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Surface Deposit Coverage

Chapter 5 Influence of Wire Batch and Process Parameters on Surface Deposit Coverage

5.4.1 Surface Deposit Coverage

Con esta medida aún se sigue manteniendo incólume la reserva del fallo condenatorio, ya que solo se prolonga el plazo de prueba en la mitad del pe- riodo inicialmente fijado, dándole oportunidad al beneficiario a que pueda re- tractarse en su comportamiento.

Pues bien, van a existir casos en los cuales durante el plazo de prueba el condenado no va a cumplir con las reglas de conducta impuestas, con lo que demostraría el fracaso de la concesión otorgada y, por ende, la necesidad de suprimir dicha concesión. Sin embargo, nuestro legislador ha decidido dar una oportunidad más a dicha persona, ofreciendo como alternativa a la revocatoria automática de la suspensión de la ejecución de la pena, la ampliación del pla- zo de prueba a efectos de que en ese nuevo plazo el condenado adecue su con- ducta a la observancia del ordenamiento jurídico(319).

La prórroga del periodo de prueba constituye una medida grave que solo debe adoptarse de ser necesaria. De acuerdo a la finalidad de los de- beres que se impongan, el juez debe llegar al convencimiento de que la prórroga es necesaria para “la rehabilitación social del agente”. Dada la gravedad de la medida, el legislador ha limitado el poder del juez estable- ciendo que la prórroga no puede superar la mitad del plazo inicialmen- te fijado(320) y, en ningún caso, la suma de ambos puede sobrepasarlo el (318) BURGOS MARIÑOS, Víctor Alberto. “Efectos del incumplimiento de las reglas de conducta en la suspensión de la ejecución de la pena”. En: Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo 2, Gaceta Jurídi- ca, Lima, agosto de 2009, p. 374.

(319) Ídem.

(320) En este sentido, en tanto el periodo de prórroga del plazo de prueba ha sido fijado como máximo, no existe impedimento para que el órgano jurisdiccional al disponer la prórroga, fije plazos de menor duración, como ocurriría –partiendo del ejemplo anteriormente utilizado– en caso de que en la sen- tencia se señalase dos años de plazo de suspensión y ante la inobservancia de las reglas de conducta,

límite de tres años (arts. 59 y 65, núm. 2 en ambos). Este límite es, por tanto, el máximo absoluto de la duración del periodo de prueba. Por ningún motivo, se deberá imponer un plazo mayor.

Sobre este último aspecto Burgos Mariños explica lo siguiente: “El Có- digo Penal también dispone que en ningún caso la prórroga excederá de tres años, siendo necesario discernir a qué se refiere la norma con la fijación de los tres años como máximo posible de la prórroga. En primer lugar, se podría en- tender que por imperio de la norma el plazo máximo que podría durar la pró- rroga por sí misma es tres años, de tal manera que habiéndose fijado un pla- zo inicial de tres años se podría llegar a prorrogar el plazo de prueba por tres años más, dando finalmente un total de seis años. La segunda interpretación literal posible viene dada por el hecho de que la sumatoria del plazo inicial de prueba más el plazo de prórroga no podrán superar los tres años, de tal manera que si inicialmente se acordó, por ejemplo, un periodo de tres años ya no ha- bría la posibilidad de prórroga. En nuestro concepto, la interpretación correc- ta es la segunda, puesto que recurriendo al método de interpretación sistemá- tica interna se debe reparar en que, según el artículo 57, el plazo de prueba es de uno a tres años. De esta manera, si según el inciso 2 del artículo 59 dicho plazo se podrá prorrogar hasta la mitad del plazo inicialmente previsto, nunca se podría dar una prórroga que implique adicionar tres años, pues lo máximo que se podría adicionar es un año y medio, con lo cual la interpretación pro- puesta en primer término se revela como carente de sentido (para qué impone- mos un margen superior si no hay la posibilidad de llegar siquiera a acercar- nos a él). Hay que resaltar que con la interpretación propuesta tampoco sería jurídicamente posible adicionar un año y medio al plazo inicialmente fijado, pues lo máximo que puede durar el plazo de prueba con prórroga incluida es tres años”(321).

Grafiquemos lo anotado hasta aquí con ejemplos: si al condenado se le im- puso un periodo de prueba de dos años y se le prórroga dicho plazo, el máxi- mo de este (la prórroga solo puede llegar hasta la mitad del plazo inicialmente fijado) sería de un año, sumando el periodo inicialmente impuesto más el pla- zo de prórroga llegaría a tres años.

el juez opte por prorrogar dicho plazo a cuatro, seis o nueve meses o, en su caso, optar por utilizar el plazo máximo que es la mitad, un año más.

En otro caso si al condenado solo se le impuso inicialmente un periodo de prueba de un año y medio (18 meses), podría parecer que este caso se le po- dría prorrogar por una año y medio más (es decir, por 18 meses más), pues su- mando ambos periodos tendríamos los tres años, que es el máximo permitido por la ley, sin embargo, la prórroga no puede ser de año y medio, puesto que el periodo de la prórroga no puede ser igual al periodo inicialmente impuesto, sino a lo sumo la mitad, por lo tanto, el tiempo de prórroga solo puede ser de nueve meses en este caso, y el tiempo máximo del periodo de prueba, en este caso, solo puede llegar como máximo a los 27 meses.

Si en un caso determinado, desde el inicio el juez le impuso al condenado un periodo de prueba de tres años, entonces no puede de ninguna manera, pro- rrogar dicho periodo y, por lo tanto, en caso de incumplimiento de las reglas de conducta el juez deberá amonestar o advertir al condenado de su incumpli- miento y de persistir en dicha rebeldía procederá a revocar la suspensión de la ejecución de la pena o el revocamiento de la reserva del fallo condenatorio.

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