No ha sido posible precisar con exactitud el origen de las sociedades anónimas, y los autores no son unánimes al intentar ubicar la figura jurídica que responda a las características con que se presenta en la actualidad.
La actual caracterización de las sociedades de capitales resulta de su propia evolución, es decir, que, a medida que en las actividades mercantiles fueron
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presentándose los inconvenientes y deficiencias del tipo jurídico, éste fue adecuándose con la flexibilidad y agilidad que demandan sus actividades.
Los antecedentes de la sociedad anónima han sido buscados en la fecunda obra jurídica de derecho privado realizada por los legisladores romanos, y así han pretendido ubicar sus más primitivos antepasados en las "societates publicanorum" que se habían formado con el objeto de tomar en arrendamiento los impuestos y encargarse de su percepción. Encontraban como características semejantes a las de las sociedades anónimas modernas elementos tales como que en ellas la responsabilidad de los socios era limitada y que estos últimos podían transferir sus derechos en la sociedad, y gozaban de personalidad jurídica. Pero no se encuentra un lazo de unión entre tales figuras jurídicas y las modernas sociedades anónimas.
Los esfuerzos por encontrar el más antiguo de los progenitores de la sociedad anónima moderna han sido cuantiosos; y así, han querido los autores encontrarlos en la ―Commenda" que es impugnada por la doctrina más generalizada por la limitación de la responsabilidad y por la representación de la calidad de socio; también han sido postuladas como candidatas a dar nacimiento a las modernas sociedades anónimas, las "Reederei o Rhedereí" derivadas de la Commenda que tenían limitación de responsabilidad, eran consorcios de propietarios de naves, dedicados a la empresa marítima de las que al parecer derivaron las primeras sociedades anónimas de Holanda, Francia e Inglaterra.
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Y así en esa incesante búsqueda por las más antiguas figuras jurídicas que tuvieran la mayor cantidad de elementos característicos que las asemejaran más a las actuales sociedades anónimas se consideraron las "Maone Veneciands", los "Monti di Pietá" de las ciudades italianas y la "Casa di San Giorgio", luego "Banca di San Giorgio", de Genova. Pero fue hasta en el siglo XVII que se encuentra, con el objeto de emprender grandes empresas de descubrimiento y colonización de nuevas tierras, el surgimiento de la estructura que perfila a las actuales sociedades anónimas. Antonio Brunetti, en su libro ―Tratado del Derecho de las Sociedades‖ menciona: ―El empleo de la sociedad por acciones como medio de conseguir los capitales improductivos de importantes ganancias, se ha manifestado en el siglo XVII, después del descubrimiento de América, cuando el camino a las Indias Orientales había vuelto a encender la lucha para posesión de las colonias y para la supremacía de los mares. A principios del siglo XVII, las grandes compañías comerciales que, proponiéndose la adquisición y administración de las colonias, tenían la naturaleza de corporaciones investidas de prerrogativas soberanas.‖1
Aparece así una sociedad en el año de 1602 que poseía las características esenciales de una anónima, se trata de la "Compañía Holandesa de las Indias Orientales" que duró hasta 1703. Siendo los Estados, principales interesados en la colonización y el consecuente comercio que podía
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Brunetti, Antonio. Tratado del Derecho de las Sociedades. Editorial Hispanoamericana, pág.8. Tomo II. 1960
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generarse a través de los resultados de la colonización, les concedió personalidad para actos especiales, la limitación de la responsabilidad a la fortuna que comprometían en sus osadas aventuras y lo que atañe a este tema, que es incorporar la calidad de socio a títulos transferibles.
De aquí en adelante se crearon más sociedades similares como la "Compañía Holandesa de las Indias Occidentales" en 1621, la Compañía Sueca Meridional en 1626, y otras muchas entre las que figuraron las Compañías Francesas de las Indias Orientales y Occidentales, las Compañías de Santo Domingo, del Canadá y de la Bahía de Hudson.
Estas Compañías no hacían Balances cada cierto periodo determinado, ni hacían distribución de beneficios en forma regular. La Asamblea de Accionistas no estaba organizada y por lo general la Compañía era administrada por una Junta compuesta por los mayores accionistas. Los pequeños accionistas no eran representados por aquellos, pues ni siquiera participaban en su elección.
Las categorías de acciones eran diversas y se especulaba con ellas, a tal grado que la Bolsa de Amsterdam al comienzo del siglo XVII incluye quejas debido a la especulación sobre las acciones.
De los Países Bajos y Francia empieza a extenderse este tipo de sociedad, que ya empieza a tener características que la perfilan más semejantes a las sociedades modernas de su clase. Las acciones, que fueron al principio
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nominativas, fueron transformándose en acciones a la orden hasta que llegaron a ser al portador. Estas últimas aparecieron en Francia en el siglo XVIII.
Con el correr del tiempo se acentuó su desarrollo y así se llega al siglo XIX. En este siglo, se sancionó el Código de Comercio Francés, en 1807, en el que se encuentra mayor nitidez en la semejanza de las características que configuran la Sociedad Anónima, y así se señalan como bases fundamentales, que se encuentran acogidas en la legislación salvadoreña, la existencia de acciones al portador; la administración elegida por todos los accionistas en plano de igualdad con un voto por acción; la Asamblea gobierna predominantemente la sociedad y se elimina el sistema de concesión de la personalidad por el Estado.
La sociedad por acciones fue reglamentada a base de un sistema democrático en el que el poder supremo correspondía a los miembros de la misma a base de la adopción de acuerdo por mayoría. Este sistema democrático había de ser universalmente admitido por las legislaciones.
La característica esencial de la sociedad anónima en su origen moderno fue la libre transferibilidad de las acciones. En las compañías coloniales ya las acciones se negociaban en las Bolsas, especialmente en la de Amsterdam, y las acciones habían a la vez de representar un nuevo sistema para colectar grandes capitales entre el público y un objeto de especulación en las bolsas-
La sociedad por acciones tuvo, pues, su origen en las compañías coloniales del siglo XVII, pero en su forma moderna se reglamentó con carácter general en el Código Francés de 1807 y en los demás códigos de otros países, así como en las
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leyes generales inglesas y de los Estados Unidos. El movimiento de reforma de la sociedad anónima no ha terminado. Una de las características de la legislación de sociedades anónimas es que está en plena evolución todavía. A pesar de las numerosas reformas, en casi todos los países los legisladores continúan buscando las fórmulas que puedan ser definitivas y que adapten la reglamentación de las sociedades anónimas a las realidades sociales.
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MARCO
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