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CHAPTER 2: BILINGUAL LANGUAGE PROCESSING

2.3 The Bilingual Interactive Activation Plus

GRA Inst.

EP AP FAP OGA

Ministerio

Economía ProducciónMinisterio MinisterioVivienda TransporteMinisterio MinisterioSalud F- 6 100,00 100,00 100,00 5 055,00 F - 5 100,00 100,00 100,00 1 357,0 5 055,00 4 657,00 3 769,00 F - 1 100,00 100,00 100,00 5 055,00 3 562,00 2 669,00 1 061,00 S P A 100,00 100,00 100,00 930,00 2 211,00 3 482,00 2 539,00 1 108,00 S P F 100,00 100,00 100,00 930,00 2 211,00 2 389,00 926,00 S T A 100,00 100,00 100,00 850,00 699,94 2 919,00 2 075,00 2 309,00 1 091,00 S T F 100,00 100,00 100,00 850,00 699,94 1 101,00 S A A 100,00 100,00 100,00 850,00 699,94 1 995,00 2 109,00 1 118,00 SAD 100,00 100,00 100,00 850,00 699,94 1 109,00 SAF 100,00 100,00 100,00 850,00 699,94 Cuadro 1

presidente de la Comisión que se modifique el ran- go de la norma, de modo que no sea una simple resolución ministerial sino un decreto supremo. Eso tiene una razón de ser, porque los funciona- rios del Ministerio de Economía y Finanzas se- rán los que determinen las asignaciones y los ín- dices, y los ministros creerán en ellos y firmarán las normas sin conocerlas. Entonces, el Presidente de la República, que debería conocer cómo se van a distribuir recursos de esa magnitud, tampoco se enterará de lo que contiene la resolución mi- nisterial. De ahí la necesidad de que la norma sea de mayor jerarquía.

Por otro lado, en este Proyecto de Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se ha incluido a EsSalud, organismo que ha luchado permanen- temente por ganarse el respeto de su autonomía. Por ello, el Congreso dio la Ley N.° 28006, que lo hace única y exclusivamente dependiente de la Contraloría General de la República.

Si incorporásemos a EsSalud en estas normas que empiezan en el artículo 52.° del proyecto en de- bate, estaríamos dejando sin efecto la Ley N.° 28006 y, en consecuencia, estaríamos eliminan- do la autonomía económica que se le ha otorga- do a EsSalud con el fin de que sea una entidad ágil y disponga de sus recursos sin tener que pa- sar por ese proceso tan trágico de llegar al FONAFE para desarrollar un mejor servicio en favor de la colectividad.

Pido que se excluya a EsSalud de este proyecto de ley, porque ya cuenta con normas que son parte de un bloque constitucional. Las Leyes Núms. 27056, 26790 y 28006 forman, de acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, una ley de bloque constitucional que le da la jerarquía de ser sólo dependiente de la Contraloría Gene- ral de la República.

Si usted lo tiene a bien, señor Presidente, le con- cedo una interrupción al congresista Adolfo Latorre.

El señor PRESIDENTE (Michael Martínez Gonzales).— Concedida.

El señor LATORRE LÓPEZ (PP).— Presidente, él tiene toda la

razón del mundo: no sólo se trata de la ley sino también de la Constitución. El artículo 12.° de la Carta Magna es muy claro: “Los fondos y las reservas de seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabi-

lidad que señala la ley”. Lo más importante es que la Constitución no lo va a permitir.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Michael Martínez Gonzales).— Puede continuar, congresista José Carrasco.

El señor CARRASCO TÁVARA (PAP).— Entonces, estaba susten- tando la necesidad de excluir a EsSalud de esta ley que va a regir los futuros presupuestos del país. El artículo 58.°, que establece las lla- madas unidades ejecutoras, pone un piso que es una valla muy alta. Solamente podrá haber uni- dades ejecutoras donde éstas dispongan de un monto de 4 millones de nuevos soles para invertir. En el sector Educación, por ejemplo, donde esta- mos creando las llamadas UGEL, que son emi- nentemente provinciales y que deben tener au- tonomía económica para poder atender sus nece- sidades, algunas provincias no llegan a tener 2 millones de nuevos soles de presupuesto públi- co; en consecuencia, ahí no sería aplicable una unidad ejecutora. Esa provincia, que ahora está luchando por tener una autonomía en ese aspec- to, va a ser dependiente de otras provincias que muchas veces están muy alejadas geográfica- mente.

Por eso, yo propongo, como es un poco la tenden- cia que existe en la administración pública, bajar esa valla de 4 millones a 2 millones de nuevos soles para convertirse en unidades ejecutoras.

Ojalá que el presidente de la Comisión de Presupuesto considere mi propuesta para mejorar esta ley.

Le agradezco, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Mi- chael Martínez Gonzales).— Tie- ne la palabra el congresista Arturo Maldonado, de Unidad Nacional.

El señor MALDONADO REÁ- TEGUI (UN).— Presidente, reco- nozco el trabajo y el esfuerzo reali- zado por todos los miembros de la Comisión de Presupuesto para al- canzarnos el dictamen de estos pro- yectos.

No obstante, debo precisar que en esta ley gene- ral debiera de considerarse la reducción de gas- tos como parte de la política marco presupuestal. Ayer, el Ministro de Economía, ante el hueco ge- nerado por el fallo del Tribunal Constitucional, ha planteado, bajo este sistema, obtener 100 mi- llones de nuevos soles.

Nosotros creemos que es algo que debemos ha- cer no por este fallo del Tribunal Constitucional, sino por una política de reducción de gastos por parte del Estado. Hay un permanente incremen- to del gasto corriente en todos los sectores; por eso nos parece que debe precisarse esta reduc- ción como política en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

No sé si en una disposición complementaria pueda verse esta política de reducción de gastos y otras que se requieran para buscar ahorro que haga viable atender muchos de los pedidos de inver- sión que los sectores han formulado.

Creemos, además, que cualquier ingreso adicio- nal en el Presupuesto debe tener una prioridad de uso determinada en el plan nacional. En el sector Educación, si quitamos lo que se in- vierte en planillas, quedan solamente 10 nuevos soles por alumno. Por eso, cualquier ingreso adi- cional en el Presupuesto debiera tener prioridad de gasto en Educación, Salud y Seguridad, como ya se ha planteado.

Se ha hablado del tema de las remuneraciones y los aguinaldos de los trabajadores municipales y se ha pedido que los aumentos se hagan de acuer- do con lo que se establezca a nivel nacional. Al respecto, debo señalar que no sólo por autonomía, sino también por tradición, las municipalidades rigen estos aumentos y estos aguinaldos sobre la base de su presupuesto. Lo cierto es que, dentro de los órganos de gobierno, las municipalidades son las que destinan en promedio el 30% de la asignación presupuestal a inversiones. Si los au- mentos se van regular a nivel nacional, podrían reducirse las inversiones en las municipalidades, y lo que buscamos es que haya mayor inversión en nuestro país. Por eso, consideramos que debe mantenerse lo que está planteado en el proyecto. Ésos son los aportes que hacemos, señor Presi- dente.

El señor PRESIDENTE (Michael Martínez Gonzales).— Tiene la palabra el congresista Jhony Peralta, del Partido Aprista Peruano.

El señor PERALTA CRUZ (PAP).— Presidente, hay que re- conocer que es una buena iniciati- va de la Dirección General de Pre- supuesto del Ministerio de Econo- mía y Finanzas tratar el tema pre- supuestario en dos leyes, porque todos los años el proyecto de Presupuesto venía repitiendo una serie de artículos. Ahora conta- mos con un proyecto de ley marco, y el proyecto anual de Presupuesto se ha reducido a cerca de 11 artículos, tres disposiciones transitorias, et- cétera.

Sin embargo, hay algunas observaciones que que- remos hacer, señor Presidente.

En el artículo 2.°, relativo al ámbito de aplica- ción, no queda claro si están incluidos el Banco Central de Reserva y la Superintendencia de Banca y Seguros. Deberían estarlo y en forma precisa.

Quizás se nos responda que están comprendidos en el numeral 6), que dice: “Otras entidades pú- blicas no mencionadas en los numerales prece- dentes”. Pero creemos que es importante preci- sarlo.

Por otro lado, el FONAFE y sus empresas no es- tarían bajo los alcances de la ley, y sería impor- tante que lo estuvieran. Siempre en el FONAFE ha habido una serie de liberalidades para que ellos puedan disponer del uso de los recursos. Y ojo que ahí hay empresas públicas que tienen una buena cantidad de ingresos.

El año 2003 denunciamos el mal uso de estos re- cursos para el pago de las famosas bonificacio- nes. Hay empresas que pagan hasta cuatro tipos de bonificaciones y distribuyen utilidades y con- ceptos que al final son planillas adicionales a los ya jugosos sueldos que vienen recibiendo sus di- rectivos y sus trabajadores.

Por eso, consideramos necesario establecer un régimen que incluya a las empresas del FONAFE para terminar con este privilegio bajo estrictos marcos de supervisión y fiscalización. Y por la categoría empresarial que tienen, siempre hay que ver por su eficacia.

Respecto a las subvenciones, creemos que son objeto de un manejo excesivamente flexible, y eso también guarda relación con el control del gasto. El tema fue debatido en la Comisión, pero no ha sido recogida nuestra propuesta de reemplazar el numeral 60.2 por el siguiente texto:

“Las subvenciones que se otorgan a personas ju- rídicas en los años fiscales correspondientes de- ben destinarse exclusivamente a acciones vincu- ladas a programas sociales de lucha contra la po- breza implementados por el Estado”.

De esa manera evitaremos que quede abierta la posibilidad de que a través de estas subvencio- nes sean mal utilizados los recursos públicos. Otra de nuestras propuestas sí fue recogida por la Comisión y se refiere a garantizar que el gasto de capital no termine destinándose a gastos corrien- tes. Para ello se establece que no se podrán auto- rizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias vinculadas a gas- tos de inversión. Nosotros observamos que ahí se decía “salvo el caso de emergencias” y considera- mos que esa expresión debería ser eliminada. En el artículo 43.°, numeral 43.2, que habla de los intereses de la fuente de financiamiento de recur- sos por operaciones oficiales de crédito externo en el Gobierno Nacional, que se incorporan en la fuente de financiamiento de recursos ordinarios, debe agregarse el compromiso de informar trimestral- mente a la Comisión de Presupuesto sobre estas incorporaciones y los gastos que financiarán con la finalidad de garantizar la transparencia.

En el artículo 70.°, numeral 70.1, relativo al cum- plimiento de las obligaciones del Estado como con- secuencia de sentencias judiciales, se reitera una limitación, porque si bien es cierto que en las le- yes anteriores y en la actual se dice que los plie- gos presupuestales tienen hasta el 3% del presu- puesto institucional de apertura, a eso se le pone una serie de restricciones y se restan de la base de cálculo los fondos públicos correspondientes a las fuentes de financiamiento de donaciones y trans- ferencias y de operaciones oficiales de crédito in- terno y externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pen- siones y servicios de tesorería y de deuda. Consideramos importante ampliar los conceptos sobre los que se calcula este 3%, porque hay una serie de instituciones que por esta limitación no pueden cumplir con las sentencias judiciales. In- cluso algunos presidentes regionales, alcaldes y representantes de otras instituciones han sido de- nunciados penalmente, y es esta restricción la que les impide cumplir con las sentencias judiciales. Éstas son las propuestas que presentamos, se- ñor Presidente.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Michael Martínez Gonzales).— Tiene la palabra la congresista Mer- cedes Cabanillas.

La señora CABANILLAS BUS- TAMANTE (PAP).— Presidente, en el capítulo II, que define quiénes integran el Sistema Nacional de Pre- supuesto, hay una unidad ejecutora; pero por encima de una unidad res- ponsable que se encargue de una co- ordinación intersectorial con todas las institucio- nes públicas, hay una autoridad máxima que con- duce el sistema presupuestario y es responsable funcional y políticamente. Esa entidad es el Mi- nisterio de Economía y Finanzas, y no se le debe dejar de mencionar como tal, si bien es cierto que el ente normador, coordinador, de monitoreo de la ejecución presupuestal es la Dirección Nacional de Presupuesto Público.

Aquí pareciera que se pretende quitar presencia, prerrogativas y responsabilidades políticas y fun- cionales al Ministro de Economía y Finanzas y poner como cabeza de todo el sistema a la Direc- ción Nacional de Presupuesto Público.

Yo quiero que el presidente de la Comisión eva- lúe la necesidad de hacer esta precisión, porque así debe funcionar todo el Sistema Nacional de Presupuesto.

Por otro lado, me pregunto si en el artículo 2.° (Ámbito de aplicación) no debería incorporarse a la SUNAT.

La SUNAT es una entidad pública, no es una empresa que esté en el ámbito del FONAFE, y así como ocurre con el BCR, hay que respetar su autonomía pero hay que colocarla como una ins- titución pública. Al igual que a la Superinten- dencia de Banca y Seguros, hay que incorporar a la SUNAT en este artículo 2.°.

En cambio, como bien lo han señalado, en algún otro artículo se menciona a EsSalud, que tiene una capacidad económica extraordinaria que debe ser conducida y destinada con autonomía a los fines que le corresponde desarrollar.

Quiero llamar la atención del presidente de la Co- misión de Presupuesto sobre el texto de la sexta disposición transitoria, que se refiere al régimen laboral prescrito en el Decreto Legislativo N.° 728. Dice lo siguiente: “Los incrementos de remunera- ciones, beneficios o tratamientos especiales que se establezcan a favor de los trabajadores del sector privado no serán de aplicación a los servidores del

sector público sujetos al régimen laboral del De- creto Legislativo N.° 728, bajo responsabilidad”. La redacción es confusa. Pareciera que, con esta falta de precisión, se trata de mantener un régi- men laboral privado en el sector público, porque además de los trabajadores que están contrata- dos bajo este régimen hay otros que están con- tratados bajo el sistema de servicios no persona- les y cobran por honorarios.

Ya se dio una ley de reforma pensionaria y ya se dijo que esa ley era un paso vital, un requisito sustancial para ir a todo un sistema laboral y re- munerativo del sector público absolutamente con- cordante y similar, sin esas islas laborales y re- munerativas que existen actualmente.

Sin embargo, pareciera, a simple lectura, por lo confuso del texto —hay ciertas mañas de redac- ción que suelen encubrir algo que no se dice abier- tamente—, que la norma se orienta a que conti- núe este régimen laboral. No olvidemos que este punto está en relación no sólo con remuneracio- nes, sino también con aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad y con bonificaciones.

Con un ejemplo muy claro lo podemos detallar. Para los trabajadores públicos, una gratificación está en 300 nuevos soles, que es lo que dispone el Ministerio de Economía y Finanzas, al igual que por concepto de escolaridad. Pero un trabajador del sector público sujeto al régimen del Decreto Legislativo N.° 728 no va a recibir, por estos mis- mos conceptos, el monto que establece Economía y Finanzas sino una remuneración íntegra; es decir, un sueldo íntegro. Aquí hay un desbalance. Entonces, es importante limpiar estas islas labora- les y encaminarnos, con un enfoque de reforma del Estado, a homologar todos estos regímenes. Si no, ¿para qué estaríamos trabajando si ya hemos desa- rrollado la ley marco del trabajador del sector pú- blico y vamos a aprobar leyes convergentes? Aquí quizás sea cuestión de hacer una precisión o una mejor redacción, y haría bien en formular- la el presidente de la Comisión cuando le toque intervenir.

Por lo demás, es importante el esfuerzo de pro- mover una ley que apunte a ser un sistema con cierta permanencia, un marco que oriente todas las acciones derivadas de la asignación, de la eje- cución, de la responsabilidad, de la eficiencia y de la calidad del gasto de los recursos del Tesoro, que pertenecen a todos los peruanos.

Me pide una interrupción el congresista Jhony Peralta. Con todo gusto se la concedo, señor Pre- sidente.

El señor PRESIDENTE (Michael Martínez Gonzales).— Concedida.

El señor PERALTA CRUZ (PAP).— Lo que dice la congresis- ta Cabanillas con respecto a consi- derar en el artículo 2.° al BCR, a la SUNAT y a la Superintendencia de Banca y Seguros estaría de la mano con la eliminación de la décima dis- posición final.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Michael Martínez Gonzales).— Concluya, congresista Cabanillas. La señora CABANILLAS BUSTAMANTE (PAP).— Sí, como dice el congresista, la décima disposición final tendría que ser eliminada. Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Mi- chael Martínez Gonzales).— Concluido el debate, se concede la palabra al presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, quien nos indicará qué propuestas acoge.

El señor CALDERÓN CASTI- LLO (SP-AP-UPP-IND).— Con mucho gusto, señor Presidente, le concedo una interrupción al congre- sista Máximo Mena.

El señor PRESIDENTE (Michael Martínez Gonzales).— Concedida.

El señor MENA MELGAREJO (PP).— Señor Presidente, quiero expresar mi saludo a los señores mi- nistros de Estado y agradecer al pre- sidente de la Comisión de Presupues- to y Cuenta General de la República por la interrupción concedida. Por razones de salud, llegué con retraso. Soy ho- nesto en expresar mi tardanza.

Mi propuesta es que en el título III del Proyecto de Ley General del Sistema Nacional de Presu-

puesto, que se refiere a normas complementa- rias, se tomen en consideración dos artículos adi- cionales que tienen la anuencia del Ministerio de Economía y Finanzas y son viables.

Uno de los artículos tendría el siguiente conte- nido: “El monto único de remuneración total per- manente mensual establecido en el artículo 1.° del Decreto Ley N.° 26163, referido al Servicio Diplomático de la República, podrá ser modifi- cado por decreto supremo refrendado por los mi- nistros de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores de acuerdo al procedimiento estable- cido por el artículo 52.° de la Ley N.° 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado”.

Y el otro artículo diría: “El monto proveniente de las recaudaciones consulares en el exterior, establecido en el artículo 3.° del Decreto Ley N.° 26163, modificado por el artículo 1.° de la Ley N.° 27065, podrá ser modificado, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, por decreto supremo refrendado por los ministros de Econo- mía y Finanzas y de Relaciones Exteriores”.

Esta propuesta la formulo con la finalidad de poten- ciar los consulados en todo el mundo, porque tene- mos que reinsertarnos en la comunidad económica internacional y en el sistema en general. Vivimos en un mundo globalizado y es necesario tomar las me- didas anteladamente, no a último momento.

Hago llegar la propuesta por escrito. Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Mi- chael Martínez Gonzales).— Prosiga, congresista Iván Calderón.

El señor CALDERÓN CASTI- LLO (SP-AP-UPP-IND).— Presi- dente, saludo también al colega Carlos Ferrero, presidente del Con- sejo de Ministros, y a todos los mi- nistros presentes.

Agradezco a los congresistas por el arduo traba- jo realizado en esta primera legislatura. Hemos tenido que realizar muchas sesiones y dejar de lado múltiples actividades para cumplir con lo que este Pleno nos ha encomendado.

Este proyecto es importantísimo, y tengo la sa- tisfacción de que estamos recogiendo muchos de

los aportes que han hecho en la Comisión y aquí en el Pleno, porque se trata de una ley que va a beneficiar a todo el país.

De las propuestas formuladas por el congresista Adolfo Latorre, se acepta excluir la referencia a EsSalud de los artículos 8.°, 51.°, 52.° —con una excepción—, 53.°, 54.°, 55.° y 56.° y la cuarta dis- posición transitoria. Pero en el caso del artículo