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Chapter 7 Evaluation

8.1 Thesis Summary

"1) Definición: Con la denominación de Queso Fundido Procesado por Ultra Alta Temperatura (U.A.T.) o Queso Fundido para Untar Procesado por Ultra Alta Temperatura U.A.T., se

entiende el producto obtenido por molido o rallado, mezclado y fundido por medio de calor y agentes emulsificantes, de una o más variedades de queso, aptos para el consumo humano, con o sin agregado de productos alimenticios, el cual luego de la fusión sufra un tratamiento térmico a 135-145°C durante 5-10 segundos.

2) Ingredientes Opcionales: Crema, manteca, leche, leche en polvo, sueros de lechería en polvo, concentrados de leche y/o sueros de lechería, caseinatos, cloruro de sodio, especias y/o condimentos, productos alimenticios.

3) Aditivos: Citratos, tartratos, fosfatos y polifosfatos de sodio, potasio o calcio, en cantidades de hasta 3,0% p/p; ácido acético y/o láctico; preparados enzimáticos

autorizados; colorantes naturales de uso permitido; esencias naturales o sintéticas de uso permitido; ácido sórbico o sus sales de sodio, potasio o calcio, hasta un máximo de 1000 ppm expresados como ácido sórbico; nisina hasta un máximo de 12,5 ppm; aire, dióxido de carbono o gases inertes; estabilizantes de uso permitido hasta un máximo 0,5% p/p.

4) Características del producto listo para el consumo (Quesos sin agregados) 4.1) Textura:

4.1.1) Quesos Fundidos Procesados por Ultra Alta Temperatura: Compacta, cerrada, fina, semidura, cortable.

4.1.2) Queso Fundido para Untar Procesado por Ultra Alta Temperatura: Compacta, cerrada, fina, untable.

4.2) Color: Similar al queso o mezcla de quesos utilizados. 4.3) Olor: Similar al queso o mezcla de quesos utilizados. 4.4) Forma: De acuerdo al envase.

4.5) Dimensiones y peso: De acuerdo al envase.

4.6) Otras características distintivas del producto: Cuando el Queso Fundido Procesado por Ultra Alta Temperatura y el Queso Fundido para Untar

Procesado por Ultra Alta Temperatura contengan algún/os o todos los ingredientes y/o aditivos mencionados en los puntos 2 y 3 del presente artículo, el producto terminado presentará las características organolépticas y morfológicas acordes con los agregados realizados.

5) Características distintivas del proceso de elaboración:

5.1) Los quesos a utilizarse en la elaboración, deberán ser previamente tratados para adecuarlos higiénicamente al proceso de fusión.

5.2) Las especias, condimentos y alimentos que se agreguen al producto, deberán ser previamente esterilizados.

5.3) Luego del proceso de fusión, el producto deberá ser sometido a un calentamiento entre los 135-145°C durante 5-10 segundos.

El equipo de tratamiento térmico deberá contar con un termógrafo.

Los registros deberán conservarse hasta la fecha de vencimiento del producto, con la identificación del lote.

5.4) El envasado del producto se realizará a una temperatura mínima de 75°C.

6) Composición química:

Queso Fundido Queso Fundido Untable 6.1) Agua, máx 50,00% 60,00% 6.2) Grasa en Materia seca, mín 40,00% 40,00% 7) Requerimientos higiénico-microbiológicos: Microorganismos n c m M 7.1) Coliformes 5 2 10 102 7.2) Staphylococcus aureus coag. positiva 5 2 5.10 5.10 2 7.3) Clostridia reductores de sulfito 5 2 10 10 2

7.4) En la elaboración de Quesos Fundidos y Quesos Fundidos para Untar Procesados por Ultra Alta Temperatura, queda prohibido:

7.4.1) La adición de cualquier substancia que no se encuentre expresamente autorizada

7.4.2) La utilización de quesos no aptos para el consumo humano. Sólo se admitirán los quesos que presenten fallas morfológicas, de presentación

comercial, o no adecuados para la venta al público como tales, siempre que no afecten la calidad del producto terminado.

8) Envase y Rotulación:

8.1) Envases o envolturas bromatológicamente aptos según el Artículo 184 del presente Código.

8.2) Rotulación:

8.2.1) Los Quesos Fundidos y Quesos Fundidos para Untar Procesados por Ultra Alta Temperatura obtenidos a partir de un solo tipo de queso definido en los artículos correspondientes del presente Código, o de una mezcla en la cual uno de los tipos esté en la proporción mínima del 75% sobre la mezcla de quesos, se rotulará:

Queso ... (1) ... Fundido ó

Queso ... (1) ... Fundido para Untar ó Queso ... (1) ... Fundido con ... (2) ... ó

Queso ... (1) ... Fundido para Untar con ... (2)...ó Queso ... (1) ... Fundido con Sabor a ...(3)... ó

Queso ... (1) ... Fundido para Untar con Sabor a... (3) ...,

según corresponda, llenándose los espacios en blanco identificados (1), con el tipo de queso predominante, los espacios en blanco (2), con el nombre de los condimentos y/o especias y/o alimentos cuando hayan sido adicionados y los espacios en blanco (3), con la denominación del sabor o esencia agregados. Se consignará a continuación la leyenda:

Queso Procesado por Ultra Alta Temperatura ó Queso Procesado por U.A.T.

8.2.2) Los Quesos Fundidos obtenidos a partir de una mezcla de quesos en la cual ningún tipo esté en una proporción igual o mayor al 75%, se rotularán: Queso Fundido Mixto o

Queso Fundido Mixto para Untar, según corresponda.

Cuando los mismos sean adicionados de condimentos y/o especias y/o alimentos o de esencias y/o saborizantes, se rotularán siguiendo el mismo criterio establecido en el punto 8.2.1).

Se consignará a continuación la leyenda Queso Procesado por Ultra Alta Temperatura ó Queso Procesado por U.A.T.

8.2.3) Se deberá consignar en el rótulo la leyenda Con colorante de uso permitido y/o Con saborizante de uso permitido y/o Con estabilizante de uso permitido, según corresponda.

El lote de producción debe estar identificado en forma directa o en clave.

9) Condiciones de conservación y comercialización: Las condiciones higiénicas-sanitarias generales que se aplican a los productos alimenticios.

Art 641tris - (Res 204, 7.03.88) Los quesos que lleven la leyenda: Manténgase en heladera

y se encuentren fuera del ambiente indicado, serán decomisados en el acto, sin perjuicio de cualquier otra sanción que correspondiere.

Art 642 - (Dec 111, 12.1.76) "La autoridad sanitaria nacional podrá autorizar la elaboración

y expendio para consumo humano de quesos con nombres de fantasía o marca registrada, siempre que en el rótulo se consigne con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad el tipo al cual corresponde.

La autoridad sanitaria nacional podrá establecer las características microbiológicas de los quesos de pasta blanda, semidura y dura".

Art 642bis - (Res 1276, 19.07.88) Anulado.

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