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Aunque la defensa genérica de la dignidad del trabajador plantea- da en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Eur o- 75 Canales, María (2006) «El ‘mobbing’ se pone de moda en la empresa», El Mundo.es,

Nueva Economía, marzo 5.

pea incluiría indirectamente la condena del acoso moral en el tra- bajo77, no es menos cierto que el Tratado de Roma no recoge texto

específico alguno sobre hostigamiento. El espacio lo estarían ocu- pando iniciativ as de la Comisión y el Europarlamento , como el artículo 13 del Tratado de la Comunidad Europea –contra la discri- minación y el acoso en su seno– intr oducido por el T ratado de Amsterdam; y, sobre todo, las correspondientes legislaciones na- cionales.

En lo que respecta a la Comisión, se define el acoso moral como el «comportamiento negativo entre compañeros o entre superior es e inferiores jerárquicos», a causa del cual el afectado/a «es objeto de acoso y ataques sistemáticos y durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas, con el obje- tivo y/o efecto de hacerle el vacío»78. Entre las finalidades de este

organismo se encuentr a la de elabor ar un proy ecto de directiv a comunitaria que modifique la anterior, la 76/207 CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mu- jeres en lo que se refiere al acceso al empleo , la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo (Ausfelder, 2002: 149).

La Cámara de Eurodiputados, por su parte, está desarrollando su labor urgiendo al Ejecutivo eur opeo a presentar un Libro V erde sobre el estado actual del acoso moral en el ámbito laboral79, soli-

citando la puesta en marcha de un plan de choque par a luchar contra el problema80, o pidiendo a la Comisión y a los Estados

miembros que incluyan indicadores cuantitativos sobre el tema en los medidores de calidad81.

77 En concreto , el artículo 30 de la Carta («Condiciones de tr abajo justas y

equitativas»), en su apartado 1, dice textualmente:

«Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que r espeten su salud, su seguridad y su dignidad».

78 Blanco, Cruz (2001b) «La UE define el acoso mor al en el trabajo y proyecta su

regulación», El País, mayo 15 (p. 30).

79 Resolución con fecha 20 de septiembre de 2001.

80 Sanmartín, Natal ia (2001) «La UE alerta de que 12 mi llones de tr abajadores

padecen acoso moral», Cinco Días, octubre 1 (p. 29).

Siguiendo estas recomendaciones82, son ya varios los países que

han aprobado leyes que castigan estas prácticas: Suecia, Dina- marca, Finlandia, P aíses B ajos, Reino Unido , Alemania, Austria, Bélgica, Italia, Francia y Portugal, entre otros83.

Suecia, por ejemplo, país pionero en este campo, penaliza la vio- lencia psicológica en el trabajo desde hace años84. La ley obliga a

que en las compañías existan planes y control antimobbing, o fi- guras como un responsable de emergencia que garantice la pro- tección moral del trabajador.

En Gr an Br etaña existe una norma del 21 de marzo de 1997 (Protection from Harassment Act, nº 40) que con virtió en del ito todo comportamiento asimilable al acoso. Aunque no es específica del ámbito laboral, su aplicación es lo bastante amplia como para cubrir también este capítulo (Hirigoyen, 2001: 297)85.

Francia, en fin, cuenta con una de las legislaciones europeas más progresistas sobre el particular (Ley 2002-73, de modernización social). Entró en vigor el 17 de enero de 2002, y sanciona dichas prácticas tanto en la legislación laboral como en la penal86. El Code

82 Las mismas se han plasmado , entr e otr as iniciativ as, en la R esolución del

Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el lugar de trabajo, de 28 de marzo de 2002, y en la Comunicación de la Comisión «Cómo adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del tr abajo: una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad (2002-2006)» (Sonia Isabel Pedrosa: «Apunte sobre la negociación colectiva como instrumento de pr evención del acoso mor al», en Martínez, M. et al., 2002: 212).

83 Fuera de la Unión Europea podemos citar también los casos de Suiza, Australia,

Nueva Zelanda, Canadá, Estados Unidos, Brasil, Uruguay o Chile.

84 Las fuentes consultadas discrepan en cuanto a la fecha exacta de aprobación de

la primera ley: mientras hay quien se remonta a 1977, González de Rivera (2002: 203) y Bosqued (2005: 131) lo hacen a 1983, y Hirigoyen (1999: 158) remite a la ley sobre las condiciones de trabajo de 1993, «que se completó con un decreto específico sobre la victimización en el trabajo en 1994» (ibíd.: 2001: 70).

85 «Lo más reseñable de esta Ley es su concepto de acoso como aquella conducta

de una persona, basada en hechos o en palabras, que cause en otra temor, alarma, o molestia injustificada en al menos dos ocasiones, siempre que la misma pueda ser considerada como no razonable teniendo en cuenta la información que posea dicha persona» (Velázquez, 2005: 52-53).

86 Reyes, M. y C. Sánchez (2002) «Suf rimiento en el tr abajo e insol idaridad», El

du Travail establece en su artículo 122-49 que «ningún trabajador debe sufrir las acciones repetidas de acoso moral que tengan por objeto o por efecto una degradación de las condiciones de trabajo susceptible de vulnerar sus derechos y su dignidad, de alterar su salud física o mental, o de comprometer su f uturo profesional» (Velázquez, 2005: 49). Contempla penas de hasta tres años de cárcel y multas de hasta 100.000€ para los acosadores.

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