Ab. María Magdalena Ortiz, Abogada de la República del Ecuador, Jueza de la Unidad Penal con sede en el Cantón Babahoyo.
1. ¿Quién solicita la reparación integral de las víctimas?
En la mayoría de casos lo hace el fiscal, cuando existe acusación particular este también lo solicita y aun no siendo solicitada el juzgador tiene la obligación de establecerla en la sentencia.
2. ¿Qué tipo de mecanismos de reparación es la más solicitada?
Generalmente lo que más solicita fiscalía es indemnización y garantía de no
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repetición y dependiendo del tipo de delito además tratamientos médicos y psicológicos de los cuales se debe hacer un seguimiento.
3. ¿Qué aspectos considera Usted para la aplicación de las medidas de reparación integral?
Es importante mencionar que pese a que el art. 78 del Código Orgánico Integral Penal establece cuales son los tipos de reparación, no existen mecanismos específicos que permitan por ejemplo realizar una cuantificación en términos económicos la indemnización, generalmente se lo hace considerando el daño emergente y lucro cesante que es la forma más utilizada. En el caso que se ordena tratamiento sicológico, se ordena además un seguimiento de forma periódica para conocer la evolución; se debe tener en cuenta que uno de los objetivos de la reparación es que en la medida de lo posible la victima vuelva al estado que se encontraba antes del cometimiento del delito.
4. ¿Considera Usted que el Estado Ecuatoriano debe responder por todo daño causado a las víctimas de infracciones penales?
Definitivamente no, considero que lo que debe cambiar son los mecanismos que se aplican, y que se vigile de cerca el cumplimiento de las medidas dictadas; solo en casos excepcionales el estado debería asumir esta responsabilidad.
5. ¿Cuál cree usted que es la finalidad de la reparación integral a la víctima de infracciones penales?
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en el que se encontraba antes del cometimiento del delito, si por ejemplo es víctima de un delito contra la propiedad que se le restituya el mismo, de tratarse de un delito de violencia intrafamiliar que se dicten todas las medidas de protección y se den garantías de no repetición, en fin cada bien jurídico tutelado y cada persona que es víctima de un delito requerirá de un análisis que permita establecer qué tipo de medidas se deben tomar.
6. ¿Considera que es necesario que se establezcan mecanismos de reparación integral más eficientes y eficaces en favor de las víctimas?
Si, uno de los principales problemas es que pese a que existe normativa que establece las diversas formas de poder reparar un daño ocasionado, no existen procedimientos específicos que permitan tener mejores herramientas al momento de determinar la reparación
Entrevista 2
Ab. Juan Carlos Aguiar, Abogado de la República del Ecuador, Juez de la Unidad Penal con sede en el Cantón Babahoyo.
1. ¿Quién solicita la reparación integral de las víctimas?
La victima de las infracciones penales por intermedio del fiscal o su abogado particular, u en el caso de que estos no los soliciten como administrador de justicia se debe ordenar la misma de forma obligatoria si la sentencia es condenatoria.
2. ¿Qué tipo de mecanismos de reparación es el más solicitado es esta Unidad Judicial?
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Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales y la garantía de o repetición.
3. ¿Qué aspectos considera Usted para la aplicación de las medidas de reparación integral?
En el caso de las indemnizaciones de daños materiales es importante mencionar que pese a que el Art. 78 del Código Orgánico Integral Penal establece cuales son los tipos de reparación, no existen mecanismos específicos que permitan por ejemplo realizar una cuantificación en términos económicos la indemnización, generalmente se lo hace considerando el daño emergente y lucro cesante que es la forma más utilizada. En el caso que se ordena tratamiento sicológico, se ordena además un seguimiento de forma periódica para conocer la evolución; se debe tener en cuenta que uno de los objetivos de la reparación es que en la medida de lo posible la victima vuelva al estado que se encontraba antes del cometimiento del delito.
4. ¿Considera Usted que el Estado Ecuatoriano debe responder por todo daño causado a las víctimas de infracciones penales?
Resultaría absurdo que el estado termine respondiendo por las acciones de los ciudadanos, sin embargo hay circunstancias especiales en las cuales se debería determinar claramente que el estado responda, como cuando el responsable del delito no posea los medios necesarios para una indemnización y a su vez la victima a causa de aquello quede por ejemplo incapacitada de forma permanente.
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Básicamente considero que implica compensar a la víctima con cualquiera de las formas de reparación que determina la ley a fin de que esta sea retribuida por el daño ocasionado, lo que se resume en una indemnización.
Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los métodos.
Los métodos aplicados en la investigación fueron seleccionados siguiendo la línea establecida en el Manual de la investigación científica y formas de titulación de la Universidad Uniandes, de la aplicación de los mismos se ha podido detectar la necesidad de que se establezca una reforma a la ley penal, en la que sea posible para los administradores de justicia poder dictar medidas de reparación integral que sean efectivas pero sobre todo que sean cumplidas.
Esta detección se la realizo a través de las encueta realizadas a abogados en el libre ejercicio quienes tiene un criterio claro respecto de lo que se pregunta y mucho más allá con las entrevistas realizadas a jueces del área penal , quienes se encuentran diariamente con la imperiosa necesidad de dictar medidas de reparación integral en sus sentencias