Chapter 3: Methodological Section
3.3 Techniques of study
La OMS no colabora con las industrias tabacalera y armamentística. Además, la OMS actuará con parti- cular cautela a la hora de colaborar durante el proceso de diligencia debida, evaluación de riesgos y gestión de riesgos con otras industrias que afecten a la salud humana o estén concernidas por normas y patrones de la OMS. (opción A y opción B, enmiendas presentadas por la Argentina)
La OMS no colabora con las industrias tabacalera y armamentística, ni con organizaciones que ten- gan una afiliación directa o indirecta con esas industrias. La OMS establecerá un mecanismo de selección e identificación de tales organizaciones. Además, la OMS actuará con particular cautela a la hora de colaborar con otras industrias que afecten a la salud humana o estén concernidas por normas y patrones de la OMS, como las industrias del alcohol y las bebidas, la alimentaria y la de prepa- raciones para lactantes, la OMS actuará con particular cautela y la colaboración con la OMS se limitará estrictamente a ayudar a industrias de ese tipo a cumplir con las normas y reglamentos, las directrices o las políticas de la OMS. (enmiendas presentadas por la India)
La OMS no colabora con las industrias tabacalera y armamentística. Además, la OMS actuará con particular cautela, especialmente al llevar a cabo el proceso de diligencia debida y los análisis de evaluación de riesgos, a la hora de colaborar con otras industrias que afecten a la salud humana o es- tén concernidas por normas y patrones de la OMS. (enmiendas presentadas por el Brasil)
La OMS no colabora con las industrias tabacalera y armamentística. Además, la OMS actuará con particular cautela a la hora de colaborar con otras industrias que afecten a la salud humana o estén concernidas por normas y patrones de la OMS. (enmienda presentada por los Estados Unidos de América)
El Canadá es consciente de que el planteamiento elaborado en el marco trata de conseguir el equilibrio en la colaboración con los agentes no estatales y acatar los principios de apertura, equidad e inclusión. Para poder ser un líder capaz de abordar las cuestiones de salud y mejorar los resultados sanitarios en todo el mundo, la OMS debe colaborar con una amplia selección de agentes de diferentes sectores. Reconocemos la importancia de excluir la colaboración con las industrias tabacalera y armamentística, pero no quisiéramos que se formalizara ninguna otra limitación. El Canadá confía en que la OMS utilice la sensatez para colaborar debidamente con agentes de diferentes sectores siempre respetando las disposiciones del marco; también enten- demos que estas disposiciones deben vigilarse estrechamente y modificarse según sea necesario para velar por que la Organización esté protegida de influencias indebidas. (observaciones pre- sentadas por el Canadá)
Dinamarca no apoya la petición de algunos países de especificar otras industrias, además de la tabacalera y la armamentística. (observaciones presentadas por Dinamarca)
Con respecto a los límites, estamos de acuerdo en que la OMS no debe colaborar en modo al- guno con las industrias tabacalera y armamentística. Creemos que hay industrias con intereses claros en las políticas sanitarias (como las vinculadas con el control de las enfermedades no transmisibles) con las que la OMS debería observar un alto grado de restricción, pero con las que puede que sea necesario colaborar, por ejemplo, en la difusión de información o la promo- ción. (observaciones presentadas por Finlandia)
Deseamos mantener la redacción en su versión actual; lo importante es disponer de una defini- ción clara y permanente de los sectores excluidos, sin dejar margen a múltiples interpretaciones sobre las que se tendría que decidir caso por caso. (observaciones presentadas por Francia) La OMS no debería colaborar con las industrias tabacalera, armamentística, del alcohol, ali- mentaria y de las bebidas. Es más, su colaboración con las industrias farmacéuticas debería regirse por reglas estrictas. (observaciones presentadas por Grecia)
Noruega está totalmente de acuerdo en que la OMS no colabore con las industrias tabacalera y armamentística. La redacción actual también alienta una particular cautela en la colaboración de la OMS con otras industrias. Creemos que ello proporciona salvaguardas suficientes sobre la posible colaboración con otras industrias y no quisiéramos que se especificaran más industrias o sectores, teniendo presente que el objetivo del marco debe ser que la OMS gestione el riesgo, y no que trate de eliminarlo. (observaciones presentadas por Noruega)
La expresión «particular cautela» no se define ni se limita, y se interpretaría y aplicaría de for- mas diferentes en los distintos niveles de la OMS —lo cual eliminaría la inclusión y previsibili- dad que el marco pretende establecer, y denegaría innecesariamente el acceso de la OMS a apor- taciones adecuadas de agentes no estatales cualificados. La mejor forma de gestionar los riesgos sería aplicando de forma coherente, diligente y transparente los términos del presente marco. (observaciones presentadas por Zambia)
Estamos de acuerdo en que haya límites a la colaboración con las industrias tabacalera y arma- mentística. Sin embargo, el marco debería enumerar de forma explícita los tipos de industria con la que la OMS debería tratar con cautela y las razones de tal cautela en la colaboración.
Debería utilizarse la cautela al colaborar con industrias como la del alcohol, la alimentaria y de las bebidas. (observaciones presentadas por Zimbabwe, en nombre de la Región de África) Las funciones recientemente introducidas descritas en el 4º apartado no son coherentes con las disposiciones específicas descritas en el párrafo 44 del marco (página 19). La expresión «víncu- los con» se utiliza en dos ocasiones, pero no se define y es susceptible de una aplicación ilimitada, y de conllevar consecuencias no previstas que parecen no haberse sopesado por completo. Prohibir la colaboración de la OMS con toda entidad que tenga vínculos con la industria tabaca- lera prohibiría, por ejemplo, a la OMS colaborar con cualquier entidad conectada con los es- fuerzos actuales de producir vacunas contra el ebola y otras vacunas más rápidamente cultiván- dolas en hojas de tabaco. La expresión «particular cautela» no se define, y se interpretaría y aplicaría de formas diferentes en los distintos niveles y departamentos de la OMS —lo cual eli- minaría la inclusión y previsibilidad que el marco pretende establecer. «Industrias que afectan a
la salud humana o que están concernidas por las normas y reglamentaciones de la OMS» ya es
bastante amplio (¿incluiría la agricultura o la industria automovilística? Actuar con particular cautela con toda entidad que tenga vínculos con tales industria significa que se podría actuar de forma arbitraria para excluir prácticamente a cualquiera. (¿Gestores de activos? ¿Agencias de viajes?) Tales disposiciones no son coherentes con el marco general y denegarían innecesaria- mente el acceso de la OMS a aportaciones adecuadas de agentes no estatales cualificados. Así pues, deben suprimirse. (observaciones presentadas por Zambia, véase también el párrafo 30) Párrafo 46
La OMS no acepta aceptará la cesión de personal de agentes no estatales. (enmiendas presentadas por la India)
La OMS no acepta la cesión de personal de agentes no estatales. (enmienda presentada por el Reino Unido)
La OMS no acepta la cesión de personal de agentes no estatales.
La OMS podrá aceptar la cesión de personal de agentes no estatales siempre que se apliquen rigurosamente los criterios de diligencia debida, evaluación de riesgos y gestión de los riesgos recogidos en el marco general. (enmiendas presentadas por Italia)
La OMS no acepta la cesión de personal de agentes no estatales. (enmienda presentada por el Japón) La OMS no acepta la cesión de personal de agentes no estatales entidades del sector privado. La cesión de personal de otros tipos de agentes no estatales se aceptará, con arreglo a lo dispuesto en el documento A67/7. (enmienda presentada por Tailandia)
Estamos de acuerdo con la propuesta de que la OMS no debería aceptar la cesión de personal de agentes no estatales tal como se presenta en el párrafo 46, página 19. (observaciones presenta- das por Zimbabwe, en nombre de la Región de África)
Australia tiene reservas con respecto a la no aceptación de la cesión de personal de agentes no estatales. Australia considera que esa exclusión podría restringir la plataforma de colaboración de la OMS y potencialmente limitar los conocimientos especializados de los que pueda disponer la Organización. Nos preocupa en particular que prohibir la cesión de personal de agentes no estatales pueda impedir a la OMS movilizar a los mejores expertos técnicos del mundo, tanto si provienen de organizaciones no gubernamentales, universidades o de otras entidades, cuando surja la necesidad.
Australia estima que los procesos de conflicto de intereses y de diligencia debida propuestos en el marco aumentarán suficientemente la transparencia y reducirán los conflictos de intereses reales o percibidos, con lo que pasa a ser innecesario prohibir la cesión de personal de agentes no estatales.
Australia propone que el párrafo 46 se elimine del marco y se sustituya por un párrafo en el que se especifique que la cesión de personal se gestionará con arreglo a la política y los procedimien- tos operacionales correspondientes a cada grupo de agentes no estatales.
- Como salvaguarda, deberían incluirse en cada uno de los documentos pertinentes sobre políticas y procedimientos operativos criterios claros, al igual que se incluyeron en las iteraciones previas de los documentos normativos para las organizaciones no guberna- mentales y las instituciones académicas, (en los que se describen las circunstancias en las que la OMS puede aceptar la cesión de personal).
- Australia también está a favor de la cesión de personal de organizaciones filantrópicas y está dispuesta a considerar la cesión de personal del sector privado, a condición de que se establezcan disposiciones sólidas para gestionar conflictos de intereses.
(observaciones presentadas por Australia)
Finlandia puede aceptar la prohibición total de la cesión de personal de agentes no estatales. Ahora bien, si se modifica la política para permitir en algunos casos la cesión de personal, será necesario tener en cuenta lo siguiente: la formulación de políticas es prerrogativa de los Estados Miembros. Por lo tanto, en nuestra opinión, toda cesión de personal que esté financiada por agentes no estatales debería limitarse a actividades relacionadas con la aplicación de políticas, solamente. (observaciones presentadas por Finlandia)
Esperamos que la OMS siga ofreciendo asesoramiento autorizado basado en los conocimientos científicos más actualizados. Cuando analizamos nuestra experiencia con respecto al ebola, el brote nos instó a ser más dinámicos en las relaciones con muchas entidades, en especial las insti- tuciones académicas. Desde esa perspectiva, las relaciones con las instituciones académicas NO deberían excluirse, por el bien de la OMS como organización técnica. Por lo tanto el Japón desea que la cesión de personal de universidades se acepte siempre y cuando se adopten las me- didas adecuadas. (observaciones presentadas por el Japón)
Otro avance sustantivo es el relativo a no aceptar la cesión de personal de los agentes no estata- les a fin de garantizar la independencia e integridad de la OMS. (observaciones presentadas por México)
La OMS debería aceptar la cesión de personal de agentes no estatales, pero en función de los sólidos procesos de diligencia debida y gestión de riesgos establecidos en el presente marco. (ob- servaciones presentadas por el Reino Unido)
RELACIÓN DEL MARCO CON OTRAS POLÍTICAS DE LA OMS