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3.4 Claim accuracy assessment

3.4.2 Using a knowledge graph

carga, así como las condiciones, para un volumen superior de captura incidental en relación con la especie objetivo, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación cada tres años. En su defecto, el último acuerdo publicado mantendrá su vigencia.

Regla 71. Las especies de sábalo,

palometa, macabí y róbalo podrán utilizarse preferentemente para la pesca deportivo-recreativa de captura y liberación.

Se da por enterado que las especies de sábalo, palometa, macabí y róbalo podrán utilizarse preferentemente para la pesca deportivo-recreativa de captura y liberación.

Regla 72. En las actividades de pesca no

se permite utilizar artes de pesca no selectivas como almadraba, trampas de corazón, trampas de atajo, redes de enmalle y de arrastre, explosivos, sustancias químicas, electrochoques y arpón.

Por la naturaleza del Proyecto “Casa KATI KA’AN”, esta Regla no aplica, sin embardo se da por enterado que en las actividades de pesca no se permite utilizar artes de pesca no selectivas como almadraba, trampas de corazón, trampas de atajo, redes de enmalle y de arrastre, explosivos, sustancias químicas, electrochoques y arpón.

Regla 73. Toda descarga de aguas

residuales y sistema de alcantarillado, deberá cumplir con los lineamientos de la NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los Límites Máximos Permisibles de Contaminantes en las Descargas de Aguas Residuales en Aguas y Bienes Nacionales, la NOM- 001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad- Especificaciones y métodos de prueba, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y sólo podrá llevarse a cabo en la Sub zona de Aprovechamiento Especial Costero y en la Sub zona de Asentamientos Humanos.

Por la naturaleza del Proyecto “Casa KATI KA’AN”, no se contempla el sistema de alcantarillado, sin embargo la descarga de aguas residuales, cumplirá con los lineamientos de la NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los Límites Máximos Permisibles de Contaminantes en las Descargas de Aguas Residuales en Aguas y Bienes Nacionales, la NOM-001- CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad- Especificaciones y métodos de prueba, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y sólo podrá llevarse a cabo en la Sub zona de Aprovechamiento Especial Costero y en la Sub zona de Asentamientos Humanos. La forma en que se cumplirá con la Regla 73 es por medio del diseño, cálculo, construcción y operación de un sistema de tratamiento integral de las aguas residuales que incluye los siguiente:

Para dar un tratamiento a las aguas residuales del proyecto

“Casa KATI KA’AN” tal que cumpla con la normatividad

vigente en Sian Ka’an, Quintana Roo, se usará un sistema de tratamiento que incluye interceptor de grasas, biodigestores, humedal artificial, clorado y filtro.

Un humedal es una zona de la superficie terrestre que está temporal o permanentemente inundada, regulada por factores climáticos y en constante interrelación con los seres vivos que la habitan (Convenio Ramsar).

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Los humedales artificiales son zonas construidas por el hombre en las que se reproducen, de manera controlada, los procesos físicos, químicos y biológicos de eliminación de contaminantes que ocurren normalmente en los humedales naturales.

En los humedales tanto naturales como artificiales, crecen y se desarrollan diferentes tipos de vegetales, animales y microorganismos adaptados a estas condiciones de inundaciones temporales y/o permanentes. En este tipo de ecosistema se desarrollan también determinados procesos físicos y químicos capaces de depurar el agua ya que eliminan grandes cantidades de materia orgánica, sólidos en suspensión, nitrógeno, fósforo e incluso productos tóxicos

Los humedales artificiales están compuestos por: un sustrato o material granular: sirve de soporte a la vegetación y permite la fijación de la biopelícula bacteriana que interviene en la mayoría de los procesos de eliminación de contaminantes presentes en las aguas a tratar.

La vegetación: principalmente compuesta por macrófitas emergentes que contribuyen a la oxigenación del sustrato a nivel de la rizosfera, a la eliminación de nutrientes por absorción/extracción y al desarrollo de la biopelícula bacteriana.

el agua a tratar o influente: circula a través del sustrato y la vegetación

El sistema de tratamiento para el proyecto “Casa KATI

KA’AN” consta de los siguientes elementos:

● Tubería de influente de aguas negras ● Tubería de influente de aguas grises

● Interceptor de grasas Helvex IG-20 para aguas grises. ● Biodigestores Rotoplas auto limpiable de 1,300 litros

para aguas negras. ● Caja de lodos 1.

● Biodigestores Rotoplas auto limpiable 1 de 1,300 litros para aguas grises y negras pre tratadas en el interceptor de grasas y el biodigestor 1.

● Caja de lodos 2.

● Humedal artificial CORP-12.

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● Filtro de carbón activado CORP-12. ● Registro de muestreo,

● Zona de absorción de aguas en cumplimiento con la normatividad.

Regla 74. La perforación de pozos o

extracción de recursos hídricos para uso doméstico de cuerpos de agua ubicados en las zonas de amortiguamiento de la Reserva requiere la concesión correspondiente de la Comisión Nacional del Agua, y cumplir con la NOM-003-CNA-1996, requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos.

En el Proyecto “Casa KATI KA’AN” no habrá perforación de pozos o extracción de recursos hídricos para uso doméstico de cuerpos de agua ubicados en las zonas de amortiguamiento de la Reserva y se acepta que se requiere la concesión correspondiente de la Comisión Nacional del Agua, y cumplir con la NOM- 003-CNA-1996, requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos.

Regla 75. En la Sub zona de Uso Público

Chunyaxché (SUP1) solo podrán autorizarse un máximo de 30 embarcaciones motorizadas para realizar actividades turísticas recreativas. Las cuales estarán distribuidas de la siguiente manera: a) 15 embarcaciones en la ruta de navegación de Laguna Muyil al Muelle de Xlapac, y b) 15 embarcaciones en la ruta de navegación de la Laguna Caapechén-Boca Paila al sitio conocido como Chan Muelle.

No aplica ya que el Proyecto “Casa KATI KA’AN” no está en la Sub zona de Uso Público Chunyaxché.

Regla 76. En la Sub zona de Uso Público

Caapechén-Boca Paila (SUP2), sólo podrán autorizarse un máximo de 32 embarcaciones, para realizar actividades turísticas recreativas con embarcaciones motorizadas.

No aplica ya que el Proyecto “Casa KATI KA’AN” no está ubicado en esta Subzona.

Regla 77. En la Sub zona de

Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marinos (SASM3) Bahías de la Ascensión polígonos 3 y 4, Sub zona de Uso Restringido Fondos de las Bahías (SUR 1) polígonos 1 y 2, y en la Sub zona de Uso Restringido Cayo Culebras (SUR2), sólo se podrán realizar actividades turísticas recreativas con embarcaciones motorizadas, sin rebasar la capacidad de carga de 140 embarcaciones para las sub zonas y los polígonos señalados.

No aplica ya que el Proyecto “Casa KATI KA’AN” no está ubicado en estas Subzonas.

Regla 78. La apertura de senderos,

brechas o caminos, así como la

En el Proyecto “Casa KATI KA’AN” si habrá apertura de senderos, como lo es el acceso a la playa y

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