• No results found

Summary and findings of the experiments ! 149 !

psicoactivo fueran ofertados, vendidas, distribuidas o entregados a menores de edad, entonces se le impondrá al sujeto o el máximo de la pena prevista para su comportamiento o incrementada en un tercio. En este sentido esta es la única circunstancia agravante específica para el delito en cuestión. Como se puede observar, el legislador decidido proteger el interés superior de los menores y la posibilidad de que los autores del tráfico de este tipo de sustancias, utilice o empleen a menores de edad especialmente para el expendio o comercialización de este tipo de sustancias. Ciertamente como quiera que la mayoría de los comerciantes de drogas han visto en los menores de edad un sujeto o importante para la realización de estas y muchas otras actividades ilegales, debido a que en efecto o, la edad supone una disminución sustancial de la responsabilidad y un tratamiento diferenciado en el ámbito penal, no obstante, el COIP ha establecido un tratamiento o para este tipo de situaciones.

1.4. Especial análisis de las conductas tipificadas en el art. 220 numeral 1 incisos b y c.

Habiendo realizado un análisis integral de los comportamientos que han sido regulados en el artículo 220 relacionados con el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, es necesario ahora realizar un análisis de los cuerdos rectores

20

cuando tienen lugar en la escala de mediana y alta. En torno a ello, desde la promulgación del COIP, se han establecido una serie de documentos que contienen las cantidades que deben ser consideradas para calificar el tráfico ilícito las diferentes modalidades que determinan los verbos rectores del tipo, mínima, mediana, alta, y gran. Teniendo en consideración la problemática identificada en esta investigación, solamente se hará referencia a lo regulado en los incisos b y c, del artículo 220. En este sentido la primera tabla que se pronunció sobre esta situación se aprobó por el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP) quien en su momento era la encargada de establecer los porcentajes o cantidades para considerar la escala, sirviendo ello para la apreciación y consideración del delito y de la pena. Ello se realizó a través de la Resolución No. 002 CONSEP-CD-2014 de fecha nueve de julio de 2014, estableciendo en un primer momento la información en consideración a lo que se está analizando tanto para las sustancias psicotrópicas como para las estupefacientes, determinándose en ese entonces de la siguiente forma:

Tabla 1.

Fuente: (CONSEP, 2014)

Tabla 2.

Fuente: (CONSEP, 2014)

Como se evidencia, en materia de sustancias estupefacientes, de mediana y alta escala que constituyen el centro de atención del estudio en cuestión, se consideraba que en

21

materia de heroína se consideraba que para que fuera de mediana escala se ubicaba entre 1 y 5 gramos, mientras que de alta escala era entre 5 y 20 gramos; en cuanto a la pasta de cocaína, las cantidades oscilaban para mediana entre 50 y 500 gramos, y alta, entre 500 y 2000 gramos; para clorhidrato de cocaína, en la escala de mediana en aquel que poseía entre 50 y 2000 gramos, y alta escala entre 2000 y 5000 gramos; mientras que la marihuana en mediana escala oscilaba entre 300 y 2000 gramos, y a gran escala entre 2000 y 10.000 gramos. En materia de sustancias psicotrópicas, relacionadas con las anfetaminas, la metilendioxifenetilamina y el éxtasis, el tráfico a mediana escala era cuando se realizada entre 2.5 y 5 gramos, y alta escala entre 5 y 12.5 gramos.

No obstante esta primeras consideraciones a lo largo de los años las disposiciones entorno a las cantidades han variado. Es así que el 14 de septiembre kit de 2015 se publicó una tabla reformatoria a la que fue publicado en el año 2014 quedando, modificados las cantidades que debían ser consideradas en cada escala, de la forma siguiente:

Tabla 3

Fuente: (CONSEP, 2015)

Tabla 4.

Fuente: (CONSEP, 2015)

Como se puede evidenciar, en las tablas de tráfico de sustancias estupefacientes como psicotrópicas los valores considerados disminuyeron, te forma tal que la consideración

22

para todos los casos se redujo, permitiendo que el cumplimiento de cada uno de los verbos rectores que tipifican la figura delictiva, permitieran una lucha mayor contra este flagelo al disminuir los porcentajes permitidos en materia de posesión y transporte para cada sujeto.

Un documento de especial relevancia en este sentido y que debe analizarse lo constituye la Resolución No. 12 del año 2015 de la Corte Nacional de Justicia, en la que realiza un análisis determinando que, con relación a la configuración de los tipos penales establecidos en el numeral uno del artículo 220 del COIP, es necesario que en la práctica judicial se tenga en consideración que, cuando un sujeto incurra en varios verbo rectores, no habrá un concurso de delitos, pero que sí se cometen varios tipos relacionados con varias sustancias, entonces sí habrá un concurso de delitos, y por ende deberán sumarse las penas por cada una de las sustancias objeto de conocimiento, siempre que no exceda el máximo establecido en el artículo 55 de la propia norma penal. En resumen, el órgano decide que ha:

Al tratarse de las descripciones típicas contenidas en el Código Orgánico Integral Penal, artículo 220.1, la persona que con un acto incurra en uno o más verbos rectores, con sustancias estupefacientes, sicotrópicas o preparados que las contengan, distintos y en cantidades iguales o diferentes, será sancionada con pena privativa de libertad acumulada según sea la sustancia sicotrópica o estupefaciente, o preparado que la contenga, y su cantidad; pena, que no excederá del máximo establecido en el artículo 55 del Código Orgánico Integral Penal. (Ecuador, CNJ, 2015, p. 24)

Este pronunciamiento es relevante, en torno a la consideración de esta figura delictiva. En este sentido ciertamente la persona que oferte, almacenes, intermedia, distribuya, compré, venta, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, poseía o trafique

23

sustancias estupefacientes tales como heroína, pasta base cocaína, clorhidrato de cocaína o marihuana entre 0.1 gramos y 300 gramos, se encontrará según la tabla y en dependencia de la sustancia en la modalidad de mediana escala; mientras que sí los porcentajes o cantidades oscilan entre 0.2 gramos y 10.000 gramos entonces se encontrará en alta escala; mientras que en materia de sustancias psicotrópicas, la mediana escala oscila entre 0.090 gramos y 2.5 gramos; y la alta escala entre 2.5 gramos y 12.5 gramos.

Epígrafe II.

2. Principio de seguridad jurídica

Uno de los principios más importantes presentes en todo sistema legal, es el de seguridad jurídica, sobre el que han existido una serie importante de pronunciamientos doctrinales, jurisprudenciales ilegales. Atendiendo a ello y a la relevancia que poseen las decisiones judiciales en la garantía de este principio es que es necesario realizar un análisis en torno a las principales categorías que delimitan el mismo.

Related documents