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Trial and Settlement of Cases

87. Transfer of cases:

RESOLUCIÓN N.º 120/OAYF/14

Buenos Aires, 14 de abril de 2014

VISTO:

El Expediente DCC-058/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Seguro para 5 Vehículos”, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 069/2014 se autorizó el llamado a Contratación Menor Nº 10/2014 que tiene por objeto la contratación de Seguro Automotor para cinco (5) vehículos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de setenta y seis mil sesenta y seis pesos con 85/100 ($ 76.066,85) IVA incluido (fs. 50/58).

Que la Dirección de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 069/2014 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 60) y se dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 62).

Que la Dirección de Compras y Contrataciones remitió comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 63), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 65), a la Guía General de Licitaciones y Presupuesto (fs. 67) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 68/76).

Que posteriormente, la firma Caja Seguros S.A. -que fuera invitada a cotizarefectuó una consulta respecto a los modelos que corresponden a cada una de las patentes informadas en el Pliego de Condiciones Particulares aprobado por Resolución OAyF N° 069/2014 (fs. 77). En razón de ello se emitió la Circular Con Consulta N° 1 obrante a fojas 78/79, la cual fue publicada en la página web del Poder Judicial (fs. 80) y fue remitida a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos (fs. 81), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 82), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 83) y a todas las firmas oportunamente invitadas a cotizar (fs. 84/88).

Que el 26 de marzo del corriente se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Ofertas Recibidas que luce incorporada a fojas 89, en la que se hizo constar la presentación de tres (3) ofertas. Realizaron presentaciones Provincia Seguros S.A. -agregada a fojas 90/91- que cotizó por un monto total de sesenta y seis mil trescientos noventa y cuatro pesos con 43/100 ($ 66.394,43), Caja Seguros S.A. - incorporada a fojas 94/260- que presupuestó por un total de setenta y cinco mil novecientos noventa y siete pesos con 40/100 ($ 75.997,40) y Nación Seguros S.A. - obrante a fojas 263/344- que presupuestó por un valor total de cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve pesos con 88/100 ($ 49.559,88).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones agregó las consultas de los estados registrales de los oferentes, efectuadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la fecha de apertura de las ofertas (fs. 345/347).

Que asimismo, la Dirección de Compras y Contrataciones le solicitó a la firma Provincia Seguros S.A. la siguiente documentación: declaración jurada de aptitud para contratar, certificado de deudores alimentarios morosos, certificado fiscal emitido por la AFIP y constancia de la Superintendencia de Seguros (fs. 348). En respuesta, la firma remitió un correo electrónico en el cual adjuntó copias de la declaración jurada de habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional, certificado de deudores alimentarios morosos, certificado fiscal para contratar y la certificación de inscripción en la Inspección General de Justicia (fs. 350/353).

Que por su parte, la firma Nación Seguros S.A. realizó una presentación -que tramitó por Actuación N° 06000/14 incorporada a fojas 354/359- en la que efectúa observaciones respecto de la presentación enviada por la empresa Provincia Seguros S.A.

Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones elaboró el Cuadro Comparativo de Precios (fs. 360) con su respectivo anexo referido a la documentación presentada por las oferentes (fs. 361). De dicho anexo surge que la firma Provincia Seguros S.A. no cumplió con lo requerido en los puntos 19 -declaración jurada de aptitud para contratar con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y 31 -constancia de la Superintendencia de Seguros de la Nación que acredite que la misma se encuentra habilitada para operar- del Pliego de Condiciones Particulares de la Contratación de marras.

Que requerida su opinión, mediante Dictamen Nº 5627/2014, tomó la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos que previa reseña de lo actuado puso de resalto que “la presente Contratación Menor se rige por el art. 38 de la Ley 2095 modificada por la Ley 4764, en la cual han presentado ofertas las empresas mencionadas precedentemente, destacándose que la firma Provincia Seguros S.A., manifestó que el mantenimiento de su oferta es por el plazo de diez (10) días, además no acompaño la declaración jurada de aptitud para contratar (Punto 19 del PBC), ni la constancia de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Punto 31 del PBC), no obstante habérselo requerido la Dirección de Compras y Contrataciones a través de correo electrónico obrante a fs. 348/349”. Finalmente concluyó: “consecuentemente con ello, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa aplicable, esta Dirección General opina que, no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones a los fines previstos por el art. 109 de la ley 2095, modificado por la ley 4764, en el sentido que: La adjudicación es resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación…” (fs. 366/367).

Que luego, la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores como área técnica competente manifestó que “de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y el análisis de las propuestas presentadas no encuentro obstáculos para la contratación, siendo que todas las empresas cumplen con los requisitos establecidos, especialmente, respecto del seguro todo riesgo sin franquicia y el auxilio mecánico las 24hs. ilimitado” (fs. 371/372).

Que en este estado y puesto a resolver, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, en un todo de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y conforme lo expuesto por la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores como área técnica competente, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 10/2014 que tiene por objeto la contratación de Seguro Automotor para cinco (5) vehículos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución 069/2014.

Que asimismo, corresponderá adjudicar la Contratación Menor N° 10/2014 a la firma Nación Seguros S.A. por un monto total de cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve pesos con 88/100 ($ 49.559,88), de acuerdo con la propuesta obrante a fojas 263/344 y conforme las condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 069/2014. Ello, por ser una oferta técnicamente admisible además de resultar la más conveniente económicamente.

Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 10/2014 que tiene por objeto la contratación de Seguro Automotor para cinco (5) vehículos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución 069/2014.

Artículo 2º: Adjudíquese la Contratación Menor N° 10/2014 a la firma Nación Seguros S.A. por un monto total de cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve pesos con 88/100 ($ 49.559,88), de acuerdo con la propuesta obrante a fojas 263/344 y conforme las condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 069/2014. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos. Rabinovich

RESOLUCIÓN N.º 121/OAYF/14

Buenos Aires, 14 de abril de 2014

VISTO:

el Expediente DCC 099/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición e Impresión de Bolsas Institucionales”; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución CM N° 203/2013, dictada en el marco del Expediente CFI Nº 283/13-0, se aprobó la participación del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cuadragésima Feria Internacional del Libro de Buenos Aires 2014 mediante la instalación de un stand y diferentes actividades de difusión y se delegó en la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales la coordinación y organización de las acciones de allí derivadas.

Que cabe destacar que conforme surge del “Reglamento y Solicitud de Inscripción” para el aludido evento, éste tendrá lugar entre el 22 de abril y el 12 de mayo del año en curso

Que mediante Memo N° 114/2014 la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales solicitó la contratación de veinte mil (20.000.-) bolsas institucionales a ser distribuidas en la cuadragésima Feria Internacional del Libro de Buenos Aires 2014, y detalló las especificaciones técnicas a tal fin (fs. 3/4 del Expediente DCC N° 047/14-0).

Que entonces, por Resolución OAyF N° 54/2014 -dictada en el marco del Expediente DCC N° 47/2014- (fs. 22/31) se autorizó el llamado a Contratación Menor Nº 7/2014 que tiene por objeto la adquisición de bolsas institucionales para la participación de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cuadragésima Feria Internacional del Libro de Buenos Aires 2014, en la forma, cantidades, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución.

Que luego, por Resolución OAyF N° 112/2014 se declaró fracasada la referida contratación (fs. 6/7).

Que en esta situación, y a fin de dar cumplimiento a lo requerido oportunamente por la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales en razón de que la necesidad persiste, la Dirección de Compras y Contrataciones se puso en contacto con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para averiguar la posibilidad de encomendarle la confección de las bolsas institucionales en cuestión, siendo que esta tarea no resultaba conocida por este Consejo. En respuesta, la Editorial Eudeba S.E.M. presentó una propuesta por la suma total de ciento ochenta y siete mil cincuenta pesos ($ 187.050,00) IVA incluido que se adecua en su totalidad a las especificaciones técnicas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la contratación fracasada (fs. 1). Que en tal sentido, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió que correspondía encuadrar la presente contratación en el inciso 11) del artículo 28° de la Ley 2095 y su modificatoria Ley 4764 (fs. 8 y 11).

Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó la registración preventiva del gasto que insumirá la presente contratación. En tal sentido, luce agregada a fojas 9/10 la Constancia de Registración Nº 345/04 2014, que da cuenta de la existencia de partida presupuestaria suficiente para afrontar la erogación en cuestión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 5631/2014 y, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, destacó que “la presente Contratación Directa se regirá por las disposiciones de la ley 2095 y su modificatoria ley N° 4764, reglamentada por el Anexo I de la Res. CM N° 1/2014”. En razón de ello concluyó que “teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa legal aplicable, es opinión de esta Dirección General, que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación de las presentes actuaciones” (fs. 17/18).

Que en este punto, resulta dable poner de resalto que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha destacado en otras contrataciones análogas que “tratándose Eudeba de una sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad de Buenos Aires (por lo que estaríamos en presencia de un contrato interadministrativo que será suscripto por dos sujetos estatales, quedando amparado por un nivel inmejorable desde el punto de vista profesional), podrá procederse conforme el artículo citado y su reglamentación” (cfr. Dictamen Nº 5601/2014 de fs. 28 del Expediente DCC-073/14-0). Que en consecuencia, puesto a resolver, corresponde destacar en primer lugar que la cotización de la Editorial Eudeba S.E.M. se adecúa a lo requerido mediante Memo N° 114/2014 por la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales y a las especificaciones técnicas estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Resolución OAyF N° 54, por lo que resulta técnicamente admisible.

Que entonces, de conformidad con lo ut supra relatado, a fin de dar respuesta a lo oportunamente solicitado por la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales, en atención a lo expuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y sin perder de vista que la cuadragésima Feria Internacional del Libro de Buenos Aires 2014 se desarrollará entre el 22 de abril y el 12 de mayo del año en curso, no resta más que autorizar el llamado a Contratación Directa Nº 24/2014 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. que tiene por objeto la adquisición de veinte mil (20.000.-) bolsas institucionales para la participación de este Consejo de la Magistratura en la Feria del Libro 2014, por la suma total de ciento ochenta y siete mil cincuenta pesos ($ 187.050,00) IVA incluido, conforme la propuesta obrante a fojas 1.

Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la confección de las bolsas institucionales en cuestión.

Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º: Autorícese el gasto para la Contratación Directa N° Nº 24/2014 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. que tiene por objeto la adquisición de veinte mil (20.000.-) bolsas institucionales para la participación de este Consejo de la Magistratura en la Feria del Libro 2014, por la suma total de ciento ochenta y siete mil cincuenta pesos ($ 187.050,00) IVA incluido, conforme la propuesta obrante a fojas 1.

Artículo 2º: Dese intervención a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales para que provea a la firma Editorial Eudeba S.E.M. del material necesario para la confección de las bolsas institucionales aprobadas en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación que se autoriza en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Secretaría de Coordinación de las Políticas Judiciales y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rabinovich

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 208/14

Buenos Aires, 1 de abril de 2014

VISTO:

La Res. DG Nº 51/2014, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución referida en el Visto, se propone al Consejo de la Magistratura la aprobación de las estructuras de la Secretaría General de Acceso a la Justicia, la Secretaría General de Administración, la Secretaría General de Asistencia a la Defensa, la Secretaría General de Planificación y la Subsecretaría de Coordinación Técnica, dependientes del Ministerio Público de la Defensa.

Que se solicita también la delegación en el Ministerio Público de la Defensa la organización de las estructuras correspondientes a los niveles jerárquicos inferiores.

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su art. 116, inc. 6, otorga al Consejo de la Magistratura la facultad de administrar los recursos del Poder Judicial y en su art. 124 reconoce autonomía funcional al Ministerio Público. De dichas normas surgen las competencias del Consejo para disponer sobre el presupuesto y del Ministerio Público para proponer la creación de cargos. Asimismo, su art. 125 dispone que son funciones del Ministerio Público promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad y velar por la normal prestación del servicio de justicia procurando ante los tribunales la satisfacción del interés social.

Que el art. 21, inc. 5, de la Ley 1903 fija las atribuciones de los titulares del Ministerio Público en el ámbito de administración general y financiera y establece: “Elaborar y proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura las ampliaciones a la estructura orgánica necesarias para el normal y eficiente cumplimiento de las tareas que le son propias”.

Que el inc. 6 indica que es atribución de la Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar “Reorganizar la estructura interna y realizar las reasignaciones del personal de acuerdo a las necesidades del servicio”. Por lo tanto, a fin de asegurar el normal funcionamiento del Ministerio Público mediante una eficaz organización de las dependencias a su cargo corresponde aprobar las estructuras propuestas por la Res. DG N° 51/2014.

Que en consecuencia y a fin de no duplicar estructuras se torna necesario derogar las Secretarías Generales vigentes.

Que asimismo, en un mismo temperamento de enfoque integral del asunto, resulta razonable que la adaptación de los cargos inferiores a la nueva estructura sea delegada al Ministerio Público de la Defensa, de acuerdo a las condiciones del crédito presupuestario disponible.

Que luce conveniente dictar la resolución con antelación a la realización del próximo Plenario de Consejeros, para luego ser sometida a su respectiva ratificación.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 25 inc. 4 de la Ley Nº 31,

LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Derogar de la estructura vigente del Ministerio Público de la Defensa las Secretarías Generales.

Artículo 2°: Aprobar la estructura de la Secretaría General de Acceso a la Justicia, dependiente del Ministerio Público de la Defensa, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Artículo 3°: Aprobar la estructura de la Secretaría General de Administración, dependiente del Ministerio Público de la Defensa, que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

Artículo 4°: Aprobar la estructura de la Secretaría General de Asistencia a la Defensa, dependiente del Ministerio Público de la Defensa, que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

Artículo 5°: Aprobar la estructura de la Secretaría General de Planificación, dependiente del Ministerio Público de la Defensa, que como Anexo IV forma parte de la presente resolución.

Artículo 6°: Aprobar la estructura de la Subsecretaría de Coordinación Técnica, dependiente del Ministerio Público de la Defensa, que como Anexo V forma parte de la presente resolución.

Artículo 7º: Delegar en el Ministerio Público de la Defensa la organización de las estructuras correspondientes a los niveles jerárquicos inferiores de las estructuras aprobadas en los artículos 1 a 5 de la presente resolución, de acuerdo a las