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RESOLUCIÓN Nº 2.970 - MCGC/09
Buenos Aires, 29 de octubre de 2009.
modificatorio Nº 1823-GCBA-04 y lo normado por la Ley Nº 2506 (BOCBA Nº 2824); y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y el Grupo Eventual “Florencia Firvida“, representado en este acto por la señora Florencia Firvida, DNI Nº 31.477.073, CUIT/CUIL Nº 27-31477073-6, para la realización de la obra denominada “Un poyo rojo“;
Que, PRODANZA ha dictaminado y resuelto mediante Acta Nº 88, celebrada el día 16 de julio del 2009 otorgar al Grupo Eventual “Florencia Firvida“, en concepto de contribución la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000) , conforme lo establecido en la Cláusula Sexta del presente convenio;
Que, mediante Resolución Nº 2710-SC-02, la ex Secretaria de Cultura aprobó el modelo de Régimen de Fomento de aplicación en este caso.
Por ello, en atención a lo propuesto por el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y de acuerdo con las determinaciones establecidas por la Ley Nº 340, el Decreto Nº 1.599-GCBA-01 y su modificatorio Nº 1.823-GCBA-04 y lo normado por la Ley Nº 2506 (BOCBA Nº 2824),
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE
Artículo 1º.- Ratificase el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) con el Grupo Eventual “Florencia Firvida“, representado en este acto por la señora Florencia Firvida, DNI Nº 31.477.073, CUIT/CUIL Nº 27-31477073-6, por la realización de la obra denominada “Un poyo rojo“, llevada a cabo en el mes de noviembre de 2009, por una contribución de PESOS OCHO MIL ($ 8.000) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Octava del mencionado convenio.
Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Florencia Firvida. Articulo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente.
Articulo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Articulo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.
Articulo 7º.- Regístrese, para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA), quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presente. Cumplido, gírese a la Dirección General de Contaduría. Fecho, archívese. Lombardi
Buenos Aires, 29 de octubre de 2009.
VISTO: el Expediente Nº 31.221/09, la Ley Nº 340 y el Decreto Nº 1599-GCBA-01 y su
modificatorio Nº 1823-GCBA-04 y lo normado por la Ley Nº 2506 (BOCBA Nº 2824); y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y el Grupo Eventual “María Agustina Menéndez“, representado en este acto por la señora María Agustina Menéndez, DNI Nº 28.907.630, CUIT/CUIL Nº 27-28907630-7, para la realización de la obra denominada “Music Dance Hall“;
Que, PRODANZA ha dictaminado y resuelto mediante Acta Nº 88, celebrada el día 16 de julio del 2009 otorgar al Grupo Eventual “María Agustina Menéndez“, en concepto de contribución la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) , conforme lo establecido en la Cláusula Sexta del presente convenio;
Que, mediante Resolución Nº 2710-SC-02, la ex Secretaria de Cultura aprobó el modelo de Régimen de Fomento de aplicación en este caso.
Por ello, en atención a lo propuesto por el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y de acuerdo con las determinaciones establecidas por la Ley Nº 340, el Decreto Nº 1.599-GCBA-01 y su modificatorio Nº 1.823-GCBA-04 y lo normado por la Ley Nº 2506 (BOCBA Nº 2824),
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE
Artículo 1º.- Ratificase el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) con el Grupo Eventual “María Agustina Menéndez“, representado en este acto por la señora María Agustina Menéndez, DNI Nº 28.907.630, CUIT/CUIL Nº 27-28907630-7, por la realización de la obra denominada “Music Dance Hall“, llevada a cabo en el mes de junio de 2009, por una contribución de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas.
Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Octava del mencionado convenio.
Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora María Agustina Menéndez.
Articulo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente.
Articulo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Articulo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.
Articulo 7º.- Regístrese, para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA), quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
RESOLUCIÓN Nº 2.971 - MCGC/09
Buenos Aires la presente. Cumplido, gírese a la Dirección General de Contaduría. Fecho, archívese. Lombardi