• No results found

Órgano de vigilancia en materia de conflictos de intereses.

Artículo 57. Funciones de la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia.

1. Para la vigilancia y control de posibles conflictos de intereses de los altos cargos de la Administración Regional, la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia creada por la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de transparencia y participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asume las siguientes funciones:

a) La elaboración, actualización y publicación del Catálogo de Altos cargos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) La comunicación, promoción y vigilancia del Código Ético y de Buen Gobierno de los Altos cargos previsto en el Titulo I.

c) La llevanza del registro de regalos y obsequios que hayan sido recibidos por los altos cargos.

d) El requerimiento a quienes sean nombrados o cesen en el ejercicio de un alto cargo el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley. e) Las actuaciones que en materia de abstención, inhibición y recusación

de los altos cargos se le encomiendan en esta ley.

f) La gestión y tramitación del régimen de incompatibilidades de los altos cargos.

g) La recepción de las declaraciones de los altos cargos previstas en la ley. h) La llevanza y gestión del Registro de Conflictos de Intereses de los Altos cargos, ordenando la inscripción en el mismo de las declaraciones, datos y actos contemplados en esta ley, así como la responsabilidad de su custodia, seguridad e indemnidad.

i) La elaboración de los informes que, sobre la situación patrimonial de los altos cargos al finalizar su mandato, se establecen en el artículo siguiente.

j) La preparación del informe anual al que se refiere el artículo 62.

k) La publicación en el Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de todas las obligaciones de publicidad activa de los altos cargos contempladas en esta ley.

l) Las actuaciones previas a la incoación de un procedimiento sancionador, conforme a lo previsto a esta ley, así como la instrucción de estos procedimientos.

2. En el ejercicio de las funciones que esta ley le atribuye actuará con plena autonomía, no pudiendo solicitar o aceptar instrucciones de ninguna autoridad o entidad pública o privada.

3. Los empleados públicos que presten servicios en la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia tienen el deber permanente de guardar secreto respecto de los datos e informaciones que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 58. Informe sobre la situación patrimonial de los altos cargos al finalizar su mandato.

1. La Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia deberá elaborar, en el plazo de tres meses desde el cese de los altos cargos, un informe en el que se examinará la situación patrimonial de los mismos a fin de verificar los extremos siguientes:

a) El adecuado cumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley. b) La existencia de indicios de enriquecimiento injustificado teniendo en

consideración los ingresos percibidos a lo largo de su mandato y la evolución de su situación patrimonial.

2. Los altos cargos sometidos al examen de su situación patrimonial deberán, al margen de las declaraciones referidas en las letras c) y d) del artículo 52.1, aportar toda la información que les sea requerida por el órgano directivo anterior, así como comunicar todas aquellas circunstancias que sean relevantes para la elaboración del informe.

3. Elaborada la propuesta de informe, la Oficina dará traslado de la misma al interesado para que, en el plazo de quince días, formule las

alegaciones que estime convenientes. Finalizado este plazo, el informe será objeto de aprobación por el titular de la Consejería a la que se adscriba el citado órgano directivo, y se notificará a los altos cargos cuya situación patrimonial haya sido examinada.

4. Si como consecuencia del examen de la situación patrimonial de los altos cargos a la que se refiere este artículo, pudiera derivarse la existencia de responsabilidades administrativas o penales, se dará traslado a los órganos competentes para que, en su caso, inicien los procedimientos que resulten de aplicación.

Artículo 59. Deber de colaboración.

1. La Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia podrá solicitar información y tener acceso a los archivos y ficheros de cualesquiera registros de carácter público y, en especial, a los de las Administraciones tributarias y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, cuando resulte necesario para el ejercicio de sus funciones, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, en su caso, en la legislación tributaria y demás normativa aplicable. 2. Todas las entidades, órganos y organismos públicos, así como las entidades privadas, sin perjuicio de las posibles denuncias que se interpongan, tendrán la obligación de colaborar con la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia, al objeto de detectar cualquier vulneración del régimen de incompatibilidades previsto en esta ley.

Artículo 60. Denuncias sobre presuntos incumplimientos.

1. La Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia conocerá de las denuncias que cualquier persona pudiera presentar sobre presuntos incumplimientos de esta ley por parte de los altos cargos.

2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción o las irregularidades e inexactitudes que apreciasen en las declaraciones de los obligados a declarar por la presente ley, así como la identificación de los presuntos responsables.

CAPÍTULO II

Artículo 61. Funciones en materia de buen gobierno del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

Al margen de las funciones señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de transparencia y participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia tiene encomendadas, en materia de buen gobierno, las siguientes atribuciones:

a) Conocer del informe al que se refiere el artículo siguiente.

b) Promover la elaboración de borradores de recomendaciones, directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de buen gobierno para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley.

c) Informar preceptivamente los proyectos normativos que desarrollen los aspectos de buen gobierno contemplados en esta ley.

d) Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en el título siguiente. En estos supuestos, el órgano competente deberá motivar, en su caso, su decisión de no incoar el oportuno procedimiento.

Artículo 62. Control parlamentario.

1. La Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia elaborará anualmente un informe que contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) La información relativa al cumplimiento e implantación del Código Ético y de Buen Gobierno de los Altos Cargos que se señala en el artículo 20. b) El grado de cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de

declarar, el número de declaraciones recibidas, así como las comunicaciones efectuadas con ocasión del cese y a quién corresponden las mismas.

c) Los supuestos en los que se hubiera apreciado manifiesta inexactitud de la información o de la documentación aportada, así como el número de requerimientos realizados ante la falta de cumplimiento en plazo de dichas obligaciones.

d) Las declaraciones de incompatibilidad realizadas.

e) Las sanciones que, en su caso, hubieran sido impuestas por la comisión de infracciones previstas en esta ley. En este caso, al informe se adjuntará copia de las resoluciones sancionadoras que se hubieren dictado.

f) La identificación de los titulares de los altos cargos que no hayan cumplido las obligaciones previstas en la ley o que hubieran sido sancionados.

g) El resultado que se desprendiera de los informes que, sobre la situación patrimonial de los altos cargos al finalizar su mandato, hubiera realizado. h) Las conclusiones y medidas que se deriven de denuncias presentadas,

conforme al artículo anterior.

2. El titular de la consejería de la que dependa la Oficina elevará al Consejo de Gobierno el contenido del informe al que se refiere el apartado anterior, para su remisión al Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, así como a la Asamblea Regional.

TÍTULO VII.- RÉGIMEN SANCIONADOR.

Related documents