Entrevista al Dr. Stalin Brito Centeno Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo de los Tsàchilas
Primera pregunta: ¿CONSIDERA USTED, QUE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE LOS OBLIGADOS QUE ADEUDAN PENSIONES
ALIMENTICIAS SATISFACE LAS NECESIDADES DE LOS
BENEFICIARIOS?
El espíritu de la norma es que con la aplicación de esta medida cautelar se garantizaría el pago de las pensiones alimenticias que estuviera adeudando el obligado, pero más sucede que prefieren estar detenidos por el tiempo que la ley establece y luego salir sin pagar un solo centavo, perjudicando de esta manera el interés superior del niño.
Segunda pregunta planteada; ¿CONSIDERA USTED, QUE EL APREMIO PERSONAL ES EFICAZ?
El apremio personal en el Ecuador no es eficaz, por cuanto con el mismo si bien es para precautelar un derecho que está siendo vulnerado como es el Derechos de alimentos, de igual forma se vulnera otro derecho que es la libertad, e incluso por este apremio también se podría vulnerar el derecho al trabajo, toda vez que si la persona obligada que es privada de la libertad se encontrare trabajando por el hecho de no asistir a su trabajo prácticamente lo perdería y con ello se agudiza más el problema dado que sin empleo como pagará la pensión.
Tercera pregunta: ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE DERECHO DE ALIMENTOS Y DERECHO DE LIBERTAD?
En el estado de Derechos y Justicia que estamos viviendo desde la promulgación de la Constitución de la República del año 2008, se ha definido claramente un catálogo de derechos, que han sido obviamente recopilados de los Tratados y Convenios Internaciones y es así que el derecho de alimentos implica una alimentación nutritiva, estudio, vestuario, etc., que ayuda al desarrollo integral del niño, niña y adolescente;
en tanto que el derecho de libertad del ciudadano es también algo innato que va con el ser mismo, va con la persona, y esta libertad garantiza progreso y desarrollo.
Cuarta pregunta planteada ¿CÓMO CREE USTED QUE SE PODRÍA GARANTIZAR EL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA SIN QUE SE PRIVE DE LA LIBERTAD A UNA PERSONA?
Es una pregunta compleja, pero que tiene solución. Ya en el ámbito penal se escucha la implementación de dispositivos electrónicos que permiten que los ciudadanos que están siendo investigados en procesos penales puedan estar libres únicamente con la utilización de este dispositivo electrónico, por ello considero que puede ser una opción para los obligados que estén en mora en el pago de las pensiones alimenticias.
Quinta pregunta planteada: ¿QUÉ OTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES CONSIDERA QUE SE VULNERAN CUANDO A UNA PERSONA SE LE DICTA APREMIO PERSONAL?
A criterio personal, creo que dictar una boleta de apremio en contra de un ciudadano, se lesionan varios derechos, el primero sería su libertad considerado un derecho fundamental, pero también van conjugados otros derechos como la honra, su buen nombre, la dignidad, el trabajo, el libre tránsito y la circulación entre otros, que son intrínsecos de los seres humanos y que lamentablemente se ven afectados por una orden judicial.
Sexta pregunta: ¿DE ACUERDO A SU EXPERIENCIA PROFESIONAL, COMO CONSIDERA QUE SE DEBE REFORMAR EL ARTÍCULO 137 DEL COGEP?
Es necesario una reforma que sin descuidar el interés superior del niño se proteja la libertad de los obligados a la prestación de alimentos, que puede ser con la implementación en la norma, la utilización de dispositivos electrónicos que permitan al obligado estar en libertad pero siendo monitoreado por un organismo de control, o también que el estado se preocupe en general plazas de trabajo para estas personas.
Entrevista al Ab. Juan Kléber Zaruma, abogado en libre ejercicio profesional inscrito en el foro de abogados del Ecuador
Primera pregunta ¿CUÁL ES SU CRITERIO RESPECTO A LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS OBLIGADOS FRENTE AL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS?
La seguridad jurídica, se da a partir de que la ley nos ampara, pero ya se ha sembrado el criterio de que el beneficio que deben recibir los menores está por encima de todo y de todos, pero no se hace una valoración para precautelar derechos que se vulneran a las personas que están adeudando las pensiones alimenticias.
Segunda pregunta ¿QUÉ CONSIDERACIONES DEBE TOMAR EL
JUZGADOR AL MOMENTO QUE SE LE SOLICITA QUE SE DICTE LA MEDIDA CAUTELAR DE APREMIO CONTRA UN OBLIGADO?
El juzgador es el garantista de los derechos de las personas y desde mi punto de vista debería hacer una ponderación de derechos para verificar que derechos se vulneraría más en caso de dictarse la medida, si el del beneficiario o el del obligado, dado que pueden converger muchas circunstancias por la cuales no haya podido cancelar dichas obligaciones.
Tercera pregunta ¿CONSIDERA USTED QUE EN NUESTRO PAÍS LOS DERECHOS DE ALIMENTOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SON GARANTIZADOS COMO INTERÉS PRIORITARIO?
Se consideran prioritarios al momento de que se plantea una demanda por pensión de alimentos, y para que no se encuentren desamparados ante la ley, el Estado debería tomar acciones concretas para garantizar el pago de las pensiones alimenticias.
Cuarta pregunta ¿CREE USTED QUE HAY BACIOS LEGALES PARA DICTAR LA MEDIDAS DE APREMIO?
Considero que existen muchos vacíos en nuestra legislación, vacíos que no permiten que los jueces y juezas la apliquen a cabalidad, pero más es el temor que se tiene a no plantear criterios jurídicos basados en los estamentos internacionales que han sido ratificados por el Ecuador y así ir encuadrándose en los tiempos actuales.
Quintapregunta ¿CREE USTED QUE SE DEBERÍA ELIMINAR LA PALABRA APREMIO EN EL ARTÍCULO 137 DEL COGEP?
La asamblea debe realizar una codificación urgente del Código Orgánico General de Procesos, que pese a ser una norma legal nueva ya está generando múltiples inconvenientes en el ámbito del ejercicio de la profesión, dado que su aplicación no es acorde a lo que está escrito, lo cual genera malestar en la ciudadanía por retardos. Ese artículo no debe tener esa frase del apremio personal.
Sexta Pregunta ¿CREE USTED QUE LOS ALIMENTOS CONTRIBUYEN A QUE SE GARANTICE LOS DERECHOS PRIORITARIOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON EL FIN DE SATISFACER SUS NECESIDADES BÁSICAS Y ELEMENTALES?
Si contribuyen pero el plantear un juicio de alimentos genera malestar entre sus padres, genera completo rompimiento de las relaciones paterno filiales, es por ello que considero importante que las necesidades básicas y elementales las debe satisfacer el Estado.
Séptima pregunta ¿CONSIDERA USTED QUE LOS OBLIGADOS ESTANDO PRIVADOS DE SU LIBERTAD ALGÚN DIA SE IGUALARÁN EN LOS PAGOS DE SUS OBLIGACIONES?
Por experiencia con mis clientes que han sido demandados al pago de pensiones alimenticias, creo que es imposible que una persona una vez que se atrasó en el pago de las pensiones pueda ponerse al día, toda vez que conforme pasan los meses la deuda se sigue acumulando.