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5 Implications of non participation for the four-year experimental impact estimates

5.4.1 Testing for selection on specific unobservables

Lo primero que es sensible de ser resaltado es que siendo diecinueve el número total de reformas efectivas a la Constitución de 1991, sólo dos de ellas modifican aspectos del fortalecimiento de la rama legislativa en dicha Constitución; éste es un primer indicio del poco interés en reformar, ya sea para aumentar el fortalecimiento o para lograr un debilitamiento, la configuración del Congreso entonces establecida.

En ese sentido, una de las diferencias entre el acto legislativo 3 de 1993 y el acto legislativo 1 de 2003 es que el primero se ciñe a temas de la rama legislativa y específicamente a temas propios de la legitimación del Congreso, mientras el segundo abarca aspectos de otros rasgos del régimen como los partidos políticos, el Consejo Nacional Electoral, etc. Esto contrasta con la numerosa generación de cambios propuestos no aprobados.

Lo siguiente es que al tratar de entablar una relación entre las propuestas de reforma y las reformas no se encuentra una relación directa entre el número de veces en que un determinado cambio fue propuesto y la aprobación de dicho cambio. Así, por ejemplo, la reincorporación de las suplencias temporales que hace el acto legislativo 3 de 1993, solo fue propuesta en dos ocasiones además de aquella correspondiente a éste acto legislativo (actos legislativos 6 de 1992 - Senado y 239 de 1993 - Cámara) e incluso algunos fueron presentados

exclusivamente en el proyecto aprobado como acto legislativo (tal es el caso de la disposición respecto a la permanencia por el resto del período constitucional por parte de aquellos que suplan faltas absolutas del acto legislativo 1 de 2003) a pesar de que las nuevas reglas electorales introducidas por el acto legislativo 1 de 2003 fueron propuestas con algunas variaciones en otros cinco proyectos (proyectos de acto legislativo No. 88 de 1998 – Cámara, 6 de 2000 – Senado, 2 de 2002 – Senado, 11 de 2002 – Senado y 21 de 2002 - Cámara) y que algunos cambios considerablemente reiterados, como las excepciones a las incompatibilidades, no hayan sido aprobados hasta ahora.

Por otra parte, debido a la distancia temporal entre uno y otro acto y siendo solo dos, estas reformas no muestran ninguna tendencia en relación con los períodos constitucionales en los cuales fueron presentados y aprobados. Respecto al origen de la iniciativa, ambas provienen del Congreso y la de 1993 ha sido clasificada como liberal mientras que la de 2003 como de varios grupos políticos sin que predomine ninguno; empero, como se ratificará en el análisis de los proyectos de acto legislativo, como consecuencia de la alta predominancia de iniciativas liberales (independientemente del sentido, del tema de la reforma o propuesta de reforma y del período en el cual surtió trámite) esta clasificación resultó poco útil para establecer conclusiones.

Por lo anterior es necesario mirar con mayor detalle los aspectos reformados a partir de las tendencias que se puedan identificar en relación con las unidades de contexto intratextual, dejando claro que ninguno de estos dos actos legislativos

modificó aspectos relacionados con la limitación de las facultades del gobierno ni con la ampliación de funciones del Congreso.

5.1.1. LEGITIMACIÓN Y MORALIZACIÓN DEL CONGRESO.

Es indispensable dejar claro de entrada que un acto legislativo o un proyecto de acto legislativo no puede ser considerado como positivo o negativo en su conjunto frente al fortalecimiento del Congreso introducido en 1991, razón por la cual el análisis se presenta en términos de las unidades de registro intratextual y no de las reformas y propuestas de reforma en su conjunto toda vez que en cualquiera pueden haber a la vez disposiciones positivas frente a un aspecto como negativas frente a otro.

De tal forma, frente a la legitimación del Congreso, el acto legislativo 3 de 1993 introduce un significativo retroceso ante las disposiciones de 1991 al determinar que no debía suplencias para las faltas absolutas; sin embargo, el mismo acto legislativo introduce una nueva incompatibilidad aumentando la lista de restricciones que introdujo la Constitución.

Por su parte, el acto legislativo 1 de 2003 dispone que aquel que supla por falta absoluta a un congresista, deberá permanecer en la curul durante el resto del período constitucional, evitando que se reproduzca aún más el carrusel pero sin revocar la reforma de 1993 a pesar de que en el año 2002 se presentaron varias propuestas en ese sentido.

5.1.2. AUMENTO DE LA EFECTIVIDAD DEL PROCESO LEGISLATIVO.

Los aspectos del aumento de la efectividad del proceso legislativo reformados se pueden considerar como positivos frente al fortalecimiento de 1991 y corresponden todos al acto legislativo 1 de 2003. En este campo se introdujeron cambios como el anuncio oportuno de las votaciones de los proyectos; la igualdad en el número de senadores y representantes que integran las comisiones de conciliación; y el conjunto de los más importantes que se refiere al sistema electoral.

Estos últimos tienen una doble relación con la Constitución de 1991 puesto que fortalecen la actividad legislativa en la medida en que inducen la consolidación de la acción colectiva de los grupos políticos y porque pone límites a la proliferación indiscriminada de grupos políticos en detrimento de la representatividad y contribuyendo al debilitamiento de los partidos, si bien los verdaderos efectos de esta reforma podrán ser analizadas con certeza en las elecciones de Congreso del año 2006.

Así, las reformas mantienen e incluso profundizan el fortalecimiento del Congreso en coherencia con lo dispuesto en la Constitución de 1991; empero, esto no puede ser considerado como una tendencia puesto que si la voluntad general de los congresistas fuera seguir fortaleciendo la rama legislativa no solamente no se hubieran aprobado las suplencias temporales sino que otros proyectos, muchos de los cuales propusieron cambios que profundizaban el fortalecimiento del Congreso, habrían sido aprobados. Debido a ésta escasa información analítica

ofrecida por las reformas, vale la pena entrar a mirar las propuestas de reforma para aproximarse a algunas conclusiones.

5.2. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN