1. Introduction
3.1.4 Validating the IFC test
Del vínculo matrimonial de las partes nació su hijo común, Andree, nacido el 11 de abril de 1984. Los padres de la Demandante que viven en Lima se encargan del cuidado del hijo de las partes. Su madre lo visita como mínimo una vez al año. Por otro lado, el hijo de las partes no tiene ningún tipo de contacto con el Demandado.
Por ello, la Demandante solicita que se le otorgue la patria potestad del menor.
El Demandado no está en contra de dicha solicitud.
El hijo de las partes manifestó que se le debería transferir a su madre la patria potestad, o en todo caso, a favor de sus abuelos. El hijo posee la nacionalidad alemana.
Según lo estipula el Art. 21 de la Ley Introductoria al Código Civil Alemán, se aplicará también el derecho peruano para determinar la patria potestad, ya que el hijo de las partes tiene su domicilio habitual en dicho país. Por ello, según el Art. 355 en concordancia con el Art. 340 y 345 de Cc.(sic) se otorga la patria potestad a favor de la madre, ya que esto corresponde al bienestar del menor. Hasta la fecha, la madre se ha preocupado de que su hijo crezca con sus padres, mientras que el Demandado nunca se preocupó por la educación del menor. Tampoco existen motivos para que la patria potestad que le fuera otorgada a la demandante, quien, a su vez, nombró como apoderados a sus padres, no le sea concedida.
C. DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:
Durante el tiempo en que duró el matrimonio, ambas partes adquirieron derechos de pensión en la República Federal de Alemania.
El demandado obtuvo 2.4364 puntos para el cálculo de pensiones entree el 3 de junio de 1980 y el 30 de junio de 1982, así como en el periodo comprendido desde 1992 hasta el final del matrimonio, calculado al día 31 de diciembre de 1999. La demandante obtuvo en total 0.2159 puntos para el cálculo de pensiones, lo que correspondería a 10.43.-marcos alemanes.
Asimismo, la demandante también adquirió por lo menos desde 1990 derechos de pensión en el Seguro Social Italiano. Durante la estadía conjunta en el Perú, las partes no percibieron ningún tipo de rentas compensatoria.
La solicitud para realizar la pensión compensatoria se admite en base al Art. 17, inciso 3 de la Ley Introductoria al Código civil Alemán. Ambas partes adquirieron derechos de pensión internos durante su vida en conjunto en la República Federal de Alemania. Esta solicitud contradice el principio de equidad en base al cálculo de tiempo en que las partes vivieron juntas o que adquirieron derechos de pensión en Alemania. Para el periodo comprendido desde el 06 de agosto de 1992 ( apartir de esta fecha el Demandado volvió a adquirir derechos de pensión en la República Federal de Alemania), ya no sería equitativo contemplar las aportaciones respectivas, ya que ambas partes se habían separado desde hacía mucho tiempo y cada uno había seguido su propio camino. Tampoco se puede determinar con exactitud qué profesión ejerció la demandante ni el Demandado durante este tiempo ni qué tipo de derechos de pensión adquirieron. Por lo tanto no valdría la pena determinar una pensión compensatoria sólo para el periodo de tiempo en el cual las partes vivieron juntas, ya que en este periodo de tiempo sólo adquirieron derechos de pensión de modo irregular en Alemania. Inclusive cuatro años después de la separación ambos tampoco adquirieron derechos de pensión de forma regular.El demandado obtuvo 2.4364 puntos para el cálculo de la pensión en el periodo comprendido entre el 03 de junio de 1980 y el 30 de junio de 1982. Este número, multiplicado por el valor actual de la pensión ascendente a 48.29.- marcos alemanes da como resultado 117.65.- marcos alemanes. La demandante obtuvo rentas ascendentes a 10.43 .- marcos alemanes, por lo que tedrían que compensar 53.61.- marcos alemanes. Sin embargo, no se determinará una pensión compensatoria, ya que sería antieconómica puesto que la demandante que reisde en Italia posiblemente nunca cumplirá con los periodos mínimos de afiliación para el seguro de pensiones alemán. Debido a que el demandado posee ingresos relativamente bajos, no se considera otra posibilidad que no sea no determinar una pensión compensatoria por ahora y, en todo caso, esperar hasta que ambas partes se hayan jubilado para realizar dicha compensación.”
Juez alemán no expresa consideraciones por las que se declara competente internacionalmente para conocer del divorcio de una ciudadana peruana y un ciudadano alemán, cuya residencia habitual de ambos se encuentra en Alemania, pero fundamenta en las normas de Derecho Internacional Privado contenidas en la Ley Introductoria al Código Civil Alemán, la aplicación del derecho alemán para declarar el divorcio.
15.- Exp.: 60 F 225/98 Fecha: 23 de abril de 1998.219
“El Juzgado de Primera Instancia de Hanau – Juzgado de Familia- Sala 60, en base al juicio oral del 23 de abril de 1998, y a través del director del Juzgado antes mencionado, Dr. Hein, se pronuncia con el siguiente fallo: 1.- Queda disuelto el vínculo matrimonial de las partes, contraído el día 27 de abril de 1990 ante el funcionario del Registro Civil de Glinde/ distrito de Stormarn, Partida de matrimonio Nª 17/1990.
2.- Las costas serán asumidas por el demandante. Determinación de Hechos:
Las partes (el demandante es ciudadano alemán y la demandada posee la nacionalidad peruana) contrajeron matrimonio el día 27 de abril de 1990. De esa unión no se ha procreado hijo alguno. Las partes exponen que viven separadas desde mediados de 1993.
El demandante solicita la disolución del vínculo matrimonial. La demandada está de acuerdo con la solicitud de divorcio.
El día 19 de marzo de 1993, las partes firmaron un acuerdo notarial con relación a las consecuencias del divorcio (registro notarial Nª 44/1993, notario, Dr. Horst BREBURDA, con sede en Bensheim), al que se hace referencia.
Asimismo, se hace referencia tanto a las declaraciones de las partes por separado, contenidas en el acta, como al resultado de la audiencia contenido en el acta del juzgado del día 23 de abril de 1998.
Conclusión de Derecho:
Las partes solicitan la disolución el vínculo matrimonial, porque éste ha fracasado.
De acuerdo con el Art. 17, inciso 1 de la Introducción al Código Civil Alemán, en concordancia con el Art. 14, inciso 1, numeral 2 de la Introducción al Código Civil Alemán, se aplicará en el presente proceso el derecho Alemán. De acuerdo con el Art. 1565, inciso 1 del Código Civil Alemán, se puede proceder a disolver el vínculo matrimonial si el matrimonio ha fracasado. El matrimonio fracasa cuando ya no existe vida conyugal entre las partes o no se puede esperar que éstas la restablezcan. De acuerdo al art. 1566, inciso 1 del código Civil Alemán, se presume irrefutablemente que el matrimonio entre las partes ha fracasado cuando éstas viven separadas desde hace un año y la otra parte está de acuerdo con el divorcio. En este caso se cumplen dichos requisitos. Según el resultadote la audiencia, ambas partes manifiestan que viven separadas desde mediados de 1993.
Consideran que el matrimonio ha fracasado y rechazan la continuación del mismo. Las partes se han puesto de acuerdo sobre los puntos señalados en el Art. 630 del Código Procesal Civl. Asimismo, renunciaron a cualquier pensión compensatoria en el acuerdo notarial suscrito el día 19 de marzo de 1993”.
En el mismo sentido se pronunció:
16.- Nº de registro: 14F 429/95, fecha: 8 de noviembre de 1996, por el Juzgado de Primera Instancia de Duisburg Ruhrort -29-.220
Juez alemán no expresa consideraciones respecto a la competencia internacional y conoce del divorcio de una ciudadana peruana y un ciudadano alemán, cuya residencia habitual se encuentra en Alemania, fundando la sentencia directamente en las normas de Derecho de familia del Código Civil Alemán como si se tratara de una relación jurídica nacional y no internacional.
17.- Exp.: 2 F 0307/95 Fecha: 17 de octubre de 1995.221
“El Juzgado de Primera Instancia de Schwandorf por intermedio del Juez Leupold del Juzgado de primera Instancia en base a la audiencia del 17.10.1995 ha dictado la siguiente: