1.3 Applications of ALD in LIBs
1.3.3 Surface Modifications of Electrodes
Normalmente se acepta con sentido restringido que las medidas cautelares sólo tienen por objeto asegurar el cumplimiento de las decisiones que se puedan llegar a adoptar en la sentencia, lo cual en parte es cierto, pero no se puede reducir tal concepto al fin inmediato que ellas persiguen, que es permitir la ejecución de las providencias judiciales, y de paso, como lo afirma el profesor López Blanco, mantener el equilibrio procesal de las partes. El objeto es aún más elevado. Como se ha visto a lo largo de este investigación, las medidas cautelares son un componente del principio de la tutela judicial o tutela jurisdiccional como la denomina el Código General del Proceso, según el cual los asociados tienen derecho de acudir al Estado en procura de la definición de una cuestión que afecta sus intereses, a que los jueces resuelvan prontamente esos conflictos con respeto de las garantías sustanciales y procesales, y a que esa decisión se pueda llegar a materializar. En tal sentido, el objeto de las medidas cautelares consiste precisamente en garantizar que dentro de las actuaciones judiciales se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva.
Para la profesora Carmen Chinchilla172 las medidas cautelares tienen por
objeto “asegurar provisionalmente los bienes, la situación jurídica, el
derecho o interés de que se trate”, para que la sentencia pueda ser
ejecutada eficaz e íntegramente.
171 LOPEZ BLANCO. Procedimiento Civil. Tomo I Parte Especial. Op. cit., p. 1049
172 CHINCHILLA MARÍN, Carmen. La tutela cautelar en la nueva justicia administrativa. Primera edición. Madrid. Editorial Civitas S.A. 1991. p. 28
Para el profesor López Blanco173, las medidas cautelares en el proceso civil
tienen por objeto “precaver y prevenir las contingencias que puedan sobrevenir sobre las personas o los bienes, o sobre los medios de prueba mientras se inicia un proceso o se adelanta”. Para él las medidas cautelares son un desarrollo del principio de igualdad y equilibrio procesal “pues aseguran, dentro de lo posible, que quien recure a la justicia podrá mantener durante el transcurso del proceso un estado de cosas similar al que existía cuando presentó su demanda y obtener un adecuado y pronto
restablecimiento de los derechos que le han sido reconocidos.”174
Agrega el profesor López Blanco que las medidas cautelares se pueden adoptar “respecto de personas, pruebas o bienes que pueden resultar afectados por la demora en las decisiones que se tomen dentro del juicio,
siempre con carácter provisional” y tienen por objeto “asegurar el cabal
cumplimiento de las determinaciones que se adopten por el juez y,
especialmente, de la sentencia una vez ejecutoriada.”175
En la Sentencia C-054 de 1997,176 la Corte Constitucional declaró que las
medidas cautelares son un instrumento procesal que tienen por objeto: “(…) garantizar el ejercicio de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido (por ejemplo el cobro ejecutivo de créditos), impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho (secuestro preventivo en sucesiones) o asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado.”
También, en la Sentencia C-925 de 1999,177 ya citada, la Corte
Constitucional señaló que las medidas cautelares constituyen actos jurisdiccionales de naturaleza preventiva y provisional que, de oficio o a
173 LÓPEZ BLANCO. Procedimiento Civil. Tomo I Parte Especial. Novena edición. Bogotá. Temis. 2005. p. 1047
174 Ibíd., p. 1049
175 Ibíd., p. 1047
176 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-054 del 6 de febrero de 1997. Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell. Expediente D-1384.
solicitud de parte, se ejecutan sobre personas, bienes y medios de prueba, con el objeto de:
“(…) mantener respecto de éstos un estado de cosas similar al que existía al momento de iniciarse el trámite judicial, buscando la efectiva ejecución de la providencia estimatoria e impidiendo que el perjuicio ocasionado por la vulneración de un derecho sustancial, se haga más gravoso como consecuencia del tiempo que tarda el proceso en llegar a su fin.”
De acuerdo con el artículo 1º de la Convención Interamericana sobre
Cumplimiento de Medidas Cautelares,178 el objeto de las medidas
cautelares o de las “medidas de seguridad” o “medidas de garantía”, que considera equivalentes, es el de “garantizar las resultas o efectos de un proceso actual o futuro en cuanto a la seguridad de las personas, de los bienes, o de las obligaciones de dar, hacer o no hacer una cosa específica, en procesos de naturaleza civil, comercial, laboral, y en procesos penales en cuanto a la reparación civil.”
En la Sentencia C-840 de 2001,179 en tratándose de medidas cautelares en
procesos de responsabilidad fiscal, la Corte Constitucional precisó que éstas “tienen un carácter precautorio, es decir, buscan prevenir o evitar que el investigado en el proceso de responsabilidad fiscal se insolvente con el fin de anular o impedir los efectos del fallo que se dicte dentro del mismo”, y agregó:
“Las medidas cautelares son pues, independientes de la decisión de condena o de exoneración que recaiga sobre el investigado como presunto responsable del mal manejo de bienes o recursos públicos. Pretender que éstas sean impuestas solamente cuando se tenga certeza sobre la responsabilidad del procesado carece de sentido, pues se desnaturaliza su carácter preventivo, teniendo en cuenta que ellas buscan, precisamente, garantizar la finalidad del proceso, esto es, el resarcimiento.”
178 Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares. Disponible en http://apw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/80e71_OEA%20MEDIDAS%20CAUTELARES-
1979.PDF (consultada el 31 de julio de 2014)
179 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-840 del 9 de agosto de 2001. Magistrado Ponente Jaime Araujo Rentería. Expediente D-3389
En la Sentencia C-484 de 2002,180 al revisar la constitucionalidad de la
posibilidad de decretar medidas cautelares en las acciones de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición, de que trata la Ley 678 de 2001, la Corte Constitucional señaló su objeto y precisó que las medidas cautelares no son exclusivas de rama del derecho en particular y por ende su decreto procede en diferentes trámites a juicio del Legislador:
“13.1. Como se sabe, las medidas precautorias tienen como finalidad garantizar la efectividad de lo que se resuelva en la sentencia, al punto que sin ellas en numerosas ocasiones el proceso resultaría inocuo y el fallo meramente ilusorio.
13.2. Desde luego, las medidas cautelares han de ser expresamente autorizadas por el legislador, quien no sólo define cuales son ellas, sino además fija requisitos de oportunidad para solicitarlas, en que procesos son procedentes, determina cuando se decretan, cómo se practican y, dado que pueden ocasionar perjuicios al demandado, habrá de dictar las normas para resarcirlos en caso de que ello fuere necesario, asuntos estos sobre los que ejerce con amplitud la potestad de dictar las leyes.
13.3. No son pues, las medidas cautelares exclusivas de los procesos de ejecución, como tampoco lo son tan sólo de una rama del Derecho en particular. Ellas pueden ser establecidas por el legislador según su propia apreciación de la conveniencia de hacerlo por política legislativa, e inclusive puede si así lo considera pertinente, utilizar la técnica de la remisión a leyes o a códigos de una materia determinada, para aplicarlos en otra, nada de lo cual vulnera la Carta Política.”
Ahora, del análisis del inciso segundo del artículo 32 de la Ley 1563 de 2012, se puede afirmar que las medidas cautelares, en general, tienen por objeto “la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión.”
Además, según el parágrafo del mismo artículo 32, las medidas cautelares también podrán tener como objeto “recaudar elementos de prueba que pudiesen ser relevantes y pertinentes para la controversia.”
180 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia C-484 del 25 de junio de 2002. Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra. Expedientes D-3824; D-3827; D-3812; y, D-3833, acumulados.