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4.6   Final Outcome of the Case Study 149

4.6.2   Understanding the Design Process at a Corporate Level 152

Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y administración del Sindicato y estará integrada por once integrantes electas para los cargos siguientes:

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1. Secretaría General

2. Secretaría de Organización y Estadística 3. Primera Secretaría de Confl ictos 4. Segunda Secretaría de Confl ictos 5. Secretaría de Finanzas.

6. Secretaría de Prensa y Propaganda. 7. Secretaría de Educación y Cultura. 8. Secretaría de Asistencia y Previsión Social.

9. Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales. 10. Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles. 11. Secretaría de Actas y Acuerdos.

Art. 17.- La representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato le corresponderá a la Secretaría General, a la Secretaría de Organización y Estadística y a la Primera Secretaría de Confl ictos de la Junta Directiva General, las cuales podrán actuar conjunta o separadamente; en conse- cuencia, las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas acciones en las que se requiere actuar por representación, previo acuerdo de la Junta Directiva General.

Art. 18.- Las integrantes de la Junta Directiva General tomarán posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día dos de octubre de cada año y durarán en el ejercicio de las mismas un año, pudiendo ser reelectas parcial o totalmente en cualquier Secretaría.

Art. 19.- En caso de ausencia o impedimento temporal de una Secretaría de la Junta Directiva General, ésta será sustituida por otra según el orden jerárquico en el que aparecen nominadas en el Art. 16 del presente Estatuto, teniendo derecho únicamente a un voto. En todo caso, una integrante no podrá desempeñar cargos en más de dos Secretarías.

Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifi que la remoción y elección que corresponda. En caso de muerte de alguna de las integrantes de la Junta Directiva General, se convocará a sesión de Asamblea General Extraordinaria; en la cual se elegirá a la persona que deba sustituirla.

Art. 20.- La Junta Directiva General saliente deberá entregar a la entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta, la cual deberá ser fi rmada por las integrantes de ambas Juntas Directivas.

Art. 21.- Para ser integrante de la Junta Directiva General se requiere:

1. Ser salvadoreña por nacimiento. 2. Ser mayor de 18 años de edad.

3. Ser integrante activa y solvente del Sindicato. 4. Ser de honradez y capacidad notoria. 5. No formar parte de otro Órgano del Sindicato.

Art. 22.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuando sea convocada por la Secretaria General o por tres de las integrantes de la Junta Directiva General. Los acuerdos tomados por la mayoría obligan a las ausentes.

Art. 23.- Las integrantes de la Junta Directiva General están en la obligación de asistir a todas las sesiones, salvo causa justifi cada, bajo una pena de hacerse acreedoras a la sanción correspondiente por el incumplimiento de su deber.

Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de las propias de administrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan las leyes y el presente Estatuto, las siguientes:

a. Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia.

b. Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.

c. Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas del Sindicato.

d. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento Interno del Sindicato, así como los acuerdos y disposiciones que emanen de los mismos.

e. Convocar a la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Ex- traordinaria, en la forma y casos establecidos en el presente Estatuto.

f. Presentar el presupuesto anual del Sindicato ante la Asamblea General para su aprobación.

g. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las integrantes y velar porque los derechos de las integrantes afi liadas al Sindicato sean respetadas.

h. Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la Asamblea General para su aprobación.

i. Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que se nombren.

j. Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por quinientos dólares.

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k. Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes. l Rendir anualmente ante la Asamblea General, las cuentas sobre

el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión de Hacienda o diez o más integrantes afi liadas lo soliciten por escrito.

m. Llevar un libro de Organización para el registro de las inte- grantes del Sindicato, dos de actas y los de contabilidad que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

n. Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina de las integrantes del sindicato, indicando la edad, nacionalidad, fecha de ingreso al Sindicato y puesto que desempeñan.

o. Informar al mismo Departamento los nombres de las inte- grantes de la Junta Directiva General, dentro de los diez días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión de sus cargos. La calidad de integrante de la Junta Directiva se tendrá desde el momento de la toma de posesión expresada, siempre que el informe dicho se hubiere dado dentro del término establecido y que, además, sea seguido de la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después de vencido el plazo mencionado, la calidad de directiva se reconocerá a partir de la fecha en que aquélla se haya presentado al Departamento respectivo, siempre que fuere seguido de la inscripción correspondien- te.

p. Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales los casos de renuncia, suspensión, o expulsión de las integrantes del Sindicato, expresando los motivos que ocasionaron tal circunstancia, dentro de los diez días siguientes a las mismas, la renuncia a la calidad de afi liada al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva General y quien la reciba entregará al interesado constancia del día y la hora de la presentación.

q. Recolectar las cuotas sindicales, debiendo extender en todo caso los recibos correspondientes.

r. Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial- mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto. s. Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones

relativas a las actividades del Sindicato, solicite el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

t. Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen- dados a otro órgano del mismo.

Art. 25.- La Junta Directiva General podrá exonerar del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias a la integrante que lo solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa el desempleo, la enfer- medad prolongada de la solicitante o de la de sus padres, esposo o hijos que dependen económicamente de ella; cada caso deberá comprobarse debidamente.

CAPITULO VI

DE LAS INTEGRANTES DE LA JUNTA