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La Constitución de la República del Ecuador norma que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. En la norma procesal se consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.

Andrea Ochoa de Patiño, respecto a la celeridad del proceso señala: “Se encuentra representada por la improrrogabilidad de los lapsos, garantizándose así una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, con este principio se acelera la sustanciación del procedimiento” (Ochoa, 2003, pág. 323). De la anterior cita realizada por la autora, es evidente que el principio de celeridad es una regla con la que se debe actuar en la administración de justicia, basando todos los actos, en la eficiencia en los procesos que llegan a conocimiento de los administradores de justicia, pero sin ir a violentar derechos. Jorge Zavala Baquerizo con relación al principio de celeridad procesal expresa lo siguiente: Se inspira en el hecho de que la justicia debe ser administrada de manera pronta de tal forma que el acceso a la tutela jurídica y el ejercicio del derecho de defensa no se limite al solo hecho de recurrir al órgano jurisdiccional respectivo y luego esperar un largo tiempo, muy largo tiempo, para que se resuelva el asunto que motivo la actividad judicial, sino que la resolución definitiva debe llegar pronta y ágil para que el ciudadano se sienta confiado en que el Estado está velando de manera efectiva por sus bienes e intereses (Zabala, 2004, pág. 223).

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Del concepto emitido en la cita anterior sobre el principio de celeridad es importante destacar que todo proceso penal se debe dar de una manera pronta, no obstante, no debe vulnerar otros principios como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, la celeridad en el proceso implica no solo hacer de la justicia rápida, sino también una tutela judicial efectiva, permitirá por lo tanto que la ciudadanía sienta confianza en las instituciones encargadas de administrar justicia.

Luis Cueva Carrión manifiesta sobre este principio constitucional que: La celeridad se manifiesta en la sustanciación del proceso sin dilaciones, para hacerlo efectivo, la ley suprime tramites inoficiosos, impertinentes, no sustanciales. Por este principio se acortan los plazos, no se los prorroga, solo se puede suspender una diligencia cuando la ley así lo disponga expresamente o cuando la naturaleza de los derechos que se protegen o las circunstancias procesales así lo exijan. En la práctica este principio se realiza porque la ley establece límites para los actos procesales y las penas correspondientes para quienes se excedan (Cueva, 2013, pág. 158).

De acuerdo a lo manifestado por el autor se evidencia que el principio de celeridad hace referencia a un proceso sin dilaciones, hoy en día no se concibe un proceso sin la celeridad correspondiente y la ley ha impuesto plazos razonables con la que se deben sustanciar las causas van estrechamente relacionado con el principio de la economía procesal, hacer una justicia eficaz con el mínimo de recursos.

Víctor Julio Díaz Daza hace un análisis sobre las características del principio de celeridad en los siguientes términos: “La celeridad como principio lleva implícito el criterio de que una justicia que tarda no es justicia” (Diaz V. , 1995, pág. 54). Es decir, la agilidad en un determinado proceso es una garantía para la correcta administración de la misma, con esta premisa se concluye que en uso de las herramientas del sistema judicial y cualquier instancia que se ve abocado a conocimiento de algún funcionario público de mediación se debe cumplir con este principio, no obstante, también se debe tener en cuenta que se cumpla con los otros principios como el de no autoincriminación y presunción de Jaime Andrés Villacreses Valle expresa: “La Constitución de la República del Ecuador del 2008 propone una administración eficaz de despacho ágil de trámites, que actúe de manera descentralizada y desconcentrada, que brinde servicios de calidad, que planifique,

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coordine, sea evaluada, y que finalmente sea transparente en su gestión lo que contribuirá a la confianza de los ciudadanos” (Villacreses, 2010, pág. 5).

Por lo anteriormente expuesto se desprende que la eficacia es indispensable en la administración pública y por ende en todos los procesos que se relacionen con la administración de justicia, todos los funcionarios encargados o relacionados con el cumplimiento en la administración de justicia deberán de obtener los mayores resultados de una manera eficaz diseñada y concebida para garantizar la obtención de los objetivos. La administración de justicia es una realidad en el Estado ecuatoriano y es consecuencia de la celeridad en los procesos que deben ser sustanciados en estricto apego a los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.

Ramiro Ávila Santamaría, con relación a los principios constitucionales sostiene: “Los principios son mandatos de optimización, al decir que son mandatos refuerza la idea de que los principios son normas jurídicas y, como tales, deben ser aplicadas. Al manifestar que son de optimización quiere decir que su finalidad es alterar el sistema jurídico y también la realidad”. (Ávila, 2012, pág. 63).

Los principios son normas jurídicas de obligatorio cumplimiento que deben ser cumplidos por todos los habitantes del territorio ecuatoriano y con la Constitución de la República del Ecuador trajo grandes cambios entre los que se encuentran, los principios constitucionales que son efectivos por su naturaleza, trae consigo mandatos de optimización no regresivos y se reconozcan la calidad de ser humano en cuanto a la dignidad por el simple hecho de existir.

Víctor Vacca Gonzáles plasma un estudio sobre los principios constitucionales al expresar que: “Tal como se los entiende en este contexto, son construcciones históricas incorporadas al Estado de derecho y al funcionamiento de una sociedad democrática” (Vacca, 2015, pág. 2). Los principios son garantías constitucionales predominantes en una sociedad democrática, normas que se deben cumplir en la mayor medida posible, siendo responsabilidad del Estado velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La administración de justicia es ejercida por la función judicial basada indudablemente en principios constitucionales los cuales precautelan un correcto actuar en el desarrollo

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judicial. Los principios constitucionales se plasman en todo el procedimiento judicial, considerando prioritario el principio de celeridad procesal, que es uno de los más importantes ya que contribuye con una administración de justicia eficiente, accesible, que carezca de trabas o barreras que impliquen una dilación indebida en la obtención de una adecuada tutela y protección judicial.

La administración de justicia en Ecuador debe necesariamente aplicar los principios constitucionales de manera que todas las actuaciones judiciales se enmarquen en las garantías constitucionales de las personas, caso contrario si no se aplica principalmente el principio de celeridad retardaría el avance progresivo de las causas judiciales, consecuentemente permitirá obtener una resolución en el menor tiempo posible y bajo los tiempos establecidos por la norma, evitando prorrogas de términos o plazos de una forma innecesaria.

La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 169 establece. “La realización de la justicia se realizará mediante un sistema procesal fundamentado indudablemente en principios procesales tales como simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso, concluye el artículo normando que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.

El Código Orgánico de la Función Judicial de la legislación ecuatoriana artículo 20 sobre el principio de celeridad procesal menciona: La administración de justicia será rápida en el tiempo de su proceso como en la resolución motivada que debe existir, por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley.

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