5.3 Combined Data Results
5.3.11 Threshold analyses of the effects of information overload and internet
5.3.1.2 Threshold Analyses of the Effects of Information Overload and
El delito se consuma cuando después de la sustracción del bien, se produce el perjuicio económico de aquel que tenía el bien a consecuencia de título legítimo o a un tercero. Si la conducta llega solo a la sustracción del bien, mas no al perjuicio que exige el tipo penal, estaremos ante la tentativa.
Penalidad
El propietario que comete el delito de sustraer su propio bien será merecedor a la pena privativa de libertad no menor de dos días ni mayor de cuatro años. Sin duda, la graduación de la pena depende de varios factores; pero aquí, creemos, prevalecerá el monto del perjuicio económico ocasionado a la víctima con el actuar del agente.
3. APROPIACIÓN DE BIEN PERDIDO O DE TESORO
Tipo Penal
Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con limitación de días libres de diez a veinte jornadas, quien realiza cualquiera de las acciones siguientes:
Se apropia de un bien que encuentra perdido o de un tesoro o de la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las normas del Código Civil.
Tipicidad Objetiva
El hecho punible se configura cuando el agente o sujeto activo se apodera o hace dueño de un bien mueble que encuentra perdido o de un tesoro o de la parte del tesoro que le corresponde al propietario del suelo, sin observar lo prescrito en nuestro Código Civil.
Bien Jurídico Protegido
Con la tipificación de las conductas ilícitas interpretadas, se pretende proteger el patrimonio de las personas y específicamente el derecho real de propiedad.
Sujeto Activo
Agente o autor de los supuestos delictivos analizados solo pueden ser aquellas personas que hayan encontrado el bien perdido o el tesoro. Estamos en presencia de un delito especial. Nadie más que ellos pueden ser autores del delito.
Sujeto Pasivo
Víctima o sujeto pasivo de los ilícitos comentados puede ser cualquier persona natural o jurídica, siempre y cuando sea propietario del bien encontrado perdido o propietario del terreno donde se encontró o descubrió el tesoro. Incluso, la Municipalidad también puede resultar como sujeto pasivo de la conducta del agente cuando ocurre el supuesto en que el propietario del bien encontrado perdido no aparece, debiendo corresponder a aquella la mitad del producto de la venta del bien subastado.
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Tipicidad Subjetiva
La conducta es netamente dolosa; es decir, el agente actúa con conocimiento y voluntad de apropiarse del bien mueble encontrado perdido, de un tesoro o de la parte del tesoro que le corresponde al dueño del terreno donde fue descubierto, sabiendo que debe actuar conforme a la disposición del Código Civil.
Antijuricidad
Las conductas típicas tanto objetiva como subjetivamente de apropiación de bien encontrado perdido o de tesoro serán antijurídicas cuando no concurra ninguna causa de justificación. En cambio, si el agente hace uso del ejercicio del derecho de retención del bien encontrado perdido hasta que el propietario cumpla con pagarle la recompensa por ejemplo, la conducta será típica pero no antijurídica, por lo tanto será irrelevante penalmente.
Consumación y Tentativa
Las acciones delictivas interpretadas se consuman o perfeccionan en el instante que el agente decide apropiarse del bien que ha encontrado perdido o del total o parte del tesoro descubierto. En otros términos, se consuma, una vez que comienza a realizar actos (de disposición) como si fuera realmente dueño del bien o tesoro. La tentativa es posible.
PENALIDAD.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos días ni mayor de dos años, o con limitación de días libres de diez a veinte jornadas, ello según sea el caso concreto.
4. APROPIACIÓN DE UN BIEN POR ERROR O CASO FORTUITO
Tipo Penal
Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con limitación de días libres de diez a veinte jornadas, quien realiza cualquiera de las acciones siguientes:
Se apropia de un bien ajeno en cuya tenencia haya entrado a consecuencia de un error, caso fortuito o por cualquier otro motivo independiente de su voluntad.
Tipicidad Objetiva
El inciso segundo del Art. 192 del Código Penal regula el delito que se configura cuando el agente dolosamente se apropia o se hace dueño de un bien mueble ajeno que ha entrado o ingresado en la esfera de su dominio a causa de un error, caso fortuito o por cualquier motivo independiente de su voluntad.
Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico que se pretende cautelar o proteger con Ia tipificación de la presente conducta delictiva lo constituye el patrimonio; específicamente el derecho real de propiedad que teníamos todas las personas sobre los bienes muebles que conforman parte de nuestro patrimonio.
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Sujeto Activo
Sujeto activo o agente puede ser cualquier persona a cuya posesión o tenencia haya entrado el bien que pertenece a otra persona.
Sujeto Pasivo
Sujeto pasivo o víctima será la persona desprendida de la posesión legítima de un bien mueble en base a que incurre en una errónea apreciación de los acontecimientos, o por cualquier otra causa o motivo independiente de su voluntad.
Tipicidad Subjetiva
Según la redacción del tipo penal se evidencia que se trata de un delito netamente doloso; penalmente no es posible la comisión culposa.