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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BO- LETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENERALESde la pregunta nú-

mero 6.650, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo Socialista, don ANDRÉS LUIS CALVO, sobre las previsiones del Gobierno con respecto al incremento durante 1997 y si- guientes años de las ayudas para la promoción de vivien- das de protección oficial (VPO) en la Comunidad Autó- noma de Castilla y León, con indicación de su compara- ción con el resto de Comunidades.

El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENE- RALES, Senado, Serie I, número 152, 27 de febrero de 1997.

Palacio del Senado, 25 de marzo de 1997.—El Presidente del Senado, Juan Ignacio Barrero Valverde.—La Secreta- ria primera del Senado, María Cruz Rodríguez Saldaña.

Al Presidente del Senado

Andrés Luis Calvo, Senador por Zamora, del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al Gobierno, para la que solicita respuesta escrita.

¿Piensa el Gobierno incrementar las ayudas para la pro- moción de viviendas de VPO en el año 1997 y siguientes, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León?

Si así fuera, ¿en qué importes y para cuántas viviendas? ¿Y para el resto de las Comunidades Autónomas, en qué importes se incrementarían?

Palacio del Senado, 6 de febrero de 1997.—Andrés Luis Calvo.

Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Regla- mento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno res- pecto al asunto de referencia.

(684) Pregunta escrita Senado. 684/006650.

AUTOR: Luis Calvo, Andrés (GS).

Asunto: Previsiones del Gobierno con respecto al incre- mento durante 1997 y siguientes años de las ayudas para la Promoción de Viviendas de Protección Oficial (VPO) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con indicación de su comparación con el resto de Comunidades.

Respuesta:

Durante la ejecución del programa de 1996, del Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999, fueron aceptados los si- guientes cambios de actuaciones previstas:

Hasta el momento actual no han sido admitidas modifi- caciones al Programa de actuaciones para 1997. Para los años posteriores, es previsible que entre en vigor un nuevo Plan de Vivienda que está en estudio.

Lo anterior no implica que a lo largo de 1997 no se cam- bie el Programa de actuaciones, aunque su coste no podrá, en ningún caso, exceder del coste en valor actual previsto en el Convenio, pero sí puede ser menor a causa de las importan- tes bajas que han experimentado los tipos de interés de los créditos hipotecarios, y que previsiblemente tendrán reflejo en los Convenios que el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General para la Vivienda, la Arquitectura y el Ur- banismo establezca con las entidades de crédito, a efectos de garantizar el volumen de préstamos cualificados que exige la financiación del programa de 1977 del Plan 1996-1999.

Esta información es generalizable para todas las restan- tes Comunidades Autónomas.

Madrid, 13 de marzo de 1997.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

684/006654 PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el — 96 —

número 6.654, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo Socia- lista, don ANDRÉS LUIS CALVO, sobre el número de jóvenes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a los que se les reconoció y no reconoció durante 1996 la condición de objetores de conciencia, con indicación de las causas.

El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENE- RALES, Senado, Serie I, número 152, 27 de febrero de 1997.

Palacio del Senado, 25 de marzo de 1997.—El Presi- dente del Senado, Juan Ignacio Barrero Valverde.—La Secretaria primera del Senado, María Cruz Rodríguez Saldaña.

Al Presidente del Senado

Andrés Luis Calvo, Senador por Zamora, del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al Gobierno, para la que desea respuesta por escrito.

¿A cuántos jóvenes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se les reconoció la condición de Objetores

y por qué causas, durante el año 1996?

Palacio del Senado, 6 de febrero de 1997.—Andrés Luis Calvo.

Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Regla- mento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno res- pecto al asunto de referencia.

(684) Pregunta escrita Senado. 684/006654.

AUTOR: Luis Calvo, Andrés (GS).

Asunto: Número de jóvenes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a los que se les reconoció y no recono- ció durante 1996 la condición de objetores de conciencia, con indicación de las causas.

Respuesta:

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León fueron reconocidos por el Consejo Nacional de Objeción de Con- ciencia 3.682 objetores de conciencia durante el año 1996. Su distribución por provincias es la siguiente:

— 97 — El porcentaje de solicitantes que no fueron reconocidos durante el año 1996 es del 0,89 por 100. Este dato no es re- presentativo porque, al ser la causa principal la falta de al- gún requisito legal, al ser subsanado, son reconocidos pos- teriormente la mayoría de los solicitantes.

Los requisitos que debe contener la solicitud son los esta- blecidos en el artículo 6.2, del Reglamento de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria, aprobado por Real Decreto 266/1995, de 24 de febrero y son los siguientes: 1. Los datos personales del solicitante: nombre, ape- llidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y número del

documento nacional de identidad o pasaporte y firma del interesado.

2. La situación militar del solicitante, con expresión del organismo de reclutamiento a que esté adscrito o del Ayuntamiento u Oficina Consular en que debe efectuar su inscripción, así como la fecha en que debiera incorporarse al Servicio Militar en su caso.

3. La exposición de los motivos de conciencia por los que se opone al cumplimiento del Servicio Militar en razón de sus convicciones de orgen religioso, ético, mo- ral, humanitario o filosófico, u otras de la misma natura- leza.

Madrid, 17 de marzo de 1997.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

684/006655

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