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CJI/RES. 186 (LXXX-O/12) Propuesta de declaración de principios de privacidad y protección de datos personales en las Américas

CJI/doc.402/12 rev. 2 Propuesta de declaración de principios de privacidad y protección de datos personales en las Américas

(presentada por el doctor David P. Stewart)

Durante el XLI período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA (El Salvador, junio de 2011) se solicitó al Comité Jurídico Interamericano “que antes del cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, presente un documento de principios de privacidad y protección de datos personales en las Américas” AG/RES. 2661 (XLI-O/11).

Durante el 79º período ordinario de sesiones del Comité Jurídico Interamericano (Río de Janeiro, Brasil, agosto, 2011), el doctor David P. Stewart explicó el mandato de la Asamblea General y los documentos con los que dispone el Comité para llevarlo adelante. También manifestó una preocupación en relación a la presentación de un documento final en junio de 2012, a la luz del gran número de discusiones que tienen lugar y del también elevado número de los trabajos realizados en esta materia. Al respecto propuso como modalidad de trabajo hacer un inventario inicial sobre los estudios y los desarrollos que existen en las Américas.

Acto seguido destacó algunos elementos esenciales de su informe “Comentarios preliminares sobre una declaración de principios para la protección de la privacidad y de los datos personales en las Américas”, documento CJI/doc.382/11:

 La privacidad es un derecho humano fundamental que está en peligro por un sin número de fuentes de intrusión, con diferentes grados de peligro.

 Los gobiernos tienen un rol y deben actuar de manera responsable. De igual manera las instituciones privadas tienen responsabilidades.

 Existen elementos ligados al comercio.

 Importancia de contar con un balance equilibrado entre la libre circulación y sus limitantes.  En la Unión Europea las reglas tienen una cierta aplicación extraterritorial.

 En los Estados Unidos las reglas son complejas. Existen muchas limitaciones respecto a los actos de gobierno. En el mundo corporativo otras reglas se aplican.

Finalmente, propuso iniciar un proceso de consultas con los expertos de diferentes países, tanto gubernamentales como no gubernamentales, con el apoyo de la Secretaría. Asimismo, solicitó a los miembros recomendaciones respecto a los pasos a seguir.

El doctor Mauricio Herdocia apoyó la idea de recoger un inventario sobre la situación en los Estados miembros y que en el próximo período el relator pueda presentar un documento. Instó al relator a incluir el derecho a la privacidad ligado a la protección judicial, derecho consagrado en la Convención Americana sobre derechos humanos.

El Presidente Fernández de Soto y el doctor Baena Soares apoyaron el criterio del doctor Stewart respecto de este tema, y agradecieron la presentación de su documento el cual ha permitido contar con las primeras orientaciones al respecto. Finalmente, el Presidente consultó al doctor Stewart si aceptaba la relatoría del tema, y este último expresó su consentimiento.

Durante el 80º período ordinario de sesiones del Comité Jurídico Interamericano (Ciudad de México, marzo, 2012) el relator, doctor David Stewart, presentó el documento “Propuesta de declaración de principios de privacidad y protección de datos personales en las Américas”, CJI/doc.402 /12 del 23 febrero 2012. Adicionalmenete, agradeció al Departamento de Derecho Internacional por la presentación del documento de apoyo que le fuera remitido (documento DDI/doc.03/12).

En su explicación, el relator dio a conocer los doce principios generales citados en el Anexo A. Observó que no existe un enfoque único sobre las fuentes de amenazas, en algunos países, el gobierno puede participar como una amenaza, mientras que en otros casos las actividades comerciales aparecen como una amenaza; tampoco existe un acuerdo sobre la definición de la privacidad, salvo su importancia como algo que debe ser protegido, en este sentido reveló que en Estados Unidos existen reglas para diferentes actores. Su visión es encuadrar el tema dentro de la protección de los derechos humanos, en constante evolución.

El doctor Fernando Gómez Mont Urueta agradeció al relator y declaró que el documento identifica los puntos centrales que se aplican en la materia. El uso indebido de la información puede ser atentatorio, tanto por parte del gobierno como de la empresa privada. Adicionalmente se debería limitar la misión encomendada al relator a una serie de principios y no a una ley modelo, lo cual fue acogido por el pleno luego de la lectura del mandato.

En respuesta al doctor Jean-Paul Hubert, el relator comentó haber realizado esfuerzos para mantener un equilibrio respecto a las fuentes de las amenazas que participan en la recolección de información, considerando que se trata de principios fundamentales de derechos humanos.

El Presidente Novak agradeció el esfuerzo de síntesis del doctor David Stewart y advirtió algunas dificultades en la traducción al español de los últimos tres principios. En el principio décimo no está clara en la versión en español la situación de la responsabilidad. En el principio once existirían también dificultades de traducción respecto a las personas encargadas de los registros. Finalmente en el principio doce debería haber una referencia a “excepciones” y no invalidaciones.

El doctor Carlos Mata Prates concordó con el Presidente Novak sobre la necesidad de trabajar la traducción al español en los principios citados. También observó una falta de conectividad entre la política general de transparencia y los principios en la segunda parte. El relator del tema agradeció los comentarios, y en este último caso elucidó que no era su intención hacer un texto separado. La expresión “derogation” y no “invalidation” es una terminología reconocida en derechos humanos. En lo que respecta a “accountability” es algo muy tenue dentro de la noción de responsabilidad. En el principio décimo el “record keeper” es una palabra neutral, algunas veces se habla de “controlador de datos” o “procesador de datos”, lo importante es una expresión que refiera a aquellos que manejan los datos.

El Presidente Novak reveló que las observaciones corresponden a la versión en español de los principios 10, 11, 12 y el enlace de las dos partes. El doctor Jean-Paul Hubert propuso que se utilice “general policy and transparency” en la versión en inglés, por su parte el Presidente Novak sugirió que haya una referencia a ¨las personas o entidades que tienen a cargo los registros¨.

El día 9 de marzo se procedió al examen de la nueva versión del informe, documento CJI/doc.402/12 rev.2. El doctor Dante Negro informó que el documento en español que había tenido problemas se envío a una revisión técnica. En la oportunidad, se propuso cambiar “las medidas” por procedimientos, en el principio diez, y suprimir “hechas” en el once. Hubo una discusión sobre la utilización del tiempo verbal, puesto que el relator del tema no entiende obligar los Estados sino proponer un instrumento no impositivo. La doctora Elizabeth Villalta observó la importancia del sentido de los instrumentos convencionales. El doctor Freddy Castillo Castellanos sugirió utilizar las siguientes expresiones: “adoptarán” en el principio diez y “cooperarán entre si” en el principio once. El doctor Luis Moreno Guerra propuso realizar algunos cambios gramaticales a la versión traducida al español del principio doce. Consultó sobre el tema de la supresión del delito y la diferencia entre seguridad pública y seguridad nacional. El relator dilucidó la diferencia entre “nacional security” (referida a la seguridad frente a amenzas externas) y “public safety” (referida a las amenazas internas ). Al respecto, el Presidente Novak propuso “seguridad externa e interna”, mientras que el doctor Carlos Mata Prates consideró que la seguridad pública ya incluye a ambos casos, pero el plenario apoyó la propuesta del Presidente Novak. En todos los casos no se debería utilizar en inglés la referencia a “homeland security”.

Adicionalmente se acordó suprimir la expresión “derogaciones” y al final de la expresión “cumplimiento de normativas u otras prerrogativas” se agregó públicas al instar de la doctora Elizabeth

Villalta. Finalmente, se agregó un título a la excepción que refiere a la publicidad “Publicidad de las excepciones”.

Respecto al párrafo preambular de la propuesta, el doctor Carlos Mata Prates recomendó incluir la frase siguiente: “En razón de lo anterior, el Comité Jurídico Interamericano propone a la Asamblea General de la OEA la adopción de los siguientes principios”.

Al culminar el análisis del informe se acordó presentarlo ante la Asamblea General. El Presidente Novak esclareció que la resolución que aprueba el Comité incluiría los principios, y en su anexo se incluiría el informe.

CJI/RES. 186 (LXXX-O/12)