Chapter 3 – Methodology
3.1 Theoretical base
Analizados, explicados y contrastados los argumentos tanto de la regla de exclusión como los de las excepciones a la exclusión probatoria, se puede afirmar que la opción que ofrece mayor protección a los derechos fundamentales y que está acorde con nuestra Constitución Política, Estado Social y Democrático de Derecho, sistema jurídico del Civil Law al cual pertenecemos, fines del nuevo proceso penal y demás normas que rigen nuestra realidad, es el de la aplicación de las excepciones a la exclusión probatoria.
En ese sentido, se explicó que el aplicar excepciones a la regla de exclusión o excepciones a la exclusión probatoria incentivaría a obtenerse elementos probatorios sin respetar los derechos fundamentales y por tanto constituiría un atentado contra nuestro modelo procesal, sin embargo, esto se ha podido descartar por cuanto se pueden admitir determinadas excepciones debidamente cimentadas, como es el caso de la buena fe, pues sería injusto e iría contra el propio fin del proceso (alcanzar la justicia) si es que se dejaría de lado una prueba que fue recogida por una persona que no tuvo intención directa de vulnerar un derecho fundamental en su obtención.
Luego, aceptada la aplicación de excepciones, agregamos que, de acuerdo al argumento de la ―defensa social frente al crimen‖ a través a la aplicación del principio de proporcionalidad para admitir excepciones a la regla de exclusión; una regla de exclusión absoluta, puede resultar en ocasiones excesiva y desproporcionada, y conducir a consecuencias absurdas e insatisfactorias, que finalmente producirían un evidente desprestigio de la Administración de
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Justicia. Ilustramos la situación con un ejemplo: la posibilidad que un inocente sea condenado a una larga pena privativa de libertad, a pesar de que exista una prueba a su favor que demuestre su inocencia, pero que no puede utilizarse en el proceso porque fue obtenida mediante una leve vulneración del derecho al secreto de comunicaciones. Por tanto, si un agraviado vulnerando un derecho fundamental consiga una prueba determinante para condenar a su agresor, el mismo que le ha ocasionado un daño irreparable en su conjunto, ésta debe ser valorada y admitida como excepción, todo en interés no solo del particular sino de la sociedad misma. Sin perjuicio de imponer la sanción que corresponda a quien obtuvo una prueba de manera ilícita, la necesidad del esclarecimiento de los hechos de forma tan cercana como sea posible a la realidad, exige sin más admitir la eficacia de dicha prueba ya que de lo contrario equivale a prescindir voluntariamente de elementos de convicción relevantes para el resultado justo del proceso. Al respecto, se tiene la reacción de España, que a fin de evitar la injusticia antes planteada en el ejemplo, ha optado por admitir pruebas ilícitas, precisando que solo se aplican para el caso de que los agentes policiales actuasen de buena fe, mencionando como ejemplo: el hecho de que la policía allane una morada en la creencia que lo hacen amparados en una resolución judicial bien motivada cuando en realidad no lo está.
La situación reseñada en el párrafo precedente conlleva a una constante fricción entre intereses o derechos, que en palabras de CEA EGAÑA se tratan "de atributos que jamás tienen alcance absoluto, pues si lo poseyeran se convertirían en prerrogativas típicas de un déspota que obra, con rasgos ilícitos o
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abusivos"157, haciendo imposible llegar a fijar reglas tasadas y de aplicación indiscriminada, ya que nunca se podrá cerrar el debate y anteponer un interés o derecho constitucionalmente protegido sobre otro; por el contrario debe ser el caso concreto el que brinde los elementos a tomar en consideración para aceptar la afectación de uno y la prevalencia temporal del otro, es decir, correspondería a los órganos jurisdiccionales nacionales aplicar a cada caso concreto el juicio de ponderación.
Así también, del argumento referido al ―principio de presunción de inocencia‖, agregamos que si bien es cierto no puede transgredirse, ya que éste ampara a la regla de exclusión, muy a pesar de ello, cabe la posibilidad de admitir una excepción que para justificarla diremos que hemos transgredido este principio pero hemos conseguido algo mas importante como es lograr un proceso con verdaderas garantías las mismas que están al servicio de la justicia, y como bien lo sostendría nuestro Tribunal Constitucional para quien al ser los derechos fundamentales una norma básica material del ordenamiento jurídico y un instrumento necesario para que el individuo tenga un desarrollo integral en la sociedad, es innegable el hecho de que se debe limitar ciertos derechos fundamentales en preferencias de otro u otros derechos fundamentales superiores a fin de procurar la integración social y conciliar los legítimos intereses de la sociedad con los legítimos intereses de la persona.
Finalmente, al analizar las ejecutorias de los Tribunales Supremos, Tribunales Superiores y Tribunal Constitucional del Perú, se ha podido apreciar que se han inclinado por una regla de exclusión con admisión de excepciones, lo cual se estima correcto en base a los argumentos que en los párrafos precedentes hemos
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CEA EGAÑA, José Luis. En Derecho Constitucional Chileno. Tomo II. Santiago de Chile: Ediciones Universidad Católica de Chile, 2002. pp. 58.
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esbozado. Asimismo, precisar que al existir esa ―necesidad de protección‖ por parte de los derechos fundamentales de la persona, y siendo estos restringidos en su contenido para posibilitar la aplicación de las excepciones de la prueba ilícita, resulta apropiado que dichas excepciones que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas, posean su fundamento en la norma (norma procesal penal) siendo reguladas de manera explícita en la ley.