3.3 Sample Selection and Data Mining
4.1.2 The Swift-era “Golden Sample”
1. Los propietarios de cualquier clase de suelo y aprovechamiento deberán destinarlos efectivamente al uso en cada caso establecido por el Plan General de Ordenación.
2. El uso de los terrenos y aprovechamiento está determinado en los Planos de Ordenación Pormenorizada, en combinación con la presente normativa, de la forma siguiente:
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a) En el suelo urbano consolidado, mediante las normativas zonales
correspondientes.
b) En el suelo urbano no consolidado por la urbanización, por los instrumentos de desarrollo correspondientes.
c) En el suelo urbanizable por los Planes Parciales.
d) En el suelo rústico, mediante las categorías en que se divide, excepto el suelo rústico de Asentamiento Rural y de Asentamiento Agrícola, cuyos usos vienen además pormenorizados en las diferentes normativas zonales.
e) En el suelo rústico incluido en ámbitos de planeamiento, y en Unidades de Actuación, por los Planes Especiales correspondientes.
3. En todos los casos, mediante las disposiciones relativas a los usos contenidas en este plan General de Ordenación para el suelo rústico, y en el Título V, para el urbano y el urbanizable.
Artículo 126. Obligación de uso
1. Los propietarios de bienes inmuebles tienen el deber de destinar efectivamente los terrenos y construcciones al uso establecido en este Plan, en su planeamiento de desarrollo o en las Licencias Urbanísticas que a su amparo se concedan.
2. Cuanto se establece en este Plan General de Ordenación respecto de los deberes de los propietarios, se entiende sin prejuicio de las obligaciones y derechos que para los arrendatarios de los inmuebles se derivan de la legislación vigente.
Artículo 127. Deber de mantenimiento en buen estado
1. Los propietarios de edificaciones, urbanizaciones, suelos, carteles e instalaciones de cualquier naturaleza están obligados a conservarlas en buen estado de salubridad, seguridad, limpieza, ornato y decoro, realizando los trabajos y obras precisos a fin de cumplir en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo establecido por el planeamiento.
2. Se consideran contenidas en este deber, lo regulado por el Artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, así como el Artículo 153 del Decreto Legislativo 1/2.000 de 8 de mayo:
a) El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación. Este deber constituirá el límite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios, cuando la Administración las ordene por motivos turísticos o culturales, corriendo a cargo de los fondos de ésta las obras que lo rebasen para obtener mejoras de interés general.
b) En el suelo que sea rural o esté vacante de edificación, el deber de conservarlo supone mantener los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar
68 riesgos de erosión, incendio, inundación, para la seguridad o salud públicas, daño o perjuicio a terceros o al interés general; incluido el ambiental; prevenir la contaminación del suelo, el agua o el aire y las inmisiones contaminantes indebidas en otros bienes y, en su caso, recuperarlos de ellas; y mantener el establecimiento y funcionamiento de los servicios derivados de los usos y las actividades que se desarrollen en el suelo
c) Las obras que, sin exceder en su coste de ejecución del 50% del valor actual del inmueble y siempre que no se encuentre el edificio en situación de fuera de ordenación, vayan destinadas a reponer las construcciones e instalaciones a sus condiciones anteriores de seguridad y/o salubridad, reparando o consolidando los elementos dañados que afecten a su estabilidad o sirvan al mantenimiento de sus condiciones básicas de uso.
d) El Ayuntamiento de Vega de San Mateo podrá ordenar, por motivos de interés turístico o estético, la ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública, aun no estando incluidas en este Plan General de Ordenación o en los aprobados en su desarrollo. Dichas obras se ejecutarán con cargo a los propietarios si se contuvieran dentro del deber de conservación o supusieran un aumento de valor para el inmueble y hasta donde éste alcance, o se harán con cargo a los fondos de la Entidad que lo ordene, cuando se rebasaren estos límites para obtener mejoras de interés general.
3. Mientras las obras de urbanización no sean recibidas oficialmente por el Ayuntamiento de Vega de San Mateo, su conservación, mantenimiento y puesta en perfecto funcionamiento de las instalaciones y servicios urbanísticos serán de cuenta y con cargo a la entidad promotora de aquélla.
Artículo 128. Condiciones mínimas de seguridad, salubridad, ornato y decoro
1. Además de las condiciones generales que legalmente le sean exigibles a cualquier edificación, estarán también incluidas entre las condiciones mínimas las siguientes:
a) Condiciones de seguridad. Las edificaciones deberán mantenerse, en sus cerramientos y cubiertas estancas al paso del agua, contar con la protección de su estructura frente a la acción del fuego y mantener en buen estado los elementos de protección contra caídas. Los elementos de su estructura deberán conservarse de modo que garanticen el cumplimiento de su misión resistente, defendiéndolos de los efectos de la corrosión y agentes agresores, así como de las filtraciones que puedan lesionar las cimentaciones. Deberán conservarse, asimismo, los materiales de revestimiento de fachadas, las cornisas, salientes, cobertura y cerramientos de modo que no ofrezcan riesgo a las personas o a los bienes.
b) Condiciones de salubridad. Deberá mantenerse el buen estado de las redes de servicio, instalaciones sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación de modo que se garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas y su régimen de utilización. Así, mantendrán tanto el edificio como sus espacios libres con un grado de limpieza que impida la presencia de insectos, parásitos, roedores o animales vagabundos, hongos, etc que puedan ser causa de
69 infecciones o peligro para las personas, y conservarán en buen estado de funcionamiento los elementos de reducción y control de emisiones de humos y partículas.
c) Condiciones de ornato y decoro. Las fachadas, cubiertas, elementos añadidos a la edificación, y espacios libres de las construcciones y parcelas deberán mantenerse adecentadas, mediante la limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento, cerramiento de parcela y jardinería. Además, son de aplicación las otras determinaciones que sobre esta misma materia se establecen en la normativa de este Plan General de Ordenación (Título 5, Capítulo 4).
2. Asimismo, estarán incluidas las relativas a la urbanización:
a) En todos los casos, el propietario de cada parcela es responsable del mantenimiento de las acometidas de redes de servicio en correcto estado de funcionamiento.
b) En las urbanizaciones no recepcionadas por el Ayuntamiento y en las privadas, además, correrá por cuenta de sus propietarios la conservación de calzadas, señalización, aceras, redes de distribución, alumbrado, jardinería y restantes elementos que configuren la urbanización.
3. Las condiciones de seguridad, ornato y decoro serán también de aplicación a los carteles e instalaciones de acuerdo con su naturaleza.
4. Todo propietario de un suelo urbano consolidado deberá mantenerlo en las siguientes condiciones:
a) Deberá estar cerrado mediante vallado acorde con las determinadas establecidas en la presente normativa.
b) Se protegerán o eliminarán los huecos, socavones o desniveles que puedan ser causa de accidentes.
c) Deberá estar permanentemente limpio, desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea o cultivada, y sin ningún resto orgánico, o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades o producir malos olores.
Artículo 129. Destino provisional de los solares
1. En todos los terrenos que tengan la consideración de solar y hasta el momento en que se otorgue licencia de edificación, podrán autorizarse, con carácter provisional, las actividades de carácter público que se indican a continuación:
a) De descanso y estancia de personas. b) De recreo.
c) De esparcimiento con instalaciones provisionales de carácter desmontable. e) De aparcamiento de vehículos.
70 2. A los efectos de recreo y expansión señalados en el punto anterior, se podrán situar en el suelo quioscos, carpas feriales y de espectáculos, aparatos de feria y cualesquiera otras instalaciones provisionales de tipo similar.
3. La dedicación del solar a actividades provisionales no impide la aplicación al mismo del régimen legal de edificación forzosa.
4. Las actividades a las que se refiere este Artículo tendrán que desaparecer, y las instalaciones habrán de demolerse cuando lo acordase el Ayuntamiento de Vega de San Mateo, sin derecho a indemnización, y la autorización provisional aceptada por el propietario deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Artículo 130. Deber de conservación del patrimonio
1. Los inmuebles que forman parte del Catálogo Arquitectónico del municipio, así como aquellos otros elementos que por sus características pudieran tener interés patrimonial, histórico o artístico, comporta la obligación de su conservación, protección y custodia. Los deberes que se derivan de la atención a los expresados fines corresponden a sus respectivos propietarios y, en su caso, a la Administración, en la parte que le corresponda. 2. Los propietarios de edificios y elementos de interés incluidos en los Catálogos deberán rehabilitarlos en los términos que establezca la legislación sobre el patrimonio histórico- artístico. Si dicha rehabilitación excediere del deber de conservación de los edificios en condiciones de seguridad, salubridad, ornato y decoro, o fuera consecuencia de la declaración de ruina del inmueble, en aquella parte que excediese de aquél deber o hasta el límite de la declaración de ruina, corresponderá la rehabilitación a la Administración en los términos legalmente establecidos.
Artículo 131. Inspección periódica de edificaciones
1. Los propietarios de toda edificación declarada BIC, incluida en el Catálogo Arquitectónico, protegida total o parcialmente, o incluida dentro del ámbito de ordenación de los Planes Especiales de Ordenación de los suelos urbanos del casco de San Mateo, San Francisco, El Lomito y Las Lagunetas, deberán encomendar a un técnico facultativo competente, con una periodicidad máxima de 10 años, empezando el plazo desde la entrada en vigor de este Plan General de Ordenación, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado general del inmueble y las obras de conservación o, en su caso, rehabilitación que fueran precisas.
2. Los resultados de la inspección realizada por técnico facultativo competente se recogerán de modo detallado en un informe técnico específico, en el que se describa como mínimo lo siguiente:
a) Los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como para mantener y recuperar las condiciones de habitabilidad y de uso efectivo según el destino propio de la edificación.
71 b) El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos
realizados para cumplimentar las recomendaciones contenidas en los informes técnicos de las inspecciones periódicas anteriores.
c) Valor de Tasación actualizado del inmueble.
3. Se habrá de presentar en el Ayuntamiento de Vega de San Mateo copia autentificada de los informes técnicos de las inspecciones periódicas, dentro del mes siguiente al vencimiento del período decenal correspondiente.
4. El Ayuntamiento de Vega de San Mateo podrá requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas y, caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.
CAPÍTULO 6. LÍMITES CON RESPECTO A LA RUINA URBANÍSTICA