SI 100 100%
NO 0 0%
TOTAL 100 100%
Fuente: Juezas de la Unidad de Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia, Secretarios, Ayudantes Judiciales y Abogados en libre ejercicio y usuarios.
Elaborado por: Otto Luis Tandazo Galecio.
Análisis e Interpretación
El 100% de los encuestados manifiestan que si saben cómo es el trámite de los Juicios de Alimentos en el nuevo COGEP.
SI
100%
NO
0%
ENCUESTA N. 1
40 PREGUNTA 2.-
¿Conoce usted en que consiste la presentación de la prueba en el Juicio de alimentos?
OPCIÓN TOTAL PORCENTAJE
SI 70 70%
NO 30 30%
TOTAL 100 100%
Fuente: Juezas de la Unidad de Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia, Secretarios, Ayudantes Judiciales y Abogados en libre ejercicio y Usuarios
Elaborado por: Otto Luis Tandazo Galecio.
Análisis e Interpretación
El juicio de Alimentos se realiza de manera oral intenta ser un proceso sencillo y sin mayores dilaciones para ser más agiles al solucionar la situación del menor, es por esto que tanto como funcionarios judiciales como profesionales del derecho conocen el trámite a seguir al iniciar este tipo de juicios.
SI
70%
NO
30%
41 PREGUNTA 3.-
¿Cree usted que el tiempo para el anuncio de Pruebas en el Juicio de alimentos por la parte demandante, limita los derechos de los niños, niñas y adolescentes?
OPCIÓN TOTAL PORCENTAJE
SI 75 75%
NO 25 25%
TOTAL 100 100%
Fuente: Juezas de la Unidad de Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia, Secretarios, Ayudantes Judiciales y Abogados en libre ejercicio y Usuario
Elaborado por: Otto Luis Tandazo Galecio.
Análisis e Interpretación
De los encuestados respondieron que sí, el tiempo para la presentación de la prueba en los juicios de alimentos para la parte demandante limita los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con una aceptación del 75%, frente al 25% que dice no, de lo que el investigador concluye que se necesita mejorar el cumplimiento de los principios constitucionales y garantizarlos SI 75% NO 25%
ENCUESTA N. 3
42 PREGUNTA 4
¿Cree usted necesario que las Pruebas solo deben ser enunciadas en la Demanda?
OPCIÓN TOTAL PORCENTAJE
SI 0 0%
NO 100 100%
TOTAL 100 100%
Fuente: Juezas de la Unidad de Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia, Secretarios, Ayudantes Judiciales y Abogados en libre ejercicio y Usuario
Elaborado por: Otto Luis Tandazo Galecio.
Análisis e Interpretación
De los encuestados manifestaron que no solo deben ser enunciadas en las pruebas, sino en toda etapa del proceso hasta llegar a la audiencia.
SI
0%
NO
100%
43 PREGUNTA 5
¿Considera usted que es necesario actualizar la legislación vigente sobre el anuncio de pruebas dentro del juicio de alimentos, para que no se limite los derechos de los niños, niñas y adolescentes?
OPCIÓN TOTAL PORCENTAJE
SI 100 100%
NO 0 0%
TOTAL 100 100%
Fuente: Juezas de la Unidad de Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia, Secretarios, Ayudantes Judiciales y Abogados en libre ejercicio y Usuarios.
Elaborado por: Otto Luis Tandazo Galecio.
Análisis e Interpretación
El 100% de los encuestados respondieron que sí, es decir que casi todos los encuestados consideran que es necesario actualizar la legislación vigente sobre el anuncio de prueba dentro del juicio de alimentos, garantizando de esta manera el derecho de los niños.
SI
100%
NO
0%
ENCUESTA N. 5
44 2.3.- Propuesta del investigador:
PROPUESTA
TÍTULO
LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 142.7 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, PARA QUE NO SE LIMITE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS.
Institución ejecutora
Universidad Regional Autónoma de Los Andes
Ubicación
Cantón Babahoyo
Beneficiarios
Colectividad en General
Jueces de la Niñez y Adolescencia Abogados en libre ejercicio
Demandantes en el Juicio de Alimentos Niños, Niñas y Adolescentes
Responsable
El Investigador
La Asamblea Nacional
Antecedente de la Propuesta
El Código Orgánico General del Proceso (COGEP) obliga a los abogados a desarrollar técnicas y destrezas de litigación oral, que serán básicas para el manejo de los casos en los que se requiera de su intervención.
45 La presentación a la demanda, la producción de pruebas, las fases del proceso y la sentencia tienen ahora nuevas reglas que hacen que los procesos judiciales sean más céleres; la inmediación y participación activa del juez es la característica principal de estos procesos.
Con esto en mente, es importante considerar que la intervención del abogado ya no puede limitarse a la redacción de escritos sino que estas nuevas reglas imponen al abogado la obligación de prepararse y conocer, a profundidad, los hechos que deben demostrarse a lo largo del juicio. Más aún cuando el juicio podría decidirse en sola una audiencia.
Por ello, es importante conocer cómo se prueban los hechos que se han alegado en la demanda. Así, nos enfocaremos en lo que respecta a la producción de pruebas, estos elementos indispensables para la demostración de los hechos que se demandan o se defienden y que son fundamentales para llegar a lo que llamamos “verdad procesal” y por consiguiente al convencimiento del juzgador.
El COGEP, al establecer los principios o reglas que debe seguir la producción de las pruebas en el juicio, indica que se podrá utilizar cualquier tipo de medio probatorio que no violente el principio del debido proceso, es decir, que no haya sido obtenido ilícita o ilegalmente.
Sin embargo, el COGEP mantiene la facultad de los jueces, relativa a las pruebas y su admisibilidad, de rechazar uno u otro medio probatorio cuando considere que falta a los principios de pertinencia, utilidad, conducencia, eficacia e inclusive a la lealtad procesal y la veracidad y no solo al debido proceso, como indicamos anteriormente.
Si bien esta era una potestad que el juzgador tenía con el Código de Procedimiento Civil, toma relevancia en el nuevo escenario de la oralidad ya que será el juez en audiencia, frente a las partes, los abogados, y demás sujetos procesales (como los testigos por citar un ejemplo), quien deberá realizar el ejercicio cognitivo de admitir o no un medio probatorio que le es ofrecido por una parte para demostrar sus alegaciones.
Por ello el análisis de las pruebas que se van a aportar no puede ser ligero. Para que una prueba sea pertinente, útil y conducente deberá no solo guardar relación con el proceso, sino aportar elementos de convicción al juez. Es decir, debe otorgar al juez mayor claridad sobre
46 los hechos demandados y el por qué se ha solicitado su intervención en la solución del conflicto.
Así, se convierte en una tarea fundamental para el abogado, y para quien demanda, el producir pruebas que conduzcan al juez a la verdad procesal, y por ende, a su convencimiento, como ya habíamos mencionado.
Justificación
La presente propuesta se considera es de interés, ya que al reformar el artículo 142.7 del Código Orgánico General de Procesos, se garantice el cumplimiento del principio constitucional de Garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Está propuesta es novedosa porque no se ha presentado ninguna reforma que iguale la situación jurídica y la presentación de la prueba para ambas partes en el juicio de alimentos.
La propuesta es de importancia porque garantizará los derechos de los menores, además de precautelar el cumplimento del principio constitucional de igualdad en el juicio de alimentos.
La propuesta es factible porque la Constitución garantiza el principio constitucional de Igualdad, además como vigila por el cumplimiento de derechos de los menores, con el único fin de controlar que siempre se beneficie la situación de las niñas, niños y adolescentes.