Ordenanza N°05 del 28 de febrero de 2001, “Por la cual se crea y se institucionaliza un evento de estímulo y reconocimiento a la población con discapacidad”:
La Asamblea Departamental de Antioquia en uso de sus facultades conferidas por los artículos 70 y 71 y 300 de la Constitución Nacional y en concordancia con la ley 361 de 1997 ordena en el Artículo Primero: Créase e institucionalícese en el departamento de Antioquia el evento denominado “encuentro de la Esperanza y la superación”, el cual propenderá por el reconocimiento y el estímulo a la población con discapacidad. En el Artículo 3°: El encuentro de la Esperanza y la Superación se realizará anualmente en el mes de junio durante una semana, con actividades múltiples que abarquen las diferentes expresiones culturales, científicas, tecnológicas, artísticas, deportivas y recreativas (González, 2002, p. 15).
De igual forma tenemos la Ordenanza N°10 de junio 15 de 2000, “Por medio del cual se adopta por parte del Departamento de Antioquia el Plan Nacional de atención a las personas con Discapacidad.” La Asamblea Departamental de Antioquia en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, ordena:
Artículo Primero: Adóptese por parte del Departamento de Antioquia, el Plan Nacional de atención a las personas con Discapacidad 1999-2002, y los subsiguientes en el tiempo, coordinados en su aplicación por la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento.
La Ordenanza contiene seis artículos más donde coordina las acciones de prevención, habilitación y rehabilitación; educación, integración familiar y social; integración laboral y social; accesibilidad al deporte, al espacio público, las comunicaciones y al trasporte. De igual forma ordena conformar el Consejo Departamental de atención a la discapacidad, entre otras disposiciones. (Asamblea Departamental de Antioquia, 2001)
El especialista Héctor Iván González en su libro “Estatuto de Accesibilidad y ordenanzas sobre discapacidad”, hace referencia a la Ordenanza 14 de 2002
“Por medio del cual se expide el Estatuto de Accesibilidad al medio físico y al transporte y se dictan unas disposiciones en cuanto a accesibilidad a las
comunicaciones en el Departamento de Antioquia”. Habida cuenta que la norma es un poco extensa, sólo se hablará específicamente de los numerales que están más relacionados con el tema que se aborda, a saber: en el Numeral 3.10 se habla de las “Particularidades en edificios de uso público”, encontramos dos enunciados de relevancia que son:
Numeral 3.10.2 que habla acerca de las Instalaciones educativas se especifica que las instalaciones educativas deben garantizar niveles de accesibilidad, seguridad y comodidad a todos los usuarios. En guarderías y jardines infantiles se debe adecuar el dimensionamiento de los elementos de las edificaciones, incluidos los baños, en función de los niños. Para garantizar la seguridad de los niños se deben eliminar todo tipo de elementos que constituyan riesgo, como bordes en punta y filos cortantes entre otros (p. 100).
Numeral 3.10.3. Que habla de las instalaciones Culturales se especifica que los locales de espectáculos, aulas y otros análogos, dispondrán de espacios reservados para usuarios en sillas de ruedas. Las personas con dificultades auditivas o visuales tendrán acceso preferencial a zonas idóneas, identificadas en el recinto. El recorrido a partir del acceso hasta los lugares reservados debe ser accesible (p. 101).
En este mismo libro de González en el Numeral 6 se encuentra el lenguaje de la Discapacidad, a saber: “el término discapacidad es usado universalmente. En Colombia, en la última década, se han desarrollado acciones que permitieron la coordinación y el trabajo mancomunado entre los distintos grupos o sectores de la discapacidad; y estos a su vez en participación con los técnicos y expertos en el marco del trabajo del Plan Nacional de Atención a las personas con discapacidad, han llegado a acuerdos conceptuales, no excluyentes y la expresión discapacidad contempla a toda la población, superando la utilización de otras palabras que se aplicaron como sinónimos en los documentos teóricos.
Numeral 6.1. Las expresiones y conceptos:
Se presenta a continuación una propuesta de términos a utilizar en las informaciones que tengan que ver con las personas con discapacidad. Aquí se refieren algunas expresiones y conceptos que serán de gran ayuda para abordar los trabajos periodísticos, pero la sugerencia es remitirse a los documentos de cada especialidad, según sea el tipo de discapacidad acerca de la cual se va a
Tabla 1. Expresiones y conceptos para las personas en situación de discapacidad
FORMA INCORRECTA FOMA CORRECTA
Defecto de nacimiento Discapacidad congénita
Deforme Persona con discapacidad congénita
Ciego (el) Persona con discapacidad visual
Semividente Persona con baja visión
Confinado a una silla de ruedas Persona usuaria de silla de ruedas Mutilado (el) Persona con amputación
Lisiado (el) Persona con lesión de médula espinal Tullido (el) Persona con discapacidad de funcionalidad
Cojo (el) Persona con movilidad reducida
Sordo (el) Persona con discapacidad auditiva
Sordomudo (el) Persona sorda y con discapacidad de habla Mudo (el) Persona con discapacidad del habla
Hipoacústico (el). No son
sordos Persona hipoacústicas
Epiléptico (el) Persona con epilepsia Insano, demente, loco, lunático,
maníaco (el) Enfermo mental
Neurótico (el) Persona con neurosis
Sicótico (el) Persona deprimida
Esquizofrénico (el) Persona con esquizofrenia
Inválido Persona con discapacidad física
Retardo Mental Persona con discapacidad intelectual
Anormal La condición de discapacidad que involucra a una persona no debe ser objeto de símiles que refuercen el rechazo u otros valores excluyentes Niño que padece… Menor con discapacidad (especificarla)
Paciente Persona con discapacidad (se especifica cual)
Espástico Persona con espasmos
Sufre de, afectado de, afligido
por, golpeado por Persona con discapacidad (se especifica cual) Víctima de parálisis cerebral Persona con parálisis cerebral
Minusválido Persona con discapacidad física
Víctima Persona que experimentó
Aquejado por Persona que tiene…
A continuación se observa la Ordenanza N°33 de febrero 1 de 2002, “Por medio del cual se establecen en el Departamento de Antioquia mecanismos para la atención integral a la población discapacitada”. La Asamblea de Antioquia en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Constitución Política, ley 115 de 1994, ley 324 de 1996, ley 361 de 1997, Decreto 2082 de 1996 y Decreto 2369 de 1997. Ordena:
Artículo Primero: Las personas con discapacidad residentes en el Departamento de Antioquia, podrán acceder a todos los servicios básicos en educación, rehabilitación y promoción social, profesional, laboral, deportiva, recreativa, y cultural, facilitando su integración conforme al principio constitucional de derecho a la igualdad mediante la incorporación de los correspondientes planes, programas y proyectos de cada dependencia de la administración departamental.
Artículo Segundo: La Dirección Seccional de Salud de Antioquia velará porque las actividades, intervenciones y procedimientos de carácter preventivo, tratamiento o rehabilitación, contemplados en los planes de beneficios, Plan de atención Básica (PAB), Plan Obligatorio de Salud (POS) y Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS- S), sean garantizados por los entes Territoriales, las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), a su población objeto, a través de sus respectivas redes prestadoras de servicios de salud, según lo definido en las normas vigentes. (Asamblea Departamental de Antioquia, 2002)
La Ordenanza consta de trece artículos más que ordena asegurar a las personas con discapacidad, atender en el aula regular el servicio público educativo a la población con limitación visual o auditiva para la enseñanza del sistema braille y de la Lengua manual Colombiana, además de las áreas tiflológicas; de igual forma, diseñar proyectos de educación para el trabajo, propiciar espacios por medio de la Secretaría de educación para el acceso a la información y las comunicaciones mediante la prestación de servicios de libro hablado, medios electrónicos de información, lectores voluntarios, Servicio social educativo obligatorio, material electroacústicos y equipos necesarios para la accesibilidad a la información.
Asimismo, los artículos vinculan al Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte (INDEPORTES) para que garantice a la población con limitación visual o auditiva el acceso a los planes y programas de alto rendimiento y demás actividades deportivas.
Del mismo modo, se vincula a la secretaría de Infraestructura de Antioquia para que adecue los espacios públicos de tal forma que sean accesibles para la población en situación de discapacidad; por último vincula a la Dirección Seccional de Salud para que incorpore en el Plan de Atención Básica Departamental, acciones de información y educación que detecten y prevengan la discapacidad, entre otras disposiciones normativas. (Asamblea Departamental de Antioquia, 2002)
Seguidamente se observa la Ordenanza N° 20 del 9 de diciembre 2002, “Por medio del cual se ordena la creación de los Consejos municipales de atención integral a la discapacidad”. La Asamblea Departamental de Antioquia, en uso de sus facultades legales y, en especial las que le confiere el artículo 300 de la Constitución Política, numeral 2° y en concordancia con la ley 361 de 1997, artículo 6, ordena:
Artículo Primero: Cada uno de los 125 municipios del Departamento de Antioquia
contará con un “Consejo Municipal de Atención Integral a la Discapacidad”, el cual se integrará así: (Se mencionan las personas que representan las diferentes entidades municipales para su conformación iniciando con el alcalde de la municipalidad). (Asamblea Departamental de Antioquia, 2002)
Para complementar este artículo se presentan tres parágrafos que hablan de los servicios y actividades recibir remuneración alguna por parte de los integrantes, la promulgación y conformación de los Consejos Municipales de Atención Integral a la Discapacidad, a través de los medios de comunicación locales y regionales y la actuación como asesores y consultores para la formulación, planeación y desarrollo de políticas públicas para la discapacidad en cada localidad.
El Artículo Segundo define las funciones del Consejo Municipal de Atención Integral a la Discapacidad. El artículo presenta los numerales que buscan que en los municipios se den acciones de promoción, prevención, habilitación, rehabilitación, integración escolar y laboral, y Accesibilidad de la población en
Decretos que garantice la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y se consigan recursos con los sectores públicos y privados para la atención integral a la población con discapacidad en el municipio; de igual forma, se pide sistematizar la información de este tipo de población haciendo la identificación, tipo de discapacidad y su ubicación).
También se solicita promover estrategias que permitan el cambio de la imagen social de la persona con discapacidad, así como hacer investigaciones orientadas a la promoción, prevención, habilitación, rehabilitación, integración escolar y, laboral y Accesibilidad.
La Ordenanza presenta tres artículos más que expiden las reglas básicas de funcionamiento, los plazos, las sanciones y los estímulos para los municipios que hagan operativo lo dispuesto en la norma. (Asamblea Departamental de Antioquia, 2002)
Ordenanza N°23 de diciembre 9 de 2003, “Por medio del cual se fija la Política Pública en materia de Discapacidad en el Departamento de Antioquia”. La Asamblea Departamental de Antioquia, en uso de sus facultades legales y, en especial las que le confiere el Artículo 300 de la Constitución Política y, en concordancia con la Ley 361 de 1997, ordena:
Artículo Primero: Proclamar la Política Pública de Discapacidad para el Departamento de Antioquia.
Artículo Segundo: La Política Pública General en materia de discapacidad, para el Departamento se enmarca en el siguiente manifiesto: Antioquia promueve procesos orientados a la transformación de una cultura ciudadana que reconoce la discapacidad como una condición humana, fomenta la integración, la participación y el ejercicio de los derechos y deberes y contribuye a la construcción de un Departamento justo, equitativo y solidario.
Artículo Tercero: los componentes de la Política Pública en materia de discapacidad para el Departamento de Antioquia son: la información pertinente solo se enunciarán las actividades de los numerales): Promoción y prevención; habilitación y rehabilitación; integración educativa, integración para el trabajo e identificación y gestión ante las entidades departamentales para que eliminen los obstáculos que dificulten a los discapacitados el acceso al medio físico social y de transporte. Le preceden a la norma seis artículos más, arguyen sobre el presupuesto para las acciones, las estructuras del Sistema Departamental de discapacidad, referente a los planes de desarrollo y ejecución de los programas de atención a la discapacidad en el
Departamento, entre otras disposiciones. (Asamblea Departamental de Antioquia, 2003)
Luego se describe la Ordenanza N° 17 de junio 30 de 2005, “Por medio de la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con Necesidades Educativas Especiales con Talentos y Capacidades Excepcionales”. La asamblea Departamental de Antioquia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 27, 44, 45, 67, 68 de la Constitución Nacional, las Leyes 115 de 1994, y 765 de 2001, los Decretos 2082 de 1996 y 3020 de 2002, y la Resolución 2565 de octubre de 2003 del Ministerio de Educación Nacional, ordena:
Artículo Primero: Objeto. El objeto de la presente ordenanza es establecer
parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con talentos y capacidades excepcionales, en los establecimientos educativos del Departamento de Antioquia.
Artículo Segundo: Organización del Servicio. El departamento de Antioquia a través de la Secretaría de Educación para la Cultura, coordinará con los municipios certificados lo no, la forma en que estos deberán prestar atención educativa a la población con talentos y capacidades excepcionales de su jurisdicción. (Asamblea Departamental de Antioquia, 2005)
La norma contempla los siguientes ocho artículos que relacionan la detección de la Excepcionalidad, la incorporación de los lineamientos del M.E.N. al Proyecto Educativo Institucional para la atención de este tipo de población al interior de las instituciones educativas, la asignación de maestros y profesionales de apoyo; los convenios y contratos para la prestación del servicio en casos especiales de ubicación geográfica y la formación de docentes para cubrir el servicio educativo de los estudiantes con este tipo necesidades educativas especiales, entre otras disposiciones. (Asamblea Departamental de Antioquia, 2005)
La Ordenanza N°9 de julio14 de 2015, por la cual se adopta la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social en el Departamento de Antioquia (2014 – 2023). La Asamblea Departamental de Antioquia en uso de sus atribuciones
Artículo Primero: Adoptar la Política pública de discapacidad e inclusión social para el Departamento de Antioquia, la cual tiene como propósito el desarrollo de las capacidades de las personas con discapacidad, en todo el ciclo vital y se basa en el goce pleno de los derechos humanos y libertades fundamentales, como lo establece la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.
Artículo Segundo: Para la interpretación y aplicación de la Política Pública de
discapacidad en el Departamento de Antioquia, téngase en cuenta las siguientes definiciones:
Estas definiciones como la de Discapacidad: llevan los parámetros establecidos por la OMS, la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad (ONU 2006), porque le reconocen como un concepto que evoluciona y que resulta de lo visible entre las personas con deficiencias y las barreras que se dan debido a la actitud y al entorno que le excluye en su participación en la sociedad, en igualdad de condiciones. Desde allí, la discapacidad se debe entender como un fenómeno complejo que, aunque exista la deficiencia física, sensorial, intelectual o mental, que se muestran entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.
Es por ello que las personas en situación de discapacidad que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad. Para ello se hace necesarios unos instrumentos que permitan:
Inclusión social: asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad.
Acceso y accesibilidad: Condiciones que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, incluidos los sistemas y las tecnologías de información y las comunicaciones, teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y necesidad de la persona.
Diseño universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que pueden utilizar todas las personas…sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. Todo anterior de acuerdo a la Ley 1618 de 2013) La norma está compuesta por catorce artículos más. (Asamblea Departamental de Antioquia, 2015)