5.2 Data Mining Tools
5.2.6 Laboratory Emulation
5.2.6.1 Traffic Emulation
SEGURIDAD SOCIAL I{PRIVADO }
I PARTE. INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y AFILIACIÓN
CASO Nº 1. INSCRIPCIÓN DE LOS EMPRESARIOS
Un trabajador que ejerce su actividad por cuenta propia, se plantea la posibilidad de contratar a una serie de trabajadores en su empresa familiar.
Según la legislación vigente, ¿a quién considera empresario la Seguridad Social? CASO Nº 2. INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS-NOMBRE DE UNA COMUNIDAD
Seis trabajadores quieren formar una Sociedad Civil, repartiendo el capital de la misma, a partes iguales, entre todos ellos, haciendo constar en el contrato de sociedad que no posee nombre o razón social de identificación de la misma ¿A efectos de la seguridad Social, como se puede inscribir la sociedad?
CASO Nº 3. PLAZO PARA CAMBIO DE ENTIDAD DE A.T Y E.P
Un empresario desea formalizar un cambio de la entidad de aseguramiento de la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional o, en su caso, de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
¿Qué plazos tiene para solicitar el cambio de entidad de AT y EP? CASO Nº 4. EMPRESAS-VARIACIONES DE DATOS
Una empresa inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social por su actividad dedicada a la construcción, mantiene en alta y trabajando a cincuenta trabajadores.
Desea saber qué se considera variaciones de datos y el plazo establecido para su presentación en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma.
CASO Nº 5. AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES (fax)
Una empresa inscrita en el Régimen General y dedicada a la construcción, tiene en la actualidad una plantilla de 65 trabajadores. Debido a una serie de obras que tiene en construcción, se producen diversas modificaciones de altas y bajas de trabajadores. Se desea saber si es posible la utilización del fax para la comunicación de la afiliación, altas, bajas y variaciones de los trabajadores y qué problemas se pueden plantear.
CASO Nº 6. BAJA DE UN TRABAJADOR
Una empresa inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social no cursa la baja de un trabajador por olvido, dejando de cotizar desde la fecha en que cesó de prestar servicios el citado trabajador. Posteriormente, el trabajador causa alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
¿Hasta qué fecha debe la empresa cotizar por ese trabajador? CASO Nº 7. MENSAJERO CON VEHÍCULO PROPIO
Una empresa contrata los servicios de un mensajero con vehículo propio para realizar un transporte de mercancías con una empresa, desarrollando su actividad dentro del círculo organizativo de la empresa, bajo su dirección y organización.
Se desea saber qué régimen de Seguridad Social le resulta aplicable CASO Nº 8. MIEMBROS DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Una comunidad de propietarios tiene a dos de sus copropietarios realizando en sus ratos libres trabajos para el cuidado de los jardines de la urbanización, percibiendo una gratificación de la citada comunidad. La comunidad
de propietarios considera que dichos trabajos deben considerarse como amistosos y de buena vecindad. Se desea saber si la comunidad de propietarios está obligada a cursar el alta de los trabajadores a la seguridad social.
CASO Nº 9. PENSIONISTA DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA- ALTA EN UNA EMPRESA.
Un pensionista de incapacidad permanente absoluta causa alta en una empresa inscrita en el régimen general de la Seguridad social, en la que realiza una serie de trabajos que dan lugar a su inclusión en el citado régimen general. La empresa desea saber si debe cursar el alta del citado pensionista a la Seguridad social y si es compatible con el percibo de la pensión.
CASO Nº 10. UNIONES DE HECHO
Un trabajador por cuenta propia ejerce su actividad en el bar de su propiedad. Está casado y su mujer y la hija de ésta trabajan en el mismo bar, conviviendo en el mismo ámbito familiar.
Se desea saber qué régimen del sistema de la Seguridad Social le corresponde estar encuadrada a la hija de su mujer, ya que ésta convive en el mismo domicilio familiar.
II PARTE. COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN
CASO Nº 1. RETRIBUCIÓN MENSUAL
Un trabajador con la categoría profesional de Ingeniero -grupo 1-, presta sus servicios a una empresa inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social.
En el mes de abril, percibe las siguientes retribuciones: Salario base 1.440 euros
Antigüedad 144 euros Incentivo 360 euros
Tiene reconocidas dos pagas extraordinarias de salario base y antigüedad. El tipo de retención del IRPF es del 19%.
Se le aplica el epígrafe 113 a efectos de cotización por riesgos profesionales. Confeccionar el recibo de salarios y la liquidación de seguros sociales.
CASO Nº 2. PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN
Un trabajador con la categoría profesional de Directivo -grupo de cotización 1- figura de alta en una empresa inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social.
Durante el mes de abril de 2002 percibió las siguientes retribuciones: Salario base: 3.600 euros
No percibe pagas extras ya que en el contrato de trabajo así se hizo constar. Se le aplica un tipo de retención del IRPF del 24% y el epígrafe de cotización por riesgos profesionales es el 113
Confeccionar el recibo de salarios y la liquidación de seguros sociales. CASO Nº 3. JORNADA REDUCIDA SIN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Un asesor fiscal -grupo 1- presta sus servicios en una empresa durante cinco horas al mes. Tiene un contrato de trabajo celebrado el año 1984, en el que aún no existía el contrato a tiempo parcial.
En el mes de mayo de 2002, percibió las siguientes retribuciones: Salario base 432 euros
Tiene reconocidas dos pagas extras del mismo importe del salario base mensual. IRPF: exento
TARIFA PRIMAS C.P: epígrafe 113
Confeccionar el recibo de salarios y la liquidación de seguros sociales. CASO Nº 4. SALARIOS EN ESPECIE
Un trabajador con la categoría profesional de Gerente -grupo de cotización 1-, presta sus servicios en una empresa del Régimen general.
En el mes de junio de 1993, percibe las siguientes retribuciones:
Salario base 2.100 euros
Salario en especie (vivienda y coche) 1.200 euros Ingreso a cta. 24% s/1200 288 euros
IRPF: 24% Epígrafe AT: 113
Confeccionar el recibo de salarios y la liquidación de seguros sociales. CASO Nº 5. PLURIEMPLEO
Un trabajador presta sus servicios en dos empresas del Régimen General con la categoría profesional de gerente (grupo 1).
En la empresa A tiene las siguientes retribuciones mensuales: Salario base 1.800 euros
Antigüedad 180 euros Incentivo 120 euros
Percibe además cuatro pagas extraordinarias del salario base y la antigüedad IRPF: 22%
Epígrafe AT: 113
En la empresa B, con la misma categoría profesional, percibe las siguientes retribuciones mensuales:
Salario base 900 euros
Percibe dos pagas extras del salario base mensual IRPF: 10%
Epígrafe AT: 113
Calcular la distribución del porcentaje de pluriempleo, confeccionar los recibos de salarios y la liquidación de los seguros sociales de ambas empresas.
CASO Nº 6. RETRIBUCIÓN MENSUAL CON HORAS EXTRAS
Un trabajador con la categoría profesional de Perito (grupo 2) presta sus servicios a una empresa del Régimen General.
En el mes de abril de 2002, percibe las siguientes retribuciones: Salario base 1.140 euros
Antigüedad 114 euros
Incentivo 120 euros
Horas extras 180 euros
Tiene reconocidas dos pagas extras del salario base y la antigüedad. IRPF: 15%
Epígrafe AT: 113
Confeccionar el recibo de salarios y la liquidación de seguros sociales CASO Nº 7. EXTRA ESPECIAL
Un trabajador con la categoría profesional de Jefe administrativo (grupo 3) presta sus servicios a una empresa del Régimen General.
En el mes de mayo de 2002 percibe las siguientes retribuciones: Salario base 1.080 euros
Antigüedad 108 euros Prima de asistencia 156 euros Plus de actividad 180 euros Paga extra especial 1.188 euros
Tiene reconocidas anualmente 3 pagas extras, incluida la especial que percibe en este mes de mayo
IRPF: 17% Epígrafe AT: 113
Confeccionar el recibo de salarios del mes de mayo de 2002 y la liquidación de seguros sociales.
Un trabajador con la categoría profesional de ayudante no titulado (grupo 4) presta sus servicios a una empresa del Régimen General
En el mes de mayo de 2002, tiene reconocidas las siguientes retribuciones: Salario base 840 euros
Antigüedad 84 euros
Tiene reconocidas 2 pagas extras del salario base y antigüedad.
La empresa le ha concedido 10 días de permiso sin sueldo sin causar baja en la seguridad social.
Con estos datos, confeccionar el recibo de salarios y la liquidación de seguros sociales.
CASO Nº 9. FINIQUITO
Un trabajador con la categoría profesional de Oficial administrativo (grupo 5) presta sus servicios en una empresa del Régimen General.
El día 20 de mayo de 2002 cesa en la empresa, solicitando el finiquito teniendo en cuenta que el convenio colectivo establece, en caso de finiquito, la percepción de la parte proporcional de la paga extra, según el mes de cese, por semestres, por lo que no se procederá a abonar parte proporcional de la paga extra de diciembre. Las retribuciones reconocidas mensualmente son:
Salario base 1 080 euros Antigüedad 108 euros Plus de actividad 144 euros
Tiene reconocidas dos pagas extras del salario base y antigüedad IRPF: 15%
Confeccionar el recibo de salarios y la liquidación de seguros sociales.
CASO Nº 10. BAJA POR I.T (DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN)
Un trabajador con la categoría profesional de oficial administrativo (grupo 5), causa baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 3 de junio de 2002, recibiendo el alta médica por curación el día 29 del mismo mes y año.
Las retribuciones en alta y trabajando son las siguientes: Salario base 30 euros/día
Percibe tres pagas extras del salario base mensual IRPF: 13%
Epígrafe AT en alta: 113 Epígrafe AT en baja: 126
Confeccionar el recibo de salarios y la liquidación de seguros sociales CASO Nº 11. BAJA POR IT (DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL)
Un trabajador con la categoría profesional de Subalterno (grupo 6) causa baja por incapacidad temporal derivada de accidente no laboral el día 14 de junio de 2002.El día 30 del mismo mes y año recibe el alta médica por curación.
Las retribuciones en alta y trabajando son las siguientes: Salario base 18 euros/día
Percibe dos pagas extras del salario base mensual. La base de cotización del mes anterior es de 3.780 euros. IRPF: exento
Epígrafe AT en alta: 113 Epígrafe AT en baja: 126
CASO Nº 12. BAJA POR IT (DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO)
Un trabajador con la categoría profesional de auxiliar administrativo (grupo 7) causa baja por IT derivada de AT el día 7 de junio de 2002. El día 28 del mismo mes y año recibe el alta médica por curación.
Las retribuciones en alta y trabajando son las siguientes: Salario base 24 euros/día
Antigüedad 2.4 euros/día
Percibe cuatro pagas extras de 30 días de salario base y antigüedad
La base de cotización del mes anterior a la fecha del accidente es de 1.062 euros IRPF: 7%
Epígrafe AT en alta: 113 Epígrafe AT en baja: 126
Confeccionar el recibo de salarios y la liquidación de seguros sociales.
CASO Nº 13. BAJA POR IT (DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL) Un trabajador con la categoría profesional de oficial 1ª (grupo 8) causa baja por IT derivada de enfermedad profesional el 16 de mayo de 2002. El día 31 de mayo del mismo año recibe el alta médica por curación.
Las retribuciones en alta y trabajando son las siguientes: Salario base 28,8 euros/día
Prima de asistencia 1,2 euros/día Plus de actividad 1,8 euros/día Percibe dos pagas extras de 30 días de salario base.
La base de cotización del mes anterior a la baja médica es de 1.098 euros. IRPF: 11%
Epígrafe AT en alta: 97 Epígrafe AT en baja: 126
Confeccionar el recibo de salarios y la liquidación de seguros sociales CASO Nº 14. BAJA POR MATERNIDAD
Una trabajadora con la categoría profesional de oficial 3ª (grupo 9) presenta el parte de baja por maternidad el 6 de junio de 2002.
Las retribuciones en alta y trabajando son las siguientes: Salario base 23,4 euros/día
Antigüedad 2,34 euros/día Gastos locomoción 1,2 euros/día
Percibe dos pagas extras de 30 días de salario base y antigüedad. IRPF: 7%
Epígrafe AT en alta: 101 Epígrafe AT en baja: 126
Confeccionar el recibo de salarios y la liquidación de seguros sociales.
CASO Nº 15. TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO DE CONTRATO TEMPORAL DE MAYOR DE 45 AÑOS
Un trabajador con la categoría profesional de oficial de 3ª presta sus servicios en una empresa inscrita en el Régimen General. El contrato temporal que tenía suscrito con la empresa se convierte en indefinido, siendo mayor de 45 años, de acuerdo con la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, teniendo una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 60% durante los 24 meses siguientes a la transformación y del 50% el resto de la vigencia del contrato.
Las retribuciones en alta y trabajando, el mes de junio de 2002, son las siguientes: Salario base 576 euros
Plus de actividad 72 euros
Percibe 4 patas extras del salario base mensual IRPF: 5%
Epígrafe AT: 97
Confeccionar el recibo de salarios y la liquidación de seguros sociales CASO Nº 16. PEON (ALTA INICIAL EN LA EMPRESA)
Un trabajador con la categoría profesional de peón (grupo 10), es contratado por una empresa del Régimen General el día 15 de junio de 2002. Las retribuciones pactadas son las siguientes:
Salario base 17,4 euros/día Prima de asistencia 0,9 euros/día
Plus de altura 0,6 euros/día
Se pacta igualmente dos pagas extraordinarias de 30 días del salario base diario IRPF: 1%
Epígrafe AT: 97
Confeccionar el recibo de salarios y la liquidación de seguros sociales.
CASO Nº 17. CONTRATO INDEFINIDO. JÓVENES DESEMPLEADOS MENORES DE 30 AÑOS.
Una empresa inscrita en el Régimen General contrata los servicios de un joven desempleado menor de 30años, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, teniendo una bonificación en la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes del 40% durante 24 meses.
Las retribuciones pactadas con el trabajador con categoría profesional de peón (grupo 10), en el mes de junio de 2002, son las siguientes:
Salario base 480 euros/mes 2 P Extras de 30 días del salario base diario IRPF: exento
Epígrafe AT: 97
Confeccionar el recibo de salarios del mes de junio de 2002 y la liquidación de seguros sociales
CASO Nº 18. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL (GRUPO 10)
Un trabajador con la categoría profesional de peón (grupo 10) suscribe un contrato a tiempo parcial con una empresa inscrita en el Régimen General, realizando 4 horas diarias durante 26 días laborables al mes.
Salario base 3,6 euros/hora
Percibe dos pagas extras de 30 días de salario base. IRPF: EXENTO
Epígrafe AT: 97
Confeccionar el recibo de salarios del mes de junio de 2002 y la liquidación de seguros sociales.
CASO Nº 19. TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE HUELGA
Un trabajador con la categoría profesional de peón (grupo 10), en el mes de junio de 2002 se encuentra en situación de huelga durante 10 días en los que la empresa ha presentado el parte de baja a la TGSS.
Las retribuciones pactadas en el mes de junio de 2002 son las siguientes: Salario base 30 euros/día
Antigüedad 3 euros/día Incentivo 1,8 euros/día
Percibe dos pagas extras de 30 días de salario base y antigüedad. IRPF: 12%
Epígrafe AT: 97
Confeccionar el recibo de salarios del mes de junio y la liquidación de seguros sociales.
CASO Nº 20. Confección de la liquidación de los seguros sociales en el caso de que los 20 supuestos anteriores fueran trabajadores de una sola empresa y el recibo de salarios fuera del mes de junio de 2002.
SEGURIDAD SOCIAL II ASISTENCIA SANITARIA
CASO Nº 1 PRESTACIONES FAMILIARES
En un chalet de Tarragona convive una familia formada por los siguientes miembros:
1) El matrimonio, formado por Juan Blasco, propietario de un establecimiento de alimentación y afiliado al Régimen Especial de trabajadores autónomos, y por María Ortolá, que trabaja como dependienta de una tienda perteneciente a una importante firma de joyería de la ciudad, y que está afiliada al Régimen General.
2) El hijo primogénito, Andrés, que terminó los estudios de Económicas hace tres años, está estudiando para sacar las oposiciones de Abogado del Estado, y todavía no percibe ingresos propios.
3) La segunda de las hijas, Ángeles, y su marido, José Carlos. Ella se dedica al diseño aunque se encuentra inscrita en la Oficina de Empleo, y acaba de dar a luz a su hija, Lucía, y él es escritor profesional aunque todavía no ha publicado su primera novela.
4) El tercero de los hijos, Luis, que estaba trabajando en una empresa de construcción, pero tiene suspendido el contrato de trabajo porque finalizó hace una semana la prestación social sustitutoria y todavía no se ha incorporado en el nuevo puesto.
4) La suegra del padre, Amparo García, quien no percibe pensión alguna por parte de la Seguridad Social al haber contraído segundas nupcias, y su actual cónyuge, Teodoro López, perceptor de la pensión de jubilación por parte del Sistema de la Seguridad Social.
De todos los miembros de esta familia ¿quiénes podrían percibir asistencia sanitaria por parte del Sistema de la Seguridad Social por derecho propio y quiénes por derecho derivado?
¿Quienes quedarían excluidos, en caso de necesidad, de poder acudir al Sistema Sanitario de Salud, por derecho propio o por derecho derivado?
CASO Nº 2 ACCIDENTE DE TRAFICO
El 10 de agosto de 2002 y, tras un accidente de tráfico, varias personas precisan asistencia sanitaria en régimen de internamiento por haber sufrido heridas de distinta consideración. En el momento del accidente la situación de dichas personas es la siguiente:
Carlos Marín, trabajador de la construcción. Tiene un contrato de trabajo temporal con una empresa constructora, aunque finaliza dicho contrato dentro de una semana, habiendo denunciado ya la empresa la próxima extinción del mismo.
Luisa Ponte, esposa de Carlos Marín, que no está afiliada en ningún Régimen del Sistema de la Seguridad Social.
Julio González, trabajador de una empresa de alimentación, que fue despedido 10 días antes del accidente por reiteradas faltas de asistencia injustificadas.
Pablo González, hermano menor de Julio, que no percibe rentas ni realiza trabajo alguno, que convive con éste y a su cargo.
Determinar si todas estas personas tienen derecho a percibir la asistencia sanitaria en el momento del accidente y determinar durante cuánto tiempo pueden seguir percibiendo la asistencia sanitaria.
CASO Nº 3 FALTA DE ALTA
Antonio, casado y con tres hijos, es contratado por la empresa TURIST para ser camarero en un restaurante de dicha cadena con fecha de 1 de agosto de 2002. El 15 de agosto de 2002, uno de sus hijos precisa su ingreso hospitalario a causa de un proceso infeccioso, aunque tras solicitar el derecho a percibir la Asistencia sanitaria el INSS le informa de que la empresa todavía no ha procedido a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.
- ¿Puede la institución sanitaria negarse a prestar la asistencia sanitaria que se precisa por falta de alta del trabajador en el Sistema?
-Si, finalmente la asistencia se recibe, ¿Quién debe hacerse cargo de los gastos médicos que ha generado la enfermedad del hijo del trabajador cuya alta todavía no ha sido solicitada en la Seguridad Social?
CASO Nº 4 PRESTACIONES FAMILIARES
El matrimonio formado por Ángeles Campos y Manuel Barceló obtienen la separación judicial el día 3 de abril de 2000. Manuel Barceló trabaja como economista en una empresa del sector azulejero y su ex-esposa es ama de
casa y no realiza trabajo remunerado alguno, ni percibe renta patrimonial ni pensión de ningún tipo. El matrimonio tuvo tres hijos. Desde el 5 de julio de 2001, Manuel Barceló convive maritalmente con Inés García, que no lleva a cabo actividad lucrativa ni trabajo alguno, está embarazada y dará a luz a un hijo en el mes de diciembre de 2002. El día 14 de julio de 2002 uno de los hijos de la pareja, Luis, cuya custodia se había concedido a la madre, se rompe el fémur y precisa atención médica urgente.
¿ Tendrá derecho Luis a percibir la asistencia médica y, por tanto se considera incluido en la cartilla de la Seguridad Social de su padre aunque ya no conviva con la persona titular del derecho?
¿Podrá quedar incluida, en la cartilla de Manuel, Inés García, aunque no esté unida al titular del derecho por un vínculo matrimonial? ¿Y el