CHAPTER 6 Summary, Conclusion, and Future Work
6.1 Summary
3.4.1. Definición.
El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), es un impuesto de naturaleza indirecta que recae o grava sobre el consumo, con el objetivo de incrementar la recaudación fiscal, así como también disminuir el consumo de aquellos bienes que atentan contra la salud de la sociedad y de aquellos que no son indispensables para el desarrollo socioeconómico del país y son más bien considerados como bienes suntuarios.
3.4.2. Hecho Generador.
En lo concerniente con el hecho generador de este impuesto, se debe mencionar que es la transferencia a título oneroso o gratuito, realizada por el fabricante y la prestación del servicio dentro del periodo respectivo. Por otra parte, en el consumo de mercancías importadas el hecho generador es la desaduanización. A continuación, se detalla el hecho generador para:
• Los bienes de producción nacional y servicios.
Se efectúa en la transferencia realizada por el fabricante y en la prestación del servicio dentro del periodo respectivo.
62 Con respecto a la demanda de bienes importados, el hecho generador es la desaduanización de los mismos.
En los siguientes cuadros se exponen los diversos productos que gravan ICE, con su respectiva tarifa.
Cuadro No. 15 Tarifas del ICE – Grupo I
2014 (Porcentaje)
GRUPO I TARIFA AD-
VALOREM
Productos del tabaco y sucedáneos del tabaco (abarcan los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, inhalados, mascados o utilizados como rapé).
150,00%
Bebidas gaseosas 10,00%
Perfumes y aguas de tocador 20,00%
Videojuegos 35,00%
Armas de fuego, armas deportivas y municiones
excepto aquellas adquiridas por la fuerza pública 300,00%
Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos automotrices. Cocinas, cocinetas, calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso doméstico, que funcionen total o parcialmente mediante la combustión de gas.
100,00%
Fuente: (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2014). Elaborado por: Autora.
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Cuadro No. 16 Tarifas del ICE – Grupo II
2014 (Porcentaje)
GRUPO II TARIFA AD-
VALOREM
1. Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle:
Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea de
hasta USD 20.000 5,00%
Camionetas, furgonetas, camiones, y vehículos de rescate
cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 30.000 5,00% Vehículos motorizados, excepto camionetas, furgonetas,
camiones y vehículos de rescate, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 20.000 y de hasta USD 30.000
10,00%
Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea
superior a USD 30.000 y de hasta USD 40.000 15,00% Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea
superior a USD 40.000 y de hasta USD 50.000 20,00% Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea
superior a USD 50.000 y de hasta USD 60.000 25,00% Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea
superior a USD 60.000 y de hasta USD 70.000 30,00% Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea
superior a USD 70.000 35,00%
2. Vehículos motorizados híbridos o eléctricos de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle:
Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público
sea de hasta USD 35.000 2,00%
Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público
sea superior a USD 35.000 y de hasta USD 40.000 8,00% Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público
sea superior a USD 40.000 y de hasta USD 50.000 14,00% Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público
sea superior a USD 50.000 y de hasta USD 60.000 20,00% Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público
sea superior a USD 60.000 y de hasta USD 70.000 26,00% Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público
sea superior a USD 70.000 32,00%
3. Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo:
15,00%
Fuente: (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2014). Elaborado por: Autora.
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Cuadro No. 17 Tarifas del ICE – Grupo III
2014
(Porcentaje)
GRUPO III TARIFA AD-
VALOREM
Servicios de televisión pagada 15,00%
Servicios de casinos, salas de juego (bingo -
mecánicos) y otros juegos de azar 35,00%
Fuente: (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2014). Elaborado por: Autora.
Cuadro No. 18 Tarifas del ICE – Grupo IV
2014
(Porcentaje)
GRUPO IV TARIFA AD-
VALOREM
Las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los Clubes Sociales, para prestar sus servicios, cuyo monto en su conjunto supere los US $ 1.500 anuales
35,00%
Fuente: (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2014). Elaborado por: Autora.
Cuadro No. 19 Tarifas del ICE – Grupo V
2014
(Porcentaje)
GRUPO V TARIFA ESPECÍFICA TARIFA AD- VALOREM
Cigarrillos 0.1310 USD POR UNIDAD N/A
Bebidas alcohólicas,
incluida la cerveza
6.20 USD POR LITRO DE
ALCOHOL PURO 75,00%
Fuente: (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2014). Elaborado por: Autora.
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3.4.3. Características.
• Es un impuesto monofásico.
• Grava directamente solo el consumo y no sobre los ingresos que perciben los contribuyentes.
• Se exige en una sola etapa del proceso productivo, lo cual facilita su control y recaudación.
• Es un impuesto específico y no ad – valorem.
• Pretende reducir el consumo de bienes que son nocivos para la salud de las personas.
• Favorece la neutralidad entre bienes importados y bienes de origen nacional.
• Se traspasa el impuesto sobre los adquirientes del bien; es decir, los comercializadores traslada en pago del impuesto a los consumidores finales.
• No mide la capacidad contributiva de los sujetos pasivos. • Protege la producción nacional de los bienes importados.
• Impulsa la redistribución de la riqueza, debido a que grava sobre aquellas personas que tienen un gran poder adquisitivo y no sobre los que no tienen.
• Es una gran fuente de ingresos para el Estado ecuatoriano, gracias a su contribución del Gasto Público (GP).
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