5.3 The Main Study
5.3.5 Summary of Results
Las diferencias sustanciales que pueden mencionarse entre la Doctrina de
Protección Integral de Derechos con respecto a la Doctrina de la Situación Irregular
son diversas y de diferente complejidad. Aquí se sistematizan los elementos centrales del paradigma de la protección integral puestos en relación a los de la doctrina de la situación irregular, agrupados por categorías que representan a su vez un criterio de agrupabilidad de abstracción decreciente. Los criterios expuestos son:
1. En relación al paradigma, se parte de la concepción del niño sujeto de derechos, donde se privilegia el interés superior del niño, el respeto de garantías y
derechos fundamentales y el papel central de la familia en el crecimiento y desarrollo integral del niño. Se pondera un modelo de justicia que sumerja el modelo tutelar y discrecional, favoreciendo la disminución de la intervención judicial.
La consideración de la persona como sujeto de derechos explica de alguna manera el recorte en la posibilidad de intervención por parte de la justicia. Las propuestas deberían provenir de la política social, como forma de concebir el bienestar social general consolidando su titularidad de derechos. El diseño y aplicación de Políticas Públicas Sociales dirigidas específicamente a la niñez y adolescencia es prioritario en términos de garantizar el cumplimiento de sus Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de fortalecer los sistemas de protección social. Esta perspectiva posibilita también considerar estrategias de prevención de la violencia juvenil, valorando las distintas aristas que interaccionan socialmente y no solo actuando cuando la expresión del problema es un hecho.
Del material bibliográfico relevado surge en este punto un objetivo de importancia, el de evitar la criminalización de pobreza. En especial las concepciones de los países europeos la plantean en estos términos, siendo más dificultosa su expresión en los países latinoamericanos, donde la noción social en la cual se asientan las legislaciones soslaya esa criminalización. Acceder a la titularidad de derechos que posicionen a las personas como ciudadanos es difícil y complejo para la población en condiciones de pobreza. Una cotidianeidad desarrollada en contextos de exclusión y vulnerabilidad condicionan los procesos de integración social. La naturalización de procesos sociales y económicos que generan estas condiciones, invisibilizan los problemas y las poblaciones. De la omisión se pasa a la represión y al control social hard. La noción de peligro toma cuerpo, el Estado penal también.219
La política social hacia la adolescencia pobre pasa entonces a dirimirse en tribunales, comisarías, institutos, comunidades terapéuticas donde la mirada punitiva opera sobre el infractor y sobre la sociedad. La idea de delito en una
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Actualmente el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quiere prohibir algunas actividades que se desarrollan en la vía pública y son perniciosas para el resto de los ciudadanos como limpiar vidrios en la calle, los ―trapitos‖ que son las personas que acomodan autos en la vía publica o quienes tapan sus caras en manifestaciones y marchas y a quienes ensucian la ciudad, léase mendicidad, personas en situación de calle, entre otras. Discusión que durante el 2009 se dio en la provincia de Buenos Aires también, cuando desde el Poder Ejecutivo provincial se propiciaron modificaciones al Código Contravencional y, que de legislarse al respecto, preveían multas y sanciones para quienes realizaran ciertas actividades en la vía pública, es decir se convertían en ilegales . En mayo de 2010, se da de baja al proyecto presentado por sus irregularidades y ‖por un criterio imperante de judicialización de la pobreza‖. Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires, disponible en
sociedad es una construcción histórica y social que delimita el campo de actuación (objeto y sujetos), ya que implícitamente esa infracción lesiona, por encima de la víctima, a la sociedad entera. Guillermo Greco lo ilustra:
―De allí la importancia de las contravenciones. Ellas nos permiten
identificar y perseguir preventivamente a la amenaza: a ellos, los que tienen costumbres, hábitos o estilos que no se corresponden con los estándares estéticos y morales que impone el sentido común.‖220
Esta conceptualización implica un debate más extenso y arduo, que se vuelve inalcanzable en este trabajo, pero plasmarlo aunque sintéticamente permite su inclusión dentro del debate actual.
2. En relación a las prácticas jurídicas, se establece el respeto de las garantías procesales y sustantivas, el debido proceso legal, el principio de legalidad, de proporcionalidad, de inocencia, de mínima intervención, entre otros. Este encuadre normativo comienza a instituirse a partir de la CDN, y recorta efectivamente el poder tutelar y discrecional que la instancia judicial tenía sobre la población infantil y adolescente de la Ley de Patronato.
Se pretende establecer los límites a la intervención, es decir, definir y delimitar en qué casos corresponde el accionar del dispositivo judicial y en qué casos las respuestas y las alternativas se derivan desde el Estado social. Esto también implica establecer el cómo se va a intervenir, de qué manera la instancia judicial participa en el proceso.
3. En relación a las medidas disciplinarias, se amplía la oferta a prácticas sociales que comprometan al joven a resarcir el daño causado y que actúen como educadoras al mismo tiempo. El abanico de sanciones previsto ubica el grueso de las mismas en el entorno social y comunitario al que pertenece el adolescente infractor: la amonestación; la multa; la reparación del daño causado; la prestación de servicios a la comunidad; la libertad asistida. Se privilegia la noción de integración social a la de rehabilitación institucional, se modifica la noción de castigo por la de sanción y la noción de tratamiento por la de responsabilidad.
Se pretende de esta manera, que se promueva la incorporación de un Enfoque de Justicia Restaurativa a los actuales Modelos de Justicia Penal Juvenil, dirigido hacia la desjudicialización de los procesos, la determinación de la responsabilidad en la autoría, la restitución de la víctima y la reparación del daño.
4. En relación a los dispositivos institucionales, se considera la privación de libertad como el último recurso y por el menor tiempo posible. La privación de libertad se prevé sólo en aquellos casos en donde el adolescente ha cometido infracciones graves como homicidio, violación, secuestro, lesiones graves. Esto aplica al precepto de la desinstitucionalización.
Esta administración de la justicia penal adolescente parte de establecer los derechos y garantías del debido proceso a quienes se acuse de haber participado en la comisión de una infracción a la ley penal, se presume que la pena tenga una finalidad educativa y de responsabilidad de su actitud y, por lo tanto, se considera la menor restricción de derechos posible a la hora de imponer la sanción, siendo la privación de libertad el último recurso y sólo para infracciones muy graves. Considerandos ya establecidos en las Reglas Beijing y que se ratificaron en todas las reglamentaciones posteriores en derechos de infancia y justicia de menores.
Es de interés remarcar aquí la formulación de políticas sociales, que en su diseño incluyan la vehiculización y distribución de recursos necesarios para su implementación, así como la creación de instituciones o de espacios colectivos que permitan la integración social, laboral, educativa de los jóvenes. La formulación de políticas y programas sociales a nivel local dirigidos a la niñez y juventud puede ser una alternativa viable para favorecer la ejecución de programas de reinserción e integración en medio abierto, dirigidos a la adolescencia en conflicto con la ley.
VII. b Análisis e interpretación del comportamiento de la variable y de las