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Análisis Jurídico, Crítico y Doctrinario el derecho a la igualdad ante la Ley, en los casos de ser considerada el juicio prenatal como carga familiar.

Requisitos para exigir alimentos

En la actualidad y desde siempre los alimentos deben ser proporcionales a la posibilidad económica del obligado, así como también se debe observar la gran necesidad del del beneficiario, es decir, del que recibe los alimentos. Para exigir alimentos e tomados dos puntos importantes como son:

Necesidad del Alimentado

Entendiéndose que la necesidad, posee la persona que carecen de medios económicos necesarios para solventarse por sí misma, lo cual incluye lo pretendido para cubrir las necesidades básicas que adecue a su nivel de vida, es decir necesidad del alimentado se resume en que es la falta de lo esencial para existir.

Así como también las autoridades competentes son los encargados de administrar justicia, siempre protegiendo al interés superior del niño/a y adolescentes, pero sin excluir a las mujeres embarazadas como clara mente expresa el Código de la Niñez y Adolescencia, y estipula que la mujer embarazada tiene derecho a alimentos desde el momento de su concepción y no solamente desde que se encuentra fuera del vientre materno.

Capacidad Económica del Alimentante

Como su propia palabra lo dice, capacidad es estudiar al alimentante si cuenta o no con los recursos necesarios, si goza o dispone de ingresos económicos suficientes ya que en la actualidad muchas persona que son demandadas por alimentos, no cuentan con un trabajo digno, están desempleados, le es muy difícil encontrar un trabajo estable en relación al Código de Trabajo porque ha existido muchas reformas entre ellas está la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en la cual me permito enunciar una falta grave al haber suprimido el contrato a plazo fijo cambiándole a contrato a plazo indefinido en donde los empleadores no pueden desahuciar a los trabajadores porque si lo hicieran deben pagar despido intempestivo.

Para evitar eso ellos solo les contratan hasta antes que cumplan el periodo de prueba por esta razón los obligados a pagar una pensión alimenticia se encuentran imposibilitados ya que ni siquiera con lo que ganan les alcanza para vivir una vida digna como claramente establece nuestra constitución, generando una gran inestabilidad laboral por ende es muy difícil suministra pensiones alimenticias como contempla el Código de la Niñez y Adolescencia, ya que en muchos casos el alimentante siente la necesidad de presentar el juicio de la rebaja de pensión alimenticia, porque él no cuenta con los medios económicos suficientes para sustentarse por sí mismo ni tampoco a su familia. En la actualidad hay casos en el que él alimentante, no solo tiene un hogar sino dos o más, por la misma razón, solicita que se considere como carga familiar, las resoluciones de la ayuda prenatal, no solo que se tome en cuenta las partidas de nacimiento de los hijos habidos.

Derecho para la Mujer Embarazada

Orbe Héctor manifiesta en su libro titulado Derecho de Menores: ¨La mujer grávida tienen derecho a la asistencia médica durante la gestación, el parto y el puerperio, y la de escasos recursos tiene derecho, además, a la asistencia económica que será determinada por los tribunales de menores¨ (Orbe, 1995, pág. 29).

Para Díaz Ruy ostenta que la ayuda prenatal: ¨Es un derecho al que tiene la madre embarazada, a recibir atención prioritaria para proteger al niño que lleva en su vientre¨ (Diaz, 2007, pág. 754). Toda mujer embarazada tiene derechos a solicitar ayuda económica desde el momento de su concepción, para cubrir los gastos médicos, antes y durante y después del parto finalmente se encuentra el derecho de pedir alimentos, al obligado principal, y todas las personas que se encuentran obligados por la ley. Considerando que a la mujer en cinta debe adquirir un cuidado primordial en protección del niño que lleva en su vientre materno.

Como lo expresa el claramente que:

Art. 2.- ¨Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2014)

anteriores la misma norma protege el derecho del niño que está por nacer hasta una determinada edad, y el derecho de recibir la pensión alimenticia es desde su concepción hasta que cumpla la mayoría de edad, aquí hay ciertas excepciones, una vez que cumplida la dicha edad, hay casos expresamente tipificados por el mismo código.

Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos manifiesta expresamente en Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Art.25, numeral 2 que La maternidad y la infancia tiene derecho al cuidado y asistencias especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tienen derecho a igualdad protección social (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948)

Tienen derecho a la protección principalmente el embarazo y la niñez, el interés principal de la Declaración, se consagra en respetar el derecho a la vida.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Art. 10, numeral 2 tipifica que:

Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social¨ (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2016)

Este tratado internacional brinda una protección exclusiva a las mujeres embarazadas antes, durante y después del parto y otorga derechos, sin discriminación alguna sea por motivos de: raza, color, idioma, religión o por cualquier otra índole social. Dentro de estos derechos confiere a formar una familia para dar protección y satisfacer las necesidades básicas de los mismos y del hijo que está por nacer.

Convención Sobre los Derechos del Niño, el Artículo. 6, numeral ¨1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño¨ (UNICEF, 2016).

Según el Código de la Niñez y Adolescencia tipifica en el Art. 148.

La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el periodo de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el

nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un periodo no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña (Código de la Niñez y Adolescencia, 2014).

El derecho de recibir alimentos la mujer embarazada se desarrolla, desde su concepción hasta antes, durante y después del parto. Derecho que no solo cubre la alimentación sino otras necesidades básicas para la supervivencia como son: vestuario, vivienda y varios en los que se incluye salud integral; prevención y atención médica.

Los juicios de alimentos se desarrollan de acuerdo a un procedimiento establecido en el CAPITULO II del Código de la Niñez y Adolescencia en concordancia con el art.142, Código Orgánico General de Procesos.

Este procedimiento se inicia con la demanda, la califica la demanda de disminución de pensión alimenticia adjunta toda la prueba que consideremos pertinente en la presente causa sean estas documentales, testimoniales etc., citación de la demanda, Art.332, del Código Orgánico General de Procesos, contestación de la demanda que deberá cumplir con los mismos requisitos de la demanda y presentara pruebas en el término de 10 días, Art.-333, del Código Orgánico General de Procesos, audiencia única, que lo fija en el término máximo de 20 días misma que contiene dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos; y resolución que dicta la juez al terminar la audiencia.

Art. 142.- Código Orgánico General de Procesos.- La demanda.- La demanda se presentará por escrito, en el domicilio del titular del derecho y en el formulario de disminución de pensión alimenticia que para el efecto elabora el Consejo de la Judicatura, el cual estará disponible en su página Web. El formulario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos y esta ley y además tenemos los pasos a seguir y que nos proporciona el mismo formulario de rebaja de pensión alimenticia y lo siguiente:

Primero: En la casilla contendrá información de la o el solicitante, Segundo: Ponga la información personal del demandado, Tercero: Información del proceso inicial de (demanda de alimentos), Cuarto: Motivo por el que presenta el incidente de rebaja fundamentos de hecho, Quinto: Fundamentos de derecho, haciendo énfasis en La Constitución de la República del Ecuador, Convenio de los Derechos de Niño, Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y sus

la pretensión que solicita al juez que conforme a la tabla de pensión alimenticia se ordene la rebaja de pensión alimenticia fijada, Séptimo: Cuanto dinero espera otorgar por concepto de alimentos, es la pretensión del actor de acuerdo al número de hijos, es decir sumar el valor propuesto.

Octavo: Especificación del Tramite, que es el sumario como lo establece el artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos, Noveno: Anuncio de pruebas, presentaran todas las pruebas que se consideren pertinentes, testimonial, documental, declaración de parte. Decimo: Otros documentos que adjunta a la demanda. En concordancia con el enumerado Art…8 del Código de la Niñez y Adolescencia del Título V del Derecho a Alimentos Momento desde que se debe la pensión de alimentos.-La pensión de alimentos se debe al momento de la presentación de la demanda. El aumento se debe realizar desde la presentación del correspondiente incidente, pero su reducción es exigible solo desde la fecha de la resolución que la declara. Ayuda Prenatal

El autor Chávez Efraín, en su obra titulada como Breves Comentarios al Código de la Niñez y Adolescencia manifiesta:

Como la vida comienza una gestación, está bien que el código ampare a la niñez, y a la mujer embarazada desde el momento de la concepción. Sus necesidades, desde luego no son solamente materiales, como las que aquí se indican, ya que la bioética enseña que el trato, humanamente afectuoso de la mujer en cinta, no solamente influye positivamente en la psiquis y salud de la progenitora, sino fundamentalmente, en el ser que lleva en el claustro materno (Chávez, ¨Breves Comentarios al Código de la Niñez y Adolescencia, 2006, pág. 137).

Según el autor Quispe Luis, expresa en su tesis: ¨La ayuda prenatal es un derecho al que tiene toda mujer que se encuentre embarazada a los alimentos, independientemente que se encuentren casadas, solteras o sean menores de edad¨ (Quispe L. D., 2014, pág. 14).

La mujer embarazada debe tener un especial cuidado en asistencia médica antes del parto, y es necesario proteger a la madre y al ser que está desarrollándose en su vientre, con la finalidad de preservar el bienestar de ambas personas. Porque brindándole apoyo a la mujer grávida se está garantizando la supervivencia de la criatura que va nacer.

Concepto de Ayuda Prenatal

Podemos establecer el concepto de Ayuda Prenatal de la siguiente manera: Para Barrera Fernando manifiesta que la ayuda prenatal es: El embrión es considerado como ser vivo en las primeras etapas de su desarrollo, desde la fecundación hasta que el organismo adquiera las características morfológicas de la especie. En la especie humana, producto de la concepción hasta fines del tercer mes del embarazo (Barrera F. A., 2008, pág. 380).

La ayuda prenatal consiste en la asistencia económica que percibe la mujer embarazada previa al nacimiento, del niño o niña, alimentos con la que cuenta para subvenir sus necesidades primordiales. Por el momento el autor Fernando Barrera, expresa que se considera como ser vivo, al feto desde su concepción hasta que logre una formación corporal completa del ser vivo, se entiende que es una persona que ya adquiere derecho a través de su represéntate legal que es la madre, la misma que necesita alimentos ya que su hijo se alimenta a través de ella, de esa forma la criatura nacerá, sana, fuerte y sin ninguna enfermedad.

Consecuentemente basta con que se halle probado el estado de gestación de la madre para que se genere el derecho a recibir ayuda prenatal.

En la ayuda prenatal surgen dos circunstancias la una consentir que el que necesita alimentos no cuente con ellos, comprometiendo su vida y su desarrollo integral, propios de su estado de vulnerabilidad y la otra, la mengua del patrimonio de quien debe suministrar alimentos sin que se haya demostrado que es el padre de la criatura, la respuesta es obvia y obliga al juez a optar por el evento que podría ocasionar una pérdida económica para el alimentante, antes que arriesgar o comprometer la vida del niño y/o su madre."

Característica de la Ayuda prenatal

En el transcurso del estudio tenemos ciertas características como son:

1. La ayuda prenatal y el juicio de alimentos tienen el mismo procedimiento no hay alguna diferencia, el trámite de los dos es especial y por lo tanto se resuelve en audiencia única.

2. Los juicios se califica la demanda, fija la asignación provisional, después viene pensión definitiva que se realiza en la audiencia única, y la pensión definitiva en realidad no lo es, esto es variante debido a la situación económica del obligado en conclusión los alimentos son provisionales.

3. Los alimentos de la mujer embarazada, el juez deberá proporciónalos, de acuerdo a la tabla de pensión alimenticia, aunque sea lo mínimo en beneficio del ser humano que está por nacer en beneficio y desarrollo de su crecimiento.

4. Es un derecho que tiene la mujer grávida a demandar alimentos al presunto padre, así como también a las personas obligadas a prestar alimentos.

5. La paternidad se demuestra una vez nacido la niña/ño, realizando el examen de ADN, que significa ácido desoxirribonucleico, examen que se lo realiza antes de empezar el juicio de alimentos.

Finalidad de la ayuda prenatal

En la actualidad se ve la necedad del obligado, que en el juicio de incidencia de rebaja de pensión alimenticia, solicita que la ayuda prenatal sea tomada en cuenta como carga familiar y de la misma manera que las partidas de nacimiento de los hijos existentes han sido consideradas en un juicio previo.

Este es un tema de gran trascendencia la ayuda prenatal al ser considera como carga familiar en el incidente de rebaja de pensión alimenticia sería mucho mejor, porque hay hombres que tienen uno o más hogares uno de ello es que la pareja actual puede estar embarazada y ellos tienen están en su derecho de pedir que en la incidencia de rebaja de pensión alimenticia se considere a su esposa embarazada como carga familiar, de esa forma se daría de manera se proporcionara los alimentos en equidad, porque al existir dos juicios diferentes sucede en que en el juicio pensión alimenticias cancelo la cantidad establecida por el juez y para el otro juicio de ayuda prenatal ya no tengo ingreso económicos para pasarle, como no cuento con un trabajo seguro, puede ser que mañana o pasado me despida.

Por ejemplo el trabajo de un albañil es cambiante no dura porque la obra se termina en un determinado tiempo y luego hay que buscar una nueva obra a veces se encuentra y otras veces no, por más que se quiera pagar las pensiones no se puede porque no hay trabajo.

De la Rebaja de Pensión de Alimentos

En la rebaja de la pensión alimenticia se tiene que observar, la capacidad real económica del obligado y las necesidades de los alimentados, en esta situación el demandado propone una demanda en la cual pretende la modificación de la pensión de alimentos, debido a que aparecen

pensión y no eliminarla para los demás sostenidos, si la capacidad económica es reducida se le hace una redistribución de esa riqueza entre los mantenidos que existen.

Cuando hablamos de una nueva novia es que esta persona está embarazada y se entiende que pasa a formar parte de la carga familiar porque ella también necesita alimentos para sustentarse, este derecho se lo conoce como, derecho de la mujer embarazada o ayuda prenatal, como lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia, la mujer encinta pueden solicitar este derecho desde el momentos de su concepción, ya sea casada, soltera, adolecente. Si en un caso fuere que una adolescente se encuentre embarazada su pareja tendrá que apoyarle económicamente para sus estudios a más de los alimentos.

La pensión de la ayuda prenatal de la misma forma debe cubrir la asistencia médica, los exámenes entre otros, además el proceso del parto como tal: hospital, operación si es por cesaría o emergencia tiene que ser pagado como gasto adicional la totalidad del parto. En la actualidad los progenitores tienen más de dos hogares este es el motivo por el cual el padre de familia solicita que la ayuda prenatal sea incluida como una prueba más a su favor y así distribuir los gastos económicos entre ellos.

El autor Borda Guillermo en el Manual de Derecho de Familia escribe lo que es pensión alimenticia:

Un primer criterio para la fijación del monto de la pensión alimenticia es el objetivo, a saber, lo que cuesta el mantenimiento de la vida, cubriendo aquellas necesidades que los alimentos deben satisfacer. Estas necesidades son: las de comida, vestido, enseñanza primaria y aprendizaje de alguna profesión u oficio. Se agregan también los gastos de enfermedad, y algunos tratadistas consideran lo del sepelio¨ (Borda, pág. 389).

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica y en su caso de embarazo y parto, respecto en los menores además los gasto para la educación, en los adultos mayores que carezcan de capacidad económica además de todo lo necesario para su atención pediátrica se procurara que los alimentos se proporcione entregándolos a la familia.

El fundamento de la obligación alimenticia no se lo encuentra en la indigencia de la persona que los reclama, ni en la fortuna de que goza la persona obligada, sino en aquel principio de solidaridad intima, que surge vigoroso de las relaciones de familia¨(Ruiz, 1996, pág. 189). La pensión alimenticia no solamente se trata de la necesidad del solventado, ni tampoco de la fortuna que tiene el demandado, más que una necesidades un apoyo fraternal con el que cuenta el asistido.

El escritor Fueyo Fernando, dice pensión alimenticia: ¨Se entiende por deuda alimenticia la prestación que pese sobre determinadas personas económicamente posibilitadas para que algunos de sus parientes pobres u otras personas que señale la ley, puedan subvenir a las necesidades de la existencia¨ (Fueyo F. , 1952, pág. 57).

Las deudas por pensiones alimenticias pueden ser cubiertas no solamente por el obligado directo, sino también por las personas que la ley designa, es decir, sobre las persona con mayor

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