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4. Exploration of the Technological Developments

4.3 Hydrogen Technology

4.3.8 Technology Foresight

· Médica endocrinóloga y forense (Universidad Católica del Sacro Cuore, Roma, Italia)

· Master en Teología (Pontificia Universidad Late- ranense, Roma, Italia)

· Profesora Adjunta de Bioética en grado y pos- grado (Escuela de Medicina A. Gemelli, Univer- sidad Católica del Sacro Cuore, Roma, Italia)

· Profesora de Ética del Cuidado de la Salud (Ins- tituto Internacional de Teología Pastoral en Cui- dado de la Salud “Camillianum”, Roma, Italia)

· Miembro del Comité Nacional de Bioética (Italia)

· Miembro del Comité de Ética Institucional del Hospital Universitario A. Gemelli (Universidad Católica del Sacro Cuore, Roma, Italia)

· Miembro del Consejo Directivo del Centro de Bioética (Universidad Católica del Sacro Cuore, Roma, Italia)

· Consultora del Ministerio de Educación Pública (Italia)

· Autora de numerosos artículos publicados en revis- tas especializadas de reconocimiento internacional.

Palabras clave

· Reproducción Médicamente Asistida

· Técnicas homóloga y heteróloga

· Experimentación en embriones

· Bioderecho

· Vida Humana

RESUMEN

A partir de un especial detenimiento en el debate que llevó a la aprobación de la ley n. 40 italiana sobre la procreación médicamente asistida, la autora analiza las distintas leyes europeas referentes a esta materia. Indica dos modelos con- trapuestos de legislación - el modelo centrado en los deseos de los adultos y el modelo centrado en los derechos del concebido. Según Di Pietro, la confron- tación entre las leyes de los Estados eu- ropeos muestra - como también los di- versos Informes - algunas convergencias y muchas divergencias, a veces marca- das. Señala también una serie de inquie- tudes vinculadas con el recurso a las técnicas de reproducción médicamente asistida que puede ser de ayuda para orientar a aquellos países que todavía no han legislado sobre este campo.

1. Después de un largo y atormentado camino legislativo, fue aprobada - en Italia - la ley n. 40 sobre la procreación médicamente asistida. Durante el debate que acompañó su aprobación, se hizo re- petidamente referencia a las leyes ya existentes en Europa: analicemos su con- tenido y el debate que han acompañado la preparación y la aprobación.

Este análisis, que puede ser de ayuda pa- ra orientar a aquellos países que todavía no han legislado sobre la materia, pone

en evidencia ante todo tres aspectos pe- culiares de estas leyes: a. el debate re- ciente; b. la reglamentación de una pra- xis ya existente; c. la propuesta de revi- sión de los textos de la ley.

a. Todas las leyes sobre la procreación médicamente asistida son posteriores a los años 80. En estos años, en efec- to, se inicia el debate sobre las pro- blemáticas científicas, sociales y éti- cas de las técnicas de reproducción médicamente asistida: el evento de- sencadenante es el nacimiento, en Gran Bretaña, de Louise Brown, el pri- mer ser humano nacido después de una fecundación in vitro en 1978. La “creación” de seres humanos ocurre por lo tanto fuera del organismo de la mujer y conlleva una serie de inevita- bles y trágicas consecuencias, entre ellas la manipulación, la selección, el uso en la experimentación y la supre- sión de embriones. Desde 1978, la uti- lización de las técnicas de reproduc- ción médicamente asistida se difunde rápidamente en todos los países, lle- vando a la creación de centros apro- piados.

La primera ley europea en materia de técnicas de reproducción médica- mente asistida fue dictada en Suecia en 1984 (sobre las técnicas de repro- ducción médicamente asistida intra- corpórea en forma homóloga o hete-

róloga), a la cual siguió la ley de 1988 (sobre las técnicas de reproducción médicamente asistida extra-corpórea sólo en forma homóloga) y la ley de 1991 (sobre experimentación en em- briones hasta el día 14º de la fecun- dación). En 1986, se promulgó la pri- mera intervención legislativa norue- ga, a la cual siguieron la ley de 1988 y la ley de 1994. España legisló sobre la materia en 1988 con dos leyes, so- metidas a revisión a partir de 2003. En los años 90, intervienen Gran Bre- taña (1990), Alemania (1990), Austria (1992), Francia (1994), Dinamarca (1997) y Suiza (1998); en 2002 fue aprobada la ley belga. Hasta llegar a 2004, año de promulgación - en Italia - de la ley n. 40.

b. La dificultad, que han encontrado todos los países en la aprobación de una ley sobre la reproducción médi- camente asistida, surge del hecho de que una normativa en la materia no da lugar al recurso a las técnicas de reproducción médicamente asistida ni lo legitima o autoriza. El legislador ha intervenido, por el contrario, para re- glamentar una praxis ya muy difundi- da y ejercida sin control ni referencia algunos. En consecuencia, nos encon- tramos aquí frente a una situación de difícil manejo: la existencia de nume- rosos centros que practicaban las téc- nicas de reproducción médicamente

asistida; la presencia de intereses pro- fesionales y económicos relevantes; la exigencia de satisfacer la demanda de parte de las parejas estériles; una gran resistencia a la hipótesis de introducir límites incisivos y significativos. Fren- te a esta situación, las opciones de parte de los legisladores han marcado diferentes modelos de política legisla- tiva, a veces incluidos en la misma ley y esquematizables de este modo: 1. el modelo del derecho privado, o

bien la convalidación de situaciones privadas con el reconocimiento de la validez de los acuerdos y de los con- tratos ya estipulados (por ejemplo, la aprobación del recurso a la reproduc- ción médicamente asistida heteróloga y la prohibición del desconocimiento de la paternidad en el caso en el cual se ha asentado el consentimiento an- tes de efectuar el procedimiento); 2. el modelo de orientación, o bien la

convalidación de las intenciones y de los acuerdos de las partes sólo en el caso en que respondan a las condicio- nes reconocidas en la ley (por ejem- plo, la aprobación del recurso a las técnicas de reproducción médica- mente asistida heteróloga con la con- dición de que sean efectuadas en centros autorizados, por personal mé- dico, con un control severo de los do- nantes);

3. el modelo de la autorización-san- ción, o bien la indicación de los pro-

cedimientos vedados y de los procedi- mientos autorizados y la previsión de sanciones cada vez que tales indica- ciones no sean observadas.

c. La novedad de las técnicas de repro- ducción médicamente asistida, la im- posibilidad de prever las consecuen- cias del recurso a la forma heteróloga, las nuevas aplicaciones en el campo de la experimentación sobre los em- briones: éstas son tres de las razones por las cuales el legislador ha interve- nido e interviene reiteradamente en la materia, modificando a veces las normas previamente aprobadas. En ello se funda, empero, la sospecha de que esta exigencia de revisión sea el síntoma de la inevitable inquietud que nace cuando se interviene en la raíz de la vida humana. La ley sobre la reproducción médicamente asistida ha sido sometida a revisión, por ejem- plo, en Suecia donde el legislador ha intervenido tres veces: en 1984 sobre la inseminación artificial, en 1988 so- bre las técnicas de reproducción mé- dicamente asistida extracorpórea, en 1991 sobre la experimentación en embriones humanos. E incluso en Francia donde las llamadas “leyes bioéticas” de 1994, en las cuales esta- ba comprendido el tema de la repro- ducción médicamente asistida, ha- bían establecido un límite más allá del cual se debía proceder a una revi-

sión. En efecto, en septiembre de 2004 se aprobó el nuevo texto de ley, en el cual uno de los aspectos más in- teresantes es la prohibición de la clo- nación humana, prescindiendo de su finalidad “reproductiva” o “terapéuti- ca”. Muy debatida fue la revisión de la ley española de 1988, que es - con la de Gran Bretaña - la más permisiva en Europa y a la cual se querían introdu- cir restricciones más bien incisivas, entre ellas la prohibición de la pro- ducción de embriones sobrantes. Las reformas francesa y española se ocu- pan de temas como la clonación huma- na, la producción y la utilización de célu- las troncales embrionarias con fines tera- péuticos-, que no habían sido previstos cuando se inició la labor legislativa. Se trata, por otra parte, de una ulterior y negativa degeneración de las técnicas de reproducción médicamente asistida. 2. Un aspecto común al debate sobre las leyes referentes a la reproducción médi- camente asistida en Europa ha sido la institución de Comisiones de estudio que podrían indagar y formular respuestas a varios interrogantes. Recordemos algu- nas:

• la Comisión Warnock que debe su nombre a su presidente Mary War- nock, instituida en 1982 en Gran Bre- taña. La Comisión ha hecho público el resultado de su labor en julio de 1984

con el llamado “Informe Warnock” y fueron muchas las reacciones, sobre todo a sabiendas de la reconocida po- sibilidad de experimentación sobre embriones hasta el día 14º de la fe- cundación;

• la Comisión Benda, llamada así por su presidente Ernst Benda, instituida en 1984 en Alemania por el Ministro Fe- deral de Justicia. La Comisión ha he- cho público el resultado de su labor con el llamado “Informe Benda” en 1985;

• el Grupo de trabajo presidido por Gre- gorio Gareta Ancos en 1985 en Es- paña, junto a la Dirección Nacional de los Registros y del Notariato, con la tarea de analizar los problemas surgi- dos con la inseminación artificial y la fecundación in vitro; y la Comisión Palacios, que debe su nombre al pre- sidente Marcelo Alonso Palacios, ins- tituida también en España en 1985 a pedido de la Asamblea del Congreso de Diputados. La Comisión ha hecho público el resultado de su labor con el llamado “Informe Palacios” en 1986; • la Comisión Santosuosso, que debe su

nombre al presidente Fernando San- tosuosso, instituida en Italia en 1984 a pedido del Ministro de Salud. La Co- misión ha hecho público el resultado de su labor con el llamado “Informe Santosuosso” en 1985, constituido por dos propuestas distintas acom- pañadas por extensas declaraciones

del Presidente y por algunas declara- ciones de disenso. También en Italia fueron instituidas en 1994 la Comi- sión Guzzanti, presidida por Elio Guz- zanti, y en 1995 la Comisión Busnelli, presidida por Francesco D. Busnelli. • en 1991, fue presentado - en Francia -

el informe de Noëlle Lenoir sobre los puntos de acuerdo y de divergencia en la sociedad francesa a propósito del recurso a las técnicas de repro- ducción médicamente asistida; en 1993 se publicó el informe presenta- do por J.F. Mattei al Primer Ministro francés.

Sin entrar en detalles de los eventos que siguieron a la publicación de los diversos Informes, se quiere poner de relieve de qué modo ellos condicionaron las deci- siones del Parlamento, que derivaron sustancialmente en dos enfoques:

a. El enfoque “centrado en los deseos de la mujer, de su pareja y del experi- mentador”. La atención del Informe Warnock y del Informe Palacios se ha centrado - de modo exclusivo - en los deseos de la mujer, de su pareja y de los experimentadores, dejando de la- do cualquier forma de protección del embrión humano. Así, particularmen- te con el fin de respetar estos deseos, el precio que deben pagar las Comi- siones Warnock y Palacios es la nega- ción de la individualidad del embrión

humano en la primera fase de desa- rrollo. Por esto, la necesidad de intro- ducir un “momento” después del cual el embrión humano comienza a ser tal, momento individualizado en el día 14º de la fecundación después de la formación de la stria primitiva. Se trata de una distinción que implica gravísimas consecuencias éticas desde el momento en que - por la posterga- ción del inicio de la existencia em- brional - se deriva en una protección menor de los derechos. Una distin- ción, entre otras cosas, desprovista de fundamento científico, tanto que la misma Comisión Warnock ha debido admitir en el apartado Nº 11.19 que “una vez que se ha iniciado el proce- so de desarrollo, ningún momento es- pecífico del proceso es más importan- te que otro. Todos forman parte de un proceso continuo, y si cada uno de los estadíos no sobreviene normalmente, en el momento justo y en la secuen- cia justa, se verá interrumpido el de- sarrollo sucesivo. De tal modo, desde el punto de vista biológico, no existe un estadío particular de desarrollo del embrión identificable y preciso más allá del cual el embrión in vitro no debiera ser mantenido con vida. Con todo hemos estado de acuerdo en sostener que, en este ámbito, es nece- sario tomar decisiones precisas con el fin de calmar los recelos de la opinión pública”.

Por esto, se accedió al consentimien- to al recurso no sólo de todas las téc- nicas de reproducción médicamente asistida homóloga y heteróloga por parte de los matrimonios o convivien- tes y de los solteros o viudos, sino también para la utilización de los em- briones humanos (sobrantes o conve- nientemente fecundados) en la expe- rimentación.

Sin embargo, la Comisión Warnock no había introducido el término “pre- embrión” para indicar el período comprendido entre la fecundación y el día 14º de desarrollo: este hecho había suscitado la réplica de la em- brióloga Anne McLaren. Como ella misma declaró en 1986 - a modo de conclusión de la labor de la Comisión Warnock - a la revista Nature, al final de la primera reunión, la Comisión “había decidido aplicar el término ‘embrión’ a todos los estadíos desde la fertilización en adelante”. Frente a es- ta decisión, tomada además en su au- sencia, McLaren insistió en que, para referirse a esta fase del desarrollo - comprendida entre la fecundación y el día 14º - sería mejor utilizar el tér- mino pre-embrión. Y agregaba, en otro artículo, a este respecto: “para los mamíferos es preferible el uso del término pre-embrióno concebidopa- ra el producto del ovocito fecundado hasta el final de la implantación (14

días después de la ovulación en la es- pecie humana) y de embrión para aquella pequeña parte del pre-em- brión o concebido de la cual parece distinguible la línea primitiva y que se desarrolla después en feto”.

Del mismo modo, la Comisión Palacios ha dado su consentimiento al recurso a las técnicas de reproducción médi- camente asistida homóloga y heteró- loga y a la experimentación sobre el embrión hasta el día 14º de la fecun- dación. La posibilidad de experimen- tar con los embriones humanos hasta el día 14º de la fecundación se apoya - según la Comisión Palacios - en la consideración de que el embrión hu- mano no tiene un status biológico y jurídico equivalente al de los sujetos ya nacidos.

Uno de los argumentos más debatidos de la Comisión Palacios ha sido el de dar la posibilidad de acceso a las téc- nicas de reproducción médicamente asistida a la mujer sola, aunque no es- téril. La mayoría de la Comisión se ex- presó a favor, aun a la luz de algunos principios expresados en la Constitu- ción española, introduciendo así ulte- riores elementos de dificultad para el eventual niño por nacer.

b. El enfoque “centrado en el bebé” Una tentativa de protección del embrión

humano - la verdadera protección de- bería conducir a la prohibición del re- curso a las técnicas de reproducción médicamente asistida - se puede ha- llar en los Informes de la Comisión Santosuosso y de la Comisión Benda. El hijo puede ser considerado en cuanto ya nacido o bien en cuanto todavía no nacido. Bajo el primer per- fil, el aspecto que evidencia la actitud de fondo considera las modalidades de acceso a las técnicas de reproduc- ción médicamente asistida, que ex- cluyen a las parejas convivientes y a las mujeres solteras o viudas, privile- giando a los cónyuges vivos. En cuan- to al concebido todavía no nacido, se ha replanteado - en el seno del deba- te - la cuestión de su reconocimiento como individuo humano y como hijo. Se trata de una cuestión, surgida ya en tiempos de la legalización del aborto, pero que se replantea de un modo nuevo y más peligroso en el te- ma de la reproducción artificial extra- corpórea. En efecto, todas las leyes europeas sobre el aborto voluntario parecen fundarse más en la particula- ridad del embarazo que en la nega- ción de la identidad humana del con- cebido y dejan traslucir de modos di- versos una débil preferencia por el nacimiento. Cuando, por el contrario, se proyecta fabricar un embrión hu- mano in vitroy deben establecerse las

condiciones antes y después de la fe- cundación, es imposible apelar a la si- tuación particular dada del embarazo o a la voluntad de abolir el aborto clandestino: lo que se impone a la conciencia del legislador y de la opi- nión pública es la cuestión de la iden- tidad del embrión humano. Para el ser humano fecundado in vitro, no hay un "puesto" en el seno materno, ni se puede reconocer una situación parti- cular, que haga aparecer concreta- mente “imposible” la prosecución del embarazo o, al menos que no merez- ca la pena, un aborto ya de por sí car- gado de consecuencias penosas. Por estas razones, la cuestión de la iden- tidad del embrión es central cuando se trata de regular por ley el acceso a las técnicas de reproducción médica- mente asistida.

De la lectura de la primera sección del Informe Santosuosso surge que los criterios de orientación son el respeto del derecho a la vida y a la salud y del derecho a una familia estable. La vida humana, considerada un proyecto continuo desde la concepción y no instrumentalizable para ningún fin, debe gozar - aun en el período prena- tal - de los mismos privilegios de la persona adulta. Por esto, la prohibi- ción de la experimentación sobre los embriones humanos (a menos que es- té destinada al bienestar del embrión

mismo en el cual se efectúa), y de su- primir los embriones humanos “su- pernumerarios”. Se reconoce, además, al niño por nacer el derecho a nacer y a crecer en una familia que lo ayude en su desarrollo físico y psíquico, de manera que el acceso a las técnicas de reproducción médicamente asistida es consentido sólo a los cónyuges y es vedado a las parejas convivientes, a los homosexuales y a las mujeres so- las; la familia biológica debe coincidir con la familia social y, cuando esto no sea realizable y se recurra a la repro- ducción asistida heteróloga, se pide considerar “madre” a la mujer que ha dado a luz al bebé y “padre” al mari- do de la mujer inseminada o someti- da a la transferencia de embriones después de una fecundación extra- corpórea.

Para la Comisión Benda, el embrión humano es, declaradamente, vida in- dividual humana desde la fecunda- ción: por lo tanto, requiere de una adecuada protección jurídica y no puede ser objeto de manipulación. La duda de que el embrión pueda ser considerado individuo humano antes de transcurridos 14 días de la fecun- dación no justifica - según el Informe Benda - su uso en la experimentación, a menos que ésta sea efectuada con fines diagnósticos y terapéuticos para el bienestar del embrión. Además, se

consiente el acceso a las técnicas de reproducción médicamente asistida en la medida en que se respeten algunas condiciones que aseguren la supervi- vencia del embrión y un crecimiento armónico después del nacimiento. De aquí se desprende, el consenso para la fecundación in vitrosólo de los ovoci- tos que serán transferidos a los órganos genitales de la mujer, con el fin de evi-