5.4 System implementation of DAM
5.4.2 Testbed implementation
Se han podido analizar y establecer de forma conjunta algunas pautas a con- templar a la hora de construir el reglamento interno en aspectos relacionados con la violencia intrafamiliar.
La justicia indígena sirve a las comunidades en la medida en que son reglas comunitarias, no del cabildo; es educativa; se presta para recuperar los elemen- tos culturales, vivir mejor y en armonía, así como para tener control territorial y hacer buen uso de los recursos naturales. Plantea correctivos para el control social; ayuda a mantener la medicina ancestral (jaibanismo, parteras, botánicos); fortalece y reafirma la autonomía y la identidad cultural de los pueblos.
En relación con la violencia intrafamiliar se ha ganado sobre todo en sensi- bilización; este asunto aparece de forma escrita u oral en los reglamentos, pero no se cumple por el hecho de que los propios líderes y miembros del cabildo son o han sido actores de situaciones de maltrato. Por ello, se termina ocultan- do los hechos pues la aplicación de los reglamentos se les vendría encima a quienes supuestamente tienen que operarlos.
Se ha venido nombrando a unos “justicieros” comunitarios, personas que se hacen cargo o se echan a hombros la posibilidad de traer justicia en mu- chos casos que se presentan. También se ha avanzado en el reconocimiento de inhabilidades en quienes aplican la justicia y, por tanto, en la construcción de otras alternativas, sin que esto implique acudir a otros actores o a la justicia ordinaria.
con algunos cabildos se ha ganado en el compromiso de promover como obligatoria la asistencia de los niños a la escuela. También se han dado pro- cesos en los que el cabildo ha animado y motivado, junto con la escuela, el rescate de la danza, la flauta, las plantas medicinales, los cantos (truambi) y la preparación corporal (nepoa).
Se percibe amplio interés y valoración respecto al tema de la justicia in- dígena por parte de casi todos los actores en juego. No obstante, y dado que la justicia no se hace “desde el papel”, ni es garantizada por una constitución o un reglamento, es necesario que las personas encargadas de representar y ejercer la autoridad y la justicia en las comunidades indígenas tengan todas las
capacitaciones y entrenamientos pertinentes, así como el compromiso personal que les permita posicionarse como gente que tiene autoridad, no sólo formal sino moral, y que detenta verdadera legitimidad en las comunidades.
En el asunto de familia, en donde casi todo el maltrato recae sobre las mujeres, éstas deben hacerse partícipes a la hora de aplicar un correctivo, pero también deben estar presentes los sabios y los jóvenes. Es decir, se trata de un asunto colectivo, la responsabilidad no debe recaer solo en algunas personas, ni en cabeza de un gobernador indígena o del Gobierno. En ese sentido, en los talleres y las reuniones de análisis se involucraron actores que tiene que aportar en todo el proceso de revisión, construcción o reconstrucción de unas pautas de convivencia comunitarias y familiares.
En el aparte anterior se revisaron las faltas, las sanciones, la importancia de las autoridades y la autonomía que deben hacer parte de un proceso de reglamentación, bien sea oral o escrito. Además, es importante introducir ele- mentos de la otra cultura que son válidos para un buen ejercicio de la justicia con autonomía. En este sentido, es necesario tener en cuenta el debido proce- so: saber escuchar a los afectados y al que hace el daño, a las familias de unos y otros (por parentelas), averiguar a fondo sobre los hechos, escuchar a otras personas de la comunidad, y actuar de manera cuidadosa con respecto al jai, la proporcionalidad de los castigos con los daños o faltas cometidas, la equi- dad en las sanciones que se imponen tanto a hombres como a mujeres, que no haya mayor castigo para las mujeres por “chismes” y menor castigo para los hombres por otro tipo de daños graves.
En este orden de ideas, también se revisaron las diferencias entre las com- petencias de las autoridades indígenas tanto en lo zonal como en lo local, lo que permite que no exista choque de poderes. Si el papel de las autoridades es resolver la problemática intrafamiliar, pero no lo asume, debe permitir que otras instancias comunitarias lo hagan, sin que implique disputa de poderes.
La familiaridad también se revisa en la medida en que existen comunida- des familiares en donde no se puede hablar de inhabilidades o impedimentos, pues todos son familia.
La cárcel, el cepo, el calabozo y otros instrumentos que se utilizan como sanciones, no convencen a las comunidades, ni tampoco corrigen. En algunos casos, las personas se han suicidado después de recibir un castigo. Esto generó unas reflexiones en torno al tema de las sanciones y los instrumentos que se utilizan en la justicia propia, y en tal sentido se discute el elemento cultural.
Las autoridades indígenas reconocen que la justicia propia no solo es res- ponsabilidad de ellos, sino de todo un conjunto, pero, además, es una obligación del Estado apoyar su ejercicio. Las autoridades judiciales y fiscalías, cuando les conviene, reconocen la autonomía casi absoluta de las autoridades para resol- ver sus conflictos internos, lo cual se ha convertido en un impedimento para la coordinación con la justicia indígena.
Por parte de las autoridades indígenas existe mayor preocupación y exi- gencia para ejercer la justicia, ya que las mujeres indígenas están llegando a denunciar a los órganos del Estado, como hospitales, IcBF y las mismas fisca- lías. Esto hace que se deba fortalecer, a su vez, la justicia propia.
Fue muy importante partir de la conceptualización sobre algunas expresio- nes que se utilizan en las comunidades para trabajar el tema de la justicia. Así, se indagó de manera muy superficial el significado, desde la visión de cada pueblo, de falta o daño, castigo o sanción (correctivo), justicia o para qué deber servir la justicia propia, la importancia de la autoridad indígena, y la importancia de la autonomía. Se debe seguir profundizando sobre este importante aspecto.