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6.4 Description of the Extended DDR Algorithm

6.4.2 Update Domains Procedure

El Proyecto Constructivo incluirá el balance del movimiento de tierras, estableciendo el destino de las tierras sobrantes. El proyecto estudiará la posibilidad de su reutilización en la misma obra o en otras actuaciones del entorno. De este modo, el Proyecto Constructivo deberá contemplar un Plan de Gestión de las tierras sobrantes y demás materiales inertes procedentes de

excavación y demolición, en aplicación del Plan Regional de Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid 2006-2016, incluido en la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid (2006-2016), aprobada por Acuerdo de 18 de octubre de 2007, del Consejo de Gobierno. Las tierras que no puedan utilizarse en alguno de los fines señalados se trasladarán a algún vertedero autorizado por la Administración competente, el cual será definido en el citado Plan de Gestión.

El Proyecto Constructivo incluirá un Plan de Gestión de Residuos, donde se detalle la gestión que se realizará de los residuos asimilables a urbanos, los residuos inertes -que estará en consonancia con lo definido en el Plan de Gestión de Tierras y RDC citado en el párrafo anterior- y los residuos peligrosos. En el Plan se definirá el sistema de separación en origen de los residuos y su destino final, dando prioridad a la reutilización, reciclado o valorización frente al vertido.

En el Proyecto Constructivo se incluirá un protocolo de intervención para las situaciones de emergencia con riesgo ambiental asociado, derivadas de episodios accidentales de

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contaminación (vertidos, derrames, etc.), incluyendo la formación del personal participante en las obras.

Los materiales necesarios para la realización de los rellenos provendrán de las tierras generadas en la misma obra o, en su defecto, de canteras en explotación y que dispongan de la preceptiva autorización de explotación, de acuerdo con lo que establece la Ley 22/1973, de Minas, el Real Decreto 2857/1978 que aprueba el Reglamento y el Decreto 343/1983, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas, así como en las modificaciones legislativas que afecten. El uso de estas canteras tendrá prioridad sobre el uso de nuevas zonas para préstamo.

6.3.2. Fase de construcción

Con objeto de garantizar la protección de los espacios colindantes, el límite de la actuación quedará fijado y señalizado en el replanteo de las obras. No se alterará superficie alguna fuera del límite de la superficie a ocupar por las actuaciones previstas, más una franja perimetral en la que se situarán los acopios de materiales o de tierras excedentes, parques de maquinaria o equipamiento adicional, etc., buscando espacios degradados o cuya restauración resulte sencilla. La circulación de personal y maquinaria estará restringida a la zona acotada. Cualquier alteración superficial fuera del perímetro deberá contar con autorización de la Dirección General de Medio Natural.

Previa ejecución de los movimientos de tierra necesarios se retirará la capa de tierra vegetal, que se almacenará separada del resto en montículos o cordones, sin sobrepasar la altura máxima de 1,5 m, con el fin de evitar la pérdida de sus propiedades orgánicas y bióticas.

Para la ubicación de las zonas de acopio de esta tierra vegetal se optará preferentemente por terrenos llanos, de fácil drenaje y alejados de parques de maquinaria y zonas de tránsito de ésta para evitar su contaminación.

El mantenimiento de la tierra vegetal se debe programar de forma que se reduzca al máximo posible la duración del tiempo de acopio. Las labores de mantenimiento deben ir encaminadas a evitar erosiones o retenciones de agua.

Para evitar desestabilizaciones, se procederá a realizar riegos periódicos.

Además, se ha de señalar que es interesante que esta tierra esté entremezclada con la vegetación eliminada, pues aumenta el contenido de materia orgánica y supone un banco de semillas de las especies propias de la zona que abaratan y facilitan las labores de revegetación posteriores.

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En el caso de tener prevista la realización de los mantenimientos de maquinaria pertinentes dentro de la zona de obras, se definirá una zona específica para la ejecución de los mismos, con una infraestructura techada que estará totalmente impermeabilizada y, además de las

instalaciones específicas para el cambio de lubricantes, contará con sistemas de depuración primaria -balsas de decantación con separadores de grasas y zanjas filtrantes para el tratamiento de aguas de lavado y vertidos accidentales. En caso de disponer de depósito de combustible, éste deberá tener la preceptiva autorización de la Administración competente, será aéreo y estará dotado de un cubeto de contención.

Las aguas residuales procedentes de las obras deberán someterse a un proceso de desbaste y decantación de sólidos, realizándose un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las balsas de decantación, con el fin de evitar el impacto derivado de posibles vertidos

contaminantes sobre el terreno. Igualmente, las instalaciones contarán con un adecuado tratamiento de los efluentes originados en los consumos de agua de uso higiénico.

También se definirán lugares específicos para el lavado de cubas, que contarán también con los sistemas de depuración primaria necesarios.

Se realizará un control de los residuos generados en las obras, con establecimiento de

procedimientos de gestión adecuada de los mismos. A este respecto se ha de señalar que, tanto los residuos generados como las tierras limpias excedentes deberán ser gestionados

adecuadamente según su naturaleza. Será de aplicación la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid (2006-2016), aprobada por Acuerdo de 18 de octubre de 2007, del Consejo de Gobierno, la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de

construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, el Plan Regional de Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid 2006-2016 y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid (Artículo 41 sobre producción de Residuos de Construcción y Demolición), debiéndose identificar el destino de los excedentes de tierras que se puedan producir.

Se garantizará la protección del suelo frente a los vertidos y derrames de aceites y grasas procedentes de la limpieza y mantenimiento de maquinaria, así como de otros productos

conceptuados como residuos peligrosos. En todo caso, se dará cumplimiento en todo momento a los establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, con especial atención en lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripción en los registros para gestión y transporte. Los aceites usados se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la

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gestión de aceites industriales usados.

En la zona de obras se establecerán contenedores de tipo bañera para los distintos tipos de residuos (escombros, restos asfálticos, restos de hormigón, etc.), englobados en un punto limpio, destinado a la gestión adecuada de las diferentes tipologías de residuos.

Si accidentalmente se produjera algún vertido de materiales grasos, se procederá a recoger éstos, junto con la parte afectada de suelo, para su posterior tratamiento o eliminación en centros apropiados.

Una vez finalizadas las obras, se procederá a la retirada de todos los residuos que se hubieran generado. En ningún caso se crearán escombreras ni se abandonarán materiales de

construcción u otros restos en los aledaños de las obras.

Asimismo, allí donde los suelos hayan sido preparados, se retirará la lámina impermeable y la capa de arcilla donde así se requiera, se restaurará el relieve inicial y se procederá a su revegetación.

Se ararán los suelos que pudieran haber resultado afectados por compactaciones durante la fase de obras para su esponjamiento.

Para un adecuado control de los residuos, tanto en su generación como en su eliminación, se contratará a un Gestor Autorizado de Residuos que garantice la adecuada eliminación de los residuos generados.

6.3.3. Fase de explotación

Se intentará reducir en la medida de lo posible el volumen de residuos generados en la depuración.

Para reducir el volumen de producción de materiales sólidos se realizará un prensado de los residuos retenidos en el desbaste. Con este proceso se consigue disminuir la humedad, retrasa el proceso de fermentación, y en consecuencia los olores. Permite la retirada de los productos prensados con una periodicidad mayor.

Se llevará a cabo una gestión adecuada de los fangos producidos, la cual seguirá las especificaciones determinadas por la normativa vigente.

La gestión de los lodos se realizará de forma que se produzcan las mínimas molestias debido a los olores que se generan en el almacenamiento, manipulación y transporte.

Se llevará un registro en el que figuren las características y el destino que se dé a los lodos producidos.

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Se dará un uso posterior en la agricultura a la mayor cantidad de lodos posibles procedentes de la E.D.A.R. En tal caso, se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1310/90, de 29 de octubre, por el que se regula la reutilización de lodos de la depuración en el sector agrario, la Orden de 26 de octubre de 1993, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, y el Decreto 193/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula, en la Comunidad de Madrid, la utilización de lodos de depuradora en agricultura2.

Deberán realizarse controles de los lodos, puesto que contienen metales pesados en cantidades apreciables, lo que debe tenerse en cuenta para no sobrepasar la capacidad del suelo respecto a estos componentes.

Los aceites usados y otras sustancias o materias que se puedan originar en el conjunto de las instalaciones de la estación depuradora y que tengan la consideración de residuos peligrosos según la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, deberán ser entregados para su tratamiento y eliminación a un gestor autorizado.

6.4. Medidas preventivas/correctoras de los impactos sobre el medio hídrico

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