RESOLUCIÓN N.º 1442/MEGC/13
Buenos Aires, 22 de marzo de 2013
VISTO:
El Expediente Nº 463.764/13, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de la política educativa llevada a cabo por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizar el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender, previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática y, a tal fin debe organizar los servicios y las acciones educativas que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación;
Que la Ley de Educación Nacional 26.206 establece que la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria, correspondiendo a cada jurisdicción asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad;
Que la Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los/as niños/as a partir de los seis años de edad;
Que la Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una formación integral, básica y común y uno de sus objetivos es brindar oportunidades equitativas a todos/as los/as niños/as para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, entre ellos las lenguas extranjeras;
Que la Educación Secundaria es obligatoria y constituye también una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria;
Que la Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios y entre sus objetivos se encuentra desarrollar las competencias lingüísticas, orales y escritas de la lengua española y comprender y expresarse en una lengua extranjera;
Que el Estatuto del Docente, Ordenanza Nº 40.593 y sus modificatorias, establece cómo condición para el ingreso a la carrera docente poseer el título docente que corresponda en cada área para el cargo, estableciendo los mecanismos y procedimientos a tal fin;
Que la norma citada precedentemente regula el ingreso a la carrera docente determinando que éste se efectúa en cada área de la Educación por el cargo de menor jerarquía de los escalafones respectivos, indicando y normando condiciones generales y concurrentes para el ingreso a la carrera docente;
Que existen distintos cargos docentes vacantes en las áreas de la Educación Primaria y Educación Secundaria afectándose el servicio educativo;
Que resulta necesario adoptar medidas complementarias a las normadas a fin de sustentar los principios establecidos por la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE
Artículo 1.- Autorízase, por única vez y con carácter excepcional para el Ciclo Lectivo 2013, la cobertura de interinatos y suplencias para el Nivel Primario y Secundario, por estudiantes avanzados de las carreras de Profesorados en Idiomas (con reconocimiento oficial).
Artículo 2.- Dispónese que los estudiantes avanzados a los que se refiere el artículo 1 de la presente, deberán haber aprobado el setenta por ciento (70%) de las materias correspondientes a los respectivos planes de estudio.
Artículo 3.- Establécese que la autorización dispuesta en el artículo 1 de la presente tendrá vigencia durante el Ciclo Lectivo 2013 para las Áreas de la Educación Primaria, Media, Técnica, Artística, Adultos y Adolescentes y de Formación Docente, y al único efecto de la cobertura de interinatos y suplencias, una vez agotado el listado de aspirantes con título básico incorporado al Anexo de Títulos vigente y lo estipulado por el artículo 66 de la Ordenanza Nº 40.593.
Artículo 4.- Dése al registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y de Políticas Educativas y Carrera Docente, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Carrera Docente, de Planeamiento Educativo y de Coordinación Legal e Institucional, y a la Direcciones de Educación Primaria, de Educación Media, de Educación Técnica, de Educación Artística, de Adultos y Adolescentes y de Formación Docente, y a la Gerencia Operativa de Lenguas Extranjeras. Cumplido, archívese. Bullrich
RESOLUCIÓN N.º 1443/MEGC/13
Buenos Aires, 22 de marzo de 2013
VISTO:
El Expediente Nº 459.229/13, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de la política educativa llevada a cabo por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizar el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender, previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática y, a tal fin debe organizar los servicios y las acciones educativas que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación;
Que la Ley de Educación Nacional 26.206 establece que la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria, correspondiendo a cada jurisdicción asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad;
Que la Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los/as niños/as a partir de los seis años de edad;
Que el Estatuto del Docente, Ordenanza Nº 40.593 y sus modificatorias, establece cómo condición para el ingreso a la carrera docente poseer el título docente que corresponda en cada área para el cargo, estableciendo los mecanismos y procedimientos a tal fin;
Que la norma citada precedentemente regula el ingreso a la carrera docente determinando que éste se efectúa en cada área de la Educación por el cargo de menor jerarquía de los escalafones respectivos, indicando y normando condiciones generales y concurrentes para el ingreso a la carrera docente;
Que existen distintos cargos docentes vacantes en el área de la Educación Primaria afectándose el servicio educativo;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de este Ministerio, tiene competencia en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia, conociendo el alcance de cada una de las instancias de formación; Que la formación pedagógica general, incluyendo la formación básica en sus distintas disciplinas auxiliares y el dominio de los procedimientos y/o técnicas y contenidos según el nivel, modalidad y/o especialidad de que se trata puede ser tenido en cuenta, a fin de atender a las necesidades de cobertura de cargos en el área de la Educación Primaria;
Que resulta necesario adoptar medidas complementarias a las normadas a fin de sustentar los principios establecidos por la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE
Artículo 1.- Autorízase, por única vez y con carácter excepcional para el Ciclo Lectivo 2013, la cobertura de interinatos y suplencias para el Nivel Primario, por los estudiantes avanzados de las carreras de Formación Docente para el Nivel Primario, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 40.593.
Artículo 2.- Dispónese que los estudiantes avanzados, a los que refiere el artículo 1 de la presente, deberán haber aprobado de la totalidad del plan de estudio el equivalente a diez (10) instancias curriculares del Campo de la Formación General, catorce (14) instancias curriculares del Campo de la Formación Específica (incluyendo todas las unidades curriculares de Enseñanza de las distintas Disciplinas) y los Talleres I, II, III y IV del Campo de la Formación en las Prácticas Docentes.
Artículo 3.- Establécese que la autorización dispuesta en el artículo 1 de la presente tendrá vigencia durante el Ciclo Lectivo 2013 para el Área de Educación Primaria, y al único efecto de la cobertura de interinatos y suplencias, una vez agotado el listado de aspirantes con título básico incorporado al Anexo de Títulos vigente y lo estipulado por el artículo 66 de la Ordenanza Nº 40.593.
Artículo 4.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese por copia a las Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y de Políticas Educativas y Carrera Docente, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Carrera Docente y de Coordinación Legal e Institucional, y a la Dirección de Educación Primaria y de Formación Docente. Cumplido, archívese. Bullrich
RESOLUCIÓN N.º 126/SSGECP/13
Buenos Aires, 18 de febrero de 2013
VISTO:
El Expediente Nº 515.384/12, y
CONSIDERANDO:
Que el Dictamen Nº 1605/2012 fue emitido a tenor de la presentación de la carrera "Tecnicatura Superior en Administración de Marketing" del Instituto de Formación en Ciencias Empresariales (A-1359), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Dictamen emitido se realizó siguiendo los indicadores pautados en la Resolución Nº 183/02 del Consejo Federal de Cultura y Educación, y demás normativa concomitante en orden a la información, datos generales de la carrera, fundamentación y objetivos de la misma, perfil del egresado, propuesta curricular (diseño y desarrollo), materiales didácticos a utilizar, cuerpo académico, recursos e infraestructura, presupuesto y modo de financiamiento, organización, gestión y sistema de monitoreo y evaluación de la carrera;
Que el Dictamen de Aprobación Plena para dicha carrera emitido el 14 de Diciembre del 2012 habilita a la Institución para dictarla durante 4 (cuatro) años, plazo tras el cual debe realizarse una nueva presentación en el que deberá ajustarse el proyecto completo a los lineamientos oportunamente señalados en el Dictamen de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia; Que ha tomado intervención en los presentes actuados la Dirección General de Educación de Gestión Privada;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 100/MEGC/12,
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
RESUELVE
Artículo 1.- Ratifícase el Dictamen Nº 1605/2012 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación, que establece la "Aprobación Plena" para la carrera "Tecnicatura Superior en Administración de Marketing" del Instituto de Formación en Ciencias Empresariales (A-1359), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme en Anexo (IF-2013-00522687- DGCLEI) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorízase al Instituto de Formación en Ciencias Empresariales (A-1359), a implementar el proyecto aprobado por el término de 4 (cuatro) años a partir de la fecha de emisión del Dictamen emitido por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación, para la carrera mencionada en el artículo 1 de esta Resolución.
Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio de Educación la supervisión y control de la implementación de la citada carrera.
Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a recibir aporte gubernamental.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, al Consejo Federal de Educación y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Ravaglia
ANEXO
RESOLUCIÓN N.º 130/SSGECP/13
Buenos Aires, 18 de febrero de 2013
VISTO:
El Expediente 398534/2012 y;
CONSIDERANDO:
Que el Dictamen N° 1596/2012 fue emitido a tenor de la presentación de la carrera "Tecnicatura Superior en Marketing Estratégico", dictada por la Escuela de Administración, Negocios y Tecnología (A-1023), de esta Ciudad Autónoma;
Que el Dictamen emitido se realizó siguiendo los indicadores pautados en la Resolución N° 183/02 delConsejo Federal de Cultura y Educación, y demás normativa concomitante en orden a la información, datos generales de la carrera, fundamentación y objetivos de la misma, perfil del egresado, propuesta curricular (diseño y desarrollo), materiales didácticos a utilizar, cuerpo académico, recursos e infraestructura, presupuesto y modo de financiamiento, organización, gestión y sistema de monitoreo y evaluación de la carrera;
Que el Dictamen de Aprobación Plena para dicha carrera emitido el 14 de Diciembre del 2012 habilita a la Institución para dictarla durante 4 (cuatro) años, plazo tras el cual debe realizarse una nueva presentación en la que deberá ajustarse el proyecto completo a los lineamientos oportunamente señalados en el Dictamen de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia; Que ha tomado intervención en los presentes actuados las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Coordinación Legal e Institucional.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 100/MEGC/12,
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
RESUELVE
Artículo 1.- Ratifícase el Dictamen N° 1596/2012 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación cual establece la "Aprobación Plena" para la carrera "Tecnicatura Superior en Marketing Estratégico" dictada por la Escuela de Administración, Negocios y Tecnología (A-1023) de esta Ciudad Autónoma, conforme al Anexo (IF2013- 00480399-DGCLEI) el cual a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- De conformidad con la normativa vigente se autoriza a la Escuela de Administración, Negocios y Tecnología (A-1023) a implementar la mencionada carrera por el término de 4 (cuatro) años a partir de la fecha de emisión del Dictamen emitido por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación.
Artículo 3.- Se encomienda a la Dirección General de Educación de Gestión Privada la supervisión y control de la implementación de la citada carrera.
Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el Artículo 1 no lleva implícito el derecho a recibir aporte gubernamental alguno.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, al Consejo Federal de Educación y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Ravaglia
ANEXO
RESOLUCIÓN N.º 145/SSGECP/13
Buenos Aires, 22 de febrero de 2013
VISTO:
El Expediente 2.405.580/11, y
CONSIDERANDO:
Que el Dictamen N° 1609/2012 fue emitido a tenor de la presentación de la carrera "Tecnicatura Superior en Marketing" del Instituto de Estudios Superiores de Buenos Aires (A-1143), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Dictamen emitido se realizó siguiendo los indicadores pautados en la Resolución N° 183/02 del Consejo Federal de Cultura y Educación, y demás normativa concomitante en orden a la información, datos generales de la carrera, fundamentación y objetivos de la misma, perfil del egresado, propuesta curricular (diseño y desarrollo), materiales didácticos a utilizar, cuerpo académico, recursos e infraestructura, presupuesto y modo de financiamiento, organización, gestión y sistema de monitoreo y evaluación de la carrera;
Que el Dictamen de Aprobación Plena para dicha carrera emitido el 14 de Diciembre del 2012 habilita a la Institución para dictarla durante 4 (cuatro) años, plazo tras el cual debe realizarse una nueva presentación en el que deberá ajustarse el proyecto completo a los lineamientos oportunamente señalados en el Dictamen de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia; Que ha tomado intervención en los presentes actuados las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Coordinación Legal e Institucional.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 100/MEGC/12,
Artículo 1.- Ratifícase el Dictamen N° 1609/2012 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación, que establece la "Aprobación Plena" para la carrera "Tecnicatura Superior en Marketing" del Instituto de Estudios Superiores de Buenos Aires (A-1143), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme en Anexo (IF2013-00572511-DGCLEI) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- De conformidad con la normativa vigente se autoriza al Instituto de Estudios Superiores de Buenos Aires (A-1143), a implementar el proyecto aprobado por el término de 4 (cuatro) años a partir de la fecha de emisión del Dictamen emitido por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación, para la carrera mencionada en el Artículo 1 de esta Resolución.
Artículo 3.- Se encomienda a la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio de Educación la supervisión y control de la implementación de la citada carrera.
Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el Artículo 1 no lleva implícito el derecho a recibir aporte gubernamental.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, al Consejo Federal de Educación y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Ravaglia
ANEXO
RESOLUCIÓN N.º 165/SSGEFYAR/13
Buenos Aires, 13 de marzo de 2013
VISTO:
El Decreto N° 1510/97, el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios Decretos Nros. 226/12 y 63/13, y el Expediente N° 829073/2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° del Decreto N° 1510/97 establece que "los ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo y los titulares de los órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades..."; Que en razón de mi ausencia temporal del país para la realización de un viaje oficial programado a Colombia entre los días 14 y 24 de marzo de 2013, ambos inclusive, corresponde encomendar la firma del despacho de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos a mi cargo, con el objeto de no resentir el normal funcionamiento de la misma;
Que el señor Marcelo Aníbal Loprete, D.N.I. 13.898.129, Director General de Administración de Recursos, reúne los requisitos necesarios para la encomienda que me dispongo efectuar;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades y competencias que le son propias,
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA