AL REMISIÓN A LEGISL ACIÓN TO TAL GENERAL Certif icaciones ambientales 1 1 Ef iciencia ener gética 1 1 Gestión de r esiduos 1 1 Licencias medioambientales 2 1 3 Materiales 1 1 Impacto ambiental g ener al 1 2 2 1 4 5 4 19 Total g ener al 1 2 2 3 8 5 5 26
Las cuestiones de impacto ambiental general son las que con mayor frecuencia aparecen en
la documentación de licitación de los proyectos, con un total de 19 cláusulas. De ellas, cinco ha- cen referencia a la obligación del contratista de poner en marcha un plan integral de gestión am- biental, para lo cual, en algunos casos se remite a directrices detalladas en los correspondientes anexos18 (caso de los proyectos de carreteras, aeropuertos y navegabilidad fluvial), mientras que
en otros simplemente se establece la obligación genérica sin instrucciones específicas (hidrocar- buros). En otros casos, las obligaciones ambientales se derivan directamente al cumplimiento de la legislación ambiental vigente, lo cual aparece en cuatro cláusulas repartidas en tres pliegos de licitación. A continuación se detallan las leyes mencionadas en dichas cláusulas:
• Ley 2811 de 1974 - Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables
y de Protección al Medio Ambiente.
• Ley 99 de 1993 - Por medio de esta ley se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se
reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones en torno a la temática ambiental.
• Acuerdo 015 del 28 de diciembre del 2000 - Por el cual se adopta el Esquema de
Ordenamiento Territorial - EOT del municipio de Providencia y Santa Catalina, se aprueba el documento técnico de soporte, los planos generales, se definen los usos del suelo, se establecen las reglamentaciones básicas de construcción y urbanismo y se dictan otras disposiciones.
• Resolución 322 de 2002, expedida por la autoridad ambiental CORALINA,
• Resolución No. 541 de 1.994 expedida por los Ministerios del Medio Ambiente y de
Transporte, que regula el cargue, descargue, transporte y almacenamiento y disposición final de escombros, de construcción, demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo.
• Ley 9 de 1979 por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
Otras cláusulas en materia de impacto ambiental general establecen obligaciones genéricas de respeto al medio ambiente, sin especificaciones concretas a la ley o a directrices ambientales, o bien instan al contratista a revisar los diseños previos del proyecto de cara a reducir el impacto medioambiental, tal y como ocurre en el proyecto de construcción de una planta de aguas re- siduales. En cuanto a la responsabilidad pecuniaria del contratista, solamente uno de los pliegos seleccionados (en materia de hidrocarburos) hace referencia explícita a los pagos que éste pue- da afrontar como consecuencia de daños medioambientales causados, si bien se deduce que la legislación ambiental anteriormente mencionada también incluye obligaciones en este sentido. De los siete pliegos seleccionados que no cuentan con anexos medioambientales desarrollados, sólo dos exigen la contratación de un especialista en impacto ambiental, ambos pertenecientes al ámbito del agua y saneamiento. Sólo uno de los concursos analizados (construcción de un edificio público) incluye los aspectos medioambientales como criterio de selección puntuable en el proceso de selección, debiendo exponer en sus especificaciones técnicas cómo el proyecto
“contribuye con el crecimiento de las zonas urbanas y rurales del Departamento, en armonía con las condiciones del medio ambiente y del entorno”.
18 La naturaleza y contenido de las directrices medioambientales varían considerablemente en relación a las
Más allá de las remisiones generales a la ley y la obligación de elaborar planes integrales de gestión ambiental, se han identificado otras cláusulas con contenidos ambientales específicos. La obligación de obtener las correspondientes licencias medioambientales, aparece de forma explícita únicamente en
dos proyectos (infraestructura educativa y aeroportuaria). En uno de ello, adicionalmente, se establece la responsabilidad del contratista de obtener acceso a los recursos naturales necesarios en caso de no poder obtener dichas licencias.
En el ámbito de los materiales, la eficiencia energética y las certificaciones ambientales, el úni-
co proyecto que cuenta con cláusulas relevantes es el referente a la construcción de un edificio público:
(…) gestión inteligente de la iluminación, climatización, agua, el riego, los electrodomésticos, etc., aprovechando mejor los recursos naturales, utilizando las tarifas horarias de menor costo, y reduciendo de esta manera la factura energética. Además, mediante la monitorización de consumos, se obtiene la información necesaria para modificar los hábitos y aumentar el ahorro y la eficiencia.
"para la construcción (…), se emplearán materiales sostenibles y preferentemente locales, no sólo en los elementos constructivos principales, como paramentos y cubiertas, sino también en pinturas, suelos, aperturas exteriores, armazón y aislamiento."
"(…) debe ser un edificio amigable con el medio ambiente, sostenible e inteligente, y debe ten- der a obtener una certificación LEED PLATINO, basado en la incorporación en el proyecto de aspectos relacionados con la eficiencia energética, el uso de energías alternativas, la mejora de la calidad ambiental interior, la eficiencia del consumo de agua, el desarrollo sostenible de los espacios libres y la selección de materiales."
5.2.6 CLÁUSULAS DE IMPACTO ECONÓMICO
Un total de 21 cláusulas de contenido social hacen referencia a cuestiones de impacto econó- mico y/o protección de la economía local. Como muestra la Tabla 21, la totalidad de ellas se en- marcan en los criterios de selección de propuestas, de tal modo que los licitadores que ofrezcan mayor contenido nacional en sus propuestas o que favorezcan la participación de pequeñas y medianas empresas locales obtendrán puntos adicionales en el proceso.