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13.4.2 Table events

A) Asociacionismo ilícito

En

En el el artartícuículo lo 22 22 de de la la ConConstistituctución Españoión Española la se se estestablablece ece que que laslas asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito so

son n ililegegalaleses. . El El CóCódidigo go PePenanal, l, popor r su su papartrte, e, dedesasarrrrololla la esesta ta prprevevisisióiónn con

constistituctucionional al en en su su artartícuículo lo 513513, , al al detdetermerminainar r que que son son asoasociaciaciocionesnes ilícitas:

ilícitas: 1º

1º. . LaLas s quque e tutuviviereren en popor r obobjejeto to cocomemeteter r alalgúgún n dedelilito to o, o, dedespspuéués s dede constituidas, promuevan su comisión.

constituidas, promuevan su comisión.

2º. Las que, aún teniendo por objeto un fin lícito emplearen medios 2º. Las que, aún teniendo por objeto un fin lícito emplearen medios violentos para su consecución.

violentos para su consecución.

3º. Las organizaciones clandestinas o de carácter

3º. Las organizaciones clandestinas o de carácter paramilitar.paramilitar. 4º. Las que promuevan la

4º. Las que promuevan la discriminación racial o inciten a ella.discriminación racial o inciten a ella. De ambos preceptos se infiere que el

De ambos preceptos se infiere que el elemento determinante de la ilicitudelemento determinante de la ilicitud de una determinada asociación es su finalidad delictiva, existiendo la de una determinada asociación es su finalidad delictiva, existiendo la  posibilidad de que la ilicitud sea sobrevenida. Por otra parte, se deduce  posibilidad de que la ilicitud sea sobrevenida. Por otra parte, se deduce claramente que no cabe acción individual en la comisión de este tipo penal. claramente que no cabe acción individual en la comisión de este tipo penal. Esta regla general admite, sin embargo, excepciones cuando el delito haya Esta regla general admite, sin embargo, excepciones cuando el delito haya sido cometido por personas de gran relevancia dentro de la organización, sido cometido por personas de gran relevancia dentro de la organización, como pueden ser los fundadores, directores o presidentes. De todas formas, como pueden ser los fundadores, directores o presidentes. De todas formas, la eventual responsabilidad de estos sujetos no impide la posibilidad de la eventual responsabilidad de estos sujetos no impide la posibilidad de iniciar la declaración de ilegalidad de la organización. En el punto 2º del iniciar la declaración de ilegalidad de la organización. En el punto 2º del citado artículo del CP, se castiga a los miembros activos de asociaciones citado artículo del CP, se castiga a los miembros activos de asociaciones il

ilícícititasas. . En En lolos s grgrupupos os rereliligigiososos os se se plplanantetea a la la cucuesestitión ón adadicicioionanal l dede determinar en base a este criterio, qué miembros de una secta pueden ser  determinar en base a este criterio, qué miembros de una secta pueden ser  ca

caststigigadadosos. . PaPara ra elellolo, , dedebe be didiststininguguirirse se enentrtre e mimiemembrbro o acactitivo vo y y memeroro asistente. Los

asistente. Los meros asistentesmeros asistentes son los que acuden a las sesiones sin ser son los que acuden a las sesiones sin ser  miembros de la asociación, y los

miembros de la asociación, y los miembros activosmiembros activos, serían aquellos que sin, serían aquellos que sin ser fundadores, directores o presidentes, realizan actividades dentro de la ser fundadores, directores o presidentes, realizan actividades dentro de la asociación, o en el marco de la misma. Para los miembros activos, en el asociación, o en el marco de la misma. Para los miembros activos, en el caso en que la organización a la que pertenecen fuese condenada, se caso en que la organización a la que pertenecen fuese condenada, se derivaría la responsabilidad en los supuestos en que el hecho delictivo les derivaría la responsabilidad en los supuestos en que el hecho delictivo les fuese imputable a título de autor, cómplice o encubridor. En el resto de los fuese imputable a título de autor, cómplice o encubridor. En el resto de los casos, Manzanares Samaniego estima que el supuesto miembro activo casos, Manzanares Samaniego estima que el supuesto miembro activo quedaría desligado de tal calificativo. En cuanto al mero asistente, sólo quedaría desligado de tal calificativo. En cuanto al mero asistente, sólo

 podría ser castigado si en el transcurso de una reunión o manifestación de  podría ser castigado si en el transcurso de una reunión o manifestación de la asociación, no se retirase de ella cuando la autoridad o sus agentes así lo la asociación, no se retirase de ella cuando la autoridad o sus agentes así lo requiriesen.

requiriesen.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 3º de 29 La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 3º de 29 de junio de 1993 contra las Familias Misioneras o Familias del Amor, de junio de 1993 contra las Familias Misioneras o Familias del Amor, vinculadas a decir del Ministerio Fiscal a los Niños de Dios, resuelve en vinculadas a decir del Ministerio Fiscal a los Niños de Dios, resuelve en   primera instancia respecto de los delitos imputados. En el escrito de   primera instancia respecto de los delitos imputados. En el escrito de acusación aparecen mencionados cuatro delitos: creación de centro de acusación aparecen mencionados cuatro delitos: creación de centro de enseñanza ilegal; lesiones; estafa y asociación ilícita. Un quinto delito sería enseñanza ilegal; lesiones; estafa y asociación ilícita. Un quinto delito sería el de proselitismo, el cual es señalado en el juicio oral por el Ministerio el de proselitismo, el cual es señalado en el juicio oral por el Ministerio Fiscal, a pesar de que, como indica la

Fiscal, a pesar de que, como indica la Sentencia, no fue corroborado por losSentencia, no fue corroborado por los testigos. La argumentación jurídica de las cuatro figuras delictivas de la testigos. La argumentación jurídica de las cuatro figuras delictivas de la acusación es escasa. El Tribunal se extiende con mayor detenimiento en acusación es escasa. El Tribunal se extiende con mayor detenimiento en verificar el delito de asociación ilícita. Este tipo penal es analizado “en verificar el delito de asociación ilícita. Este tipo penal es analizado “en abstracto” con profusión, llegando a la conclusión de que cabe configurar  abstracto” con profusión, llegando a la conclusión de que cabe configurar  el delito de asociación ilícita como solución extrema, contra las “sectas el delito de asociación ilícita como solución extrema, contra las “sectas destructivas” o aquellos grupos cuyos objetivos o medios fueran delictivos. destructivas” o aquellos grupos cuyos objetivos o medios fueran delictivos. Existe sin embargo, el riesgo de que el tipo restrinja su aplicación a los Existe sin embargo, el riesgo de que el tipo restrinja su aplicación a los delitos que se cometan contra el Estado, no considerando otros bienes delitos que se cometan contra el Estado, no considerando otros bienes   p

  perersosonanaleles s o o sosocicialales es quque e puepuedadan n seser r vuvulnlnereradados os popor r ororgaganinizazaciciononeses criminales. Este es el criterio seguido por el Ministerio Fiscal y que se criminales. Este es el criterio seguido por el Ministerio Fiscal y que se refleja en la Sentencia de 16 de julio de 1990, ya que, a pesar de verificarse refleja en la Sentencia de 16 de julio de 1990, ya que, a pesar de verificarse la finalidad lucrativa y los delitos relativos a la prostitución, en ningún la finalidad lucrativa y los delitos relativos a la prostitución, en ningún momento se invoca el tipo

momento se invoca el tipo de asociación ilícita.de asociación ilícita.

Como medidas de tutela de los particulares frente a las actividades Como medidas de tutela de los particulares frente a las actividades de

delilictctivivas as cocomemetitidadas s popor r lalas s sesectctasas, , apapararecece e en en prprimimer er tétérmrminino o lala declaración de ilicitud y posterior disolución de la secta. El problema que declaración de ilicitud y posterior disolución de la secta. El problema que se deriva de tal declaración, es el menoscabo que en su libertad religiosa, se deriva de tal declaración, es el menoscabo que en su libertad religiosa,  pueden sufrir personas no incriminadas en las actividades delictivas pero sí  pueden sufrir personas no incriminadas en las actividades delictivas pero sí asistentes a los actos de culto, practicantes de la doctrina que dicha secta asistentes a los actos de culto, practicantes de la doctrina que dicha secta tuviera. Si únicamente se toman en consideración las actividades sectarias tuviera. Si únicamente se toman en consideración las actividades sectarias como constitutivas de delito y no como manifestaciones de la doctrina como constitutivas de delito y no como manifestaciones de la doctrina religiosa de dicha secta, el derecho de libertad religiosa de los individuos religiosa de dicha secta, el derecho de libertad religiosa de los individuos que sólo han sido seguidores de la doctrina y no han sido inculpados en las que sólo han sido seguidores de la doctrina y no han sido inculpados en las actividades delictivas, debería ser tutelado por la Ley que castiga esos actividades delictivas, debería ser tutelado por la Ley que castiga esos delitos, al menos de forma indirecta.

B)

B)

Proselitismo ilícitoProselitismo ilícito

El artículo 522 del Código Penal tipifica la

El artículo 522 del Código Penal tipifica la conducta de:conducta de:

1º. Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro 1º. Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir  religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir  a los mismos.

a los mismos.

2º. Los que por iguales medios

2º. Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a fuercen a otro u otros a practicar o concurrir practicar o concurrir  a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no  profesar una religión, o a mudar la

 profesar una religión, o a mudar la que profesen.que profesen.

Este tipo delictivo tiene como fin tutelar a la persona y su ámbito de Este tipo delictivo tiene como fin tutelar a la persona y su ámbito de libertad en materia religiosa frente a ataques que tengan como objeto forzar  libertad en materia religiosa frente a ataques que tengan como objeto forzar  a la práctica de actos de culto. La previsión del artículo 522.2 no es más a la práctica de actos de culto. La previsión del artículo 522.2 no es más que una

que una figufigura agravada de ra agravada de los delitos de coacción y los delitos de coacción y amenaamenazas, siendo leyzas, siendo ley especial respecto de los mismos.

especial respecto de los mismos.

En cuanto a los métodos de proselitismo empleados por las sectas, se ha En cuanto a los métodos de proselitismo empleados por las sectas, se ha denunciado la aplicación de las técnicas denominadas “control mental”, denunciado la aplicación de las técnicas denominadas “control mental”, “lavado de cerebro” y “coerción psíquica”. Únicamente, en el caso de que “lavado de cerebro” y “coerción psíquica”. Únicamente, en el caso de que el iniciado sea conducido por la fuerza, o bajo amenazas serias de males el iniciado sea conducido por la fuerza, o bajo amenazas serias de males reales, o por idénticos medios se le prive de la libertad de abandonar en reales, o por idénticos medios se le prive de la libertad de abandonar en cu

cualalququieier r momomementnto o un un acactoto, , rereununióión n o o cecelelebrbracacióión, n, se se popodrdrá á apaprereciciar ar  responsabilidad penal de la secta.

responsabilidad penal de la secta. La postura contraria a la hora de

La postura contraria a la hora de cuestionar la tutela penal respecto de loscuestionar la tutela penal respecto de los abusos infligidos a los adeptos, es la de afirmar que el sujeto se encuentra abusos infligidos a los adeptos, es la de afirmar que el sujeto se encuentra en la misma por voluntad propia. Sin embargo, Rodríguez Mourullo, en la misma por voluntad propia. Sin embargo, Rodríguez Mourullo, considera el consentimiento de la víctima ineficaz en aquellos supuestos en considera el consentimiento de la víctima ineficaz en aquellos supuestos en los que éste “vulnera algún principio constitucional como el de la dignidad los que éste “vulnera algún principio constitucional como el de la dignidad de la persona o el

de la persona o el pleno desarrollo de la personalidad”.pleno desarrollo de la personalidad”.

El “lavado de cerebro” (conjunto de actividades realizadas por una secta El “lavado de cerebro” (conjunto de actividades realizadas por una secta  para atraer nuevos adeptos utilizando medios de coerción psíquica) produce  para atraer nuevos adeptos utilizando medios de coerción psíquica) produce en el sujeto en cuestión unos síntomas englobados bajo la denominación de en el sujeto en cuestión unos síntomas englobados bajo la denominación de “Síndrome disociativo atípico”. Son múltiples las técnicas de captación “Síndrome disociativo atípico”. Son múltiples las técnicas de captación queque sse e iintntegegraran n en en el el coconcncepepto to de de ““lalavavado do de de cecererebbroro” ” (c(comomo o vivimmosos anteriormente), destacando el tener que efectuar rezos y cantos, repetir  anteriormente), destacando el tener que efectuar rezos y cantos, repetir  frases, suministrar dietas pobres…el denominador común de todas estas frases, suministrar dietas pobres…el denominador común de todas estas técnicas lo constituye la finalidad de debilitar el estado psíquico del sujeto. técnicas lo constituye la finalidad de debilitar el estado psíquico del sujeto. Merecen especial atención los supuestos en los que en lugar de las técnicas Merecen especial atención los supuestos en los que en lugar de las técnicas citadas se utilizan sesiones de hipnosis o suministro de estupefacientes. En citadas se utilizan sesiones de hipnosis o suministro de estupefacientes. En es

estotos s cacasosos, s, la la inindedefefensnsióión n dedel l susujejeto to se se enencucuenentrtra a acacententuauada da popor r lala aminoración de su capacidad volitiva.

Todo este tipo de actuaciones atentan tanto contra la libertad personal Todo este tipo de actuaciones atentan tanto contra la libertad personal como contra la religiosa. La tutela de la libertad personal se limita a como contra la religiosa. La tutela de la libertad personal se limita a aq

aqueuellllos os cacasosos s en en lolos s quque e cucualalququieiera ra de de lalas s tétécncnicicas as de de prprososelelititisismomo obliguen a una persona a ejecutar un acto en contra de su voluntad y en obliguen a una persona a ejecutar un acto en contra de su voluntad y en especial a aquellos que logren la total anulación de la voluntad del sujeto, especial a aquellos que logren la total anulación de la voluntad del sujeto,  provocándole un estado de inconsciencia o incapacidad de resistir. Sin  provocándole un estado de inconsciencia o incapacidad de resistir. Sin embargo, no toda la doctrina se muestra partidaria de encuadrar dentro del embargo, no toda la doctrina se muestra partidaria de encuadrar dentro del delito de coacciones tales supuestos de agresión a la capacidad de voluntad delito de coacciones tales supuestos de agresión a la capacidad de voluntad del individuo, debido a la limitación que posee el concepto “violencia” del individuo, debido a la limitación que posee el concepto “violencia” dentro del mismo.

dentro del mismo.

Por el contrario, en los supuestos de menoscabo del derecho de libertad Por el contrario, en los supuestos de menoscabo del derecho de libertad religiosa del individuo, concretamente cuando se atenta contra la libre religiosa del individuo, concretamente cuando se atenta contra la libre opción para asistir o practicar actos de

opción para asistir o practicar actos de culto, cabe la posibilidad de acudir culto, cabe la posibilidad de acudir aa la figura típica prevista en el artículo 522, que cuenta con un amplio la figura típica prevista en el artículo 522, que cuenta con un amplio ab

abananicico o de de memedidios os cocomimisisivovos, s, ininclcluyuyenendo do “c“cuaualqlquiuier er ototro ro apapreremimioo ilegítimo”.

ilegítimo”.

Existen diferencias de opinión acerca de la inclusión de medios como la Existen diferencias de opinión acerca de la inclusión de medios como la hipnosis o el suministro de estupefacientes dentro de los conceptos de hipnosis o el suministro de estupefacientes dentro de los conceptos de “violencia” o “apremio ilegítimo”. De todas formas, el sector mayoritario “violencia” o “apremio ilegítimo”. De todas formas, el sector mayoritario dde e lla a ddooccttrriinna a ppeennaal l opoptta a ppor or ccoonnssiiddeerraar r eessttoos s ssuuppuueessttoos s ccoommoo manifestaciones de “violencia”. Tal afirmación se deriva, en primer lugar, manifestaciones de “violencia”. Tal afirmación se deriva, en primer lugar, del concepto de violencia en el delito de coacciones, puesto que al ser el del concepto de violencia en el delito de coacciones, puesto que al ser el  proselitismo ilícito una especialidad del mismo, el concepto de “violencia”  proselitismo ilícito una especialidad del mismo, el concepto de “violencia” aplicable es coincidente en ambos tipos. En segundo lugar, la apreciación aplicable es coincidente en ambos tipos. En segundo lugar, la apreciación de violencia en el delito de coacciones, no está supeditada exclusivamente de violencia en el delito de coacciones, no está supeditada exclusivamente a que se produzca incidencia en el proceso de ejecución de la voluntad, a que se produzca incidencia en el proceso de ejecución de la voluntad, sino que se apreciará igualmente cuando se incida en la capacidad de sino que se apreciará igualmente cuando se incida en la capacidad de voluntad de la víctima.

voluntad de la víctima.

En los últimos años en España se ha ido reconociendo en determinadas En los últimos años en España se ha ido reconociendo en determinadas

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