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4.3 Proposed model

4.4.1 Synthetic data experiments

La norma constitucional mediante el cambio realizado en octubre de 2008, proporcionó transcendentalmente herramientas para la verdadera protección de los derechos y garantías dada a todos y cada uno de los ciudadanos, es necesario considerar que la Constitución de la república del Ecuador establece distintas garantías constitucionales, entre ellas tenemos las políticas, normativas y jurisdiccionales.

En relación con las garantías jurisdiccionales, el Estado ha proporcionado mecanismos judiciales que permitan velar por la vulneración de los derechos, entre ellos, contamos con la acción de protección, acción extraordinaria de protección, el habeas data, habeas corpus, acceso a la información, acción por incumplimiento y la acción de extraordinaria de protección de asuntos indígenas, estas garantías antes mencionadas, han permitido vías distintas rápidas y sencillas para que los perjudicados, se sientan respaldados por el marco jurídico.

Con estas garantías también se combina el derecho a la reparación integral que consiste en restituir en todos los derechos de la persona afectada, es importante considerar que la Constitucion de la República del Ecuador responde a la necesidad de que todos los jueces y juezas que acepten dicha demanda, también puedan determinar el grado de afectación del ciudadano, lamentablemente, bajo el precepto de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la reparación integral contempla dos momentos, la primera aceptación de la vulneración de los derechos y su restitución en todas sus formas, y por otro lado la reparación económica, pero que lamentablemente para que pueda ser

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otorgada al perjudicado, debe acudir a otro órgano jurisdiccional para poder garantizar esos derechos económicos que también fueron vulnerados.

Exposición de Motivos

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11 numeral 8 menciona: El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su plano reconocimiento y ejercicio. Sera inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

Que, conforme el artículo 75 de la norma suprema del Ecuador, contempla como un derecho a la tutela judicial efectiva permitiendo que los ciudadanos acudan a velar por sus derechos y garantías consideradas en la misma, por lo que además garantiza la indefensión de todos y cada uno de los ecuatorianos.

Que, con base al artículo 86 numeral 3, se considera fundamental que cuando mediante sentencia se demuestre realmente la vulneración de los derechos, deberá declararse la reparación integral que involucra la reparación material e inmaterial, donde se debe determinar el grado de responsabilidad y las obligaciones que el Estado se enfrenta sobre este aspecto, y que, en ningún caso, habla de que estas acciones deben hacerse de forma separada.

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Que, el Código Orgánico de la Función Judicial determina un principio fundamental que es el servicio a la comunidad, el mismo que se encuentra enfocado que la administración de justicia, se convierte en un servicio a la comunidad, y por lo tanto debe ser eficiente, efectivo y de calidad.

Que, de acuerdo con la Sección IV del Código Orgánico de la Función Judicial se reconoce la potestad de los juzgados especializados en materia constitucional y derechos humanos a los jueces de la Corte Provincial, teniendo la competencia legal de actuar bajo todo lo referente a las garantías jurisdiccionales.

Que, que el artículo 17 de la Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su numeral 4, contempla que en la resolución dada sobre la declaratorio de la vulneración del derecho el juez o la jueza tiene la obligación de determinar la afectación del derecho, las normas constitucionales violadas, el daño y la reparación integral y adicionalmente, debe ordenar el inicio de otro proceso para determinar la reparación económica.

Que, en relación con la reparación económica el artículo 19 de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional estipula que los derechos vulnerados también deben ser reparados económicamente, por lo tanto, se debe determinar el pago de dinero del derecho afectado, mediante un trámite judicial verbal sumario, ante la misma jueza o juez, o en el contencioso administrativo.

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Reforma a la LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL:

Artículo 1.- Sustitúyase el numeral 4 del artículo 17 con el siguiente texto:

4. Resolución: La declaración de violación de derechos, con determinación de las normas constitucionales violadas y del daño, y la reparación integral, así como también la reparación económica si hubiere lugar.

Artículo 2.- Sustitúyase el inciso 3 del artículo 18 con el siguiente texto:

En la sentencia o acuerdo reparatorio deberá constar expresa mención de las obligaciones individualizadas, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deben cumplirse, con la reparación integral y económica que deberá ser en función del daño causado.

Artículo 3.- Sustitúyase el inciso 4 del artículo 18 con el siguiente texto:

La persona titular o titulares del derecho violado deberán ser necesariamente escuchadas para determinar la reparación, de ser posible en la misma audiencia. Si la jueza o juez considera pertinente podrá convocar a nueva audiencia para tratar exclusivamente sobre la reparación, que deberá realizarse dentro del término de quince días.

Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 19 con el siguiente texto:

Reparación económica. - Cuando parte de la reparación, por cualquier motivo, implique pago en dinero al afectado o titular del derecho violado, conforme el articulo precedente, se realizará una audiencia dentro de los quince días siguientes, a fin de escuchar a las partes, quienes deberán presentar la documentación pertinente para demostrar la afectación económica. El juez o jueza hará un análisis de la información presentada ante la misma jueza o juez que determino la vulneración o afectación del

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derecho. De estos juicios se podrán interponer los recursos de apelación, casación y demás recursos contemplados en los códigos de procedimiento pertinentes.

Disposición General. - La presente Reformatoria, entra en vigencia, posterior a su aprobación, y será publicada en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, a ………

Elizabeth Cabezas

67 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones

 La Constitución de la República del Ecuador, tiene como esencial garantizar los derechos, garantías de los ciudadanos, convirtiéndose en una obligación del Estado, crear una política de justicia real y eficiente cuando se trata de la vulneración o afectación de los derechos fundamentales, constitucionales y humanos.

 Tanto la Norma Suprema como la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, contemplan la reparación integral y a la reparación económica, conceptualizándolas como formas de restituir los derechos y garantías, teniendo alcances materiales e inmateriales, y estableciendo las obligaciones positivas y negativas que debe realizar el Estado.

 Es evidente que entre la norma Suprema y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, existe una contradicción y menos cabo de los derechos, al momento que las dos normas hable de una reparación integral y del derecho a la tutela judicial efectiva, y posteriormente establezca la última norma señalada restricciones sobre la verdadera efectividad de la reparación integral, se ha demostrado que es vulneratorio, por el hecho de que afectado debe iniciar otra acción mediante el proceso sumario adicional a la que activo para alcanzar la declaratoria de su perjuicio económico, aun consiguiendo la determinación de los derechos agraviados.

68 Recomendaciones

 El conocimiento de los derechos es la clave de su real ejercicio, por lo tanto, todas las unidades académicas del país deben fomentar capacitaciones, foro, encuentros, seminarios o cursos accesibles a la ciudadanía, con la finalidad de promover la participación directa de los ciudadanos en el goce de sus derechos y garantías, no solo contemplados en la legislación nacional sino también internacional.

 Es fundamental, que el presente proyecto sea considerado por el órgano legislativo, que como su misión es el armonizar las normas del marco jurídico ecuatoriano, analizando la importancia que tiene la norma constitucional que consagra la reparación integral, de esta forma se velara por el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la seguridad jurídica.

 Finalmente, se recomienda que luego de ser presentado el proyecto a la Asamblea Nacional se promueva la participación de la ciudadanía, para que en dicha socialización se demuestre realmente la necesidad imperante de una reforma a la Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, porque con ello, se generaría una indiscutible protección de los derechos y garantías de todos y cada uno de los ciudadanos.

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