5.2 Upper Confidence Bound Algorithms
5.2.7 Performance Evaluation of UCB Algorithms
5.2.7.2 UCB Algorithms in PLC Relay Selection
NOTA: LOS REQUISITOS SOLICITADOS POR EL ICTSGEM, SON INDEPENDIENTES A LOS QUE REQUIERA LA NOTARÍA PÚBLICA ELEGIDA POR EL AFILIADO, ASÍ COMO LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS QUE CON ÉSTE ACUERDE.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- EL PRESENTE CATÁLOGO ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU APROBACIÓN POR EL CONSEJO DIRECTIVO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011, PUDIENDO SER MODIFICADO SIGUIENDO LA FORMALIDAD RESPECTIVA.
SEGUNDO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE CATÁLOGO DE CRÉDITOS EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y LIBERTAD”, ORGANO OFICIAL DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
TERCERO.- LAS SOLICITUDES DE CRÉDITOS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE HASTA EL DÍA DE APROBACIÓN DEL PRESENTE CATÁLOGO SERÁN ATENDIDOS Y/O OTORGADOS DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPUSO EL CATÁLOGO DE CRÉDITOS 2011, APROBADO EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO 74ª MEDIANTE EL ACUERDO A7/SE74A/06-12-10 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010, POR EL CONSEJO DIRECTIVO.
CUARTO.- LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, SERÁ RESUELTO POR EL CONSEJO DIRECTIVO.
QUINTO.- CON LA FINALIDAD DE DIFUNDIR LO QUE DISPONE EL PRESENTE INSTRUMENTO, SE PODRÁ ELABORAR Y DISTRIBUIR TRÍPTICOS Y/O DIVERSO MATERIAL DE DIFUSIÓN, QUE CONTENGAN UN EXTRACTO SUCINTO DE CONTENIDO DEL MISMO.
SEXTO.- LOS ACUERDOS TOMADOS POR EL CONSEJO DIRECTIVO QUE CONTRAVENGAN AL PRESENTE CATÁLOGO, SE TENDRÁN POR NO PUESTOS.
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos”.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III Y 40, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 115 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.
Que en nuestro Estado los Ayuntamientos se integran por un Presidente Municipal, un Síndico y el número de regidores que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos determina para cada Municipio.
Que en el Municipio de Cuernavaca, el Ayuntamiento de encuentra integrado por un Presidente Municipal, un Síndico y quince Regidores.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos prevé las atribuciones de cada uno de los integrantes del Ayuntamiento. Asimismo, establece que para la mejor organización, funcionamiento y administración del Gobierno Municipal, los Ayuntamientos contarán con Comisiones Municipales.
Que el artículo 24, fracción II, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos establece, que los Ayuntamientos deberán considerar una Comisión Municipal de Derechos Humanos.
Que el artículo 25, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos establece que las comisiones municipales tienen por objeto estudiar, examinar y someter a la consideración del Ayuntamiento en Cabildo, propuestas de solución de los problemas que se presenten en relación con el ramo de la administración municipal que les corresponda y vigilar que se cumplan las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, para lo cual, tendrán la coordinación que sea necesaria con las dependencias de la administración pública municipal.
Que el artículo 38, fracción XXXIII de Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que los Ayuntamientos deberán asignar las ramas de la administración municipal a las comisiones municipales.
Que en los artículos del 88 al 93 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, se establece: la forma de integración organización, atribuciones y funcionamiento de las comisiones municipales del Ayuntamiento.
Que la iniciativa en estudio tiene por objeto regular las atribuciones de la Comisión Municipal de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos, en términos de los artículos 25; 93 y 102 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos tiene la atribución de emitir el presente Dictamen.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento, han tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, MORELOS CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia general y de interés social, su aplicación es exclusiva para la Comisión Municipal de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las bases de organización, estructura y funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Artículo 3.- Para el efecto del presente Reglamento se entenderá por:
I.- EL CABILDO.- Los integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
II.- LA COMISION.- La Comisión Municipal de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
III.- EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN.- El Regidor que presida la Comisión Municipal de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Artículo 4.- La Comisión estará integrada por: I.- El Regidor titular de la comisión, quién la presidirá y representará; y
II.- Dos regidores vocales.
Los regidores vocales serán designados en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo.
Artículo 5.- El Presidente de la Comisión informará trimestralmente al Cabildo, sobre sus actividades y gestiones en materia de derechos humanos.
Artículo 6.- El Presidente de la Comisión en el ámbito de su competencia realizar las visitas a las áreas correspondientes del Ayuntamiento, para establecer relación y comunicación con los funcionarios y servidores públicos de las mismas.
El Presidente de la Comisión mantendrá relación con las diferentes instituciones públicas federales, estatales y organizaciones no gubernamentales en la materia para el ejercicio de sus atribuciones.
CAPÍTULO II
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE Y VOCALES DE LA COMISIÓN
Artículo 7.- Son facultades del Presidente de la Comisión:
I.- Estudiar, examinar, evaluar y presentar los dictámenes al Ayuntamiento, relativos al ámbito de competencia de la Comisión;
II.- Vigilar que se cumplan las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento y de esta Comisión en materia de derechos humanos;
III.- Dar seguimiento a los programas que en materia de difusión y promoción de la cultura del respeto a los derechos humanos lleve a cabo la dependencia del ramo;
IV.- Promover reuniones, foros y pláticas con la ciudadanía a efecto de que la misma tenga conocimientos en materia de Derechos Humanos;
V.- Coadyuvar con la Dirección de Derechos Humanos del Ayuntamiento, en la creación de programas y acciones tendientes a promover entre los servidores públicos del Ayuntamiento la vigilancia y el respeto a los derechos humanos;
VI.- Conocer sobre el número de expedientes y recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Morelos, por violaciones a los derechos humanos cometidas por servidores públicos del Ayuntamiento; y
VII.- Las demás, que le sean otorgadas por el Ayuntamiento, así como demás disposiciones legales;
Artículo 8.- El Presidente de la Comisión podrá solicitar a la Dirección de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; información relativa a los asuntos de los que tenga conocimiento la Dirección, así como un informe mensual.
Artículo 9.- Son obligaciones del Presidente de la Comisión:
I.- Informar por escrito en forma trimestral al Ayuntamiento, sobre el estado que guardan los asuntos de la Comisión;
II.- Asesorar al Presidente Municipal en materia de derechos humanos, cuando así lo requiera;
III.- Solicitar a los funcionarios del ramo que de manera periódica le rindan informe por escrito sobre los asuntos que conozcan en materia de derechos humanos;
IV.- Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución del conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;
V.- Impulsar la observancia de los derechos humanos en el Municipio;
VI.- Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito municipal;
VII.- Canalizar a la dependencia municipal correspondiente, las quejas que por escrito o verbales presenten los particulares derivadas de presuntas violaciones a sus derechos humanos por los servidores públicos municipales; y
VIII.- Coadyuvar en la elaboración de programas preventivos en materia de derechos humanos.
Artículo 10.- El Presidente de la Comisión podrá presentar propuestas de programas que tiendan a combatir en el territorio municipal la extrema pobreza de sus habitantes, con la finalidad de garantizar a éstos el derecho al desarrollo económico y social.
Artículo 11.- El Presidente de la Comisión vigilará el cumplimiento de los convenios conciliatorios que celebren los particulares con la autoridad municipal señalada como responsable, en los asuntos que se presenten sobre presuntas violaciones a los derechos humanos, con el objeto de garantizar su pleno resarcimiento.
Artículo 12.- Son atribuciones del vocal de la Comisión de Derechos Humanos:
I. Presidir las sesiones de la Comisión en ausencia del Presidente;
II. Asistir y participar en las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias;
III. Llevar a efecto las actividades que la Comisión les asigne; y
IV. Las demás que le confiera el Presidente de la Comisión
Artículo 13.- La Comisión tendrá la facultad de elaborar, crear y estructurar programas preventivos de promoción, difusión, estudio, defensa y divulgación, a fin de crear y fortalecer una cultura de derechos humanos en el territorio municipal.
Artículo 14.- La Comisión podrá proponer, enviar y discutir propuestas de conciliación a la dependencia municipal del ramo, que tiendan eficazmente a solucionar conflictos sobre violación de los derechos humanos de cualquier gobernado.
Artículo 15.- La Comisión podrá colaborar en la realización de estudios sociales y estadísticos que permitan diagnosticar y priorizar la promoción y difusión de los derechos humanos entre las diferentes dependencias del Ayuntamiento.
Artículo 16.- La Comisión podrá citar a comparecer ante la Comisión al titular de la Dirección de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; para exponer, explicar y aclarar los asuntos que se les solicite relacionados a la materia.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 17.- La Comisión sesionará de manera ordinaria, una vez al mes y de manera extraordinaria en el caso de que existan asuntos de carácter urgente.
Artículo 18.- La convocatoria para sesionar de manera ordinaria deberá ser emitida por el Presidente de la Comisión con 72 horas de antelación a la celebración de la sesión.
Cuando por la urgencia del caso la Comisión deba sesionar de manera extraordinaria la convocatoria podrá ser enviada con 12 horas de antelación.
Artículo 19.- En cada Sesión se levantará el acta respectiva debiéndose firmar por los integrantes de la Comisión, la cual formará parte del informe trimestral de la comisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Lo no previsto en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la legislación y reglamentación vigente en el Ayuntamiento de Cuernavaca.
TERCERO.- Se abroga el Reglamento de la Comisión de Derechos Humanos del Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de información del Gobierno del Estado de Morelos, número 3944, Sección Segunda, de fecha 21 de octubre de 1998.
CUARTO.- Para lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto por el Cabildo.
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García” de la Ciudad de Cuernavaca, a los cinco días del mes de agosto del año dos once.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos”.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 38, FRACCIÓN XIV; 114 Y 115 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 2; 33; 37 Y 40 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD, Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento con nuestra obligación de continuar informando de manera oportuna a los órganos competentes, así como a la ciudadanía Cuernavacense sobre la captación, uso y destino de los recursos financieros que se han recaudado en los rubros que contempla la Ley de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2011 así como por las diversas aportaciones que realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal, Recursos que se han destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos del Ayuntamiento de Finanzas sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan de Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del mismo, a través de los Programas Operativos Anuales de cada dependencia y entidad Municipal que serán el sustento de las previsiones de recursos presupuestales que cada año habrán de presentarse en la correspondiente Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico.
Que como facultad otorgada a los Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis y valoración de su corte de caja mensual, el cual debe ser necesariamente remitido al Congreso del Estado para revisión y aprobación correspondiente.
Que dentro de nuestras atribuciones se encuentran las de poder modificar su estructura financiera y administrativa, de todos y cada uno de los programas de las Dependencias y Entidades, incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2011, mismas que se les hace del conocimiento a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Que con fecha 10 de junio del 2011, se aprueba el corte de caja correspondiente al mes de mayo del año 2011.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en proponer el siguiente:
ACUERDO AC/SO/10-VI-11/258
POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DEL AÑO 2011.
ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de mantener unas finanzas sanas en el Municipio de Cuernavaca, se autorizan las transferencias presupuestales en el mes de mayo del 2011, por un monto de $377,811,591.65 (Trescientos Setenta y Siete Millones, Ochocientos Once Mil, Quinientos Noventa y Un pesos 65/100 M.N. )
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los gastos realizados correspondientes al mes de mayo del 2011, por un monto de $127,223,573.76 (Ciento Veintisiete Millones, Doscientos Veinte y Tres Mil, Quinientos Setenta y Tres Pesos 76/100 M.N. )
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los ingresos correspondientes al mes de mayo del 2011, por un monto de $ 77,410,953.50 (Setenta y Siete Millones, Cuatrocientos Diez Mil, Novecientos Cincuenta y Tres Pesos 50/100 M.N. )
ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que se incluyen sueldos y de más compensaciones que forman parte de sus remuneraciones, correspondiente al mes de mayo del 2011, por un monto de $7,739,309.42 (Siete Millones, Setecientos Treinta y Nueve Mil, Trecientos Nueve Pesos 42/100 M.N. )
ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba la transferencia a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos derivado del monto recaudado respecto a la retención del Impuesto Adicional del 5% Pro- Universidad que se registra el mes de mayo 2011 y se paga en el mes de Junio del 2011 por un importe de $247,970.71 (Doscientos Cuarenta y Siete Mil, Novecientos Setenta Pesos 71/100 M.N. )
ARTÍCULO SEXTO.- Derivado del oficio DG.D.A.00. 02.0761/2011 , CC/1543/2011 de fecha 30 de Mayo del 2011 signado por el Director General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC), se aprueba la aplicación al gasto correspondiente al mes de mayo, en la Cuenta Contable No. 5104 001 020 00000 A CRÉDITO SAPAC CAPITAL por un monto de $972,222.00 (Novecientos Setenta y Dos Mil Doscientos Veintidós Pesos 00/100 M.N.) y en la Cuenta Contable 5104 001 021 00000 CRÉDITO SAPAC INTERESES por un importe de $98,750.10 (Noventa y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Pesos 10/100 M.N.), dando un monto total de $1,070,972.10 (Un Millón Setenta Mil, Novecientos Setenta y Dos Pesos 00/100 M.N.)
ARTÍCULO SEPTIMO- Se aprueban la Ampliación Presupuestal del mes de Mayo por un monto de $34,549,292.70 (Treinta y Cuatro Millones, Quinientos Cuarenta y Nueve Mil, Doscientos Noventa y Dos Pesos 70/100 M.N. )
ARTÍCULO OCTAVO- Se aprueban los reintegros y pagos con aplicación al saldo de Refrendos de Ejercicios Anteriores: al Remanente por remanente por ejercer, remanente por cheques cancelados y pasivos de ejercicios anteriores, y Fondo de Pavimentación a los municipios, en cargo, por un monto de $327,001.89 (Trescientos Veintisiete Mil Un Peso 89/100 M.N.) y un abono por $24,880.08 (Veinticuatro Mil Ochocientos Ochenta Pesos 08/100 M.N.), dando un total de $302,121.81 (Trecientos y Dos Mil, Ciento Veintiún Pesos 81/100 M.N.)
ARTÍCULO NOVENO.- Se aprueba el pago de Finiquitos de Gasto Corriente de la Cuenta 631893132 de Banorte, por un monto de $2,736,391.90 (Dos Millones, Setecientos Treinta y Seis Mil, Trescientos Noventa y Un Pesos 90/100 M.N.).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos.
Dado en la Ciudad de Cuernavaca, en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en Cuernavaca, Morelos, a los diez días del mes de junio del año dos mil once.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
RÚBRICAS
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos”.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.
LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA. MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III Y 40, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que el Municipio de Cuernavaca, es una entidad de carácter público, dotado de personalidad