Concepto:
Este artículo regula el proceso no sólo como un conjunto de instituciones, sino como un conjunto de actividades que deben realizar los jueces y que se encuentran regulados por la ley, entendiéndose que el Juez debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver el conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, buscando el mayor resultado con el mínimo empleo de la actividad procesal. Es así que al dar mayor celeridad y eficacia al proceso, permitirá al juez expedir sentencia con plena certeza debido a que participó en la producción de
las pruebas, en la realización de los debates orales en el más breve tiempo lo que le proporcionó una visión más íntima y cercana de sus resultados.
6.3. Auxiliares de la Jurisdicción Civil:
También el artículo en comentario, menciona que La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.
Entonces un auxiliar jurisdiccional son aquellos abogados que tienen como funciones, colaborar en la administración de justicia (colaborar en la solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica).
El artículo 54 del código procesal civil -conforme al art. 249 de la L.O.P.J.151-, menciona quienes son auxiliares jurisdiccionales:
A. Los Secretarios de Sala y los Secretarios de Juzgado152.- están encargados de dar fe de las actuaciones y diligencias, así como de apoyar a los magistrados en sus funciones
151 Artículo 249.- La carrera auxiliar jurisdiccional comprende los siguientes grados:
1. Secretarios y Relatores de Salas de la Corte Suprema; 2. Secretarios y Relatores de Salas de las Cortes Superiores;
3. Secretarios de Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrados; y, 4. Oficiales Auxiliares de Justicia.
judiciales. Las clases y atribuciones varían según la jerarquía de la sala, distinguiéndose entre secretario de sala y secretario de juzgado.
B. Los Relatores153.- Son aquellos abogados, quienes tienen cono funciones principales, el de escribir las resoluciones que expida la sala; concurrir a las audiencias e informes orales y leer las piezas del proceso que el presidente ordene; hacer presente a la sala antes de empezar la audiencia si de autos resulta que alguno de los vocales está impedido de intervenir; así informar al magistrado ponente de la causa sobre las nulidades y omisiones que advierta en autos, así como, las insuficiencias de poderes.
C. Los Oficiales Auxiliares de Justicia154.- los oficiales auxiliares, son aquellas personas que cumplen las órdenes o ejecutan los mandamientos de los jueces como los alguaciles, especialistas, oficinistas u otros subalternos que ejecutan medidas cautelares, desalojos, notificaciones y demás actos que la eficacia del proceso reclama.
D. Los Órganos de Auxilio Judicial155.- conforme al artículo 251 del código procesal civil, son mecanismos de apoyo para
153 Al respecto de sus obligaciones, se puede ver lo regulado en el artículo 263 de la
Ley Orgánica del Poder judicial.
154 Al respecto de sus obligaciones, se puede ver lo regulado en el artículo 272 de la
Ley Orgánica del Poder judicial.
155 Al respecto, se puede ver lo regulado en la Ley Orgánica del Poder judicial, en los
hacer realidad los fines del proceso, siendo ellos, el perito156, el depositario157, el interventor158, el martillero público159, el curador procesal160, la policía161 y los otros órganos que determine la ley162.
156 El perito judicial es la persona que poseyendo especiales conocimientos informa al
juzgador, bajo juramento o promesa de actuar con veracidad, sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con Su especial saber o experiencia.
157 El depositario judicial es la persona designada por un juez para que guarde,
custodie y conserve bajo su responsabilidad determinados bienes mientras se resuelve el conflicto en el proceso, con la obligación de restituirlo cuando le sea pedido por el juzgado.
158 El interventor tiene como función, el de fiscalizar el cumplimiento de los mandatos
judiciales. Es un delegado extraordinario del juez, con poderes y objetivos específicos por cumplir. Puede darse a nivel de la administración, información y recaudación en una medida cautelar.
159 El martillero público, es aquel auxiliar, autorizado a llevar a cabo ventas en remate
o subasta pública, tanto de bienes muebles o inmuebles, derechos, acciones, valores y semovientes (al respecto, ver la ley Nº 27728, y D.S. Nº OO8-2005-JUS).
160 El Curador procesal, es aquel abogado designado por el juez, para seguir los
pleitos y defender los derechos de un menor, de un ausente o del sometido a interdicción civil o a otra incapacidad.
Al respecto el articulo 61 del código procesal civil señala:
Artículo 61.- Curadoría procesal.-
El curador procesal es un Abogado nombrado por el Juez a pedido de interesado, que interviene en el proceso en los siguientes casos:
1. Cuando no sea posible emplazar válidamente al demandado por ser indeterminado, incierto o con domicilio o residencia ignorados, según lo dispuesto por el Artículo 435;
2. Cuando no se pueda establecer o se suspenda la relación procesal por incapacidad de la parte o de su representante legal;
6.4. Principio de Inmediación Procesal:
Según este principio, el Juez debe conocer la actividad de las partes, su conducta y su solvencia moral y que los actos que realicen, los cumplan en su presencia, lo que le permitirá, si llegara el caso, hacerles conciliar, transar y finalmente emitir una valoración justa de los hechos que aporten.
Al respecto, Isidoro Eisner163 sostiene que “El juez debe recibir en forma inmediata las alegaciones de las partes, como así recoger personalmente las aportaciones probatorias: conociendo de un modo íntimo y permanente el materia! de la causa y el estado de] proceso desde el comienzo hasta el fin”.
Entonces, este principio garantiza que en el desarrollo del proceso, las partes y el juez, se interrelacionen, de tal manera, que el resultado final (sentencia), sea conforme a las garantías mínimas que exige el valor de la justicia.
4. Cuando no comparece el sucesor procesal, en los casos que así corresponda, según lo dispuesto por el Artículo 108.
Concluye la actuación del curador procesal si la parte o su representante legal comparecen al haber adquirido o recuperado su capacidad procesal.
161 La policía, es un cuerpo orientado a mantener el cumplimiento de diversas
actuaciones del despacho, llámese la conducción de grado o fuerza de un testigo, la captura de un vehículo materia de una medida cautelar, el auxilio de la fuerza pública para los lanzamientos, entre otros. Al respecto, se puede ver lo regulado en la Ley Orgánica del Poder judicial, en el artículo 282.
162 Entre ellos, podemos citar al cuerpo médico forense, a los traductores e
intérpretes, entre otros.
163 EISNER, Isidoro, LA INMEDIACION EN EL PROCESO, Depalma, Buenos Aires, 1963,
Respecto a este principio, la doctrina manifiesta que este, puede tener dos formas a saber:
A. inmediación subjetiva.- Esto significa, que el juez y las partes
en el proceso, deben tener un contacto personal, sin necesidad de intermediarios como abogados, relatores, etc. Pues, al estar en directo con las partes en discuta, podría percibir los modos de expresión de estos, porque el estado psicológico sugiere a veces reflexiones que en otra forma pasarían inadvertidas.
B. Inmediación objetiva.- Por otro lado, el juez debe tener
intervención personal en la actuación de las pruebas, tales como declaración de parte, testigos, peritos, etc., para formarse una convicción plena de los hechos pues tienen extraordinaria importancia. Y, de esta manera, resolver el conflicto en forma oportuna.
Entonces, el principio de inmediación -conforme a lo expresado por
Gozaini164- "propicia tres objetivos fundamentales: a) que el juez se
halle en permanente e íntima vinculación con los sujetos procesales; b) que sea el director del proceso atendiendo cada una de sus etapas, en especial la probatoria y, c) que las partes, entre sí, se comuniquen bajo la consigna que supone el principio de bilateralidad de la audiencia. Es decir, repliega absolutamente la posibilidad de actos que sólo pueda el Juez conocer a partir de una presentación directa que no tenga