2.5 CONTRACTS TYPES IN PROJECT COST MANAGEMENT PROCESS 43
2.5.2 TYPES OF CONSTRUCTION PROJECTS 46
CIUDADANÍA
Artículo 167. Secretaría Vicealcaldía de Gobernabilidad, Seguridad y Servicio a la Ciudadanía. La Secretaría
Vicealcaldía de Gobernabilidad, Seguridad y Servicio a la Ciudadanía es un organismo del nivel central, que coordina y articula el Comité de Desarrollo Administrativo de Gobernabilidad, Seguridad y Servicio a la Ciudadanía, tiene por objeto velar por la gobernabilidad, por la convivencia y seguridad ciudadana, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y las organizaciones sociales, por la relación de la administración municipal con las corporaciones públicas de elección popular en los Sectores local, regional y nacional; vigilar y promover el cumplimiento de los derechos constitucionales, así como de las normas relativas al espacio público que rigen en el Municipio.,
Artículo 168. Funciones de la Secretaría Vicealcaldía de Gobernabilidad, Seguridad y Servicio a la Ciudadanía.
La Secretaría Vicealcaldía de Gobernabilidad, Seguridad y Servicio a la Ciudadanía tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar el Comité Administrativo de Gobernabilidad 2. Presidir el Comité de Coordinación Administrativo de
Gobernabilidad
3. Articular las acciones de los diferentes organismos, dependencias y entidades descentralizadas que hacen parte del Comité.
4. Actuar como ente rector del respectivo Comité bajo su responsabilidad, lo cual implica entre otras facultades liderar y orientar, bajo las directrices del Alcalde y de los Consejos Superiores de la Administración Municipal, la formulación de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del respectivo Comité Administrativo
5. Coordinar las labores requeridas para direccionar, planificar y formular las políticas a ser implementadas por todas las dependencias vinculadas al Comité Administrativo de Gobernabilidad.
6. Coordinar el desarrollo de planes, programas y estrategias de los organismos y entidades que integran el Comité.
7. Orientar, coordinar y controlar la gestión de las entidades que al Comité estén adscritas y/o vinculadas a las Secretarías del respectivo Comité.
8. Diseñar y organizar, en conjunto con los organismos y las entidades que integran el Comité Administrativo de Gobernabilidad, los mecanismos de evaluación de gestión y de resultados.
9. Promover y facilitar la participación de los ciudadanos
para la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de su competencia.
10. Coordinar acciones y gestionar alianzas del Comité Administrativo de Gobernabilidad con los organismos y entidades correspondientes de los Sectores nacional, regional, departamental, municipal y local.
11. Dirigir y coordinar el proceso de programación presupuestal del Comité Administrativo de Gobernabilidad.
12. Promover y hacer seguimiento a la alineación y articulación de las entidades descentralizadas adscritas y/o vinculadas a las Secretarías del Comité Administrativo de Gobernabilidad, con los lineamientos estratégicos de la administración municipal.
13. Coordinar la ejecución de los proyectos estratégicos en el ámbito de su competencia
14. Asumir, en representación del alcalde, la representación en los órganos de dirección de las entidades descentralizadas adscritas y/o vinculadas a las Secretarías que hacen parte del Comité Administrativo de Gobernabilidad.
15. Hacer parte del Consejo de Gobierno Municipal 16. Las demás que el Alcalde les asigne o delegue o que
les señalen normas especiales.
Artículo 169. Secretaría de Gobierno y Derechos Humanos. La Secretaría de Gobierno y Derechos
Humanos es una dependencia del nivel central que tendrá como responsabilidad: Fortalecer la convivencia ciudadana, el respeto por los derechos humanos mediante la formulación e implementación de políticas y programas que promuevan la civilidad, el control de las indisciplinas sociales, la atención de las problemáticas familiares, el apoyo al sistema de responsabilidad penal para adolescentes y el control del uso del espacio público, con el fin de contribuir a la convivencia ciudadana, el ejercicio de los derechos y obligaciones individuales y colectivas. La estructura administrativa de la Secretaría de Gobierno y Derechos Humanos está conformada por:
1. Despacho Secretaría de Gobierno y Derechos Humanos
1.1 Subsecretaría de Derechos Humanos
1.2 Subsecretaría de Gobierno Local y Convivencia 1.3 Subsecretaría de Espacio Público y Control Territorial
Artículo 170. Funciones de la Secretaría de Gobierno y Derechos Humanos. Además de las funciones
establecidas en el presente Decreto para las Secretarías, la Secretaría de Gobierno y Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones:
1. Fortalecer la civilidad, la convivencia y la solución pacífica de conflictos para contribuir con el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
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43 2. Establecer los mecanismos necesarios para la
promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos en el Municipio de Medellín. 3. Coordinar con las instancias gubernamentales y no
gubernamentales la atención integral a las víctimas del conflicto armado.
4. Controlar las indisciplinas sociales y atender las problemáticas familiares que afectan la convivencia ciudadana mediante los instrumentos legales establecidos.
5. Desarrollar las estrategias de coordinación y cooperación con las autoridades judiciales, administrativas y el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en lo correspondiente al sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
6. Coordinar con las instancias gubernamentales competentes el desarrollo de los procesos tendientes a la reinserción y reincorporación social en el Municipio de Medellín.
7. Controlar, administrar y regular el uso del espacio público.
8. Planificar, autorizar, coordinar y articular la logística de ciudad requerida para los hechos y eventos de connotación públicos que se lleven a cabo en el Municipio de Medellín.
9. Cooperar con la Secretaria de la Seguridad lo referente a la seguridad y con ello la convivencia y el orden público.
10. Articular y fortalecer el ejercicio de la Justicia Cercana al Ciudadano
11. Apoyar los ejercicios electorales.
12. Evaluar y monitorear el modelo de ocupación definido en el Plan de Ordenamiento Territorial, para tomar las decisiones necesarias de forma oportuna, cuando se identifiquen desviaciones o brechas entre los resultados reales y los esperados.
13. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integral de Gestión de acuerdo a las directrices definidas por la entidad.
Artículo 171. Subsecretaría de Derechos Humanos. La
Subsecretaría de Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones:
1. Promover y proteger los Derechos Humanos de los habitantes del Municipio de Medellín.
2. Liderar el diseño y desarrollo de estrategias conducentes a lograr la implementación de las políticas públicas de Derechos Humanos, víctimas y desplazados, en coordinación con las entidades competentes del orden local, departamental y nacional.
3. Fortalecer la capacidad institucional, con el objetivo de mejorar las condiciones para el ejercicio de los Derechos Humanos de los habitantes del Municipio de Medellín.
4. Definir y administrar, en coordinación con la Secretaria de la Seguridad, la conformación y operación de un Sistema de Información para los Derechos Humanos y Convivencia.
5. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integral de Gestión de acuerdo a las directrices definidas por la entidad.
Artículo 172. Subsecretaría de Gobierno Local y Convivencia. La Subsecretaría de Gobierno Local y
Convivencia tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar, implementar y evaluar las estrategias de promoción de la convivencia ciudadana.
2. Fortalecer las estrategias de gobierno cercano al ciudadano, promoviendo la participación ciudadana en la gestión del desarrollo territorial, seguridad y convivencia.
3. Prevenir y controlar las indisciplinas sociales.
4. Intervenir en las problemáticas que alteran las relaciones familiares y sociales.
5. Coadyuvar al Sistema Nacional de Bienestar Familiar y al sistema de responsabilidad penal para adolescentes. 6. Desarrollar e implementar el Sistema Municipal de
Justicia cercana al Ciudadano a través de Inspectores, Comisarios y Corregidores.
7. Apoyar los ejercicios electorales.
8. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integral de Gestión de acuerdo a las directrices definidas por la entidad.
Artículo 173. Subsecretaría de Espacio Público y Control Territorial. La Subsecretaría de Espacio Público
y Control Territorialtendrá las siguientes funciones:
1. Controlar el espacio público mediante el diseño e implementación de estrategias de protección y recuperación para la convivencia.
2. Regular todas las actividades que implican ocupación del espacio público.
3. Controlar la publicidad exterior visual.
4. Fortalecer las iniciativas institucionales orientadas al aprovechamiento económico y social del espacio público.
5. Coordinar y articular la logística para los hechos y eventos de connotación pública desarrollados en el Municipio de Medellín.
6. Vigilar y controlar la aplicación de las normas urbanísticas.
7. Ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras físicas, con el fin de asegurar el cumplimiento de la licencia de urbanismo o de construcción y de las demás normas y especificaciones técnicas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
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8. Ejercer la vigilancia y control de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda de proyectos de cinco (5) o más unidades.
9. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integral de Gestión de acuerdo a las directrices definidas por la entidad.
Artículo 174. Secretaría de Seguridad. La Secretaría de
Seguridad es una dependencia del nivel central que tendrá como responsabilidad: Planificar, gestionar, articular, desarrollar, implementar y evaluar todas las acciones tendientes a fortalecer y mejorar la seguridad en el Municipio de Medellín, mediante la ejecución de políticas públicas y estrategias administrativas para el ejercicio de la autoridad y el control territorial, para conservar la Institucionalidad y el orden público; así como para proteger los derechos de los ciudadanos y disminuir los índices delictivos
La estructura administrativa de la Secretaría de Seguridad está conformada por:
1. Despacho de la Secretaría de Seguridad 1.1 Subsecretaría de Planeación de la Seguridad 1.2 Subsecretaría Operativa de la Seguridad.
Artículo 175. Funciones de la Secretaría de Seguridad.
Además de las funciones establecidas en el presente Decreto para las Secretarías, Seguridad tendrá las siguientes funciones:
1. Fortalecer y gestionar la seguridad del Municipio de Medellín.
2. Diseñar, dirigir y coordinar las políticas en materia de seguridad, conjuntamente con los representantes de la Fuerza Pública, organismos de seguridad y justicia a nivel territorial, articulado con la política y estrategia de seguridad que formule el Gobierno Nacional, de conformidad con la normativa que regula la materia. 3. Proponer y ejecutar los planes anuales, estratégicos y
específicos de seguridad municipal.
4. Coadyuvar al Alcalde Municipal en la aplicación y desarrollo de las facultades establecidas en las leyes relacionadas con la seguridad.
5. Articular, apoyar, evaluar y supervisar la intervención de los diferentes organismos e instituciones responsables de la seguridad del Municipio de Medellín.
6. Apoyar a los diferentes organismos e instituciones responsables de la justicia del Municipio de Medellín, en lo referente a seguridad y orden público.
7. Coordinar con las autoridades pertinentes el servicio de establecimientos carcelarios, así como realizar el control y evaluación de los convenios que celebre el Municipio sobre este particular.
8. Ejercer la coordinación de la acción municipal en materia de seguridad, para lo cual tendrá la cooperación de la Secretaría de Gobierno y de la Empresa de Seguridad Urbana -ESU-.
9. Gestionar y ejecutar los recursos destinados para la seguridad.
10. Promover acciones para la prevención y disminución del delito en la ciudad.
11. Ejercer la secretaría del Consejo de Seguridad y presidirlo en ausencia del Alcalde Municipal.
12. Hacer seguimiento y evaluación de las decisiones adoptadas en los Consejos de Seguridad.
13. Liderar y promover la innovación tecnológica para la seguridad de la ciudad.
14. Promover la presencia de la Fuerza Pública en todo el territorio, según las necesidades de la ciudad.
15. Fomentar la credibilidad institucional ante los ciudadanos.
16. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integral de Gestión de acuerdo a las directrices definidas por la entidad.
Artículo 176. Subsecretaría de Planeación de la Seguridad. La Subsecretaría de Planeación de la
Seguridad tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar y evaluar el Plan Estratégico de Seguridad Integral del Municipio de Medellín.
2. Direccionar la formulación, ejecución y consolidación de las acciones de la Secretaría para garantizar el cumplimiento de las funciones públicas.
3. Definir y administrar la conformación y operación de un Sistema de Información de seguridad.
4. Direccionar y coordinar la formulación del Plan Estratégico en Tecnología de Información y Comunicaciones para la Seguridad.
5. Asegurar la aplicación e implementación de los procesos de apoyo, evaluación y mejora del Sistema Integral de Gestión en la Secretaría.
6. Administrar los recursos destinados para la seguridad, de conformidad con las normas que regulan la materia. 7. Elaborar los informes de planeación, gestión y
administrativos que requieren las diferentes entidades de control y dependencias de la administración. 8. Ejecutar de las decisiones adoptadas en los Consejos
de Seguridad y rendir cuentas sobre ellas.
9. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integral de Gestión de acuerdo a las directrices definidas por la entidad
Artículo 177. Subsecretaría Operativa de la Seguridad.
La Subsecretaría Operativa de la Seguridad tendrá las siguientes funciones:
1. Implementar y desarrollar, en coordinación con la Fuerza Pública, los organismos de seguridad y justicia, el Plan Estratégico de Seguridad Integral del Municipio
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45 de Medellín.
2. Realizar el seguimiento al desarrollo y cumplimiento de las estrategias, programas y acciones contenidas en el Plan Estratégico de Seguridad Integral.
3. Fortalecer y gestionar la seguridad del Municipio de Medellín.
4. Apoyar, articular, evaluar y supervisar la intervención de los diferentes organismos e instituciones responsables de la seguridad del Municipio de Medellín.
5. Apoyar a los diferentes organismos e instituciones responsables de la justicia del Municipio de Medellín, en lo referente a la seguridad.
6. Gestionar y administrar los sistemas tecnológicos que en materia de seguridad y justicia se requieran. 7. Gestionar las acciones necesarias relacionadas con el
servicio de establecimientos carcelarios
8. Ejecutar las decisiones adoptadas en los Consejos de Seguridad y rendir cuentas sobre ellas.
9. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integral de Gestión de acuerdo a las directrices definidas por la entidad
Artículo 178. Secretaría de Calidad y Servicio a la Ciudadanía. La Secretaría de Servicio a la Ciudadanía
es una dependencia del nivel central que tendrá como responsabilidad Gerenciar el Sistema de Servicio a la Ciudadanía y garantizar la prestación de los servicios públicos conforme a la norma vigente y las políticas institucionales, con el fin de satisfacer de manera efectiva las necesidades y requerimientos de la ciudadanía.
La estructura administrativa de la Secretaría Servicio a la Ciudadanía está conformada por:
1. Despacho de la Secretaría de Servicio a la Ciudadanía. 1.1 Subsecretaría de Calidad del Servicio a la Ciudadanía. 1.2 Subsecretaría de Servicios Públicos.
Artículo 179. Funciones de la Secretaría de Servicio a la Ciudadanía. Además de las funciones establecidas
en el presente Decreto para las Secretarías, Servicio a la Ciudadanía tendrá las siguientes funciones:
1. Direccionar las políticas, los planes y programas del sistema de servicio a la ciudadanía, según necesidades y requerimientos de los usuarios, la normatividad vigente y políticas institucionales.
2. Planear, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la atención de los trámites y servicios por parte de las dependencias responsables, a través de los diferentes canales de atención.
3. Asegurar que se cumplan los planes y programas en las distintas dependencias de la Administración Municipal en materia de Servicio a la Ciudadanía.
4. Asegurar la gestión de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias, en corresponsabilidad con las dependencias competentes de su solución.
5. Garantizar que las actuaciones de la entidad municipal estén acorde con las políticas, directrices y estrategias integradas de atención.
6. Coordinar la implementación del sistema de servicio a la ciudadanía y los protocolos de atención.
7. Coordinar y controlar la estrategia de desconcentración administrativa.
8. Liderar estudios e investigaciones para la caracterización del servicio a la ciudadanía.
9. Direccionar estrategias para la defensa de los intereses de la atención y del servicio a la ciudadanía.
10. Garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios, con calidad, cobertura y acceso, a todos los habitantes del Municipio de Medellín.
11. Ejercer en materia de servicios públicos como autoridad administrativa dentro de la jurisdicción del Municipio de Medellín.
12. Direccionar las políticas sobre universalización de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
13. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integral de Gestión de acuerdo a las directrices definidas por la entidad.
Artículo 180. Subsecretaría de Calidad del Servicio a la Ciudadanía. La Subsecretaría de Calidad del Servicio a la
Ciudadanía tendrá las siguientes funciones:
1. Implementar el sistema de servicio a la ciudadanía, las políticas institucionales y los protocolos de atención a la ciudadanía en la Administración Municipal.
2. Gestionar las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias, en corresponsabilidad con las dependencias competentes de su solución.
3. Implementar planes, programas y proyectos en servicio a la ciudadanía, según norma y políticas institucionales.
4. Gestionar las actividades relacionadas con la atención de los trámites y servicios en corresponsabilidad con las dependencias competentes de su solución.
5. Planear y controlar la racionalización y mejoramiento de los trámites y servicios del Municipio de Medellín, nivel central, en corresponsabilidad con las demás dependencias.
6. Definir e implementar estrategia de servicio para cada uno de los canales de atención a la ciudadanía: presencial, virtual y telefónico, según caracterización de la población y los trámites y servicios brindados a la ciudadanía, al igual que la desconcentración administrativa.
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7. Desarrollar e implementar los estudios e investigaciones para la caracterización del servicio a la ciudadanía. 8. Realizar seguimiento, control y medición de la
satisfacción de la prestación del servicio a la ciudadanía en los diversos canales de atención en el Municipio de Medellín.
9. Verificar la implementación del sistema de servicio a la ciudadanía, acorde con los requerimientos de los usuarios, la norma y políticas institucionales.
10. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integral de Gestión de acuerdo a las directrices definidas por la entidad.
Artículo 181. Subsecretaría de Servicios Públicos. La
Subsecretaría de Servicios Públicos, tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer y aplicar las políticas sobre universalización de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la Información y las Comunicaciones, especialmente las relativas a los mínimos vitales.
2. Adelantar las operaciones administrativas que sean necesarias para garantizar la eficiente prestación de servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas, tecnologías de la información y las comunicaciones en la jurisdicción de todo el municipio. 3. Administrar el fondo Municipal de solidaridad y
redistribución de ingresos conforme lo establece la norma vigente.
4. Asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio.
5. Promover la constitución, organización y capacitación de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios así como de las comunidades que representen, conforme lo establece la norma vigente.
6. Desarrollar los estudios y adoptar las medidas necesarias para que el municipio pueda disponer el otorgamiento de subsidios conforme lo establece la norma vigente.
7. Adoptar el esquema de prestación del servicio de aseo conforme a lo dispuesto por la Ley y los Decretos Reglamentarios que dentro de su competencia expida el Gobierno nacional.
8. Garantizar la prestación del servicio de alumbrado público en todo el territorio municipal de conformidad con la norma vigente.
9. Gestionar la consecución de los recursos de fondos nacionales, destinados a la universalización de los servicios públicos domiciliarios, las tecnologías de la información y los servicios de televisión pública local. 10. Coordinar y adoptar políticas y medidas que deben
aplicarse en la ciudad, orientadas a consolidar la sociedad de la información, en particular la constitución de telecentros y otros mecanismos sociales de acceso
colectivo a las tecnologías de la información y las comunicaciones.
11. Atender todas las obligaciones de suministro de información que en materia de servicios públicos y tecnologías de la información y las comunicaciones deba hacer el Municipio de Medellín a las diferentes autoridades.
12. Adelantar estudios, diagnósticos e investigaciones dirigidas a soportar decisiones y estrategias para el mejoramiento de la prestación de los servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios.
13. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integral de Gestión de acuerdo a las directrices definidas por la entidad.
Artículo 182. Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo Emergencias y Desastres. El Departamento
Administrativo de Gestión del Riesgo Emergencias y Desastres es un organismo del nivel central, que tendrá como responsabilidad: Direccionar la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Municipal para la Prevención y Atención de Desastres.
Artículo 183. Organización Interna del Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo Emergencias y Desastres. La estructura administrativa del Departamento
Administrativo de Gestión del Riesgo y Desastres, está conformada por:
1. Despacho del Director de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres
1.1 Subdirección de Conocimiento y Reducción del Riesgo de Desastres
1.2 Subdirección de Manejo de Desastres