1. En el siglo XVI: Pío V y Bayo, Ex omnibus afflictionibus
En 1567, el papa Pío V condenaba en su bula Ex omnibus afflictionibus setenta y nueve proposiciones atribuidas a Bayo (Miguel Bayo, 1513-1589), profesor de Lovaina, que desarrollaba tesis sobre la gracia que representaban un rígido y peligroso extremismo agustiniano. No se nombran ni el autor ni el título de sus obras. Tras haber provocado conflictos las tesis de Bayo, el papa quiso imponer silencio a las partes en litigio. Como la polémica no cesaba, publicó la bula de 1567, cuyas propuestas están afectadas por la siguiente censura:
«Estas sentencias, ponderadas con riguroso examen delante de Nos, aunque algunas pudieran sostenerse en alguna manera [,] en el sentido riguroso y propio de los términos pretendido por quienes las afirman [,] Nos las declaramos, las calificamos y las rechazamos, en virtud de la presente, como, según el caso, heréticas, erróneas, sospechosas, temerarias, escandalosas y como ofensivas a los piadosos oídos,
así como lo que se ha dicho con respecto a ellas de palabra y por escrito»2.
Este texto de censura deja, pues, una cierta indecisión en el juicio emitido: corresponde al lector estimar si una determinada proposición es herética o solo «ofensiva a los piadosos oídos». Aparece en él la dificultad de la famosa «comma pianum»: la bula original no lleva puntuación. Ahora bien, la fórmula «en el sentido riguroso y propio de los términos por los asertores intentado» está desprendida del parágrafo y puesta así de relieve. Pero, según se retenga la primera o la segunda coma puesta aquí entre corchetes, el sentido no es el mismo. Si se retiene la segunda coma, la bula reconoce que estas proposiciones pueden tener un sentido ortodoxo «en el sentido riguroso y propio» intentado por sus autores, que se opondría entonces al sentido que el lector corre el riesgo de darle espontáneamente tras un análisis objetivo. Esta será la interpretación bayonista. Si se retiene la primera coma, la fórmula «en el sentido riguroso y propio de los términos por los asertores intentado» constituye el objeto inmediato de las censuras expresadas. Esta será la interpretación de los adversarios de Bayo.
Este texto y los debates relacionados con su interpretación anticipan de manera implícita la distinción entre el derecho y el hecho, que volverá con ocasión de la crisis jansenista. Tenemos aquí un borrador de todas las querellas de interpretación futuras. Pero este documento no reivindica ninguna infalibilidad para lo que dice. Es la expresión de un juicio doctrinal del sumo pontífice que se impone a todos los católicos. Tiene como primer objetivo poner fin a la querella nacida en torno a una de sus proposiciones. El papa condena, pero en ningún momento invoca infalibilidad alguna para su decisión.
2. En 1642-1643: Urbano VIII, In eminenti Ecclesiae
A mediados del siglo XVII, mientras toma cuerpo una nueva querella en torno al
Urbano VIII promulga la bula In eminenti Ecclesiae, que condena in globo el
Augustinus. La primera razón de la condena es que este libro desobedece la decisión del
papa Pablo V, que exigía –tras el fracaso de la Congregatio de auxiliis (1598-1607), en la que se celebraron ciento veinte sesiones entre dominicos y jesuitas (1598-1607) sin que llegaran a ninguna conclusión– que en adelante se guardara silencio sobre las cuestiones de las «ayudas» de la gracia3. Este decreto ya había sido promulgado por Urbano VIII en 1625 y en 1641. La segunda razón es que Jansenio hace suyo un cierto número de proposiciones ya condenadas en Bayo y que, en virtud de ello, causan escándalo en la Iglesia. El papa confirma, por consiguiente, las constituciones de sus predecesores en nombre de su autoridad apostólica y prohíbe el libro del Augustinus.
«Nos ordenamos, además, que nadie se atreva, de cualquier modo que sea, a hablar, escribir y disputar sobre los artículos, las opiniones, las sentencias, los libelos, los sermones, las correspondencias o las tesis de que aquí se trata [= publicaciones en torno alAugustinus]»4.
Pero sigue sin tratarse de la infalibilidad. L. Ceyssens estima que fue esta bula la que introdujo la distinción del hecho por oposición al derecho en el asunto jansenista5. La primera intención del papa es, una vez más, hacer que cesen los debates y se respete el silencio impuesto por sus predecesores. La relación con la infalibilidad será obra de comentadores, que la invocarán para interpretar los documentos según sus preferencias.
En 1649, un doctor de la Sorbona, Nicolás Cornet, somete a examen siete proposiciones extraídas del libro de Jansenio, porque descubre su huella en los trabajos de los estudiantes. Sin embargo, la Sorbona permanece dividida, porque la tendencia jansenista está muy presente en ella. Isaac Habert apela entonces a Roma, sometiendo cinco de las siete proposiciones al juicio del papa.
3. En 1653: la bula Cum occasione libri Cornelii Jansenii
El papa Inocencio X publica entonces la bula Cum occasione libri Cornelii
Jansenii, en la que se condenan las ya mencionadas cinco proposiciones extraídas del Augustinus. Ahora bien, no se menciona al autor más que en la introducción. El papa
vuelve, en primer lugar, sobre las condenas lanzadas por sus predecesores. Cita a continuación las cinco proposiciones y llega después a una «declaratio et definitio» que lleva la censura siguiente:
«Censura: Proposición 1: Declarada y condenada como temeraria, impía, blasfema, condenada con anatema y herética, y Nos la condenamos como tal. – 2: herética... – 3: herética... – 4: falsa y herética... – 5: falsa, temeraria, escandalosa y entendida en el sentido de que Cristo solo murió por la salvación de los predestinados: impía, blasfema, injuriosa, que deroga la piedad divina, y herética...
Por esta declaración y esta definición sobre las cinco proposiciones de arriba, Nos no entendemos, sin embargo, aprobar de alguna manera otras opiniones contenidas en el mencionado libro de Cornelius Jansen»6.
El papa amenaza a los recalcitrantes con las censuras y penas previstas en el derecho contra los herejes y prescribe formalmente que los rebeldes sean castigados por
estas censuras, pidiendo, si fuere necesario, servirse del brazo secular. Obviamente, pretende forzar a los jansenistas a la obediencia. Sin embargo, tampoco reivindica, una vez más, ninguna infalibilidad. Califica de heréticas cuatro proposiciones, y de falsa y herética la quinta, en el sentido habitual del término en aquella época, y adopta sanciones en nombre del derecho. La cláusula de la cancillería indica, por supuesto, que la decisión es válida para siempre. Con todo, ¿no queda libre el investigador de hoy, alejado del clima de la crisis y dado que la cuestión ya no es un problema de Iglesia, sino un problema de archivos, de emitir un juicio sobre la existencia o no de tal o cual proposición en el Augustinus?
Los jansenistas reaccionan de inmediato con la distinción entre el derecho y el
hecho. Estiman que el papa tiene derecho a condenar las cinco proposiciones como
heréticas, y estas proposiciones son, efectivamente, condenables. Ahora bien, de hecho no se encuentran en la obra de Jansenio. El papa no puede errar al definir los dogmas, pero puede equivocarse en las cuestiones de hecho, por ejemplo, al interpretar los textos. La disputa continúa, y Pascal interviene en las Provinciales:
«Dios conduce a la Iglesia en la determinación de los puntos de la fe, por medio de la asistencia de su Espíritu, que no puede errar; mientras que en la cosas de hecho la deja actuar por los sentidos y la razón, que son naturalmente sus jueces. Porque solo Dios ha podido instruir a la Iglesia en la fe; pero no hay más que leer a Jansenio para saber si las proposiciones están en su libro»7.
La Asamblea del clero francés, con la intención de concluir el debate, afirma en 1654 que las cinco proposiciones habían sido censuradas en su sentido propio, el que les había dado Jansenio. Un breve de Inocencio X del mismo año sanciona esta interpretación.
Fue, por tanto, a través de esta distinción como la cuestión de la inerrancia papal y, por consiguiente, a partir de ahora la de su infalibilidad, entró en la querella. A partir del momento en que fue negada la autoridad pontificia por uno de los partidos en causa, el otro reivindicará la infalibilidad, como si no hubiera término medio para reconocer la legitimidad y el valor de una intervención pontificia sobre un hecho. El exceso de la polémica conduce inevitablemente a una sobrepuja. La cuestión pasa de la legítima autoridad pontificia sobre un hecho a la de su infalibilidad sobre los hechos.
4. En 1656: Alejandro VII, Ad sanctam beati Petri sedem
En respuesta a una cuestión de los obispos franceses que piden aclaraciones sobre el caso de Jansenio, el papa Alejandro VII promulga una nueva bula en la que declara y
define, en una fórmula ya solemne, que las cinco proposiciones estaban claramente
extraídas del libro de Jansenio y que habían sido condenadas en el sentido que les había dado su autor8. El texto parece requerir el asentimiento de los fieles, algo que va a dar lugar a nuevos y ásperos debates.
Los obispos franceses, considerando que deben suscribir las dos últimas intervenciones pontificias, redactan un Formulario de sumisión para que lo firmen todos
los obispos. Sin embargo, este formulario se opone a la distinción entre el hecho y el
derecho, porque engloba el hecho en un texto que tiene la hechura de una profesión de
fe. Los adversarios de los jansenistas van a extraer de dicho texto la consecuencia de la
infalibilidad de la Iglesia en las cuestiones de hecho. Este formulario desencadena las
polémicas. Los jansenistas se niegan a que pueda exigirse una adhesión de fe divina para una cuestión de hecho, porque la historia muestra casos en los que el papa, los obispos y los concilios se han equivocado en cuestiones de hecho. Se refugian entonces en el «silencio respetuoso» o en la «sumisión de respeto». Según Racine, fueron los jesuitas los que tuvieron la idea de invocar la infalibilidad de la Iglesia sobre las cuestiones de hecho, en conformidad con la tesis mantenida por el padre Coret en el colegio de Clermont en 1661. Arnauld reacciona de manera vigorosa: ¡no se puede pedir de ninguna manera una «fe divina» para la cuestión de Jansenio! La querella del formulario, adormecida por un momento, rebrota con la imposición del Formulario a todos los miembros del clero en 1661. Luis XIV interviene en ese momento con el brazo secular: nos hallamos ante el doloroso asunto de Port-Royal.
Buscando un compromiso, Harduin de Péréfixe, arzobispo de París, propone en 1664, por medio de una Ordenanza, un nuevo grado de asentimiento de fe: la «fe eclesiástica». Admite, por tanto, la distinción entre el hecho y el derecho. La adhesión a la presencia de las cinco proposiciones en el Augustinus no forma parte de la fe divina, sino de una fe en la Iglesia. La fe eclesiástica pretende ser algo intermedio entre la fe
humana y la fe divina. El jansenista Pierre Nicole se siente feliz con esta concesión, pero
rechaza la fe eclesiástica como una «novedad». La fe divina se basa en la certeza, cosa que no puede ser invocada en esta materia, porque existe una duda de hecho. Así las cosas, se plantea igualmente la cuestión de la infalibilidad de la canonización de los santos.
Para Henri Arnaud, obispo de Angers, «el asentimiento requerido no es otra cosa que la apelación al principio de autoridad en un contexto conflictivo»9. Los jansenistas rechazan el compromiso de Péréfixe, que se va a pique. Bossuet, encargado por Péréfixe de que tenga a bien apoyarle, vuelve de hecho a la fe divina.
5. De los dos breves de 1694 y 1695 a la bula Vineam Domini Sabaoth (1705)
Dado que el conflicto seguía vigente, Inocencio XII publica dos breves en 1694 y 1695, sin por ello librarse de la confusión creada. El conflicto experimenta una nueva efervescencia con el asunto del «caso de conciencia». ¿Se podía absolver a un penitente que, en relación con el asunto de Jansenio, declara no poder ir más allá del «silencio respetuoso»? La Sorbona responde que sí. Pero Roma condena esta respuesta en 1703, y en 1705 Clemente XI publica la bula Vineam Domini Sabaoth10, que condena firmemente el silencio respetuoso y requiere el asentimiento interior, sin más precisión sobre la cuestión del derecho y del hecho. No se hace alusión alguna a la infalibilidad. Será Fénelon quien proclame que la bula es infalible, puesto que el papa dice que «la
causa ha terminado», lenguaje que él considera equivalente al término infalibilidad. Por último, en 1713, Clemente XI promulgará todavía otra bula, Unigenitus Dei Filius, insistentemente solicitada por Luis XIV, que condena ciento una proposiciones del jansenista Pascasio Quesnel.
Esta larga serie de bulas papales se muestra elocuente por el constante fracaso que revelan los esfuerzos de los papas por apaciguar el conflicto por la vía de la autoridad. Cada vez que un papa entra en más detalles y precisiones para poner fin a los debates y cerrar las escapatorias, aparece una instancia jurídica para poner en duda la legalidad de su intervención, y los debates se reinician con más brío aún. Hemos de decir, una vez más, que no son las bulas en sí las que apuestan abiertamente por la infalibilidad, sino que no hacen más que requerir la obediencia a la Santa Sede. Son los que se apoyan en ellas para imponer el silencio a sus adversarios los que concluyen sin cesar su infalibilidad a partir de su autoridad real.