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La Organización Mundial de Comercio (OMC), www.wto.org, es la institución multilateral encargada de establecer las reglas del comercio internacional y resolver los desacuerdos comerciales. En esta tarea sucede desde 1955 al Acuerdo General sobre Aranceles de Aduanas y Comercio (GATT), que funcionaba desde 1947. Actualmente incluye a 145 países y su sede está en Ginebra (Suiza).

La OMC ha sido usada para impulsar e imponer un conjunto cada vez más amplio de políticas en materia de comercio, inversiones y desregulación, que exacerban las desigualdades entre el Norte y el Sur, y entre ricos y pobres en cada país.

En la OMC (y antes en el GATT), a diferencia de las instituciones de Bretton Woods, cada país tiene el mismo peso en las votaciones. Tras esta apariencia de democracia formal se esconde a menudo la tiranía de los mercados, que otorga una capacidad de decisión real proporcional a la potencia económica de cada país. Los países desarrollados son los que mandan, por lo que se trata más de una oligarquía que de una verdadera democracia.

IV DESARROLLO

En los temas anteriores se ha puesto encima de la mesa la creciente desigualdad e interrelación en la que estamos inmersos y ha introducido la reflexión sobre la gobernabilidad mundial. Bajo cualquier análisis de la situación actual del mundo que pretenda ahondar en las causas de las desigualdades y proponer acciones correctoras subyace, explícitamente o no, una concepción de qué es bueno y malo, deseable y no deseable. Es decir, una ideología acerca del desarrollo. En este tema se profundiza en este concepto, presentando diversas acepciones del término.

Tras la palabra desarrollo se esconden multitud de conceptos diferenciados, sobre los que se han elaborado diferentes teorías económicas que explican el porqué de dicho desarrollo o falta del mismo. La importancia de profundizar en el concepto mismo radica en que esas teorías son el apoyo para definir las estrategias de actuación políticas y macroeconómicas, así como actuaciones concretas de cooperación internacional. Así pues, no es neutral, sino que depende fundamental- mente de posiciones ideológicas individuales y colectivas en diferentes contextos geográficos e históricos. Cada sociedad y cada época tienen su propia formulación de qué es el desarrollo, el cual responde a las convicciones, expectativas y posibilidades que predominan en ellas. En definitiva, el concepto de desarrollo se relaciona con la idea de futuro que la comunidad se propone como meta. Se puede afirmar que generalmente el término 'desarrollo' señala un proceso social amplio caracteri- zado por ser inducido por el ser humano (lo que lo diferencia del concepto de evolución); por basarse en el cambio, y por estar orientado a mejorar situaciones existentes (lo que refleja cierta fe en la capacidad de las sociedades para conducir su destino). Precisamente la postura sobre el último punto, tanto por el concepto de mejora como por las connotaciones implícitas sobre la forma de conseguirlas, es la que conforma las distintas acepciones de desarrollo. Estas acepciones han ido evolucionando con el tiempo, coexistiendo hasta el día de hoy, siendo algunas incompatibles entre sí, otras complementarias. En algunos casos se utiliza como sinónimo de crecimiento económico, mientras que en otras se incluye el bienestar de la población, la satisfacción de las necesidades básicas o el aumento de las potencialidades individuales y colectivas a diversos niveles.

A continuación, tras una reflexión sobre el desarrollo como derecho humano, se presentan los distintos conceptos tomando como hilo argumental la aparición histórica y la aceptación internacional de cada uno de ellos. Posteriormente se repasan las diferentes teorías económicas del desarrollo, que suponen una profundización en las diferentes explicaciones generales sobre la desigualdad que se han expuesto en el tema dedicado al Estado del Mundo.

El derecho al desarrollo

Un hito hacia la universalización de los derechos humanos, con especial trascendencia en el debate sobre el desarrollo y la cooperación, lo constituye la Declaración sobre el derecho al desarrollo adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1986 (Chueca, 1997). En la Declaración se define el desarrollo como "un proceso global, económico, social, cultural y político que tiende a la mejora constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos, sobre la base de la participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan".

El artículo 1 vincula derechos humanos y desarrollo, entendido éste como: "derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, contribuir a ese desarrollo y disfrutar de él." Se establece así un vínculo entre el respeto a los derechos humanos y el desarrollo, incorporando la participación como medio esencial para la promoción del desarrollo y para asegurar la plena realización de los derechos humanos (Gómez, 1999). A partir de la formulación de la declaración, el valor jurídico del derecho al desarrollo es un tema controvertido en la doctrina que para algunos es mera retórica y para otros constituye un derecho subjetivo, que se puede exigir y cuyos titulares son los estados y las organizaciones internacionales, por un lado, y los pueblos y las personas, por otro.

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